31 Dic

1. Los sindicatos

Reconocimiento legal: Reconocidos legalmente desde 1977. La Constitución Española reconoce la libertad sindical como un derecho (art. 28). Tiene dos vertientes:

  • Vertiente positiva: Derecho a afiliarse y a darse de baja; derecho a fundar sindicatos y confederaciones.
  • Vertiente negativa: Derecho a no afiliarse. No es obligatorio pertenecer a un sindicato.

Modelos de participación

Representación unitaria: Formada por los delegados de personal y por el comité de empresa, elegidos por los compañeros de trabajo a través de unas elecciones.

Representación sindical: Son los delegados sindicales y las secciones sindicales, elegidos por los sindicatos para representarles dentro de la empresa.

Características de la elección de representantes

  • Candidatura: Pueden presentarse todos los mayores de 18 años con antigüedad ≥ 6 meses.
  • Votación: Pueden votar todos los mayores de 16 años con antigüedad mínima de 1 mes.
  • Mesa electoral: Compuesta por un presidente, el trabajador de mayor antigüedad y 2 vocales (el más joven y el más mayor). Se establece 1 mesa electoral por cada 250 trabajadores.
  • Comité de empresa: Para empresas con ≥ 50 trabajadores existe un comité y se forman 2 colegios electorales: uno para técnicos y administrativos y otro para operarios, trabajadores cualificados y no cualificados.
  • Delegados de personal: Para centros con <50 trabajadores se eligen 1 o 3 delegados de personal en un solo colegio electoral.
  • Listas: Para comité de empresa se utiliza el sistema de lista cerrada. Para delegados de personal hay una sola lista ordenada con casillas de 1 a 3.
  • Votos: Las candidaturas que obtengan menos del 5 % de los votos no obtienen representantes. Para candidatura independiente hace falta entregar un aval de firmas triple del número de puestos que se desean ocupar.

Delegados de personal y comité de empresa

Delegados de personal: En centros de <50 trabajadores. Centros de 6–10 trabajadores: su elección es voluntaria. Centros de 11–49 trabajadores: es obligatorio elegir entre 1 y 3 delegados.

Comité de empresa: Obligatorio en centros de trabajo ≥ 50 trabajadores. Ejerce sus funciones de forma colegiada.

Comité conjunto: Se puede constituir en centros de trabajo de la misma provincia o de municipios limítrofes, si cada uno tiene <50 trabajadores y sumándolos llegan a la cifra requerida.

Comité intercentros: Necesita pacto en convenios colectivos; cuando existen varios comités de empresa se puede crear uno intercentros. Máximo 13 miembros.

Comité de empresa europeo: Creación a iniciativa de la dirección o de un mínimo de 100 trabajadores en centros de distintos países de la UE.

Competencias y garantías

Competencias: Recibir información, derecho a ser consultado y vigilar el cumplimiento de la normativa.

Garantías: No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria; el despido sería nulo. Si es despido improcedente, el representante decide si cobra la indemnización o solicita la readmisión. Si se impone una sanción grave o muy grave, debe abrirse un expediente contradictorio y oír al representante; de no seguirse este trámite la sanción puede ser nula.

Existe prioridad de permanencia en la empresa en caso de despido o traslado colectivo. Derecho a expresar opiniones y a un crédito horario para realizar sus funciones. Por convenio es posible la figura de los «liberados sindicales», que acumulan las horas de todos los delegados.

Sindicatos

Definición: Asociaciones de trabajadores para la defensa y promoción de los intereses propios, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo.

Organización: Interna y democrática. Libertad para elaborar sus propios estatutos y órganos de gobierno.

Financiación: Cuotas de afiliados y ayudas y subvenciones públicas.

Tipos y representatividad

  • Sindicatos más representativos a nivel estatal: Aquellos que tienen más del 10 % de delegados en las elecciones sindicales, contabilizados a nivel nacional.
  • Sindicatos más representativos a nivel autonómico: Aquellos que tienen más del 15 % de delegados en una Comunidad Autónoma y cuentan con más de 1.500 delegados.
  • Sindicatos más representativos en un ámbito funcional: Aquellos que han obtenido más del 10 % de delegados en ese ámbito.

La participación de los sindicatos en las empresas

Secciones sindicales

Son todos los afiliados a un sindicato dentro de una empresa.

Derechos de los trabajadores afiliados: Distribuir información, recibir información, celebrar reuniones y recaudar cuotas.

Derechos de las secciones sindicales: Presentarse a las elecciones, convocar huelgas y plantear un conflicto colectivo.

Delegados sindicales

Representantes del sindicato dentro de la empresa.

Requisitos: Solo existen en centros que tienen al menos 250 trabajadores. Debe haber al menos un representante en el comité de empresa. Tienen derecho a asistir a reuniones del comité de empresa.

