22 Oct

Procedencia del Juicio de Amparo

El juicio de amparo es un medio de control constitucional a través del cual los gobernados pueden impugnar actos de autoridad. La regla general es la procedencia del juicio; sin embargo, existen supuestos legales específicos, conocidos como causales de improcedencia, en los que el juicio no puede ser admitido o debe ser sobreseído.

Supuestos de Improcedencia

Su fundamento se encuentra en los artículos 61 al 63 de la Ley de Amparo, el artículo 107 de la Constitución y la jurisprudencia de la SCJN y Tribunales Colegiados. Las principales causales son:

  • Por falta de afectación:

    • Falta de interés jurídico o legítimo del quejoso.
    • Actos consumados de manera irreparable.
    • Cuando han cesado los efectos del acto reclamado.
  • Por el principio de definitividad:

    • Existencia de medios de defensa ordinarios que no se agotaron antes de acudir al amparo.
    • Actos de autoridades distintas a los tribunales que deban ser revisados de oficio o contra los que proceda algún recurso o juicio.
  • Por la naturaleza del acto:

    • Contra adiciones o reformas a la Constitución Federal.
    • Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    • Contra actos del Congreso de la Unión.
    • En materia electoral o política.
    • Resoluciones de los tribunales colegiados de circuito.
    • Resoluciones en otros juicios de amparo o en su ejecución.
  • Por cuestiones procesales:

    • Actos consentidos expresa o tácitamente.
    • Litispendencia (cuando ya hay otro juicio de amparo con identidad de quejoso, acto y autoridad).
    • Cosa juzgada.

Consecuencias Procesales de la Improcedencia

  • Desechamiento de plano: Ocurre si la causal es manifiesta e indudable al momento de presentar la demanda.
  • Sobreseimiento: Se decreta si la causal de improcedencia surge durante la tramitación del juicio.

Capacidad, Legitimación y Representación en el Juicio de Amparo

Capacidad

  • Capacidad de goce: Es inherente a toda persona por el simple hecho de serlo, permitiéndole ser titular de derechos humanos.
  • Capacidad de ejercicio: Es la aptitud para comparecer directamente en un juicio.

Legitimación

  • Activa: La tiene quien posee interés jurídico o legítimo para activar el juicio de amparo al haber una afectación a sus derechos. La capacidad de ejercicio está directamente relacionada con la legitimación activa. Sin esta, no puede haber juicio de amparo.
  • Pasiva: Corresponde a las autoridades responsables y al tercero interesado.

Representación

Ocurre cuando una persona tiene capacidad de goce pero no de ejercicio, por lo que necesita de un representante para actuar en juicio.

  • Tipos de Representación:

    • Legal: Ejercida por padres o tutores.
    • Oficiosa: Designada por un juez en casos urgentes.
    • Voluntaria: Otorgada mediante un poder legal.
  • Características y Reglas Específicas:

    • El juicio puede ser promovido por el quejoso por sí mismo, por su representante legal, apoderado o cualquier persona en los casos previstos por la ley.
    • Si un abogado ya estaba designado en el juicio ordinario, puede promover el amparo en representación de su cliente anexando el nombramiento.
    • Cuando dos o más quejosos tienen un interés común, deben designar un representante común. Las terceras personas interesadas también pueden hacerlo.
    • En materia penal, para el trámite del amparo indirecto, basta que el defensor manifieste tener tal carácter bajo protesta de decir verdad.
    • En situaciones graves donde el agraviado no pueda promover el amparo, cualquier otra persona puede hacerlo en su nombre, incluso si es menor de edad.
    • Si el quejoso o tercero interesado fallece, su representante legal continuará el juicio hasta que intervenga el representante de la sucesión, siempre que no se afecten derechos estrictamente personales.

Aspectos Procesales del Juicio de Amparo

Competencia y Jurisdicción

  • Competencia: Es la facultad de un órgano para conocer y resolver sobre ciertos temas. La competencia para conocer del juicio de amparo es federal.
  • Jurisdicción: Se refiere al espacio físico donde un juez ejerce su competencia. En materia federal, la jurisdicción se distribuye por Circuitos.

