31 Dic
Contratos Indefinidos
Contrato Indefinido Ordinario
- No exige ningún requisito escrito o verbal.
- Puede ser de tiempo completo o a tiempo parcial.
- Posee una durabilidad indefinida.
Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida
Su objetivo es incentivar la contratación indefinida mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social para contrataciones de determinados colectivos:
- Víctimas de violencia de género.
- Víctimas de terrorismo.
- Personas en situaciones de exclusión social.
- Personas con una discapacidad superior al 33%.
También aplica bonificaciones por transformar en indefinidos:
- Contratos para la formación y aprendizaje.
- Contrato en prácticas.
- Contrato de relevo (para empresas con menos de 50 trabajadores/pequeñas empresas).
- Contratos temporales celebrados con personas con discapacidad superior al 33% o incapacidad permanente.
Contratos Temporales
Contratos Formativos
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
La finalidad es formar al trabajador tanto con la teoría como con la práctica para un oficio, alternando la actividad formativa con el empleo.
Requisitos
- Límite de edad entre 16 y 25 años, excepto discapacitados y personas en situación de exclusión social.
- Carecer de una cualificación profesional reconocida requerida para el puesto.
- No haber trabajado en esa empresa y en el mismo puesto en los últimos 12 meses.
Duración
- Mínimo 1 año y máximo 3 años.
- Si se firma una duración inferior al máximo, puede prorrogarse en periodos de 6 meses (máximo 2 veces).
- El cómputo de duración se interrumpe por incapacidad temporal, nacimiento o cuidado del lactante, y riesgo durante la lactancia.
- Una vez finalizado, no se podrá contratar bajo esta modalidad en ninguna empresa, salvo que sea para una cualificación distinta.
Formación
Debe estar relacionada con la titulación o cualificación a obtener.
Jornada
- Máximo el 1º año el 75% de la jornada.
- 2º y 3º año tiene como máximo el 85%.
- No podrán realizar horas extras (salvo fuerza mayor), trabajos nocturnos ni a turnos.
Retribución
Depende del tiempo de trabajo efectivo y nunca será inferior al salario mínimo interprofesional. La acción protectora cubre al trabajador en cualquier contingencia, incluida el desempleo.
Contrato en Prácticas
Finalidad: Práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
Requisitos
- Poseer un título universitario, de Formación Profesional (FP) o equivalente a un certificado de profesionalidad.
- No haber transcurrido más de 5 años desde la terminación de los estudios (7 años para discapacitados).
Duración
- Mínima de 6 meses y máxima de 2 años.
- Se interrumpe la duración del contrato en situaciones de incapacidad temporal, nacimiento o cuidado de menores, o riesgo durante la lactancia.
Jornada
Puede ser a tiempo parcial o completo.
Retribución
No inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo año de lo que percibiría un trabajador en el mismo puesto.
Contratos por el Tipo de Trabajo a Realizar
Contrato por Obra o Servicio Determinado
- Finalidad: Realizar una obra o servicio concreto que no forma parte de la actividad normal de la empresa.
- Forma: Debe ser por escrito, indicando exactamente la obra o servicio a realizar.
- Duración: El Estatuto de los Trabajadores (E.T.) establece un máximo de 3 años, pero el Convenio Colectivo puede alargar ese plazo en un año más. Si el trabajador sigue en la empresa una vez finalizada la obra o servicio, o si se excede el plazo máximo (sin denuncia entre las partes), se considera indefinido.
Contrato Eventual por las Circunstancias de la Producción
- Finalidad: Responder a circunstancias especiales del mercado (incrementos puntuales y previsibles o imprevisibles).
- Forma: Por escrito, excepto si es inferior a 4 semanas a tiempo completo. Debe indicar la circunstancia que origina el contrato.
- Duración: El E.T. establece un máximo de 6 meses. El Convenio Colectivo puede establecer una duración máxima de 12 meses (6 meses + 1 prórroga de 6 meses) en un periodo de 18 meses.
Contrato de Interinidad
- Finalidad: Sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir un proceso de selección de personal.
- Forma: Por escrito indicando a la persona sustituida y la causa de la sustitución.
- Duración: Al sustituir a un trabajador, lo que dure la circunstancia de ausencia. En un proceso de selección de personal, como máximo 3 meses.
- Extinción: Finalizará cuando se incorpore el trabajador sustituido. Si no hay denuncia en ambas partes, el contrato se convierte en indefinido.
- Incentivos: Si la sustitución es por nacimiento o cuidado de hijos o conciliación de la vida familiar y laboral, la empresa goza de más bonificaciones para la persona sustituta.
Características Comunes de los Contratos Temporales
Los trabajadores temporales tienen los mismos derechos que un trabajador indefinido. El empresario debe informarles de las vacantes existentes en la empresa, garantizando las mismas oportunidades.
Prórroga y Conversión en Indefinidos
Se produce la prórroga tácita cuando no hay denuncia entre las partes al finalizar la duración máxima o la obra o servicio a realizar, y el trabajador sigue prestando servicios, convirtiéndose en indefinido.
Serán indefinidos aquellos trabajadores que, en un periodo de 30 meses, hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
- De forma continuada o interrumpida.
- Para el mismo o distinto puesto de trabajo.
- Con la misma empresa o grupo de empresas.
- Mediante 2 o más contratos temporales.
- Por la empresa directamente o a través de Empresas de Trabajo Temporal (E.T.T.).
- Con la misma o distintas modalidades contractuales.
El objetivo de estas normas es evitar la existencia de contratos temporales sin límites. Esta regla no se aplica a los contratos formativos, de relevo o de interinidad.
El Preaviso
Si la duración del contrato es superior a 1 año, debe haber un preaviso de 15 días (por cualquiera de las partes). Si el empresario incumple el preaviso, debe abonar una indemnización equivalente al salario de los días de incumplimiento. Si el trabajador no avisa, se le podrán descontar los días correspondientes del salario.
El Periodo de Prueba
Se puede establecer al firmar el contrato. Durante este periodo, las partes pueden romper la relación laboral sin indemnización. El trabajador goza de los mismos derechos que los demás durante este tiempo.
- Será nulo si el trabajador ya ha realizado esas funciones con anterioridad dentro de la empresa.
- Duración máxima: 6 meses para técnicos titulados o 2 meses para el resto.
- Contratos temporales inferiores a 6 meses: El periodo de prueba puede ser de 1 mes con Título de Grado Medio (o certificado de profesionalidad nivel 1 y 2) o 2 meses con Título de Grado Superior (o certificados de profesionalidad nivel 3).
Contrato de Relevo y Contrato a Tiempo Parcial
Contrato de Relevo
- Finalidad: Sustituir parcialmente a un trabajador que se jubila anticipadamente.
- Requisito: El trabajador relevista debe estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) o haber tenido un contrato de duración determinada con anterioridad.
- Jornada: Puede ser a tiempo completo o parcial. La duración mínima debe cubrir las horas que deja libres el sustituido. El horario puede completar al sustituido o coincidir con él.
Contratos a Tiempo Parcial
- Finalidad: Prestación de servicios inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo.
- Forma: Siempre por escrito, indicando exactamente los días y horario de trabajo.
- Duración: Pueden ser indefinidos o temporales.
- Jornada: Debe existir un registro diario de la hora de llegada y de salida, firmado por el trabajador.
- Horas Extras y Complementarias: Las horas extras están prohibidas. Las horas complementarias están permitidas para contratos superiores a 10 horas semanales, no pudiendo superar el 30% de la jornada. Se cobran igual que la hora ordinaria y deben recogerse en un pacto específico dentro del contrato de trabajo.

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