31 Ago
Suspensión del Contrato de Trabajo
La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la prestación laboral debido a una serie de causas señaladas en el Estatuto de los Trabajadores (E.T.). Durante este periodo, el trabajador no presta servicios y el empresario no le remunera. Una vez que la causa de la suspensión desaparece, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo.
Causas y Efectos de la Suspensión
Las causas de suspensión pueden estar conectadas con el trabajador o ser externas a la empresa:
Por Incapacidad Temporal (IT) del Trabajador (Baja Médica)
Situación de baja por enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional. La duración máxima es de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses.
Prestación Económica en Baja por Contingencias Comunes (Enfermedad Común o Accidente No Laboral)
La prestación comienza a contarse desde el cuarto día de la baja. Se tiene derecho a un porcentaje sobre la Base de Cotización por Contingencias Comunes del mes anterior:
- Días 1 al 3: Sin prestación.
- Días 4 al 20: 60% de la Base de Cotización.
- Desde el día 21: 75% de la Base de Cotización.
Nota: Si se acuerda en convenio colectivo, la empresa podrá mejorar esta cobertura hasta el 100%.
Prestación Económica en Baja por Contingencias Profesionales (Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional)
La prestación comienza a contarse desde el día siguiente al accidente o enfermedad profesional. Se tiene derecho a un porcentaje sobre la Base de Cotización por Contingencias Profesionales del mes anterior:
- Desde el primer día: 75% de la Base de Cotización.
Por Maternidad, Adopción y Acogimiento
Aplicable a menores de 6 años (o mayores en determinados casos, como discapacidad). La duración es de 16 semanas, ampliables a 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo y en caso de discapacidad del menor. La prestación es del 100% de la Base de Cotización por Contingencias Comunes.
Por Riesgo Durante el Embarazo de la Mujer Trabajadora
Cuando las condiciones del puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
Por Riesgo Durante la Lactancia de un Menor de Nueve Meses
Cuando las condiciones del puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del lactante.
Por Paternidad
La duración ha evolucionado: 8 semanas desde 2019, 12 semanas en 2020 y 16 semanas en 2021. La prestación es del 100% de la Base de Cotización por Contingencias Comunes.
Por Decisión de la Trabajadora Víctima de Violencia de Género
La suspensión será de 6 meses, pudiendo este plazo ser prorrogado por el juez hasta un máximo de 18 meses.
Por Excedencia Forzosa
Aunque se detalla en la sección de Excedencias, es una causa de suspensión del contrato que implica la reserva del puesto de trabajo y el cómputo de antigüedad.
Por Sanción de Suspensión de Empleo y Sueldo
La suspensión durará el tiempo que establezca la sanción impuesta al trabajador.
Por Cierre Legal de la Empresa
En caso de un conflicto colectivo, la empresa puede decidir cerrar temporalmente para evitar daños en las instalaciones.
Por Fuerza Mayor Temporal
Debido a acontecimientos catastróficos imprevisibles e inevitables, siempre y cuando impidan temporalmente la actividad para varios o todos los trabajadores. Durante este periodo se puede recibir prestación por desempleo.
Por Cierre Temporal de la Empresa (ERTE)
Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Requiere un periodo de consultas de 15 días con los representantes de los trabajadores.
Excedencias
Las excedencias son un caso especial de suspensión del contrato de trabajo. Liberan al trabajador de la obligación de prestar sus servicios y al empresario de la obligación de remunerar el trabajo. A diferencia de otras suspensiones, en la mayoría de los casos de excedencia no se reserva el puesto de trabajo, sino que se tiene un derecho preferente a la reincorporación.
Tipos de Excedencias
a. Excedencia Voluntaria
- Motivo: Por voluntad del trabajador, por motivos personales no justificados. Para tener derecho a ella, el trabajador debe tener al menos un año de antigüedad en la empresa.
- Duración: Mínimo de 4 meses y máximo de 5 años. Se puede volver a ejercer este derecho si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.
- Efectos: No genera derecho a reserva de puesto de trabajo. El trabajador solo tiene derecho preferente sobre las vacantes de igual o similar categoría a la suya que puedan surgir en la empresa.
b. Excedencia Forzosa
- Motivo: Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo (ej. alcalde, diputado).
