05 Nov
Terminología Esencial de Obras y Elementos Viales
A continuación, se definen los conceptos clave utilizados en la modernización y gestión de carreteras:
- Acondicionamiento de trazado: Obra de modernización de una carretera que afecta a su sección transversal, su planta o su trazado.
- Berma: Franja longitudinal, afirmada o no, comprendida entre el borde exterior del arcén y la cuneta o talud.
- Calzada de servicio: Vía de servicio.
- Camino agrícola: Vía de servicio destinada fundamentalmente para acceso a fincas rústicas, y cuyo tráfico predominante es de tractores y maquinaria agrícola.
- Camino de servicio: El construido como elemento auxiliar o complementario de las actividades específicas de sus titulares.
- Carretera de circunvalación: La que rodea total o parcialmente una población, enlazando las que afluyen a ella.
- Duplicación de calzada: Obra de modernización de una carretera consistente en construir otra calzada separada de la existente, para destinar cada una de ellas a un sentido único de circulación.
- Ensanche de plataformas: Obra de modernización de una carretera que amplía su sección transversal, aprovechando parte de la sección transversal existente.
- Mejora de firme: Obra de modernización de una carretera cuyo objeto es el restablecimiento o aumento de la resistencia del firme o de las características superficiales de su pavimento.
- Nuevo tramo de calzada: El resultante de la construcción de una nueva carretera o de la duplicación de una calzada existente.
- Plataforma: Zona de la carretera destinada al uso de vehículos, formada por la calzada, los arcenes y las bermas afirmadas.
- Variante de población: Obra de modernización de una carretera que afecta a su trazado y como consecuencia de la cual se evita o sustituye una travesía o tramo urbano.
- Variante de trazado: Obra de modernización de una carretera en planta o en alzado, cambiando su trazado en una longitud acumulada de más de 10 kilómetros.
- Vía de servicio: Camino sensiblemente paralelo a una carretera, respecto de la cual tiene carácter secundario, conectado a esta solamente en algunos puntos, y que sirve a las propiedades o edificios contiguos.
Clasificación y Características de Vías
Características de Vías Interurbanas
Carreteras Principales
- Están constituidas por la Red de Interés del Estado y la Red Autonómica Principal.
- Permiten enlazar Comunidades y las principales ciudades del Estado.
- Los tráficos son de larga distancia.
- Reducida accesibilidad.
- Los cruces de tráficos se solucionan mediante enlaces e intersecciones.
Carreteras Secundarias
- Redes Provinciales y Autonómicas.
- Comunicación de Centros Regionales.
- Aumenta el tráfico de larga distancia.
- Escasa accesibilidad.
- Se regulan mediante intersecciones a nivel.
Carreteras Locales
- Enlazan pequeñas localidades.
- Distancias y recorridos cortos.
- Accesibilidad alta.
Caminos
- Acceso a pequeñas propiedades.
- Poco tráfico.
Características de Vías Urbanas
Autopistas Urbanas
- Se encuentran en ciudades importantes.
- Sin accesibilidad a propiedades.
- Tráfico de paso.
- Recorridos superiores a 5 Km.
- Las intersecciones se solucionan mediante enlaces.
- Los puntos de incorporación y salida están bastante separados.
Principales o Arterias
- Es la red principal de las ciudades pequeñas.
- Enlazan las principales zonas de una ciudad.
- Recorridos superiores a 2 Km.
- La accesibilidad es reducida.
- Hay numerosos medios de regulación.
- Los cruces se solucionan mediante intersecciones y enlaces.
Colectoras – Distribuidoras
- Una parte importante del tráfico tiene como origen o destino la calle.
- Generalmente permiten la accesibilidad a los edificios colindantes.
- Las intersecciones se realizan a nivel.
- Pueden existir sistemas de regulación en las intersecciones y en el centro de la calle.
Locales
- Un alto número de vehículos tiene como origen o destino la calle.
- Presentan una alta accesibilidad a edificios.
- Las intersecciones se solucionan a nivel.
- Hay pocos sistemas de regulación.
