10 Ago
La Seguridad Social (SS) garantiza la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.
Principios Fundamentales del Sistema de Seguridad Social (SSS)
- Universalidad: Todas las personas establecidas por la legislación.
- Unidad: Todos los elementos están coordinados.
- Solidaridad: Las situaciones estarán cubiertas por las aportaciones del sistema.
- Igualdad de trato: Ausencia total de discriminación.
Modalidades de Protección
Modalidad Contributiva
La financiación corre a cargo de las cotizaciones al sistema. Se requiere un período mínimo de cotización previa. Incluye a todos los españoles y extranjeros que se encuentren legalmente y realicen:
- Trabajos por cuenta ajena.
- Trabajos por cuenta propia.
- Funcionarios públicos, civiles y militares.
- Socios de cooperativas.
- Estudiantes.
Modalidad No Contributiva
Las prestaciones corren a cargo de los Presupuestos Generales. Se dirigen a personas que no han cotizado nunca o no alcanzan el mínimo requerido. Incluye a todos los residentes en territorio nacional con nacionalidad española, y a extranjeros según convenios internacionales.
Estructura del Sistema de Seguridad Social (SSS)
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Encargada de la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas, gestión y control de cotización, y recaudación de cuotas.
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Responsable de la gestión y administración de prestaciones económicas, y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
- Instituto Social de la Marina (ISM): Encargado de la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones a través de los trabajadores del mar.
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): Su función principal es la gestión y control de prestaciones por desempleo y la formación para el empleo.
Prestaciones del Sistema de Seguridad Social
Conjunto de medidas para prever, reparar o superar determinadas situaciones que suelen originar una pérdida de ingresos o excesos de gastos.
Asistencia Sanitaria
Comprende los servicios médicos o farmacéuticos.
Prestación Económica por Incapacidad Temporal
Cubre la falta de ingresos que se produce debido a una enfermedad o accidente.
Requisitos:
- Estar afiliado y en situación de alta a fecha del hecho causante.
- En caso de enfermedad común: Período de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante.
- En caso de accidente y enfermedad profesional: No se exige período de cotización.
Cuantía:
Subsidio en función de la Base Reguladora y los porcentajes aplicables.
Base Reguladora:
- Para enfermedad común o accidente no laboral: Se toma la base de cotización del mes anterior y se divide por el número de días trabajados.
- Para accidente de trabajo o enfermedad profesional: Hay dos bases de cotización: cotizaciones de contingencias profesionales y cotizaciones por horas extraordinarias.
Porcentaje sobre Base Reguladora:
- Enfermedad común o accidente no laboral: El 60% desde el día 4 hasta el día 20 inclusive. El 75% desde el día 21 en adelante.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: El 75% desde la fecha del hecho causante.
Jubilación
Cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando alcanza la edad de jubilación.
Requisitos:
- La edad de acceso depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. Generalmente, se exige haber cumplido 67 años, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Período Mínimo de Cotización:
- Período de cotización genérico: 15 años.
- Período de cotización específico: 2 años, dentro de los 15 anteriores al hecho causante.
Cuantía de la Pensión:
Se calcula sobre la base reguladora y el porcentaje general que corresponde en función de los años cotizados.
- Porcentaje adicional para trabajador de 65 años o más: Porcentaje adicional por cada año completo cotizado una vez se haya llegado al mínimo requerido para la jubilación.
Prestación por Desempleo
Cubre la pérdida de ingresos cuando la persona quiere y puede trabajar, pero no tiene empleo.
Requisitos:
- Estar afiliado a la S.S. en situación de alta.
- Tener cotizado un mínimo de 360 días en los 6 años anteriores.
- No haber cumplido la edad para jubilarse.
- Estar en situación legal de desempleo.
Duración:
Por cada año cotizado se tiene derecho a 4 mensualidades, con un máximo de 2 anualidades.
Base Reguladora:
Promedio de la base de la cotización por desempleo de los últimos 180 días.
- 70% los 180 primeros días.
- 50% el resto de la prestación.
