05 Nov
Referencia 594.
Seguridad y Evacuación en Lugares de Trabajo
Artículo 7°: Pisos y Pasillos
Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se mantendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia.
Artículo 37: Vías de Evacuación y Señalización
Todos los locales o lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación horizontales y/o verticales que, además de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, aseguren la seguridad.
Las puertas de salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación y sus accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones.
Estas salidas podrán mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida su fácil apertura.
Las dependencias de los públicos o privados deberán contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o condición de riesgo, así como las vías de escape y zonas de seguridad ante emergencias.
Los símbolos y palabras que se utilicen en la señalización, deberán estar de acuerdo con la normativa nacional vigente, y a falta de ella con la que determinen las normas chilenas oficiales. Deberán aparecer en el idioma oficial del país y, en caso necesario, cuando haya trabajadores de otro idioma, además en el de ellos.
Prevención y Equipamiento Contra Incendios
Artículo 44: Medidas de Prevención de Incendios
En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido.
Artículo 45: Requisitos y Tipos de Extintores
Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen.
El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger de acuerdo a lo señalado en el artículo 46º.
Requisitos de los Extintores
- Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el Decreto Supremo Nº 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y normas chilenas oficiales. Además, deberán estar certificados por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento.
Artículo 47: Ubicación y Señalización de Extintores
Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo.
Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados.
Artículo 48: Capacitación del Personal
Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.
Artículo 49: Disposición de Extintores
Los extintores que precisen estar
Artículo 50: Agentes de Extinción
De acuerdo al tipo de fuego podrán considerarse los siguientes agentes de extinción: A, B, C y D.
Artículo 51: Mantención de Extintores
Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el Decreto N° 369 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 52: Sustancias Peligrosas y Sistemas Automáticos
En los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridad sanitaria podrá exigir un sistema automático de detección de incendios.
Además, en caso de existir alto riesgo potencial, dado el volumen o naturaleza de las sustancias, podrá exigir la instalación de un sistema automático de extinción de incendios, cuyo agente de extinción sea compatible con el riesgo a proteger.
Terminología Esencial de Seguridad y Sistemas de Extinción
- Detector de Humo
- Es un sistema sensible a la presencia de las partículas de combustión («humo») dispersas en el aire.
- Red Inerte
- Sistema de conductores eléctricos desenergizados cuya función es brindar electricidad, que es entregada por generadores especiales de personal de bomberos.
- Vías de Escape
- Camino libre y continuo que conduce en forma expedita a un lugar seguro. Son resistentes al fuego.
- Extintores
- El extintor ha sido concebido solo para combatir principios de incendios, es decir, fuegos que recién comienzan.
- Red Seca
- Sistema de cañerías SIN agua de uso exclusivo de bomberos.
- Estanques de Agua
- Estos estanques se alimentan desde la red domiciliaria, pero además cuentan con una entrada externa que permite alimentarlos desde un camión o similar.
- Red Húmeda
- Es un sistema en que las cañerías tienen permanentemente agua e incluso mangueras y pitones, listas para ser usadas en caso de necesidad. Su fuente de abastecimiento son generalmente los estanques de agua ubicados en la parte superior del edificio.

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