25 Jul
El Tratado Internacional (TI) debe ser considerado como “un negocio jurídico con características propias debido a la categoría de los sujetos que en él intervienen y a otras peculiaridades, entre las que cabe poner de relieve a las reservas”. Estamos, pues, ante una “declaración de voluntad bilateral o multilateral, emanada de sujetos de Derecho Internacional”.
Regulación Constitucional y Legal de los Tratados Internacionales
La regulación constitucional de los TI se encuentra en los artículos 56, 62.3 y 93 a 96 de la Constitución Española (CE); y su desarrollo actual en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que regula la actividad del Estado en esta materia, procediendo a una codificación necesaria y oportuna.
Fases de Celebración y Órganos Competentes
La celebración de los TI se compone de una serie de fases, de las cuales la más importante es la ratificación, que podrá ir acompañada de reservas y declaraciones. La CE establece un sistema en el que participan como órganos competentes:
- El Jefe del Estado (quien firma la ratificación).
- El Gobierno (tiene la competencia decisoria y de negociación).
- Las Cortes Generales (a través de diversas formas de intervención).
Clasificación de los Tratados Internacionales según la Intervención Parlamentaria
Precisamente, los modos de intervención de las Cortes Generales determinan las diversas clases de TI que pueden ser:
- TI para cuya celebración sea necesaria una autorización de las Cortes mediante ley orgánica, contemplados en el artículo 93 de la CE, como fue el caso de la incorporación de España en la Unión Europea.
- TI cuya ratificación necesita la previa autorización de las Cortes (artículo 94.1 de la CE):
- De carácter político.
- De carácter militar.
- Que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales.
- Que impliquen obligaciones financieras.
- Que supongan la derogación de alguna ley.
La función de ratificación de los TI corresponde al Rey, pero es ejercida de hecho por el Gobierno, que es quien dirige la política exterior.
Integración y Posición de los Tratados en el Ordenamiento Jurídico Español
Respecto a la fase final, los TI válidamente celebrados se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se integran en el ordenamiento jurídico, produciendo efectos desde la fecha que determine el Tratado.
Tipología de Acuerdos Internacionales
Por otro lado, incidiendo en la tipología de los TI, suele distinguirse entre TI normativos y otros tipos de Acuerdos Internacionales, que son:
- Acuerdos de ejecución de Tratados Internacionales.
- Acuerdos Internacionales no normativos.
Ello no impide que los propios Estados puedan articular internamente otro tipo de categorías.
Intervención de las Comunidades Autónomas (CC. AA.)
En este ámbito es posible la intervención de las Comunidades Autónomas (CC. AA.), que han asumido en sus Estatutos competencias relacionadas con la acción exterior. Así lo señala la ley:
- Pueden celebrar acuerdos internacionales no normativos y administrativos.
- Pueden solicitar su integración en la delegación que negocie un Tratado.
- Pueden proponer la apertura de negociaciones para la celebración de un TI.
- Serán informadas de la negociación, así como de los TI concluidos.
En estos tres últimos casos, se exige que tengan por objeto materias de su competencia.
El Tratado como Fuente del Derecho y su Jerarquía
Nuestro ordenamiento jurídico parece responder a la doctrina monista, en el sentido de que estamos en presencia de dos ordenamientos jurídicos integrados en uno, correspondiendo al Derecho interno la competencia de recepción del Derecho internacional. Se destacan dos puntos clave:
Consideración del Tratado como Fuente del Derecho
Los TI serán de aplicación directa, considerándolos como parte del Derecho interno, pues la exigencia de publicación afecta únicamente a la eficacia, pero no a su validez. También pueden ser considerados como fuente de fuentes. Tampoco hay que olvidar su valor interpretativo en materia de derechos fundamentales.
Posición del TI en el Sistema de Fuentes
Los TI prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto, salvo las de rango constitucional. Ante el alcance constitucional de los TI, pueden sentarse las siguientes premisas:
- El TI y la ley aparecen sujetos al control de constitucionalidad, subordinados a la CE.
- El principio de jerarquía es el que debe tenerse en cuenta.
Nuestro ordenamiento jurídico contempla un control previo de constitucionalidad sobre los Tratados Internacionales. Los Tratados Internacionales (TI) tienen fuerza pasiva ante las leyes, situándolos en una posición jerárquica superior a estas. Aquellos TI en cuya aprobación ha intervenido el Parlamento español tienen una posición superior a las leyes ordinarias.
El Tribunal Constitucional y la Integración de los Tratados
El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado al respecto, destacando que el artículo 95 de la CE tiene una doble función: por un lado, preserva la Constitución, y por otro, aporta estabilidad y seguridad al sistema jurídico, evitando que los TI ya integrados en el ordenamiento puedan ser impugnados posteriormente.
Respecto al artículo 93 de la CE, el TC lo define como un precepto orgánico-procedimental que requiere una cesión del ejercicio de competencias, pero no de la titularidad. El TC afirma que este artículo funciona como una bisagra que permite a la propia CE abrir el ordenamiento jurídico nacional a otros sistemas jurídicos, a través de la mencionada cesión.
Relación con el Derecho Europeo
No obstante, el Derecho Europeo debe ser compatible con los principios constitucionales, preservando la soberanía nacional, que tiene la última palabra si se produce una contradicción con la CE.
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