21 Feb
El papel de las Cortes Generales en los sistemas parlamentarios
Las Cortes Generales (CG) son el órgano de expresión política de la sociedad española. Los miembros de las Cortes Generales son los representantes de la voluntad general.
Las funciones de las Cortes Generales en el sistema de gobierno parlamentario
Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
- El ejercicio de la función legislativa: La ley como expresión de la voluntad general es el “monopolio” del poder legislativo a favor de las Cortes Generales.
- La legitimación democrática del poder ejecutivo a través de las Cortes Generales: El Gobierno no solo es controlado por las Cortes Generales, sino que también emana de ellas.
- La función presupuestaria: Realizada a iniciativa gubernamental.
Las Cortes Generales como órgano constitucional bicameral
El Congreso de los Diputados es la Cámara de representación nacional. El Senado es la Cámara de representación territorial del Estado Autonómico.
Evolución histórica del Senado
- Constituciones de 1837 y 1869: Senado de designación por el mismo cuerpo electoral. Una doble lectura de la ley garantiza un mejor resultado.
- Constituciones de 1845 y 1876: Senado de designación Real. Principio de representación nacional limitado por la soberanía del monarca.
- Constituciones de 1812 y 1931: Optan por la organización unicameral del Parlamento español: la soberanía nacional debe estar concentrada y no obstaculizada por órganos de representación privilegiada.
El bicameralismo en la Constitución de 1978
Surge como resultado de la descentralización política de España. Se define como un bicameralismo imperfecto: los instrumentos para exigir la responsabilidad política al Gobierno están en manos del Congreso. La función legislativa y presupuestaria es compartida, pero marcada por una clara superioridad del Congreso.
Composición de las Cortes Generales: El sistema electoral del Congreso de los Diputados y el Senado
Introducción: Los fundamentos democráticos del sistema constitucional español
La legitimidad democrática de los poderes públicos reside en los ciudadanos españoles, titulares de la soberanía nacional, quienes legitiman el poder a través de la elección de representantes políticos mediante el ejercicio del derecho de sufragio, garantizado como un derecho fundamental.
El sistema electoral es el conjunto de técnicas destinadas a crear jurídicamente la voluntad del cuerpo electoral expresada a través del sufragio. Los sistemas electorales organizan la relación matemática que ha de existir entre los votos emitidos y el número de representantes a que esos votos dan derecho.
Los elementos que configuran los sistemas electorales
1) La circunscripción y la distribución de escaños
La circunscripción electoral es la unidad geográfica en que se divide territorialmente un país a efectos de sufragio. Cada circunscripción tendrá derecho a elegir un determinado número de representantes. La distribución de escaños por circunscripciones puede atender a un criterio territorial o poblacional.
2) La modalidad de voto
- Lista cerrada y bloqueada: El elector no puede votar a candidatos de varias listas y no puede dar preferencia a un candidato dentro de la misma lista.
- Lista cerrada no bloqueada: El elector puede alterar el orden de una lista, pero no puede elegir entre varias.
- Lista abierta: El elector puede elegir a candidatos de varias listas.
3) La fórmula de asignación de escaños (la fórmula electoral)
Es el método de asignación de representantes entre los partidos en función del número de votos obtenidos. Existen dos modelos principales:
Sistemas mayoritarios
- Los escaños son atribuidos a la candidatura con mayor número de votos.
- Produce una tendencia al bipartidismo y a la formación de mayorías políticas sólidas.
- Se puede adjudicar un escaño por mayoría relativa, por mayoría absoluta o a doble vuelta.
Sistemas proporcionales
- El número de escaños obtenidos depende del número de votos logrados. Se pretende equiparar el porcentaje de votos y el porcentaje de escaños.
- Este sistema solo es aplicable a las circunscripciones. Requiere que los candidatos se presenten por listas cerradas y bloqueadas.
- Tiene una tendencia al “multipartidismo”: mayor número de fuerzas políticas en el parlamento (posible inestabilidad política: parlamentos más fraccionados, gobiernos más débiles).
- Limitaciones a la proporcionalidad: Proporción mínima de votos y barreras electorales para limitar la entrada de fuerzas minoritarias.
