22 Sep
Introducción al Sistema de Seguridad Social
1.1. Definición de la Seguridad Social
Sistema público que tiene como objetivo la protección de las personas incluidas en su ámbito de aplicación y a los familiares a su cargo, frente a determinados riesgos o contingencias que generan situaciones de necesidad.
La afiliación es obligatoria para las personas que residen y trabajan en el país.
1.2. Modalidades de Prestaciones
- Prestaciones de Contenido No Económico: Asistencia Sanitaria y Servicios Sociales.
- Prestaciones de Contenido Económico: Se rigen por el principio de solidaridad.
- Contributiva: Se otorgan a los trabajadores y a los familiares a su cargo cuando reúnen los requisitos exigidos. Se financian con cargo a los ingresos del sistema, a través de las cotizaciones de los trabajadores y las empresas.
- No Contributiva (Asistencial): Se conceden a las personas que no han cotizado nunca o no reúnen el periodo de carencia exigido. Estas prestaciones se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
1.3. Regímenes de la Seguridad Social
- Régimen General: Incluye a los trabajadores por cuenta ajena y situaciones asimiladas al alta.
- Regímenes Especiales:
- Trabajadores Autónomos: Personas mayores de 18 años que son:
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que colaboren con el autónomo.
- Socios de sociedades colectivas y comanditarias.
- Socios de cooperativas de trabajo asociado.
- Otros: Régimen Especial Agrario, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, Sistema Especial para Empleados de Hogar, etc.
- Trabajadores Autónomos: Personas mayores de 18 años que son:
Contingencias y Prestaciones del Sistema de Seguridad Social
2.1. Incapacidad Temporal
- Concepto: Situación en la que el trabajador se encuentra impedido para el trabajo, de manera no permanente, debido a causas relacionadas con la salud.
- Requisitos:
- Afiliación y alta.
- Por enfermedad común: haber cotizado un periodo de carencia de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja médica.
- Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: no se exige periodo de carencia.
- Prestación: Subsidio económico que compensa la pérdida de ingresos.
- Base Reguladora: La Base Reguladora diaria depende de la contingencia que ha originado la incapacidad.
- Duración: Hasta 12 meses, prorrogables por otros 6 meses si se presume que durante este periodo el trabajador puede ser dado de alta por curación.
2.2. Maternidad, Paternidad y Riesgo durante el Embarazo
- Concepto:
Maternidad y Paternidad:
Situación en la que el trabajador o trabajadora experimenta una pérdida de ingresos debido a la suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
Riesgo durante el Embarazo:
Situación en la que la trabajadora experimenta una pérdida de ingresos debido a la suspensión del contrato por la existencia de riesgo durante el embarazo para su salud o la del feto, cuando no es posible su cambio de puesto de trabajo.
- Requisitos:
Maternidad:
- Estar en situación de alta o asimilada al alta.
- Si tiene menos de 21 años: no se exige periodo de carencia.
- Si tiene entre 21 y 26 años: haber cotizado 90 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 180 días a lo largo de su vida laboral.
- Si tiene más de 26 años: haber cotizado 180 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 360 días a lo largo de su vida laboral.
Paternidad:
- Estar en situación de alta o asimilada al alta.
- Haber cotizado 180 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso.
Riesgo durante el Embarazo:
- Estar en situación de alta o asimilada al alta.
- Prestación: Subsidio económico.
2.3. Incapacidad Permanente
Concepto: Situación en la que se encuentra el trabajador que, tras haber sido sometido a tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral de forma permanente.
- Grados:
- Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Disminución no inferior al 33% en el rendimiento para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales.
- Incapacidad Permanente Total (IPT): Inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio.
- Gran Invalidez (GI): Situación del trabajador afectado por incapacidad permanente absoluta que, además, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
- Requisitos:
- Ser menor de 65 años y estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
- Prestación: Pensión de carácter vitalicio (IPT, IPA, GI) o indemnización a tanto alzado (IPP).
- Base Reguladora: Dependerá de la contingencia (común o profesional) de la que derive.
2.4. Jubilación
- Concepto: Esta contingencia puede dar lugar a una pensión contributiva o a una pensión no contributiva.
