03 Dic
Independencia de la Sanción Administrativa
La sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal. Las resoluciones referidas a la responsabilidad penal, tales como el archivo provisional, la aplicación del principio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial, no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos.
En el caso de que se le hubiere aplicado la medida de destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revistan caracteres de delito y en el proceso criminal hubiere sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, el funcionario deberá ser reincorporado a la institución en el cargo que desempeñaba o en otro de igual jerarquía. En los demás casos de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, podrá pedir la reapertura del sumario administrativo y, si en este también se absolviera, procederá la reincorporación en los términos señalados anteriormente.
Si no fuese posible llevar a la práctica la reincorporación en el plazo de 6 meses, contados desde la absolución administrativa, el funcionario tendrá derecho a exigir, como única indemnización por los daños y perjuicios que la medida disciplinaria le hubiere irrogado, el pago de la remuneración que le habría correspondido percibir en su cargo durante el tiempo que hubiere permanecido alejado de la Administración, hasta un máximo de 3 años.
Medidas Disciplinarias Aplicables a Funcionarios
Las medidas disciplinarias que pueden aplicarse a los funcionarios son las siguientes:
Censura
Consiste en la reprensión por escrito que se hace al funcionario, de la cual se deja constancia en su hoja de vida. Además, le acarrea una nota de demérito de 2 puntos en el factor de calificación correspondiente (art. 122).
Multa
Es la privación de un porcentaje de la remuneración mensual, que puede ir desde un 5 % hasta un 20 % (art. 123). Se deja constancia en la hoja de vida del funcionario mediante una nota de demérito según la siguiente escala:
- Multa que no excede del 10 %: anotación de 2 puntos.
- Multa superior al 10 % y que no excede del 15 %: 3 puntos.
- Multa superior al 15 %: anotación de 4 puntos.
Suspensión del Empleo
Consiste en la privación temporal del empleo, por un período de 30 días a 3 meses, con goce de un 50 % a un 70 % de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.
Destitución
Es la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner término a los servicios de un funcionario (art. 125). La destitución procederá en los siguientes casos:
- Cuando se vulnere gravemente el principio de probidad administrativa.
- Por ausentarse de la institución por más de 3 días consecutivos sin causa justificada.
- Por infringir las disposiciones de las letras i), j), k), l) (acto atentatorio contra la dignidad de un funcionario, incluyendo acoso sexual) y m) (acoso laboral) del artículo 84.
- Por condena por crimen o simple delito.
- Por efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.
- En los demás casos contemplados en el Estatuto y leyes especiales, tales como:
- Atrasos reiterados sin causa justificada (art. 72).
- Omisión o inexactitud de datos relevantes en la declaración de intereses (DS N° 99, Sec. Gral. Pres., 2000).
Configuración de la Responsabilidad Administrativa
Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante una investigación sumaria o un sumario administrativo.
Referencia: Artículos 119 al 145 del Estatuto Administrativo.
La Investigación Sumaria
La investigación sumaria es un procedimiento fundamentalmente verbal y breve, destinado a investigar hechos que constituyan infracciones administrativas de menor gravedad. A través de ella no se puede aplicar la medida disciplinaria de destitución, salvo en aquellos casos que excepcionalmente establece la ley (ej.: artículo 72, atrasos y ausencias reiterados sin causa justificada).
Se ordena por la Jefatura correspondiente a través de una resolución en la que se designa a un funcionario para que actúe como investigador.
No obstante ser un procedimiento verbal, se debe dejar constancia escrita de todo lo obrado, concluyéndose con un acta general que deberá ser firmada por los que hayan declarado, agregándose a dicha acta los antecedentes probatorios pertinentes.
Etapas de una Investigación Sumaria
- Instalación del investigador.
- Etapa Indagatoria: Persigue verificar la existencia de la infracción denunciada, determinar la individualización del inculpado y fijar su grado de participación en los hechos. No puede exceder de 5 días hábiles y durante ella el procedimiento es secreto. El investigador tiene amplias facultades para llevar a cabo la investigación. Esta etapa termina cuando se dicta una resolución que declara cerrada la investigación y propone una de las dos alternativas siguientes: sobreseer y archivar el proceso, o formular cargos al o a los inculpados.
- Etapa Acusatoria: Se formulan cargos al inculpado, es decir, se le acusa por un hecho específico y determinado. Al formularse los cargos, el proceso deja de ser secreto. El inculpado tiene un plazo de 2 días para contestar los cargos (defenderse), contados desde su notificación. En los descargos, puede solicitar rendir prueba, para lo cual el investigador debe señalar un plazo no superior a 3 días.
