03 Oct
Régimen General de la Seguridad Social: Cuantías y Tipos de Prestaciones
Este documento resume las bases reguladoras (BR) y los porcentajes aplicables a las principales prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, así como las definiciones de los grados de incapacidad permanente y las entidades gestoras.
Cálculo de la Base Reguladora (BR) y Cuantía de las Pensiones
1. Incapacidad Permanente (IP): IPT, IPTC, IPA, GI
Contingencias Comunes (EC)
- Si el Período de Carencia (PC) es mayor de 8 años:
BR = (Suma de las 96 Bases de Cotización por Contingencias Comunes (BCCCs) anteriores al Hecho Causante (HC)) / 112.
Nota: Las lagunas de cotización serán rellenadas con la base mínima de cotización vigente en cada momento.
- Si el Período de Carencia (PC) es menor de 8 años:
BR = (Suma de las BCCCs anteriores al HC) / (Número de meses del PC * 1.16).
Reglas especiales para Enfermedad Común (EC)
En caso de EC, y salvo que se trate de IPA o GI, tras calcular la BR, se debe aplicar el coeficiente reductor de la pensión de jubilación con dos particularidades:
- Cada año que medie entre la edad actual del trabajador y los 65 años se contará como cotizado.
- Si el trabajador tiene menos de 15 años cotizados, se le aplicará un 50% como coeficiente.
Accidente No Laboral (ANL)
BR = (Suma de las 24 BCCCs de los 7 años anteriores al HC) / 28.
Requisito: Dichas BCCCs deberán constituir un período ininterrumpido.
Contingencias Profesionales (CP)
BR = (Salario Base (SB) + Antigüedad (Ant) + Pagas Extraordinarias (PE) + ((Complementos Salariales (Compl Sal) + Horas Extraordinarias (HE)) / Días trabajados * 273)) / 12.
Nota: Todas las cantidades deben ir en cómputo anual.
Tipos y Porcentajes de Incapacidad Permanente
- Incapacidad Permanente Total (IPT): 55% de la BR.
- Incapacidad Permanente Total Cualificada (IPTC): 75% de la BR.
- Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): 100% de la BR.
- Gran Invalidez (GI): Tipo de IP de la que provenga + Complemento. El complemento se calcula como la suma del 45% de la Base Mínima y el 30% de la última Base de Cotización. El complemento mínimo es el 45% de la BR de la IP precedente.
2. Jubilación
Base Reguladora (BR)
BR = (Suma de las 180 últimas BCCCs) / 210.
Nota: Las lagunas de cotización se rellenan con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Porcentaje Aplicable (Tipo)
El porcentaje se calcula en función de los años cotizados:
- 15 años cotizados: 50% de la BR.
- Entre 15 y 25 años cotizados: Se añade un 3% por cada año adicional.
- 25 años cotizados: 80% de la BR.
- Entre 25 y 35 años cotizados: Se añade un 2% por cada año adicional.
- 35 años cotizados o más: 100% de la BR.
Complemento por Jubilación Demorada
Si el acceso a la jubilación se produce con más de 65 años, se añade un porcentaje adicional:
- 2% por cada año adicional de cotización.
- 3% si el trabajador acreditara 40 años cotizados al cumplir los 65 años.
Si la cuantía de la pensión reconocida sin aplicar el porcentaje adicional alcanza el límite máximo establecido por la LPGE, dicho porcentaje se otorgará sobre el límite máximo, y no sobre la BR.
3. Prestaciones por Muerte y Supervivencia (Viudedad, Orfandad, PFF)
Base Reguladora (BR)
- Muerte por Contingencias Comunes (CC):
BR = (Suma de las 24 BCCCs de los 15 años anteriores al HC) / 28. Las BCCCs deben ser de un período ininterrumpido.
- Muerte por Contingencias Profesionales (CP):
BR = (SB + Ant + PE + ((Compl Sal + HE) / Días trabajados * 273)) / 12. Las cantidades deben ir en cómputo anual.
- Si el fallecido era pensionista de jubilación o IP: La BR será la misma que la que tenía el fallecido para su pensión.
Tipos y Porcentajes
- Viudedad (V): 52% de la BR, o 70% si reúne ciertos requisitos.
- Orfandad (O) y Prestación en Favor de Familiares (PFF): 20% de la BR.
Beneficiarios de la Pensión de Viudedad
Pueden ser beneficiarios:
- El cónyuge superviviente (incluso si el fallecimiento deriva de EC anterior al matrimonio).
- Los separados judicialmente o divorciados, siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho.
- El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo.
- El sobreviviente de la pareja de hecho.
Otras Prestaciones y Subsidios
Prestaciones Familiares Contributivas
Incluyen la prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares.
Tipos de Subsidios por Desempleo
Pueden acceder a subsidios por desempleo:
- Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
- Trabajadores mayores de 45 años que han agotado la prestación por desempleo, cualquiera que sea su duración, y no tienen responsabilidades familiares.
- Trabajadores emigrantes retornados.
- Personas liberadas de prisión.
- Personas con incapacidad permanente que se hayan recuperado o mejorado.
- Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no tenían período de carencia para obtener prestación contributiva.
- Subsidios por desempleo para trabajadores mayores de 52 años.
- Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses.
Grados de Incapacidad Permanente (IP)
Definiciones de los grados de incapacidad reconocidos por la Seguridad Social:
- Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Aquella que, refiriéndose a su profesión habitual, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad Permanente Total (IPT): Aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad Permanente Total Cualificada (IPTC): Se aplica cuando, por la edad (a partir de 55 años), falta de preparación o circunstancias sociales, se presume la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior. Se incrementa la pensión en un 20%.
- Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran Invalidez (GI): La situación del trabajador afecto a IP que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida (vestirse, comer, desplazarse).
Accidente de Trabajo (AT) y sus Tipos
Se considera Accidente de Trabajo toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, y que tenga nexo de causalidad entre la lesión o enfermedad y el trabajo.
Tipos de AT:
- Accidente “in itinere”: Los sufridos en los desplazamientos de su casa al trabajo o del trabajo a su casa.
- Accidente consecuencia del desempeño de actividades de carácter sindical.
- Accidente cuando se realicen tareas distintas a las que le corresponda al trabajador según su categoría profesional.
- Los actos de salvamento o análogos.
Entidades Gestoras de la Seguridad Social
Las principales entidades gestoras y sus funciones:
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- Gestión y administración de las prestaciones (salvo las no contributivas de invalidez y jubilación, las del REMAR y las de desempleo).
- Reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas (salvo las mismas excepciones).
- Reconocimiento del derecho (pero no ejecución) a las prestaciones de asistencia sanitaria y previsión voluntaria.
- Relaciones internacionales de carácter interinstitucional.
- Gestión de su propio personal.
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)
- Desarrollo y ejecución de las prestaciones sanitarias.
- Gestión de personal, centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Coordinación de actividades de las instituciones públicas y privadas en materia sanitaria.
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
- Gestión de las prestaciones no contributivas de invalidez y jubilación del sistema.
- Gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema (servicios sociales).
- Diseño de prestaciones para la tercera edad, minusválidos y población marginada en general.
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes SPEE)
- Gestión de prestaciones y subsidios de desempleo.
- Control de las mismas, estableciendo acciones contra el fraude.
- Fomento de la formación de empleo y reconversión profesional según el mercado.
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