Plazos

  • La regla general para presentar la demanda de amparo (directo o indirecto) es de 15 días.
  • Excepción: Si se impugna una norma autoaplicativa en amparo indirecto, el plazo es de 30 días.
  • Dentro del juicio de amparo, los cómputos de plazos se realizan conforme a lo que establece la Ley de Amparo.

Presentación de la Demanda

  • La demanda de amparo indirecto se presenta en la Oficina de Correspondencia Común (OCC), la cual la turna de manera aleatoria a un Juzgado de Distrito.
  • Si existen antecedentes de un asunto, la demanda se turna por relación al mismo juzgado que conoció previamente para evitar sentencias contradictorias.
  • Se deben anexar copias de la demanda para cada una de las partes (autoridad responsable, tercero interesado, Ministerio Público) y dos copias adicionales para el incidente de suspensión si esta se solicita.

Amparo Indirecto

Procedencia del Amparo Indirecto

  • Procede contra actos que no son sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio.
  • Es la vía procedente contra normas generales y sus actos de aplicación, por lo que se le conoce como el «amparo contra leyes».
  • Por regla general, lo conocen los Jueces de Distrito (JD).

Demanda y Trámite

  1. Presentación: Se presenta ante la OCC, que la turna a un JD. El JD tiene 24 horas para dictar el primer acuerdo.
  2. Acuerdo Inicial: El juez puede:
  • Admitir: Si la demanda cumple los requisitos del art. 108 de la Ley de Amparo y no se advierte una causal de improcedencia manifiesta e indudable. Al admitir, se fija fecha para la audiencia constitucional (máximo en 30 días) y se solicita el informe justificado.
  • Prevenir: Cuando falta un requisito subsanable en la demanda. Generalmente se otorgan 5 días para aclarar; si no se cumple, la demanda se tiene por no presentada.
  • Desechar: Únicamente cuando se actualiza de manera manifiesta e indudable una causal de improcedencia.
  1. Ampliación de demanda: Procede en dos supuestos: cuando del informe justificado se conocen nuevos actos o autoridades, o cuando aún no ha vencido el plazo original de 15 o 30 días.

Informe Justificado

  • Es la contestación de la demanda por parte de la autoridad responsable, donde expone las razones del acto reclamado.
  • La autoridad tiene 15 días para rendirlo.
  • En el informe, la autoridad puede sostener que el acto no existe o que, si existe, no es inconstitucional. En ambos casos se da vista al quejoso.

Pruebas

  • Se admiten todas las pruebas, excepto la confesional por posiciones de las autoridades.
  • Se pueden ofrecer desde la demanda y hasta la audiencia constitucional, si no requieren preparación.
  • Las pruebas testimonial, pericial o de inspección requieren preparación y deben ofrecerse al menos 5 días hábiles antes de la fecha de la audiencia constitucional.

Audiencia Constitucional y Sentencia

  • Es un acto de naturaleza escrita que puede llevarse a cabo sin la presencia de las partes, a menos que se deban desahogar pruebas.
  • La audiencia puede diferirse si el informe justificado no se notifica al quejoso con la anticipación debida.
  • La sentencia puede dictarse al finalizar la audiencia o el Juez de Distrito tiene un plazo de hasta 90 días hábiles para emitirla.

Amparo Directo

Procedencia del Amparo Directo

  • Procede exclusivamente contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin a un juicio.

Demanda y Trámite

  • Son competentes para conocerlo los Tribunales Colegiados de Circuito. Ni los Jueces de Distrito ni los Colegiados de Apelación pueden conocer de amparo directo.
  • La demanda se presenta ante la autoridad responsable que emitió la resolución reclamada.

Sentencia

  • El amparo directo es uniinstancial, lo que significa que la sentencia que se dicta es, por regla general, definitiva.
  • El recurso de revisión en amparo directo es excepcional y solo procede si se plantea la inconstitucionalidad de un artículo sobre el cual no hay criterio de la Corte, o si se realiza la interpretación de un precepto constitucional.

