11 Ago
Introducción al Derecho Español
1. Reformas Constitucionales desde 1978
La Constitución Española de 1978 ha sido objeto de dos reformas puntuales:
- 1992: Se añadió la expresión “y pasivo” en el artículo 13.2, referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales al entrar España en la Unión Europea (UE).
- 2011: Se sustituyó íntegramente el artículo 135 para asegurar la estabilidad presupuestaria de todas las Administraciones Públicas.
2. Clases de Normas Jurídicas
- Derecho Público: Se encarga de regular las relaciones en las que toman parte las distintas Administraciones Públicas. Dentro de este, encontramos diversas ramas como el Derecho Administrativo.
- Derecho Privado: Se encarga de regular las relaciones que se establecen entre los particulares. En ocasiones, la Administración también puede actuar como particular. Sus ramas principales son el Derecho Civil y el Derecho Mercantil.
3. Fuentes del Derecho
Las principales fuentes del Derecho en el ordenamiento jurídico español son:
- Ley: Norma de alcance general y obligado cumplimiento que emana del Poder Legislativo.
- Costumbre: Forma de actuar repetida en el tiempo por una comunidad, que adquiere carácter obligatorio (se aplica en defecto de ley).
- Principios Generales del Derecho: Normas que sirven para interpretar e integrar el ordenamiento jurídico.
- Jurisprudencia: Criterio reiterado del Tribunal Supremo al interpretar y aplicar las normas para resolver conflictos.
- Tratados Internacionales: Acuerdos entre el Estado español y otros Estados u organismos internacionales.
4. Principios de la Jerarquía Normativa
No todas las normas están al mismo nivel jerárquico. Tienen una estructura similar a una pirámide, en cuyo vértice se encuentra la Constitución. A medida que se desciende por la pirámide, habrá más normas y de menor rango. Una norma de rango inferior no puede ir en contra de una superior, garantizando así la coherencia y supremacía del ordenamiento jurídico.
5. La Pirámide de la Jerarquía Normativa
- Constitución
- Tratados Internacionales y Normativa de la Unión Europea
- Normas con rango de Ley (Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Reales Decretos-Leyes, Reales Decretos Legislativos)
- Normas con rango inferior a la Ley (Reglamentos)
6. Tipos de Leyes
- Ley Orgánica: Trata temas de especial importancia, como los derechos fundamentales y libertades públicas, el régimen electoral general, los estatutos de autonomía y lo referido a la carrera judicial y fiscal. Para su aprobación o modificación, es precisa la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
- Ley Ordinaria: Cualquier otra ley que no trate asuntos reservados a la Ley Orgánica. Para su aprobación o modificación, se necesita la mayoría simple de los votos.
- Leyes Autonómicas: Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas pueden elaborar leyes dentro de las competencias que tienen asumidas. Únicamente podrán ser aplicadas dentro de sus respectivos territorios.
7. Características de la Constitución Española
- Es la norma suprema del ordenamiento jurídico.
- Es extensa: Consta de 169 artículos divididos en un Título Preliminar y 10 Títulos numerados.
- Es una norma rígida: Muy difícil de modificar su contenido, lo que le confiere estabilidad.
- Establece el control de la adecuación de la normativa por un órgano especial: el Tribunal Constitucional.
- Es bastante adaptable, permitiendo su interpretación evolutiva.
8. Diferencia entre Decreto y Real Decreto
El término Decreto hace referencia a una norma jurídica emitida por el Gobierno de la Nación o por el Gobierno de una Comunidad Autónoma. El término Real indica que esa norma jurídica ha sido firmada por el Rey, lo que solo ocurre en la normativa estatal y no en la autonómica. Es importante destacar que los Decretos y Reales Decretos no tienen rango de ley, puesto que son reglamentos.
9. Real Decreto-Ley y Real Decreto Legislativo
Real Decreto Legislativo
Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, en caso de materias no reservadas a la Ley Orgánica. Estas normas son de dos tipos:
- Textos Articulados: Tienen por objeto que el Gobierno dicte un texto articulado. El Parlamento aprueba una Ley de Bases en la que fija los criterios que debe seguir el Gobierno.
- Textos Refundidos: Cuando existe una pluralidad de textos legales que regulan una misma materia, se encomienda al Gobierno que los unifique en un único texto.