Zonas de Protección y Restricciones Legales en Carreteras Estatales
Zona de Dominio Público
Son de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras estatales y sus elementos funcionales, incluyendo una franja de terreno delimitada:
- a) 8 metros de anchura en autopistas y vías rápidas.
- b) 3 metros en el resto de las carreteras.
Obras e Instalaciones en Zona de Dominio Público
- Solo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público de la carretera, previa autorización del Ministerio, cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija.
- En ningún caso se autorizarán obras o instalaciones que puedan afectar a la seguridad de la circulación vial, perjudiquen la estructura de la carretera, o impidan su explotación.
- Se permiten obras relacionadas con los accesos de una estación de servicio, debidamente autorizada.
- Excepcionalmente, se puede implantar o construir infraestructuras imprescindibles para la prestación de servicios públicos de interés general.
- En el caso anterior, las obras o instalaciones se situarán fuera de la explanación de la carretera, salvo en los casos de cruces, túneles, puentes y viaductos.
Zona de Servidumbre
La zona de servidumbre de las carreteras estatales consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas:
- a) Interiormente por la zona de dominio público.
- b) Exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de:
- 25 metros en autopistas, autovías y vías rápidas.
- 8 metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas.
Obras e Instalaciones en Zona de Servidumbre
- En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, del Ministerio.
- En todo caso, el Ministerio podrá utilizar o autorizar la utilización de la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera.
- Usos permitidos (con autorización):
- Encauzamiento y canalización de aguas que discurran por la carretera.
- Depósito temporal de objetos.
- Estacionamiento temporal.
- Conducciones vinculadas a servicios de interés general, si no existe posibilidad de llevarlas más lejos de la carretera.
- Almacenamiento temporal de materiales, maquinaria y herramientas destinadas a las obras de construcción, reparación o conservación de la carretera.
- Otros que contribuyan al mejor servicio de la carretera, tales como caminos agrícolas o de servicio, y zonas de aparcamiento.
Nota: Los tres últimos casos necesitan una notificación de la Dirección General de Carreteras al propietario por el uso de sus terrenos. Los propietarios o titulares podrán realizar cultivos sin necesidad de autorización, pero no obras o instalaciones que impidan la efectividad de la servidumbre o que afecten a la seguridad de la circulación vial.
Zona de Afección
La zona de afección de una carretera estatal consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación:
- a) A una distancia de 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas.
- b) Y de 50 metros en el resto de las carreteras.
Obras e Instalaciones en Zona de Afección
- Para ejecutar cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles se requerirá la previa autorización del Ministerio.
- En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios.
Línea de Edificación
A ambos lados de las carreteras estatales se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera, queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, excepto las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes.
La línea límite de edificación se sitúa a:
- 50 metros en autopistas, autovías y vías rápidas.
- 25 metros en el resto de las carreteras.
Estas distancias se miden horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada más próxima. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.
Casos Especiales de la Línea de Edificación
- Con carácter general, en las carreteras estatales que discurran total o parcialmente por zonas urbanas, el Ministerio podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el punto anterior, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente, con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
- Asimismo, el Ministerio, previo informe de las Comunidades Autónomas y entidades locales afectadas, podrá por razones geográficas o socioeconómicas, fijar una línea límite de edificación inferior a la establecida con carácter general, aplicable a determinadas carreteras estatales en zonas o comarcas delimitadas.
- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en las variantes o carreteras de circunvalación que se construyan con el objeto de eliminar las travesías de las poblaciones, la línea límite de edificación se situará a 100 metros medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada en toda la longitud de la variante.
Coincidencia de Zonas
- Donde, por ser muy grande la proyección horizontal del talud de las explanaciones, la línea de edificación quede dentro de las zonas de dominio público o servidumbre, la citada línea se hará coincidir con el borde exterior de la zona de servidumbre.
- Donde las líneas de edificación se superpongan, en función de que su medición se realice desde la carretera principal o desde los ramales de enlaces y vías de giro de intersecciones, prevalecerá, en todo caso, la más alejada de la carretera, cualquiera que sea la carretera o elemento determinante.

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