26 May
Marco Normativo y Bibliografía de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
- Bibliografía específica:
- Los Pueblos Indígenas y el Sistema de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Folleto Informativo No. 9.
- Informe: Evaluación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en Guatemala. Organismo NALEB.
Tipología de la normativa internacional
La normativa se clasifica en: Declaraciones, Pactos, Convenciones, Protocolos y Tratados.
La Constitución y los Derechos Humanos (Artículo 46)
En materia de Derechos Humanos, la Constitución, en su artículo 46, regula el principio de «Preeminencia del Derecho Internacional», estableciendo la jerarquía de los Tratados y las Convenciones Internacionales en esta materia.
Definición y características de los Pueblos Indígenas
Según el Convenio 169 de la OIT, son aquellos considerados indígenas por descender de poblaciones que habitaban en el país o región geográfica durante la época de la conquista, colonización o el establecimiento de las actuales fronteras estatales. Estos pueblos conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.
Criterios de reconocimiento
Según José Martínez Cobo:
- Continuidad histórica con sociedades precoloniales.
- Singularidad y carácter no dominante.
- Determinación de preservar y transmitir territorios ancestrales.
- Identidad étnica, patrones culturales e instituciones legales propias.
Según el Foro Permanente de Naciones Unidas para Cuestiones Indígenas:
- Vínculo fuerte con el territorio y recursos naturales.
- Sistemas sociales, económicos o políticos singulares.
- Idiomas, cultura y creencias distintivas.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Fue aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, con 144 votos a favor, 11 abstenciones y 4 votos en contra (Australia, Canadá, Estados Unidos y Nueva Zelanda). Su objetivo es establecer normas mínimas para el reconocimiento, protección y promoción de los derechos de estos pueblos.
Aplicación, principios y obligaciones del Estado
- Normas de aplicación: Identidad (Art. 33.1), pertenencia a comunidad (Art. 33.1), goce de derechos individuales y colectivos (Art. 1), normas mínimas (Art. 43-22) y principio de favorabilidad (Art. 45).
- Principios fundamentales: Igualdad y no discriminación (Art. 2), igualdad de género (Art. 44), participación (Arts. 5, 18, 23) y consentimiento libre, previo e informado (Arts. 10, 19, 29.2, 11.2, 28, 32.2).
- Obligaciones estatales: Adoptar medidas (Art. 21.2), informar (Art. 16.2), establecer mecanismos de prevención y resarcimiento (Arts. 8, 11.2, 20.2, 28, 32.3) y facilitar cooperación fronteriza (Art. 36).
Derechos reconocidos
- Civiles y políticos: Vida, integridad, libertad, seguridad y nacionalidad.
- Económicos, sociales y culturales: Condiciones de vida, laborales, salud, educación y desarrollo.
- Colectivos: Libre determinación, idioma, cultura, patrimonio, tierras, recursos naturales e identidad.
- Observancia general: Consulta, administración de justicia, acceso a la justicia en idioma propio, derechos de la niñez y espiritualidad.
Sistemas de protección en Guatemala
- Sistema Universal: Organización de las Naciones Unidas (ONU).
- Sistema Regional: Organización de Estados Americanos (OEA).
Ejemplos del sistema regional incluyen la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como convenciones sobre tortura, violencia contra la mujer, desaparición forzada y discriminación contra personas con discapacidad.
Antecedentes de la CIDH
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) promueve la protección indígena desde 1959. La Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas surgió por iniciativa de la Comisión en 1989, culminando en la aprobación de su primer borrador el 27 de febrero de 1997 tras dos rondas de consultas.

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