27 Jul

Antecedentes

Principios de Núremberg

  • Contrato Social: De interno a internacional.
  • Justicia de los vencedores: Vulneración del principio de legalidad.
  • Derecho Internacional Consuetudinario.
  • Asamblea General de la ONU:
    • Resolución 3(I) de 13 de febrero de 1946: «Tomó conocimiento de la definición de los crímenes de guerra, contra la paz y contra la Humanidad tal como figuran en el Estatuto del Tribunal Militar de Núremberg de 8 de agosto de 1945».
    • Resolución 95(I) de 1 de diciembre de 1946: «Confirma los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Tribunal de Núremberg y por la Sentencia de ese Tribunal» y su alcance universal.
  • España: BOE 5 de septiembre de 1952 y 31 de julio de 1979. Ratificación de los Convenios de Ginebra el 12 de agosto de 1949 que, en su Artículo 85, remite expresamente a los «Principios de Núremberg» aprobados por la Asamblea General de la ONU el 11 de diciembre de 1946.

Aplicación de los Principios de Núremberg

Precedente: Caso Eichmann

Tribunal Supremo de Israel

El derecho del Estado de Israel a castigar al acusado deriva de una fuente universal —patrimonio de toda la humanidad— que atribuye el derecho de perseguir y castigar los crímenes de esta naturaleza y carácter, porque afectan a la comunidad internacional, a cualquier Estado de la familia de naciones, y el Estado que actúa judicialmente lo hace en nombre de la comunidad internacional.

Tribunal del Distrito de Jerusalén y Tribunal Supremo de Israel (1961)

Protección Universal: La Carta de las Naciones Unidas

  • Durante la Segunda Guerra Mundial (enero de 1942): Declaración de las Naciones Unidas. 27 Estados aliados se unieron para lograr la victoria sobre el enemigo y conservar los Derechos Humanos y la justicia en sus propios países y en los demás.
  • Conferencia de San Francisco (junio de 1945): Propuesta de una Declaración de Derechos Humanos.
  • La Carta de la ONU: No define los Derechos Humanos, ni lista un catálogo, ni establece un sistema internacional de protección. Esto se debió a miedos políticos (URSS: policía política y gulags; USA: segregación racial; Francia y Reino Unido: colonias).
  • La Carta establece las bases conceptuales y jurídicas para la protección de los Derechos Humanos en sus Artículos 55, 56, 62, 68 y 76.

La Carta Internacional de los Derechos Humanos

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y su Protocolo Facultativo.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y su Protocolo Facultativo.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

Precedentes

  • Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776).
  • Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa (1789).

La Declaración Universal fue un desarrollo de las obligaciones asumidas por la ONU y los Estados en virtud de la Carta. Fue el objetivo de la Comisión de Derechos Humanos (creada en 1946), órgano subsidiario del ECOSOC.

  • Derechos de las dos generaciones: Distinción política de la Guerra Fría, considerada una diferencia artificial.
  • Indivisibilidad e interdependencia de los derechos.

Derechos que señalan los vínculos entre el individuo y la sociedad (Artículos 28-30)

  • Artículo 28: Derecho a un orden social e internacional para hacer efectivos los derechos. Esto implica un enfoque estructural de los Derechos Humanos, incluyendo la redistribución de la riqueza.
  • Artículo 29: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • Artículo 30: Nadie puede ampararse en los derechos de la Declaración para atentar contra la propia Declaración.
    • Ejemplo: Libia, Resoluciones 1970 y 1973 (2011) del Consejo de Seguridad.

Valor Jurídico de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

  • Formalmente, no es jurídicamente vinculante (la Declaración se aprueba como resolución de la Asamblea General de la ONU con 48 votos a favor y 8 abstenciones del bloque Este).
  • Es parte del Derecho Internacional Consuetudinario (conciencia jurídica de la Humanidad), según el informe del Comité de Derechos Humanos de la International Law Association (1988-1994).

Existe la necesidad de tratados vinculantes en materia de Derechos Humanos.

  • Artículo 10.2 de la Constitución Española.

