10 Sep
El Sistema Electoral del Congreso de los Diputados en España
El Congreso se compone de 350 diputados, una horquilla que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) ha concretado. Deben ser elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. La LOREG ha optado por el voto categórico o de partido, mediante listas cerradas y bloqueadas. Estas listas son las que dan menos libertad a los electores, pues solo pueden aceptarlas como un todo. Cada candidatura tiene una papeleta propia, que debe expresar las indicaciones siguientes: la denominación, la sigla y símbolo del partido, entre otros.
La circunscripción electoral es la provincia. Dicha opción era previsible, pues es la menos conflictiva por su histórico carácter de división territorial jurídico-administrativa. La única excepción a la circunscripción provincial en las elecciones al Congreso de los Diputados son las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que estarán representadas cada una por un diputado. La ley distribuirá territorialmente el número total de diputados (350), asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a su población.
La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. El legislador estatal, para concretar la exigencia constitucional de proporcionalidad, ha optado por emplear la regla D’Hondt. La distorsión de la proporcionalidad se produce mucho más por la escasa magnitud de las circunscripciones que por la concreta fórmula electoral utilizada. Muchas de las limitaciones a la proporcionalidad que se achacan a la regla D’Hondt son más imputables al pequeño tamaño de los distritos y a las distorsiones en el reparto territorial de escaños que a la fórmula electoral propiamente dicha. Los partidos beneficiados son los que tienen muchos votos en toda España o muchos votos en una o varias provincias, castigando, por el contrario, a quienes tienen pocos votos en muchas circunscripciones. En las circunscripciones de Ceuta y Melilla, lógicamente, será proclamado electo el candidato que haya obtenido mayor número de votos, es decir, se aplica el sistema mayoritario puro. La LOREG estableció una accesible barrera electoral, concretada en el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción. Dicha barrera solo puede tener eficacia de descarte en las provincias de Madrid y Barcelona.
El Sistema Electoral del Senado en España
El Senado se compone de dos clases de senadores:
- Senadores provinciales: Representan aproximadamente el 80% de la Cámara y son elegidos directamente por los ciudadanos.
- Senadores autonómicos: Representan aproximadamente el 20% restante y son designados por los Parlamentos de las Comunidades Autónomas (CCAA).
La Elección de los Senadores Provinciales
El sistema electoral de los 208 senadores que eligen los ciudadanos se rige por las siguientes disposiciones:
- En cada provincia continental se eligen 4 senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas. En las 47 provincias continentales, la circunscripción es la provincia. La distorsión de la representación poblacional provoca la sobrerrepresentación de la España rural y vaciada y la subrepresentación de la España urbana.
- En las tres provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas con Cabildo o Consejo Insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife) y uno a cada una de las islas menores o agrupaciones.
- Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla elegirán cada una 2 senadores. La circunscripción es el término municipal de cada una de ellas.
- Las candidaturas para el Senado son individuales a efectos de votación y escrutinio, aunque pueden agruparse en listas a efectos de presentación y campaña electoral.
- La elección de los senadores en las circunscripciones provinciales, insulares y en Ceuta y Melilla se rige por los siguientes criterios: los electores pueden dar su voto a un máximo de tres candidatos en las circunscripciones provinciales, dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla, y uno en las restantes circunscripciones insulares. Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta completar el número de senadores asignados a la circunscripción.
Para todas las circunscripciones provinciales y para las insulares mayores se ha establecido un sistema mayoritario corregido o mitigado, que otorga tres senadores (en las provincias continentales) y dos senadores (en las islas mayores) al primer partido y un senador al segundo partido (su candidato con más sufragios). En las islas menores y la agrupación de islas, el sistema electoral es el mayoritario puro, ya que su único escaño se atribuye al candidato más votado. También se utiliza el sistema mayoritario puro en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, pues sus electores pueden poner dos cruces en la papeleta.
La Elección de los Senadores Autonómicos
Las Comunidades Autónomas (CCAA) designarán un senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación «corresponderá a la Asamblea legislativa o al órgano colegiado superior de la CCAA, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional».
El número concreto de senadores que corresponda a cada CCAA se determinará tomando como referencia el censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones generales al Senado. El Tribunal Constitucional (TC) ha definido la figura de los senadores autonómicos, destacando que:
- El proceso de acceso de los senadores de las CCAA «presenta el rasgo diferencial de que es una elección de segundo grado», en el seno de las respectivas Asambleas legislativas, y el artículo 69.5 de la Constitución Española (CE) lo califica expresamente de «designación».
- El punto de referencia para la proporcionalidad de la representación es la composición de la propia Cámara electoral, es decir, el Parlamento autonómico que hace la designación.
- El mandato de los senadores autonómicos puede vincularse tanto a la duración del Senado como a la duración del Parlamento autonómico que lo designa.
Fases del Procedimiento Electoral en España
- Convocatoria de las elecciones a Cortes Generales.
- Nombramiento de representantes y administración de los partidos y candidaturas.
- Presentación y proclamación de candidatos y candidaturas.
- Campaña institucional.
- Campaña electoral.
- Votación.
- Escrutinio y proclamación de electos.
Recursos Jurisdiccionales contra el Escrutinio y la Proclamación de Electos
Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Supremo (TS)
Los jueces y tribunales del orden contencioso-administrativo tienen encomendado el control de los acuerdos de las Juntas Electorales en diversos momentos del procedimiento electoral. Están legitimados para interponer dichos recursos o para oponerse a los que se interpongan. La representación pública y la defensa de la legalidad en el recurso contencioso-electoral corresponden al Ministerio Fiscal.
El recurso contencioso-electoral se formaliza mediante escrito en el que se consignan los hechos, los fundamentos de derecho y la petición que se deduzca. Las características principales de este procedimiento electoral son:
- La amplitud de su objeto (puede tomar en consideración cualquier irregularidad producida durante el desarrollo del procedimiento electoral).
- La plenitud de jurisdicción del órgano (intenta averiguar lo que realmente ha sucedido).
- La tipificación de las sentencias (ya que estas habrán de pronunciar alguno de los fallos indicados taxativamente en el artículo 113.2 de la LOREG).
Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional (TC)
La sentencia que resuelve el recurso contencioso-electoral contra la proclamación de electos se notifica a los interesados no más tarde del día trigésimo séptimo posterior a las elecciones. Contra la misma no procede recurso contencioso alguno, sin perjuicio del recurso de amparo ante el TC.
El amparo debe solicitarse en el plazo de tres días y el TC debe resolver sobre el mismo en los quince días siguientes.
En coherencia con ello, el Tribunal Constitucional afirma que «no cabe entender el recurso de amparo interpuesto tras un recurso contencioso-electoral como una última instancia de apelación en la que pueda plantearse una plena revisión de los hechos y de la interpretación del Derecho electoral realizadas primero por la Junta Electoral y luego, sobre todo, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo».
Tratándose de un derecho de configuración legal, el derecho de sufragio pasivo «debe ser ejercido con arreglo a los requisitos legales que lo integran, y la interpretación de esa legalidad hecha por los tribunales no debe ser revisada in toto por el Tribunal Constitucional.
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