01 Ene

La Declaración Universal de los Derechos Humanos: 30 Artículos Fundamentales

Primera Presentación de los Derechos (Artículos 1-30)

Derechos Civiles y Políticos (Artículos 1-21)

  1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
  2. Todas las personas somos iguales, sea cual sea nuestro origen, etnia, color, sexo, idioma o religión.
  3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad personal.
  4. Nadie estará sometido a esclavitud.
  5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles.
  6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento en cuenta por las leyes nacionales e internacionales.
  7. Todos somos iguales ante la ley y tenemos derecho a igual protección.
  8. Todos tenemos igual derecho a protección contra toda discriminación.
  9. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales.
  10. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
  11. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia.
  12. Toda persona acusada de delito tiene derecho a la presunción de su inocencia.
  13. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.
  14. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
  15. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo.
  16. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  17. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho a casarse.
  18. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  19. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento.
  20. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
  21. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículos 22-25)

Y también al derecho a participar en política directamente o mediante representantes (22), a seguridad social, y a la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales indispensables (23), al trabajo y a la libre elección de este (24), así como al descanso y al tiempo libre (25).

Alcanzar o preservar los más esenciales, pero, como habrás visto, esta es una buena hoja de ruta con la que navegar, ¿no te parece?

Los Últimos Cinco Derechos (Artículos 26-30)

Lo mismo ocurre con los cinco últimos derechos humanos de la lista:

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado […].
  2. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad […].
  3. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
  4. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  5. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados.

Reafirmación de los Derechos Fundamentales (Repetición del Contenido)

A continuación, se presenta nuevamente la lista de los derechos fundamentales, tal como se detalla en el documento original, sirviendo como una reafirmación de su importancia:

Derechos Civiles y Políticos (Artículos 1-21)

  1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
  2. Todas las personas somos iguales, sea cual sea nuestro origen, etnia, color, sexo, idioma o religión.
  3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad personal.
  4. Nadie estará sometido a esclavitud.
  5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles.
  6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento en cuenta por las leyes nacionales e internacionales.
  7. Todos somos iguales ante la ley y tenemos derecho a igual protección.
  8. Todos tenemos igual derecho a protección contra toda discriminación.
  9. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales.
  10. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
  11. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia.
  12. Toda persona acusada de delito tiene derecho a la presunción de su inocencia.
  13. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.
  14. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
  15. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo.
  16. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  17. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho a casarse.
  18. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  19. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento.
  20. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
  21. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículos 22-25)

Y también al derecho a participar en política directamente o mediante representantes (22), a seguridad social, y a la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales indispensables (23), al trabajo y a la libre elección de este (24), así como al descanso y al tiempo libre (25).

Alcanzar o preservar los más esenciales, pero, como habrás visto, esta es una buena hoja de ruta con la que navegar, ¿no te parece?

Los Últimos Cinco Derechos (Artículos 26-30)

Lo mismo ocurre con los cinco últimos derechos humanos de la lista:

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado […].
  2. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad […].
  3. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
  4. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  5. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados.

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