Si un sindicato obtiene menos del 10 % de votos corresponde 1 delegado sindical por sindicato; si alcanza al menos el 10 % varía según el tamaño del centro.

Conflictos

Conflicto jurídico

Cuando existe discrepancia sobre la interpretación de una norma laboral. En estos casos se acude a los Juzgados de lo Social o al Tribunal Superior de Justicia para que proporcionen una interpretación de la norma.

Conflicto de intereses

Cuando se quiere revisar una norma que ya existe para modificarla o para introducir una nueva norma. En estos casos se inicia el procedimiento correspondiente para la negociación colectiva o la modificación normativa.

5. Huelga laboral

Se excluyen las huelgas estrictamente políticas. Son legales las huelgas contra los poderes públicos por consecuencias económicas, sociales y laborales si cumplen los requisitos legales.

Requisitos de la huelga

Para que una huelga sea legal debe ser laboral, directa, no novatoria y no abusiva. Debe cumplir con el procedimiento establecido.

Huelga directa y solidaridad

Huelga directa: Están prohibidas las huelgas de solidaridad en general; sí se permiten cuando se trata de solidaridad con otros compañeros de trabajo en circunstancias concretas previstas por la ley.

Huelga y convenio en vigor

No procede una huelga para modificar algo ya pactado en un convenio. Sí es posible una huelga para introducir algo nuevo en el convenio que no modifique lo pactado. Se permite ir a la huelga si la empresa no cumple el convenio.

Huelgas no abusivas

Huelgas abusivas: Son ilegales. Entre las formas consideradas abusivas suelen mencionarse huelgas rotatorias, huelgas estratégicas orientadas a otros fines, huelgas de celo y la llamada «huelga a la japonesa».

Convocatoria de la huelga

Pueden convocarla: el comité de empresa y los delegados de personal; los sindicatos implantados en ese ámbito; o los trabajadores mediante votación por mayoría.

Procedimiento para convocarla

Es necesario preavisar con 5 días de antelación a la empresa y a la Autoridad Laboral. En algunas comunidades autónomas suele existir un mecanismo de solución extrajudicial de conflictos (por ejemplo, acuerdos o servicios autonómicos).

Comité de huelga

Se constituye un comité de huelga formado por un máximo de 12 miembros.

Funciones: Resolver el conflicto y garantizar seguridad y vigilancia.

Desarrollo de la huelga

Está prohibido el esquirolaje. Los trabajadores pueden organizar piquetes informativos pero no violentos. Está permitido ocupar locales para ejercer el derecho de reunión e información. Hay que respetar el derecho de acudir o no a la huelga.

La empresa no cotiza a la Seguridad Social durante la huelga.

El cierre patronal

Definición: Impedir a los trabajadores el acceso al centro de trabajo. Puede producirse cuando existe ocupación violenta de los locales o cuando una huelga abusiva impide continuar con el trabajo a los que sí quieren trabajar.

La empresa debe comunicar el cierre patronal en el plazo de 12 horas a la Autoridad Laboral. Consecuencias: la empresa no paga a los no huelguistas (cuando procede según las circunstancias que motivaron el cierre).

Solución extrajudicial de conflictos

Se intenta evitar llegar a los juzgados o a la huelga fomentando la solución extrajudicial de conflictos.

Posibilidades:

  • Conciliación: Acudir a un conciliador que intenta poner de acuerdo a las partes, sin ofrecer soluciones vinculantes.
  • Mediación: Intenta poner de acuerdo a las partes y les ofrece posibles soluciones (hay criterios diversos sobre si el mediador debe proponer soluciones).
  • Arbitraje: Ambas partes aceptan un árbitro que toma una decisión que será obligatoria para las partes.

Ejemplo: en la Comunidad Valenciana, los servicios autonómicos ofrecen procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje (TAL y órganos similares).

6. Derecho de reunión dentro de la empresa

Derecho: Los trabajadores tienen derecho a reunirse dentro de la empresa. La empresa está obligada a facilitar un lugar de reunión si dispone de él. Los asistentes están fuera de su horario de trabajo cuando la reunión se celebra fuera del mismo.

Convocatoria: Pueden convocarla los delegados de personal o el comité de empresa, o bien los trabajadores si representan al 33 % de la plantilla. Se debe comunicar a la empresa con 48 horas de antelación.

Los acuerdos que afectan a toda la plantilla requieren de la aprobación de la mitad más uno.

Limitaciones por parte del empresario

El empresario puede limitar la convocatoria en los siguientes supuestos:

  • No han pasado más de dos meses desde la anterior reunión, salvo para informar sobre la negociación de un convenio.
  • Cuando no se han reparado los daños ocasionados por reuniones anteriores.
  • Si existe un cierre patronal y la empresa está cerrada.

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