22 Sep

Introducción al Sistema de Seguridad Social

1.1. Definición de la Seguridad Social

Sistema público que tiene como objetivo la protección de las personas incluidas en su ámbito de aplicación y a los familiares a su cargo, frente a determinados riesgos o contingencias que generan situaciones de necesidad.

La afiliación es obligatoria para las personas que residen y trabajan en el país.

1.2. Modalidades de Prestaciones

  • Prestaciones de Contenido No Económico: Asistencia Sanitaria y Servicios Sociales.
  • Prestaciones de Contenido Económico: Se rigen por el principio de solidaridad.
    • Contributiva: Se otorgan a los trabajadores y a los familiares a su cargo cuando reúnen los requisitos exigidos. Se financian con cargo a los ingresos del sistema, a través de las cotizaciones de los trabajadores y las empresas.
    • No Contributiva (Asistencial): Se conceden a las personas que no han cotizado nunca o no reúnen el periodo de carencia exigido. Estas prestaciones se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

1.3. Regímenes de la Seguridad Social

  • Régimen General: Incluye a los trabajadores por cuenta ajena y situaciones asimiladas al alta.
  • Regímenes Especiales:
    • Trabajadores Autónomos: Personas mayores de 18 años que son:
      • Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
      • Cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que colaboren con el autónomo.
      • Socios de sociedades colectivas y comanditarias.
      • Socios de cooperativas de trabajo asociado.
    • Otros: Régimen Especial Agrario, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, Sistema Especial para Empleados de Hogar, etc.

Contingencias y Prestaciones del Sistema de Seguridad Social

2.1. Incapacidad Temporal

  • Concepto: Situación en la que el trabajador se encuentra impedido para el trabajo, de manera no permanente, debido a causas relacionadas con la salud.
  • Requisitos:
    • Afiliación y alta.
    • Por enfermedad común: haber cotizado un periodo de carencia de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja médica.
    • Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: no se exige periodo de carencia.
  • Prestación: Subsidio económico que compensa la pérdida de ingresos.
  • Base Reguladora: La Base Reguladora diaria depende de la contingencia que ha originado la incapacidad.
  • Duración: Hasta 12 meses, prorrogables por otros 6 meses si se presume que durante este periodo el trabajador puede ser dado de alta por curación.

2.2. Maternidad, Paternidad y Riesgo durante el Embarazo

  • Concepto:

    Maternidad y Paternidad:

    Situación en la que el trabajador o trabajadora experimenta una pérdida de ingresos debido a la suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

    Riesgo durante el Embarazo:

    Situación en la que la trabajadora experimenta una pérdida de ingresos debido a la suspensión del contrato por la existencia de riesgo durante el embarazo para su salud o la del feto, cuando no es posible su cambio de puesto de trabajo.

  • Requisitos:

    Maternidad:

    • Estar en situación de alta o asimilada al alta.
    • Si tiene menos de 21 años: no se exige periodo de carencia.
    • Si tiene entre 21 y 26 años: haber cotizado 90 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 180 días a lo largo de su vida laboral.
    • Si tiene más de 26 años: haber cotizado 180 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 360 días a lo largo de su vida laboral.

    Paternidad:

    • Estar en situación de alta o asimilada al alta.
    • Haber cotizado 180 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso.

    Riesgo durante el Embarazo:

    • Estar en situación de alta o asimilada al alta.
  • Prestación: Subsidio económico.

2.3. Incapacidad Permanente

Concepto: Situación en la que se encuentra el trabajador que, tras haber sido sometido a tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral de forma permanente.

  • Grados:
    • Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Disminución no inferior al 33% en el rendimiento para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales.
    • Incapacidad Permanente Total (IPT): Inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
    • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio.
    • Gran Invalidez (GI): Situación del trabajador afectado por incapacidad permanente absoluta que, además, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
  • Requisitos:
    • Ser menor de 65 años y estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
  • Prestación: Pensión de carácter vitalicio (IPT, IPA, GI) o indemnización a tanto alzado (IPP).
  • Base Reguladora: Dependerá de la contingencia (común o profesional) de la que derive.

