23 Abr
Sistema de Seguridad Social en España
Finalidad de la Seguridad Social
Garantizar a los trabajadores y familiares asimilados que estuviesen a su cargo la protección que necesiten (en caso de accidente, jubilación, desempleo, orfandad, etc.). Recogido en el artículo 41 de la Constitución Española.
Principios Básicos de la Seguridad Social
- Universalidad: Extensión de la acción protectora a todos los ciudadanos.
- Solidaridad Intergeneracional: Las cotizaciones de los trabajadores actuales contribuyen a financiar las pensiones.
- Equidad e Igualdad de Derechos: Independientemente del momento y del lugar de residencia del asegurado.
- Unidad de Caja: El Estado es el único titular de todos los recursos de la Seguridad Social.
Normativa Actual en Seguridad Social
La normativa actual se recoge en:
- Estructura y prestaciones.
- Inscripción, afiliación, altas y bajas.
- Cotización y recaudación.
Campo de Aplicación de la Seguridad Social
Nivel Contributivo
Integra a los trabajadores (tanto españoles como extranjeros residentes legalmente en España) que ejerzan una actividad profesional en territorio nacional y que estén incluidos como:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores por cuenta propia (autónomos).
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
- Determinados funcionarios públicos (civiles y militares).
- Españoles no residentes en territorio nacional.
- Estudiantes.
Nivel No Contributivo
Incluye a personas en estado de necesidad que carecen de recursos suficientes para su subsistencia, aunque no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo (prestaciones de asistencia sanitaria, incapacidad permanente, jubilación o por hijo a cargo). Estas prestaciones se realizan a través de los Presupuestos Generales del Estado.
Regímenes que Integran la Seguridad Social
- Régimen General: Incluye a la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena que no estén incluidos en algún régimen especial.
- Regímenes Especiales: Para trabajos peculiares de tiempo, lugar o procesos productivos, como:
- Autónomos.
- Trabajadores del Mar.
- Trabajadores de la Minería del Carbón.
Entidades del Sistema de la Seguridad Social
Las competencias en materia normativa y de control de la Seguridad Social están atribuidas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La gestión de la Seguridad Social se lleva a cabo mediante:
- Entidades Gestoras.
- Servicios Comunes.
- Entidades Colaboradoras.
- Organismos Autónomos.
Entidades Gestoras de la Seguridad Social
Su finalidad es administrar y gestionar la acción protectora de la Seguridad Social.
- INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): Se encarga de la gestión y administración de las prestaciones económicas de nivel contributivo y del derecho a la asistencia sanitaria.
- INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria): El Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la sanidad, en la legislación sobre productos farmacéuticos y en la sanidad exterior. Administra las prestaciones sanitarias en Ceuta y Melilla (el resto de Comunidades Autónomas tienen transferidas dichas competencias).
- IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales): Gestiona las pensiones de invalidez y de jubilación no contributivas, así como los servicios complementarios del sistema de la Seguridad Social y los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y en situación de dependencia, sin perjuicio de la gestión transferida a las Comunidades Autónomas.
- Instituto Social de la Marina (ISM): Encargado de la gestión y administración de las prestaciones del sector marítimo y pesquero.
Servicios Comunes
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Tiene a su cargo todos los recursos, se ocupa de la gestión recaudatoria y del pago de las obligaciones de la Seguridad Social.
Entidades Colaboradoras
- Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social: Asociaciones voluntarias de empresas que se agrupan para gestionar servicios relacionados con accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las contingencias comunes. Su colaboración se extiende a la cobertura de las prestaciones por incapacidad temporal.
- Empresas: Abonan prestaciones de incapacidad temporal y protección a la familia y de desempleo que serán reintegradas por la Seguridad Social (pago delegado).
Organismos Autónomos
- SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal): Dedicado al reconocimiento, la suspensión, la recaudación y la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo, así como a su gestión y control.
- INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo): Organismo de carácter técnico, asesora y controla las acciones dirigidas a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS): Ejerce la vigilancia del cumplimiento de la normativa, exige responsabilidades y presta asesoramiento.