Cuantías (valores de referencia para prestaciones nacidas en el año 2013):
- Mínimo sin hijos: 80% del IPREM del momento del nacimiento del derecho, incrementado una sexta parte (497€/mes).
- Mínimo con hijos: 107% del IPREM del momento del nacimiento del derecho, incrementado una sexta parte (664,74€/mes).
- Máximo sin hijos: 175% del IPREM del momento del nacimiento del derecho, incrementado una sexta parte (1087,20€/mes).
- Máximo con un hijo: 200% del IPREM del momento del nacimiento del derecho, incrementado una sexta parte (1242,52€/mes).
- Máximo con dos o más hijos: 225% del IPREM del momento del nacimiento del derecho, incrementado una sexta parte (1397,83€/mes).
Regímenes de la Seguridad Social
El sistema de la S.S. está compuesto por un régimen general y una serie de regímenes especiales.
Régimen General de la Seguridad Social
Incluye a todos los trabajadores que trabajan por cuenta ajena y asimilados, obligados a cotizar. La obligación nace desde el comienzo de la prestación de servicios y termina siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 3 días naturales. Si la baja del trabajador se presenta después de 3 días del plazo, la obligación de cotizar continuará hasta que se comunique a la S.S.
Regímenes Especiales
- Agrario.
- Empleados del hogar.
- Minería y carbón.
- Trabajadores del mar.
- Trabajadores autónomos (RETA): Para quienes realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. Deberán darse de alta previamente al inicio de sus actividades (modelo TA.0521/1). El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad y hasta el último día del mes de la baja, salvo que justifique dicho cese en la actividad.
Elementos de Cotización: Bases, Tipos y Cuotas
Base de Cotización
Será la elegida por el trabajador entre la base mínima de cotización (858,60€) y la máxima de cotización (3425,70€). Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar el importe de la base de cotización dos veces al año.
Tipo de Cotización
29,80%, excepto que el trabajador no tenga protección por incapacidad temporal, en cuyo caso será del 26,50%.
Cuotas
Será el resultado de aplicar el tipo de cotización elegido a la base de cotización.
Ingreso de las Cuotas
Se pagan cada mes, y el responsable es el trabajador autónomo.
Recargos
- 20% si se realiza antes de que termine el plazo de reclamación.
- 35% si se supera dicho plazo.
Intereses de Demora
3% para el año 2017.
Obligaciones del Empresario
Las principales obligaciones incluyen la afiliación, alta, baja y variación de datos de los trabajadores, así como la extinción y cese de actividades.
Inscripción Empresarial
La solicitud debe realizarse previamente al comienzo de las actividades. Se le asigna un Código de Cuenta de Cotización (CCC) válido para toda su existencia (Modelo TA.6).
Afiliación de los Trabajadores
Acto administrativo por el cual se realiza la incorporación al sistema de la S.S., convirtiendo al trabajador en titular de derechos y obligaciones. Se asigna un número de afiliación de carácter vitalicio. La solicitud se realiza mediante el modelo TA.1.
- Alta: Se produce cada vez que un trabajador inicia o reanuda su actividad laboral.
- Baja: Se produce cada vez que el trabajador cesa su actividad.
- Variación de datos: La S.S. deberá estar al corriente de los datos correctos del trabajador.
Sistema RED
Servicio que ofrece la S.S. para el intercambio de información y documentación entre empresas y profesionales. Las empresas están obligadas a utilizar el sistema para:
- Altas, bajas y variaciones de datos.
- Gestión de incapacidad temporal.
- Cotización y pago de cotizaciones.
- Recepción de recibos de liquidación.
Modalidades de RED:
- Internet: Permite a todo tipo de empresas cumplir con sus obligaciones a través de internet, requiriendo un programa adaptado.
- Directo: Empresas del régimen general de hasta 15 trabajadores pueden realizar sus obligaciones a través de internet sin necesidad de disponer de un programa adaptado.
Ventajas del Sistema RED:
- Eliminación de las gestiones administrativas presenciales.
- Conexión directa al fichero general de afiliación.
- Amplio horario de actuación: 24 horas al día, 365 días al año.
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