Recursos en el Juicio de Amparo

En el juicio de amparo existen únicamente cuatro recursos:

  1. Revisión: Procede contra las resoluciones de fondo, es decir, las sentencias. En el amparo indirecto es biinstancial, mientras que en el directo es excepcional.
  2. Queja: Procede contra actos dictados durante la tramitación del juicio, como el auto que desecha la demanda.
  3. Reclamación: Procede contra autos de trámite dictados por el presidente de un órgano colegiado.
  4. Inconformidad: Procede contra actos relacionados con el cumplimiento de la sentencia de amparo.

La Suspensión del Acto Reclamado

Es una medida cautelar trascendental en el amparo indirecto. Puede ser de dos tipos:

  • De Oficio y de Plano:

    • El juez la concede sin necesidad de que el quejoso la pida y sin tramitar un incidente por separado.
    • Procede cuando se reclaman los actos considerados graves por su naturaleza, previstos en el artículo 15 de la Ley de Amparo o el 22 de la Constitución (ej. peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, deportación, etc.).
  • A Petición de Parte:

    • Se tramita en un expediente por separado llamado «incidente de suspensión».
    • Tiene dos fases: la suspensión provisional, que el juez resuelve de inmediato, y la suspensión definitiva, que se decide en una audiencia incidental después de recibir el informe de la autoridad.
    • La suspensión provisional tiene vigencia hasta que se resuelve sobre la definitiva en la audiencia incidental.

Es importante señalar que la concesión de la suspensión no significa que se vaya a conceder el amparo.

Aclaraciones sobre Improcedencia y Trámite Inicial

  • Para que una demanda de amparo sea desechada de plano desde el inicio, la causal de improcedencia debe ser «manifiesta e indudable». Si no lo es, la demanda se admite a trámite.
  • Si un juez te previene (te pide aclarar o corregir la demanda) y no desahogas la prevención correctamente, la demanda se tendrá por no presentada. La diferencia con el desechamiento es que si se tiene por no presentada, puedes volver a interponerla siempre que estés dentro del plazo legal.
  • Si desahogas la prevención pero el juez considera que no cumpliste con lo requerido, entonces te desechará la demanda. Contra el auto de desechamiento procede el recurso de queja.

Normas Autoaplicativas y Heteroaplicativas

  • Tienes 30 días para promover el amparo contra una norma autoaplicativa (aquella que te afecta con su sola entrada en vigor).
  • Si no impugnas una norma autoaplicativa en esos 30 días, tienes un segundo momento para hacerlo: cuando ocurra el primer acto de aplicación en tu contra. En ese caso, tienes 15 días y en la demanda de amparo puedes impugnar tanto la norma como el acto de aplicación.

Detalles Adicionales sobre la Suspensión

  • La suspensión «de oficio y de plano» se concede sin substanciación (sin abrir un incidente) en el cuaderno principal cuando se reclaman actos como los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución o los del artículo 15 de la Ley de Amparo.
  • A veces, la suspensión puede tener efectos restitutorios.
  • No tienes la obligación de agotar un recurso ordinario (principio de definitividad) si dicho recurso no contempla la suspensión del acto, o si te pide más requisitos que los que pide la Ley de Amparo para la suspensión.

Partes y Competencia: Resumen

  • Las partes en el juicio de amparo son: el quejoso, la autoridad responsable, el tercero interesado y el Ministerio Público.
  • La demanda de amparo indirecto la puedes presentar de forma electrónica a través del portal del Poder Judicial de la Federación, y en ese caso no necesitas anexar copias físicas.
  • Una diferencia clave es que el Amparo Indirecto es biinstancial (su sentencia admite el recurso de revisión), mientras que el Amparo Directo es uniinstancial (su sentencia es final, salvo casos excepcionales de revisión constitucional).
  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es la única autoridad que puede ejercer la facultad de atracción para conocer de un amparo directo por su importancia y trascendencia.

Consideraciones Finales del Amparo Indirecto

  • Si la autoridad responsable no rinde su informe justificado, se le puede multar y, procesalmente, se tendrá por cierto el acto reclamado. Sin embargo, esto no significa automáticamente que te vayan a conceder el amparo.
  • Los conceptos de violación son los argumentos de derecho con los que el quejoso sustenta que el acto de autoridad violenta sus derechos.
  • Una vez celebrada la audiencia constitucional, el Juez de Distrito tiene un plazo de hasta 90 días hábiles para dictar la sentencia.

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