Las fórmulas de asignación proporcional de escaños
- Resto mayor: Fórmula que más se acerca a la proporcionalidad; fuerte tendencia al multipartidismo. El número de escaños adjudicados es igual al número de votos obtenidos por la candidatura dividido por el coeficiente electoral (votos válidos / escaños de la circunscripción). Los escaños sobrantes se adjudican a los mayores restos.
- Regla d’Hondt:
- Se ordenan de mayor a menor las cifras de votos obtenidos.
- Se divide el número de votos de cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta el número de escaños de la circunscripción.
- Los escaños se atribuyen a los coeficientes más altos.
Bases del sistema electoral español
La Constitución Española establece en el art. 68 las bases del Congreso de los Diputados y en el art. 69 las del Senado. En 1985 se redactó la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
A) Sistema electoral del Congreso de los Diputados
El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. La LOREG establece:
- Circunscripción: La provincia.
- Distribución: Representación inicial de dos diputados por provincia (100 escaños). Ceuta y Melilla tienen un diputado cada una. Los 248 restantes se reparten por población.
- Barrera electoral mínima: 3% de los votos válidos emitidos en cada circunscripción.
- Fórmula: Representación proporcional mediante la Regla d’Hondt.
B) Sistema electoral del Senado
- Circunscripciones provinciales: 4 senadores por provincia.
- Circunscripciones insulares: Gran Canaria, Mallorca y Tenerife (3 senadores); resto de islas (1 senador).
- Ceuta y Melilla: 2 senadores cada una.
- Senadores autonómicos: Designados por las Asambleas Legislativas de las CCAA (1 fijo + 1 por cada millón de habitantes).
- Fórmula de atribución: Sistema mayoritario corregido. El elector vota a un número inferior de escaños en juego (ej. 3 votos para 4 escaños) para evitar que un solo partido acapare toda la representación.
Los partidos políticos
Introducción y evolución
- Inicios: El partido era considerado una facción contrapuesta al interés general.
- Parlamento liberal: Nacen para estructurar tendencias.
- Siglo XX: Labor mediadora imprescindible entre Sociedad y Estado.
El régimen jurídico de los partidos políticos españoles
La Constitución Española reserva un estatuto privilegiado a los partidos. Expresan el pluralismo político, concurren a la formación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Creación y constitución
- Principio de libertad: Creación, inscripción y libertad negativa de pertenencia.
- Titularidad: Reservado a ciudadanos españoles (la afiliación permite extranjeros).
- Procedimiento: Acta fundacional en documento público (promotores, denominación, órganos, domicilio y Estatutos).
- Registro: Inscripción en el Registro de Partidos Políticos para obtener personalidad jurídica (plazo de 20 días, rige silencio positivo).
Estructura interna y funcionamiento democrático
La Asamblea General es el órgano supremo. Los afiliados (personas físicas mayores de edad) tienen derechos de participación, sufragio e información, y deberes como cumplir los estatutos y abonar cuotas.
Actividades y limitaciones
Deben respetar los valores constitucionales, principios democráticos y derechos humanos. Son actividades ilícitas aquellas que promuevan atentados, fomenten la violencia o apoyen al terrorismo. También se prohíbe incluir a condenados por terrorismo que no hayan rechazado sus fines.
La disolución judicial de los partidos políticos
- Disolución penal: Por delito de asociación ilícita (Juez ordinario).
- Disolución constitucional: Por vulnerar principios democráticos de forma grave y reiterada. El órgano competente es la Sala Especial del Tribunal Supremo.
La financiación de los partidos políticos
- Pública: Subvenciones anuales según escaños y votos en el Congreso, además de subvenciones para gastos electorales y grupos parlamentarios.
- Privada: Donaciones no finalistas y nominativas. Límites: prohibidas las anónimas, las de una misma persona superiores a 100.000€ anuales y obligación de notificar al Tribunal de Cuentas donaciones superiores a 50.000€.
Las prerrogativas parlamentarias individuales y colectivas
Son garantías concedidas a las Cámaras para asegurar su autonomía y el libre desempeño de sus funciones.
Las prerrogativas colectivas
Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban sus presupuestos y regulan el Estatuto del Personal. La reforma de los Reglamentos requiere mayoría absoluta.
La autonomía reglamentaria
Capacidad para autorregular su estructura y funcionamiento a través del Reglamento parlamentario, norma que deriva directamente de la Constitución. El control de constitucionalidad del Reglamento está garantizado por el Tribunal Constitucional.

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