Real Decreto-Ley
Se dictan por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Una vez dictados, deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación por el Congreso de los Diputados para su convalidación o derogación. No podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a las materias reguladas en el Título I de la Constitución (derechos y deberes fundamentales), al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
10. Reglamentos Estatales
La Constitución atribuye al Gobierno el ejercicio de la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de acuerdo con la Constitución y las leyes (es decir, la capacidad de crear normas que obligan). Habrá diferentes tipos de reglamentos estatales:
- Reales Decretos del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno.
- Órdenes acordadas por las Comisiones Delegadas del Gobierno.
- Órdenes Ministeriales.
- Disposiciones de órganos o autoridades inferiores.
11. Reglamentos Autonómicos
El ejercicio de la potestad reglamentaria en las Comunidades Autónomas sigue el modelo de la Administración General del Estado (AGE), teniendo en cuenta las peculiaridades de cada una de las CCAA. La potestad reglamentaria es ejercida por el Presidente de la CCAA, el Consejo de Gobierno, los Consejeros y el resto de órganos de la Administración autonómica. Se denominan comúnmente Decretos y Órdenes de los Consejos.
12. Reglamentos Locales
La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que los titulares de la potestad reglamentaria son los Plenos de los Ayuntamientos y de las Diputaciones Provinciales. En la Administración local, los reglamentos reciben nombres como Reglamentos Orgánicos, Bandos (emitidos por el Alcalde) y Ordenanzas (aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento o Diputación).
13. Diferencia entre Derecho Civil y Mercantil
- El Derecho Civil o Derecho Común regula las relaciones, tanto patrimoniales como personales, entre personas físicas o jurídicas, sean privadas o públicas, cuando estas últimas actúan como personas privadas.
- El Derecho Mercantil regula las normas aplicables a los comerciantes en el desarrollo de sus actividades o a los actos de comercio.
14. Iniciativa Legislativa
La iniciativa legislativa corresponde a:
- El Gobierno, mediante los Proyectos de Ley.
- El Congreso de los Diputados y el Senado, con la presentación de Proposiciones de Ley.
- Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, que podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir al Congreso una propuesta de ley.
- También es posible una Iniciativa Legislativa Popular, exigiéndose como mínimo 500.000 firmas acreditadas.
15. Elaboración y Aprobación de Leyes
Las leyes son elaboradas por las Cortes Generales (Congreso y Senado). El proceso se inicia generalmente con un Proyecto de Ley aprobado en el Consejo de Ministros, que lo presentará al Congreso (acompañado de una exposición de motivos y antecedentes necesarios). Cuando el Congreso lo aprueba, el Presidente del Senado lo somete a deliberación. El Senado tiene un plazo de dos meses para oponer su veto o introducir enmiendas. El veto se realizará por mayoría absoluta. Si es una Ley Orgánica, la aprobación final en el Congreso requiere mayoría absoluta; para una Ley Ordinaria, basta la mayoría simple.
16. Elección de Diputados y Senadores
El Congreso de los Diputados está formado actualmente por 350 diputados, elegidos mediante circunscripción electoral. Se asignan 2 diputados por provincia (en Ceuta y Melilla, 1 cada una), y los 248 restantes se distribuyen de manera proporcional a la población de cada provincia.
Los Senadores se eligen de dos formas:
- La mayoría se elige en la circunscripción provincial por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de la siguiente manera: 4 por provincia peninsular; 3 en Gran Canaria, Tenerife y Mallorca; 2 en Ceuta y Melilla; y 1 en las islas menores.
- Además, 1 Senador por cada Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, y otro por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
17. Inmunidad e Inviolabilidad Parlamentaria y Diplomática
- La Inviolabilidad protege a los Parlamentarios y al Jefe de Estado (el Rey). En el primer caso, implica la exención (perpetua) total de responsabilidad por las opiniones y actos realizados en el ejercicio de sus funciones representativas. En el caso del Rey, sus actos están refrendados y carecen de responsabilidad personal.
- La Inmunidad protege a los Parlamentarios prohibiendo su detención y procesamiento (salvo en caso de flagrante delito) sin la autorización de la Cámara respectiva (lo que se conoce como aforamiento).
18. Ejecución de las Leyes
El Poder Ejecutivo se atribuye al Gobierno y a la Administración Pública, que deben aplicar las normas aprobadas por el Parlamento y tomar las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento. El Gobierno tiene por misión el ejercicio de la función ejecutiva, y el desarrollo efectivo de esa función se lleva a cabo por las distintas Administraciones Públicas.