- Etapa Informativa ante la Jefatura: Vencido el término probatorio, el investigador debe emitir, en el plazo de 2 días, una Vista o Informe a la Jefatura que ordenó la investigación. Este documento debe contener la relación de los hechos acreditados, sus fundamentos, conclusiones y una proposición concreta de absolver o sancionar al inculpado.
- Etapa Resolutiva: La jefatura que ordenó la investigación dicta una resolución en la que absuelve al inculpado o le aplica una medida disciplinaria. Dicha resolución debe ser notificada al inculpado para que pueda ejercer su derecho a interponer los recursos que establece la ley.
Recursos
- Recurso de Reposición: Debe interponerse en el plazo de 2 días ante la misma jefatura que aplicó la medida.
- Recurso de Apelación: Debe interponerse conjuntamente con la reposición (en subsidio), para ser resuelto por el Superior Jerárquico.
Plazos de la Investigación Sumaria (Artículo 126)
(Días hábiles de lunes a viernes, según el Estatuto Administrativo)
- Etapa de investigación: 5 días.
- Descargos: 2 días.
- Plazo para rendir prueba (si se solicita): Máximo 3 días.
- Vista o Informe: 2 días.
El Sumario Administrativo
Es un proceso de mayor extensión y complejidad que la investigación sumaria, utilizado para investigar hechos que constituyan infracciones graves. Es un procedimiento escrito, que se va formando con todas las actuaciones, documentos, declaraciones y diligencias, ordenados cronológicamente.
El sumario administrativo está a cargo de un Fiscal, que debe ser un funcionario público de igual o mayor grado jerárquico que los involucrados. Además, interviene un actuario, quien actúa como ministro de fe.
Notificaciones
Tanto en las investigaciones sumarias como en los sumarios administrativos, las notificaciones deben hacerse personalmente. Si el funcionario no fuere habido por 2 días consecutivos en su domicilio o lugar de trabajo, se procederá a la notificación por carta certificada. En este último caso, se entiende notificado cumplidos 3 días desde la fecha de despacho de la carta.
Etapas del Sumario Administrativo
- Constitución de la Fiscalía: Comienza con la resolución que ordena la instrucción del sumario, designando al Fiscal a cargo.
- Etapa Indagatoria: Se realizan las diligencias de investigación. El plazo es de 20 días, prorrogable hasta 60 días en casos calificados. Durante esta etapa, el proceso es secreto.
- Etapa Acusatoria: La Fiscalía formula cargos (acusa) a uno o varios funcionarios. Los cargos deben ser claros y precisos, describiendo la conducta reprochable y la normativa infringida.
- Etapa Informativa a la Autoridad: Presentados los descargos o vencido el término probatorio, el Fiscal emite una Vista o Informe en un plazo de 5 días, dirigido a la jefatura que ordenó el sumario. Este informe debe contener la relación de los hechos, la individualización de los inculpados, su grado de responsabilidad y una proposición de sanción o absolución.
- Etapa Resolutiva: La Jefatura dispone de 5 días para resolver. Puede ordenar la reapertura del sumario, absolver al inculpado o aplicarle una medida disciplinaria.
Plazos del Sumario Administrativo (Artículos 135, 138 y 139)
(Días hábiles de lunes a viernes, según el Estatuto Administrativo)
- Etapa de investigación: 20 días (prorrogable hasta 60 días en casos calificados).
- Descargos: 5 días (prorrogables por otros 5 días).
- Plazo para rendir prueba (si se solicita): Máximo 20 días.
- Dictamen del Fiscal: 5 días.
Implicancia y Recusación (Arts. 132, 133 y 134)
Los funcionarios citados a declarar por primera vez como inculpados serán apercibidos para que, dentro del segundo día, formulen las causales de implicancia o recusación en contra del fiscal o actuario. Las causales de recusación son:
- Tener interés directo o indirecto en los hechos que se investigan.
- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los inculpados.
- Tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo, inclusive, o de adopción con alguno de los inculpados.
Formulada la recusación, el fiscal o actuario dejará de intervenir. La solicitud será resuelta en 2 días por la autoridad competente. El fiscal o actuario también pueden declararse implicados si consideran que les resta imparcialidad.
Extinción de la Responsabilidad Administrativa
- Por Muerte: La multa cuyo pago estuviere pendiente a la fecha del fallecimiento del funcionario quedará sin efecto.
- Por Cese de Funciones: Se extingue la responsabilidad administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 147.
- Por Cumplimiento de la Sanción: Aunque el Estatuto no lo menciona explícitamente, es una causa natural de extinción.
- Por Prescripción de la Acción Disciplinaria: La acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario prescribirá en cuatro años contados desde el día en que se hubiera incurrido en la acción u omisión. No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.
La prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe si el funcionario incurre nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulan los cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva.

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