07 Jul
Estudio de Títulos
Concepto y Objetivos
- Concepto: Examen acucioso de los antecedentes de un inmueble para determinar su situación jurídica.
- Objetivo General: Comprobar que el vendedor puede transferir el dominio pleno, libre e irrestricto, sin riesgo de evicción.
- Forma de antecedentes: Originales o copias autorizadas ante Notario (las copias simples quedan a criterio del abogado). Documentos extranjeros requieren legalización, traducción y protocolización.
Antecedentes Generales (Plazo 10 años / Vigencia máx. 60 días)
- Copia de escrituras públicas de compraventa (títulos translaticios) hasta enterar 10 años.
- Copia de inscripciones de dominio (Certificado de Dominio) hasta enterar 10 años.
- Certificado de Dominio Vigente (CBR).
- Certificado de Prohibiciones y Gravámenes (CBR) de los últimos 30 años.
- Certificados de No Expropiación (Municipal y SERVIU).
- Certificado de Avalúo Fiscal (SII) y Certificado de Deuda de Contribuciones (Tesorería).
Antecedentes Especiales (Si aplica)
- Recepción final (DOM).
- Gastos comunes al día (copropiedad).
- Mandatos/Personerías jurídicas anteriores.
- Certificados de Matrimonio / Régimen de bienes.
- Inscripciones de Posesión Efectiva y Especial de Herencia (si heredó).
Estructura del Informe
- Individualización del solicitante y de la propiedad (Fojas, N°, Año, deslindes, rol).
- Historia de transferencias (últimos 10 años): vendedores, estado civil, títulos, notaría, precio, cancelaciones.
- Metodología empleada y si se basó en estudios previos.
Conclusiones
Indicar si los títulos están en orden o detallar deficiencias y cómo subsanarlas. Incluir fecha, firma y datos del abogado.
Contrato de Mandato
Concepto y Características
Concepto (Art. 2116 CC): Contrato consensual en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo por cuenta y riesgo de la primera.
Características: Bilateral, normalmente oneroso, conmutativo, consensual e intuito personae. Su objeto es ejecutar un acto jurídico.
Solemnidades Excepcionales y Tipos
Solemnidades Excepcionales: Matrimonio, mandato judicial, o el otorgado por la mujer casada en sociedad conyugal para enajenar bienes raíces sociales.
Tipos: Poder simple / Carta poder (instrumento privado, puede ser ante Notario) o Escritura Pública (requiere repertorio, individualización, contenido/cláusulas y cierre).
Mandato Judicial
Se constituye por Escritura Pública, Acta ante el juez, o declaración escrita autorizada por el Secretario del Tribunal. Formas: Patrocinio y poder (en demanda/contestación o escrito simple) y puede ser delegado por el abogado.
Terminación (Causales)
- Cumplimiento del negocio.
- Vencimiento del plazo o condición.
- Revocación del mandante.
- Renuncia del mandatario.
- Muerte, quiebra, insolvencia o interdicción de cualquiera de las partes.
- Cesación de funciones del mandante.
Contrato de Promesa (Art. 1554 CC)
Concepto y Requisitos de Validez
Concepto: Las partes se obligan a celebrar un contrato determinado en un plazo o condición. Genera una obligación de hacer.
Requisitos de Validez (Copulativos):
- Que conste por escrito (sea público o privado).
- Que el contrato prometido no sea ineficaz (legalmente válido).
- Que contenga un plazo o condición que fije la época de celebración.
- Que se especifique de tal manera el contrato prometido que solo falte la tradición o las solemnidades legales.
Efecto ante Incumplimiento
Resolución más perjuicios, o ejecución forzada (el juez puede firmar a nombre del deudor).
Contrato de Compraventa de Bienes Raíces
Concepto y Características
Concepto (Art. 1793 CC): Una parte se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.
Características: Principal, bilateral, oneroso, conmutativo, de ejecución instantánea.
Solemnidad
Por regla general, la compraventa es consensual (acuerdo en cosa y precio). Excepcionalmente es solemne y requiere Escritura Pública en el caso de bienes raíces, censos, servidumbres y derechos hereditarios (para transferir el dominio se requiere la inscripción en el CBR).
Contrato de Arrendamiento (Art. 1915 CC)
Concepto y Características
Concepto: Contrato en que dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar un precio determinado.
Características: Consensual, bilateral, oneroso y conmutativo.
Triple Objeto: Goce de una cosa, ejecución de una obra o prestación de un servicio.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L. Ley 19.857)
Concepto y Constitución
Concepto: Persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular. Es siempre comercial, independiente de su objeto.
Constitución: Solo para personas naturales. Se constituye por Escritura Pública.
Menciones de la Escritura
- Datos del constituyente.
- Nombre de la empresa (nombre y apellido del titular, giro opcional y terminar en «E.I.R.L.»).
- Capital (dinero o especie y su valor).
- Actividad económica (objeto/giro específico).
- Domicilio.
- Plazo de duración (indefinido si se omite).
Extracto y Sanciones
Extracto: Resumen de las menciones mínimas autorizado por Notario. Plazo de 60 días desde la escritura para inscribirlo en el Registro de Comercio y publicarlo en el Diario Oficial.
Sanción por vicios: Omisión de solemnidades acarrea nulidad absoluta. Si es nula la constitución, el titular responde personal e ilimitadamente.
Administración y Contratos
Administración: Corresponde al titular (representación judicial y extrajudicial con plenas facultades). Puede designar un Gerente General por Escritura Pública.
Contratos Titular vs. E.I.R.L.: Solo válidos si constan por escrito y se protocolizan; deben anotarse al margen de la inscripción en un plazo de 60 días.
Responsabilidad Ilimitada del Titular (Excepciones)
- Actos fuera del objeto.
- Actos sin el nombre o representación de la empresa.
- Actos simulados o deudas supuestas.
- Retiros que no sean utilidades líquidas.
- Quiebra culpable o fraudulenta.
Terminación
Voluntad del empresario, llegada del plazo, aporte del capital a otra sociedad, quiebra, o muerte del titular (herederos pueden continuar el giro mediante gerente común por un máx. de 1 año). Debe declararse por Escritura Pública, inscribirse y publicarse en 60 días.

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