Modalidad Contributiva:
- Por causa de edad, cuando el trabajador cesa voluntariamente en su actividad laboral.
- Requisitos:
- Edad: Haber cumplido la edad legal de jubilación (actualmente 65 años, con posibles variaciones según el periodo de cotización).
- Periodo de Carencia: Haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación.
- Prestación: Pensión de carácter vitalicio.
- Base Reguladora: La Base Reguladora se calcula dividiendo la suma de las Bases de Cotización por Contingencias Comunes (BCC) de los 180 meses anteriores a la fecha de jubilación entre 210.
2.5. Muerte y Supervivencia
- Concepto: Situación en la que se encuentran aquellas personas que dependían económicamente del trabajador o pensionista fallecido.
- Requisitos:
Del trabajador o pensionista fallecido:
- Estar en alta o situación asimilada al alta (con el periodo de carencia exigido, por ejemplo, 15 años si la muerte es por contingencias comunes y no se está en alta). Si se trata de un pensionista, no se exige el alta.
- Si la muerte es consecuencia de una contingencia común (MC), se exige un periodo de carencia de 500 días cotizados dentro de los 5 años anteriores.
De los beneficiarios:
- Viudo/a: Tendrá derecho a la pensión de viudedad mientras no contraiga nuevo matrimonio.
- Huérfanos: Tendrán derecho a la pensión de orfandad los menores de 18 años, los incapacitados, y los menores de 21 (o de 24 años si no sobreviviera ninguno de los padres), cuando sus ingresos sean inferiores al 75% del SMI en cómputo anual.
- Otros Familiares: Familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que prueben su dependencia económica del trabajador o pensionista fallecido.
- Prestación: Auxilio por defunción (cantidad a tanto alzado), pensión vitalicia de viudedad, pensión de orfandad, pensión en favor de familiares.
- Base Reguladora: Es la misma para todas las prestaciones de muerte y supervivencia, a excepción del auxilio por defunción, que es una cantidad fija que se actualiza anualmente.
2.6. Desempleo (Modalidad Contributiva)
- Concepto: Situación de paro involuntario en la que se pierde el trabajo o se ve reducida la jornada laboral ordinaria en al menos un tercio.
- Requisitos:
- Afiliación y alta, o situación asimilada al alta.
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- Encontrarse en situación legal de desempleo (SLD).
- Periodo de Carencia: Haber cotizado un mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
- Prestación: Prestación económica por desempleo y abono de la cotización a la Seguridad Social.
- Duración: La que corresponda, en función de los días cotizados.
- Límites de la Prestación: Basados en el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
- Solicitud: Debe solicitarse en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de la situación legal de desempleo.
2.7. Subsidio de Desempleo (Modalidad No Contributiva)
- Concepto: Situación de los desempleados que, cumpliendo determinados requisitos, han agotado la prestación contributiva y/o se encuentran en situaciones sociales de desventaja.
- Requisitos:
- De Carácter General: Llevar un mes inscrito como demandante de empleo desde el final de la prestación contributiva (o desde la fecha de la situación legal de desempleo si no se tuvo derecho a prestación), sin haber rechazado oferta de trabajo o acción de formación alguna, y carecer de rentas que en cómputo mensual superen el 75% del SMI.
- De Carácter Específico:
- Haber agotado la prestación contributiva.
- Trabajadores mayores de 45 años.
- Trabajadores sin derecho a la prestación contributiva.
- Prestación: Subsidio por desempleo.
- Duración: Según el tipo de subsidio, puede oscilar entre 3 y 30 meses, siendo generalmente de 6 meses prorrogables hasta 18 meses.
Obligaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- Inscripción de la Empresa: Los trabajadores autónomos que contraten a trabajadores a su servicio deben formular su inscripción como empresario.
- Afiliación: Deberá proceder a la afiliación si no lo estaba con anterioridad. Plazo de 30 días desde el inicio de la actividad.
- Alta: Deberá comunicar el alta en el RETA, en el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad.
- Cotización: El trabajador autónomo escoge la base por la que ha de cotizar, entre la mínima y la máxima establecidas.
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