07 Jul
El Protesto en los Títulos Cambiarios
El protesto es una carga que la ley impone al tenedor del título, de tal manera que, si no la lleva a cabo, pierde las acciones de regreso. Se define como un acto notarial que consiste en un acta donde se reproduce la letra y se declara la existencia de situaciones significativas que pueden afectar a la suerte de los títulos cambiarios.
Plazos y Procedimiento del Protesto
- Por falta de aceptación: Debe llevarse a cabo dentro de los plazos fijados para la aceptación o en los 8 días siguientes.
- Por falta de pago: Debe realizarse dentro de los 8 días siguientes al vencimiento.
El protesto de la letra se notificará al librado en los dos días siguientes, y el interesado podrá personarse en la notaría antes de las 14:00 horas del segundo día siguiente para pagar o, en su caso, hacer las manifestaciones que le interesen. El notario recogerá dichas manifestaciones mediante diligencia y cerrará el acta.
Sustitución y Exenciones
Es posible sustituir el protesto por una declaración equivalente del librado, del domiciliatario o de la Cámara de Compensación. Asimismo, la situación de concurso exime del protesto, el cual también puede ser dispensado por cualquier obligado mediante la cláusula «sin gastos».
Requisitos y Régimen Jurídico del Cheque
A) Requisitos Formales o Extrínsecos (Arts. 106 y 107 LCCH)
- Denominación: Inserción del término «cheque» en el título.
- Mandato de pago: Orden pura y simple de pagar una cantidad en euros o moneda convertible (la letra prevalece sobre la cantidad en número en caso de discrepancia).
- Librado: El nombre del que debe pagar, que necesariamente debe ser una entidad bancaria.
- Lugar de pago: El que figure junto al librado o su establecimiento principal.
- Fecha y lugar de libramiento: El lugar no es estrictamente necesario si aparece uno junto al librador.
- Firma del librador: Son aplicables las cláusulas facultativas (como la doble firma) y las prohibidas.
Es frecuente la utilización de talonarios bancarios. El cheque está sujeto al IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados), al igual que el pagaré. Su impago no priva al título de su eficacia cambiaria.
B) Requisitos de Fondo o Intrínsecos
- Provisión de fondos: Existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador en el banco librado. Esta se formaliza mediante apertura de cuenta (operación de pasivo) o de crédito (activo).
- Pacto de disponibilidad: El librador puede librar el cheque por un pacto con el librado, ya sea expreso (contrato específico) o tácito (la entrega del talonario implica el acuerdo).
- Obligación del banco: Si se cumplen los requisitos, el banco librado está obligado a pagar, incluso parcialmente.
- Irregularidad: Si no se cumplen los requisitos de fondo, el cheque sigue siendo válido pero es irregular; el tenedor podrá reclamar su importe más una indemnización del 10%.
- Responsabilidad penal: En casos de dolo, el libramiento de un cheque sin fondos puede constituir un delito de estafa según el art. 250 del Código Penal.
Presentación y Pago del Cheque
El tenedor debe presentar el cheque al pago en los siguientes plazos desde su fecha de libramiento:
- Emitido y pagadero en España: 15 días.
- Emitido en Europa y pagadero en España: 20 días.
- Emitido en el resto del mundo y pagadero en España: 60 días.
Hasta que transcurran estos plazos, los cheques no pueden ser revocados. La revocación es una voluntad unilateral de anular la orden de pago. En supuestos de pérdida o sustracción, el tenedor puede oponerse al pago, lo cual es jurídicamente distinto a la revocación. El banco no puede inadmitir la oposición ni valorar sus circunstancias. El daño por el pago de un cheque falso o falsificado incumbe al banco librado, salvo falta de diligencia del tenedor (doctrina de la concurrencia de culpas).
Indemnizaciones al Término del Contrato de Agencia
Indemnización por Clientela (Art. 28 LCA)
Requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que el agente haya aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones.
- Que la actividad anterior continúe produciendo ventajas sustanciales para el empresario.