Pactos Internacionales de Derechos Humanos (1966)

  • Distinción política entre derechos civiles y políticos, y derechos económicos y sociales.
  • Aprobación por 106 Estados por unanimidad (tras 12 años de borradores).
  • Dos Protocolos Facultativos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos:
    • Primer Protocolo (1966): Establece un mecanismo facultativo de quejas individuales (66 votos a favor, 2 en contra y 33 abstenciones).
    • Segundo Protocolo (1989): Orientado a la abolición de la pena de muerte (59 votos a favor, 26 en contra y 48 abstenciones).
  • Disposiciones comunes: Derechos colectivos de los pueblos (sin definición de «pueblo») en el Artículo 1 común. Incluye el Derecho de libre determinación de los pueblos (considerados derechos de tercera generación).

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Consta de un Preámbulo y seis partes:

  • Partes I a III (Artículos 1-27): Derechos sustantivos y disposiciones generales.
  • Partes IV a VI (Artículos 28-53): Mecanismos internacionales de supervisión.
    • Artículo 28: Creación del Comité de Derechos Humanos (en vigor desde 1976), órgano de control del cumplimiento de los Estados Parte del Pacto.
  • El Primer Protocolo Facultativo, con 14 artículos, establece el procedimiento para las quejas individuales. Según la jurisprudencia del Comité, el derecho colectivo a la autodeterminación (Artículo 1 del Pacto) no es susceptible de queja individual.
  • El Segundo Protocolo Facultativo concreta el derecho a la vida (Artículo 6 del Pacto).
  • La mayoría de los derechos están formulados de forma genérica, requiriendo su desarrollo en tratados especiales.
  • Naturaleza del Pacto: Es un tratado general y universal.

Mecanismos de Control del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

Para el cumplimiento de los derechos por los Estados Parte:

  1. Obligación de presentar informes (Artículo 40)

    Los Estados deben informar sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados al Secretario General, quien los remite al Comité (para debate público con ONG e informes escritos) y a organismos especializados.

    El Comité presenta un informe anual a la Asamblea General.

  2. Mecanismo voluntario de presentación de comunicaciones (Artículo 41)

    Permite a un Estado Parte denunciar el incumplimiento de otro Estado Parte (requiere declaración de aceptación de competencia del Comité). Las deliberaciones se realizan a puerta cerrada y el Comité emite un informe final. Este mecanismo ha tenido poco uso.

  3. Mecanismo facultativo (Primer Protocolo de 1966)

    Faculta al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos.

    • Requiere el agotamiento de los recursos internos.
    • La comunicación se traslada al Estado Parte (con 6 meses para presentar declaraciones).
    • Se envía copia al individuo para la presentación de alegaciones.
    • Las deliberaciones del Comité se realizan a puerta cerrada y se presentan Observaciones Finales.
    • Este mecanismo ejerce un elemento moral de presión sobre los Estados.

Órgano de Control: El Comité de Derechos Humanos, compuesto por 18 personas de los Estados Parte que ejercen sus funciones a título personal.

Eficacia Jurídica del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Orden Interno

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1.ª), de 9 de marzo de 2011

Ponente: Ilmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García. Referencia Centro de Documentación Judicial (Id Cendoj) 28079130042011100116.

Consecuentemente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no impone a los Estados Parte el deber de indemnizar de manera inmediata y directa a los perjudicados, cuando el Comité de Derechos Humanos concluya que un Estado Parte ha violado los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, sino la obligación de articular un procedimiento que haga posible reclamar la indemnización que proceda.

El Tribunal Supremo sigue manteniendo que ni el PIDCP ni el Artículo 2 del Protocolo núm. 7 al CEDH (que entró en vigor para España el 1 de diciembre de 2009) obligan a establecer una segunda instancia penal como repetición íntegra del juicio.

Sentencia de la Audiencia Nacional 3482/2010, de 15 de julio

En esta sentencia, se rechaza la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Justicia pretendida por la parte recurrente como consecuencia de un Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas que declaró que el Estado español había vulnerado el Artículo 14.5 del PIDCP en conexión con el derecho a un recurso efectivo recogido en el Artículo 2.3.a) del PIDCP.

