05 Nov

Referencia 594.

Seguridad y Evacuación en Lugares de Trabajo

Artículo 7°: Pisos y Pasillos

Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se mantendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia.

Artículo 37: Vías de Evacuación y Señalización

Todos los locales o lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación horizontales y/o verticales que, además de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, aseguren la seguridad.

Las puertas de salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación y sus accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones.

Estas salidas podrán mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida su fácil apertura.

Las dependencias de los públicos o privados deberán contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o condición de riesgo, así como las vías de escape y zonas de seguridad ante emergencias.

Los símbolos y palabras que se utilicen en la señalización, deberán estar de acuerdo con la normativa nacional vigente, y a falta de ella con la que determinen las normas chilenas oficiales. Deberán aparecer en el idioma oficial del país y, en caso necesario, cuando haya trabajadores de otro idioma, además en el de ellos.

Prevención y Equipamiento Contra Incendios

Artículo 44: Medidas de Prevención de Incendios

En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido.

Artículo 45: Requisitos y Tipos de Extintores

Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen.

El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger de acuerdo a lo señalado en el artículo 46º.

Requisitos de los Extintores

  • Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el Decreto Supremo Nº 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y normas chilenas oficiales. Además, deberán estar certificados por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento.

Artículo 47: Ubicación y Señalización de Extintores

Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo.

Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados.

Artículo 48: Capacitación del Personal

Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.

Artículo 49: Disposición de Extintores

Los extintores que precisen estar

Artículo 50: Agentes de Extinción

De acuerdo al tipo de fuego podrán considerarse los siguientes agentes de extinción: A, B, C y D.

Artículo 51: Mantención de Extintores

Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el Decreto N° 369 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 52: Sustancias Peligrosas y Sistemas Automáticos

En los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridad sanitaria podrá exigir un sistema automático de detección de incendios.

Además, en caso de existir alto riesgo potencial, dado el volumen o naturaleza de las sustancias, podrá exigir la instalación de un sistema automático de extinción de incendios, cuyo agente de extinción sea compatible con el riesgo a proteger.

Terminología Esencial de Seguridad y Sistemas de Extinción

Detector de Humo
Es un sistema sensible a la presencia de las partículas de combustión («humo») dispersas en el aire.
Red Inerte
Sistema de conductores eléctricos desenergizados cuya función es brindar electricidad, que es entregada por generadores especiales de personal de bomberos.
Vías de Escape
Camino libre y continuo que conduce en forma expedita a un lugar seguro. Son resistentes al fuego.
Extintores
El extintor ha sido concebido solo para combatir principios de incendios, es decir, fuegos que recién comienzan.
Red Seca
Sistema de cañerías SIN agua de uso exclusivo de bomberos.
Estanques de Agua
Estos estanques se alimentan desde la red domiciliaria, pero además cuentan con una entrada externa que permite alimentarlos desde un camión o similar.
Red Húmeda
Es un sistema en que las cañerías tienen permanentemente agua e incluso mangueras y pitones, listas para ser usadas en caso de necesidad. Su fuente de abastecimiento son generalmente los estanques de agua ubicados en la parte superior del edificio.

Deja un comentario