19. Control del Cumplimiento de las Leyes: Jueces y Magistrados
En caso de que se incumplan las normas jurídicas, interviene el Poder Judicial (jueces y magistrados), que administra la justicia como representantes del pueblo, en nombre del Rey. El ejercicio de la potestad jurisdiccional recae en los juzgados y tribunales, que hacen cumplir lo juzgado.
El órgano encargado del gobierno de los jueces y magistrados es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y 20 miembros propuestos por el Congreso y el Senado. Un Juez tiene potestad en un órgano unipersonal (un juzgado), mientras que un Magistrado forma parte de un órgano pluripersonal (un tribunal o una sala de un juzgado superior).
20. La Estructura Judicial: Pirámide y Salas
- Tribunal Supremo: Con sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Se divide en Salas: Penal, Civil, Contencioso-Administrativo, de lo Social y de lo Militar.
- Audiencia Nacional: Con sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Se divide en Salas: Penal, Contencioso-Administrativo y de lo Social.
- Tribunales Superiores de Justicia (TSJ): Órgano de mayor rango en cada Comunidad Autónoma. Cuentan con Salas de lo Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y de lo Social.
- Audiencias Provinciales: Con competencias en materia Civil y Penal.
- Juzgados: Con competencias en una o más jurisdicciones en uno o más partidos judiciales de la provincia (Juzgados de Instrucción, de Menores, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, etc.).
- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: En cada partido judicial, con competencia en todo su territorio en materia Civil (Primera Instancia) y Penal (Instrucción).
- Juzgados de Paz: En municipios donde no existen Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Tienen competencias menores y de Registro Civil.
21. Órgano de Gobierno de Jueces y Magistrados
El órgano encargado del gobierno de los jueces y magistrados es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), presidido por el Presidente del Tribunal Supremo y compuesto por 20 miembros propuestos por el Congreso de los Diputados y el Senado. El Juez es la categoría básica a la que se accede tras superar las oposiciones y está al frente de un juzgado. El Magistrado es la categoría superior, que forma parte de órganos colegiados.
22. El Tribunal Constitucional: Composición y Competencias
El Tribunal Constitucional está compuesto por 12 miembros que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el Rey, a propuesta de:
- Las Cámaras que integran las Cortes Generales (4 por el Congreso y 4 por el Senado).
- El Gobierno (2).
- El Consejo General del Poder Judicial (2).
El Tribunal Constitucional atiende, entre otros, los siguientes casos:
- Recurso de Inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
- Cuestión de Inconstitucionalidad planteada por jueces y tribunales.
- Conflictos de Competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o entre estas.
- Conflictos entre Órganos Constitucionales del Estado.
- Declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales.
- Impugnación por el Estado de las disposiciones y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas.
- Recurso de Amparo para la protección de los derechos y libertades fundamentales.
23. Boletines Oficiales: Razón de Ser y Tipos Principales
La razón de la existencia de los distintos Boletines Oficiales es garantizar el principio de publicidad de las normas, esencial para que todos los ciudadanos conozcan el contenido y alcance de las normas jurídicas, puesto que han de cumplirlas (principio de ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento).
Los más importantes son:
- Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE): Se publica toda la información relevante de alcance jurídico en el ámbito de la UE.
- Boletín Oficial del Estado (BOE): Es el diario oficial del Estado español y medio de publicación de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria a nivel estatal.
- Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas (BOCAs): Para la publicación de las leyes de la Asamblea Legislativa y de los reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno de la comunidad.
- Boletines Oficiales de las Provincias (BOP): Publican las disposiciones y actos de los órganos provinciales, así como edictos, anuncios y otros actos de las Administraciones Locales.
24. La Base de Datos Iberlex
Iberlex es una base de datos de legislación que incluye todas las disposiciones estatales, autonómicas o de la UE publicadas desde 1960, principalmente a través del BOE. Es una herramienta fundamental para la consulta jurídica.
25. Servicio de Alerta de Boletines y Bases de Datos
Es un servicio que funciona de tal forma que, si se proporciona una dirección de correo electrónico y unos criterios de búsqueda específicos, se recibirá una notificación por correo electrónico cada vez que se publique una norma o documento que cumpla con esos criterios. Esto facilita el seguimiento de la actualidad legislativa y jurídica.
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