El razonamiento se articula en torno a la Sentencia del Tribunal Constitucional 70/2002, de 3 de abril, que niega el carácter jurisdiccional a los Dictámenes del Comité, así como la posibilidad de que estos constituyan la interpretación auténtica del Pacto. En opinión de la Audiencia Nacional, los Dictámenes del Comité de Derechos Humanos que constatan la violación de uno de los derechos recogidos en el Pacto no imponen al Estado la obligación inmediata de indemnizar al perjudicado, sino la de articular un procedimiento que haga posible reclamar la indemnización que proceda.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Antecedentes

  • Constitución de la I República Francesa (1793): Reconocía el derecho a la vida digna, estableciendo que la beneficencia pública es una deuda sagrada de la sociedad para asegurar la subsistencia de los ciudadanos en situación de precariedad (Artículo 21).
  • Roosevelt (1941): Una de las «Cuatro Libertades» fue la libertad contra la miseria.

Disposiciones Clave (Artículo 2.1)

Elementos sustanciales de las obligaciones del Pacto:

  1. Justiciabilidad

    Capacidad de un derecho de ser invocable ante órganos (jurisdiccionales o cuasijurisdiccionales) para obtener protección ante una violación. Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1985):

    • Existen derechos de obligación de ejecución inmediata (ej. derecho a fundar y afiliarse a sindicatos o derecho de huelga, Artículo 8).
    • Se reconoce la justiciabilidad interna: los derechos del Pacto deben poder invocarse ante tribunales nacionales.
  2. Naturaleza Progresiva y de Realización Inmediata

    Aunque la implementación es progresiva en el tiempo, también implica una realización inmediata. El Comentario General nº 3 del Comité aclara:

    • Los Estados deben adoptar medidas deliberadas, concretas y orientadas a alcanzar las obligaciones (legislativas, judiciales, administrativas, educativas), lo que implica un carácter vinculante de implementación progresiva.
    • Aun en tiempos de limitaciones graves de recursos (por ajuste, recesión económica u otros factores), se puede y se debe proteger a los miembros vulnerables de la sociedad mediante la adopción de programas de relativo bajo costo (interpretación del Artículo 2.1 del Pacto).

    Reflexión: ¿Los Programas de Ajuste en distintos países europeos violan el Pacto? ¿Se realizan ajustes que afectan a grupos vulnerables? ¿Existe permisividad hacia agentes económicos y financieros (paraísos fiscales, reducción de impuestos, desregulación, privatizaciones, etc.)? ¿La modificación constitucional en España (agosto de 2011) que prioriza el pago a acreedores (deuda pública) antes de efectuar presupuestos contradice los mandatos de este Comité con otros organismos como el FMI?

  3. Condicionamiento de Obligaciones a la Disponibilidad de Recursos Económicos

    Reflexión: ¿Son impedimentos económicos o prioridades políticas? La naturaleza jurídica vinculante de estos derechos no es derogable por motivos de dificultades económicas o por la anteposición de otros intereses (ej. gastos en defensa, control de deuda externa, impunidad ante la corrupción). ¿Esto constituye una injerencia en asuntos internos?

    • Son derechos jurídicamente inderogables.
    • El argumento del límite de los recursos no siempre apela a una imposibilidad fáctica, sino que a veces presupone un criterio ideológico sobre cuánto y en qué es apropiado invertir o gastar.

Mecanismos de Control del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Informes Periódicos (Artículo 16.1)

Obligación de los Estados de presentar informes sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados.

  • Los Estados presentan informes (sobre medidas concretas en cumplimiento de obligaciones) al Secretario General cada 5 años, quien los remite al Consejo Económico y Social (ECOSOC) y al Comité.
  • El Comité presenta informes con Observaciones Finales a los representantes del Estado. Desde 1993, las ONG con estatus consultivo presentan informes escritos y orales. También se invita a otras agencias especializadas (OIT, UNESCO).
  • Desde 1999, se promueve un diálogo constructivo, con directrices para los Estados en sus informes, evitando términos de condena, ya que no es un procedimiento cuasi-judicial.
  • La valoración final de una situación por el Consejo se traduce en Observaciones y recomendaciones, que no tienen fuerza jurídica vinculante.

Órgano de Control: El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (por delegación del Consejo Económico y Social, Resolución 1985/17), compuesto por 18 personas de los Estados Parte que ejercen sus funciones a título personal.

Quejas Individuales

Establecidas por el Protocolo Facultativo de 2008 (solo válido para quienes ratifiquen el Protocolo en el futuro).

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