Obligaciones de la Empresa con la Seguridad Social
- Inscripción de la empresa.
- Inscripción de los trabajadores por cuenta propia (si aplica).
- Formalización de la cobertura de los riesgos profesionales.
- Variación de datos y cese en la actividad de la empresa.
- Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos del personal.
- Cotizar a la Seguridad Social e ingresar las aportaciones propias y las aportaciones de sus trabajadores en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Inscripción de las Empresas
Concepto de Inscripción
Es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna a la empresa un número para su identificación numérica y para el control de sus obligaciones, en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social.
Objeto de la Inscripción
La asignación de un número a la empresa por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social para su identificación numérica y para el control de sus obligaciones, considerando el principal código de cuenta de cotización. El empresario solicitará un código de cuenta de cotización en cada una de las provincias donde ejerza su actividad, que se vinculará al código principal, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.
Quién debe Inscribirse
El empresario, persona natural o jurídica, pública o privada que, por primera vez, vaya a contratar trabajadores, debe solicitar su propia inscripción como requisito previo.
Cuándo Realizar la Inscripción
Antes del inicio de la actividad. Los documentos mantendrán su vigencia por el periodo de un año y se entenderán prorrogados por periodos de igual duración.
Dónde Realizar la Inscripción
- Vía Presencial: En la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en que se establezca el domicilio del centro de trabajo.
- A través del Sistema RED.
- Vía Telemática: A través de la Sede Electrónica, si se dispone de certificado digital.
Documentos a Aportar para la Inscripción
- Solicitud de inscripción en el sistema de la Seguridad Social, modelo TA.6, por triplicado.
- Póliza de accidentes de trabajo (AT) concertada con el INSS o con cualquier mutua colaboradora de accidentes de trabajo, por triplicado.
- Empresario persona física: NIF.
- Empresario persona jurídica: NIF del representante legal y fotocopia de la escritura de constitución de la empresa.
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- Alta del personal contratado.
Código de Cuenta de Cotización (CCC)
Para la identificación numérica de la empresa y el control de sus obligaciones. El empresario indicará si opta por el INSS o por una mutua colaboradora para cubrir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. El código de cuenta consta de 11 cifras:
- Número de orden de la provincia (2 cifras).
- Número correspondiente a la empresa (7 cifras, se completa con 0 a la izquierda).
- Código de control (2 cifras).
Variación de Datos y Cese en la Actividad de la Empresa
- Cualquier tipo de variación: En los tres días siguientes a que se produzca.
- Cambio de entidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Con 10 días de antelación.
- Cese en la actividad: En los 3 días siguientes, se acompañará de los partes de baja de los trabajadores.
Trámites con la Seguridad Social del Empresario Individual (Autónomo)
La forma más habitual de llevar una actividad empresarial por cuenta propia es darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
Inscripción de Trabajadores Autónomos
La inscripción se realiza en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, mediante el modelo TA.0521.
Cotización de Autónomos
Son libres de elegir la base de cotización de la Seguridad Social que se realiza a través de cuotas de autónomos que se pagan mensualmente.
Bonificaciones para Autónomos
Existen bonificaciones y descuentos en la cuota de la Seguridad Social (por ejemplo, la tarifa plana).
Personas Obligadas a Inscribirse en el RETA
- Empresarios individuales y comunidades de bienes.
- Socios de sociedades colectivas y comanditarias.
- Opcional para trabajadores de cooperativas.
Plazo para la Inscripción en el RETA
Al inicio de la actividad, hasta 60 días antes.
Lugar para la Inscripción en el RETA
En las agencias y oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social de la localidad o domicilio donde esté ubicada la empresa o en el registro electrónico de solicitudes de alta en RETA en la Sede Electrónica.
Documentos a Aportar para la Inscripción en el RETA
- Fotocopia del IAE y del NIF del solicitante.
- Para cooperativas: Certificado del Registro General de Cooperativas.
- Para profesionales: Certificado del colegio oficial.
- Para autónomos de la agricultura: Certificado de la cámara agraria.
Base de Cotización del Autónomo
La que elija el trabajador entre las bases fijadas por la Seguridad Social, obligatoria salvo excepciones.
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