- Duración: Mientras dure el ejercicio del cargo representativo.
- Efectos: El trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo y el período de excedencia computa a efectos de antigüedad.
c. Excedencia por Cuidado de Hijos o Familiares
- Motivo:
- Para el cuidado de cada hijo, ya sea por naturaleza o adopción.
- También para el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Duración:
- En caso de hijos, hasta 3 años desde su nacimiento o adopción.
- En caso de familiares, la duración no puede ser superior a 2 años.
- Efectos:
- Durante el primer año, genera derecho a reserva del puesto de trabajo (o 15 meses si es familia numerosa de categoría general, o 18 meses si es familia numerosa de categoría especial). Pasados estos estos plazos, el trabajador tiene derecho a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente (no necesariamente su puesto exacto).
- Computa a efectos de antigüedad.
- Durante el período de excedencia, el trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
- En caso de excedencia por cuidado de hijos, los tres años se consideran como periodo cotizado a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, aunque la empresa no realice cotizaciones directas durante este tiempo.
- Motivo:
Extinción del Contrato de Trabajo
La extinción del contrato de trabajo supone que este deja de existir, cesando las obligaciones de las partes y desvinculándose definitivamente. Es importante distinguir entre «extinción» y «despido»: un despido siempre es una forma de extinción del contrato, pero una extinción no siempre implica un despido (por ejemplo, un contrato puede finalizar por llegar a su fecha de fin pactada).
Causas Generales y Efectos de la Extinción
a. Mutuo Acuerdo entre las Partes
El trabajador no tendrá derecho a prestación por desempleo.
b. Por Causas Válidamente Señaladas en el Contrato
Ejemplos: finalización de un periodo de prueba, o la incorporación del trabajador sustituido en contratos de interinidad. El trabajador tendrá derecho a prestación por desempleo si cumple los requisitos.
c. Por Expiración del Periodo Contratado
Es el caso típico de contratos de obra o servicio determinado o de duración determinada. Si el contrato ha tenido una duración superior a un año, deberá efectuarse un preaviso de, al menos, 15 días. El trabajador tendrá derecho a prestación por desempleo si cumple los requisitos.
d. Por Dimisión del Trabajador (Baja Voluntaria)
El trabajador deberá preavisar su cese con la antelación fijada en el convenio colectivo (si no indica nada, suelen ser 15 días). En los casos de abandono, es decir, cuando el trabajador deja de acudir al trabajo con intención de extinguir el contrato sin que medie preaviso, el empresario puede reclamar daños y perjuicios. El trabajador no tendrá derecho a prestación por desempleo.
e. Por Decisión de la Trabajadora Víctima de Violencia de Género
La trabajadora tendrá derecho a prestación por desempleo si cumple los requisitos.
f. Por Causas de Fuerza Mayor
La relación laboral se extinguirá por fuerza mayor (incendios, terremotos, etc.) que imposibiliten de forma definitiva la actividad laboral.
Tipos Fundamentales de Extinción y Despido
1. Extinción por Voluntad del Trabajador
En los casos de incumplimientos graves por parte del empresario (ej. impago de salarios, modificación sustancial de condiciones de trabajo sin justificación).
2. Despido Objetivo (Individual o Colectivo)
Fundado en causas Técnicas, Organizativas, Productivas o Económicas (conocidas como causas TOP). Tienen prioridad de permanencia en la empresa los representantes de los trabajadores.
3. Despido Disciplinario
Basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Despido Nulo
Un despido será declarado nulo en los siguientes casos:
- Cuando en el despido se ha incurrido en una violación de los derechos fundamentales del trabajador o en discriminación.
- También será nulo el despido de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato debido a maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, enfermedades causadas por el embarazo, el parto o la lactancia natural, o excedencia por cuidado de hijos o familiares, salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con estas causas.
Despido Disciplinario
Es la extinción del contrato por decisión del empresario basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Las causas pueden incluir faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, disminución continuada y voluntaria del rendimiento, acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
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