2.4. Jubilación

  • Concepto: Esta contingencia puede dar lugar a una pensión contributiva o a una pensión no contributiva.
  • Modalidad Contributiva:

    • Por causa de edad, cuando el trabajador cesa voluntariamente en su actividad laboral.
  • Requisitos:
    • Edad: Haber cumplido la edad legal de jubilación (actualmente 65 años, con posibles variaciones según el periodo de cotización).
    • Periodo de Carencia: Haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación.
  • Prestación: Pensión de carácter vitalicio.
  • Base Reguladora: La Base Reguladora se calcula dividiendo la suma de las Bases de Cotización por Contingencias Comunes (BCC) de los 180 meses anteriores a la fecha de jubilación entre 210.

2.5. Muerte y Supervivencia

  • Concepto: Situación en la que se encuentran aquellas personas que dependían económicamente del trabajador o pensionista fallecido.
  • Requisitos:

    Del trabajador o pensionista fallecido:

    • Estar en alta o situación asimilada al alta (con el periodo de carencia exigido, por ejemplo, 15 años si la muerte es por contingencias comunes y no se está en alta). Si se trata de un pensionista, no se exige el alta.
    • Si la muerte es consecuencia de una contingencia común (MC), se exige un periodo de carencia de 500 días cotizados dentro de los 5 años anteriores.

    De los beneficiarios:

    • Viudo/a: Tendrá derecho a la pensión de viudedad mientras no contraiga nuevo matrimonio.
    • Huérfanos: Tendrán derecho a la pensión de orfandad los menores de 18 años, los incapacitados, y los menores de 21 (o de 24 años si no sobreviviera ninguno de los padres), cuando sus ingresos sean inferiores al 75% del SMI en cómputo anual.
    • Otros Familiares: Familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que prueben su dependencia económica del trabajador o pensionista fallecido.
  • Prestación: Auxilio por defunción (cantidad a tanto alzado), pensión vitalicia de viudedad, pensión de orfandad, pensión en favor de familiares.
  • Base Reguladora: Es la misma para todas las prestaciones de muerte y supervivencia, a excepción del auxilio por defunción, que es una cantidad fija que se actualiza anualmente.

2.6. Desempleo (Modalidad Contributiva)

  • Concepto: Situación de paro involuntario en la que se pierde el trabajo o se ve reducida la jornada laboral ordinaria en al menos un tercio.
  • Requisitos:
    • Afiliación y alta, o situación asimilada al alta.
    • No haber alcanzado la edad de jubilación.
    • Encontrarse en situación legal de desempleo (SLD).
    • Periodo de Carencia: Haber cotizado un mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • Prestación: Prestación económica por desempleo y abono de la cotización a la Seguridad Social.
  • Duración: La que corresponda, en función de los días cotizados.
  • Límites de la Prestación: Basados en el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
  • Solicitud: Debe solicitarse en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de la situación legal de desempleo.

2.7. Subsidio de Desempleo (Modalidad No Contributiva)

  • Concepto: Situación de los desempleados que, cumpliendo determinados requisitos, han agotado la prestación contributiva y/o se encuentran en situaciones sociales de desventaja.
  • Requisitos:
    • De Carácter General: Llevar un mes inscrito como demandante de empleo desde el final de la prestación contributiva (o desde la fecha de la situación legal de desempleo si no se tuvo derecho a prestación), sin haber rechazado oferta de trabajo o acción de formación alguna, y carecer de rentas que en cómputo mensual superen el 75% del SMI.
    • De Carácter Específico:
      • Haber agotado la prestación contributiva.
      • Trabajadores mayores de 45 años.
      • Trabajadores sin derecho a la prestación contributiva.
  • Prestación: Subsidio por desempleo.
  • Duración: Según el tipo de subsidio, puede oscilar entre 3 y 30 meses, siendo generalmente de 6 meses prorrogables hasta 18 meses.

Obligaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

  • Inscripción de la Empresa: Los trabajadores autónomos que contraten a trabajadores a su servicio deben formular su inscripción como empresario.
  • Afiliación: Deberá proceder a la afiliación si no lo estaba con anterioridad. Plazo de 30 días desde el inicio de la actividad.
  • Alta: Deberá comunicar el alta en el RETA, en el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad.
  • Cotización: El trabajador autónomo escoge la base por la que ha de cotizar, entre la mínima y la máxima establecidas.

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