- Que resulte equitativamente procedente por pérdida de comisiones o pactos de no competencia.
El importe no podrá exceder del importe medio anual de las remuneraciones de los últimos cinco años (o de la duración del contrato si es inferior).
Indemnización por Daños y Perjuicios (Art. 29 LCA)
Se aplica en contratos de duración indefinida cuando la resolución unilateral no permita al agente amortizar los gastos realizados a instancias del principal. Es compatible con la indemnización por clientela.
Exclusiones y Prescripción
No habrá derecho a indemnización si el contrato se extingue por incumplimiento del agente, cesión a un tercero o renuncia del agente (salvo causas imputables al principal, edad o enfermedad). La acción prescribe al año de la extinción.
El Riesgo en la Compraventa Mercantil
La doctrina del riesgo soluciona las consecuencias de la destrucción o deterioro de la cosa por caso fortuito. Antes de la entrega, el comprador puede rescindir el contrato si hay pérdida. La transmisión del riesgo al comprador ocurre cuando el vendedor pone la cosa a su disposición. La entrega es responsabilidad del vendedor, pero el comprador tiene el deber de colaborar en la recepción.
Modalidades de Distribución Comercial
- Contrato de compra en exclusiva: El distribuidor compra únicamente al proveedor designado.
- Contrato de distribución autorizada: Comercialización en una red oficial dentro de una zona geográfica.
- Contrato de distribución selectiva: El proveedor selecciona distribuidores según criterios técnicos; no hay exclusividad geográfica pero sí restricciones de reventa.
- Contrato de distribución exclusiva: El proveedor solo vende a un distribuidor en una zona determinada para su reventa.
El Contrato de Franquicia
Concepto y Características
Es el contrato por el que un franquiciador cede a un franquiciado el derecho a explotar un sistema de comercialización propio (know-how), bajo sus signos distintivos y asistencia técnica. Está regulado por el Real Decreto 201/2010 y requiere inscripción en el Registro de Franquiciadores.
Contenido del Contrato
Obligaciones del Franquiciador:
- Información precontractual (mínimo 20 días antes).
- Cesión de signos distintivos y asistencia técnica.
- Suministro de productos y control de calidad.
Obligaciones del Franquiciado:
- Pago del canon de entrada y royalties (explotación).
- Seguir los sistemas de comercialización e instrucciones.
- Mantener stock y asegurar la confidencialidad.
Contratación Bancaria: Préstamo y Domiciliación
El Contrato de Préstamo Bancario
Contrato mercantil, oneroso y unilateral (una vez entregado el capital, solo el cliente tiene obligaciones). El cliente debe restituir el capital más los intereses (fijos o variables, usualmente referenciados al Euribor). En caso de pluralidad de prestamistas, se denomina préstamo sindicado.
La Domiciliación Bancaria
Operación de caja donde el cliente ordena al banco atender pagos de terceros. Es un medio seguro para pagos periódicos. Las órdenes son revocables y existe un plazo de hasta dos meses para devolver los recibos.
Derecho de Seguros
Conceptos Fundamentales
- Interés: Relación entre el asegurado y el bien; es un requisito esencial.
- Suma Asegurada: Límite máximo de la indemnización.
- Seguro de Caución: El asegurador indemniza al asegurado por daños patrimoniales derivados del incumplimiento del tomador. Incluye derecho de repetición.
Elementos Personales
- Asegurador: Persona jurídica (S.A., Mutua) autorizada por la DGS.
- Tomador: Quien firma la póliza y paga la prima.
- Asegurado: Titular del interés.
- Beneficiario: Receptor de la prestación.
- Perjudicado: Víctima en seguros de Responsabilidad Civil (RC).
Tipologías de Seguros
- Seguro de Accidentes: Cubre lesiones por causas violentas, externas y ajenas a la intencionalidad.
- Seguro de Enfermedad: Pago de una cantidad por día de baja. Puede incluir plazos de carencia.
- Asistencia Sanitaria: El asegurador cubre gastos médicos o presta el servicio directamente a través de un cuadro médico.

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