27 Jul
1. Introducción
La actuación administrativa de la Administración se manifiesta mediante los actos administrativos. La definición puede resultar difícil de entender, por lo que se procederá a profundizar en cada una de sus partes:
- El acto administrativo es una declaración intelectual.
- La declaración puede ser de voluntad, juicio, conocimiento o deseo.
- La declaración ha de ser hecha por la Administración.
- La declaración se hace como un acto de ejercicio de la potestad administrativa.
- La potestad administrativa ejercitada ha de ser diferente de la potestad reglamentaria.
2. Elementos del Acto Administrativo
A. Elementos Subjetivos:
La Administración se compone de órganos a través de los que se manifiesta y que son los que van a ejercitar su capacidad de obrar. Los órganos tienen asignadas sus competencias de forma clara a través de la norma, por lo que ningún órgano que actúa sin atenerse a ellas puede considerarse que esté desarrollando un acto administrativo. Las competencias que se atribuyen a los órganos pueden analizarse en función de:
- La materia: propia de un órgano ha de ser exclusiva de este; ningún otro órgano ha de tener asignadas las mismas competencias.
- El territorio: sobre el que el órgano tiene la competencia supone una restricción de lo anterior, pues dentro de una comunidad autónoma o municipio habrá órganos que entiendan de la misma materia que otros de otros municipios o comunidades.
- El tiempo: para poder ejercer determinadas competencias también es otro factor limitativo, pues determinados actos están delimitados en el tiempo.
B. Elementos Objetivos:
La propia norma establece que han de explicitarse los motivos por los que se produce el acto, esto es, el presupuesto de hecho. La Administración persigue el cumplimiento de los intereses generales de la sociedad, pero al plantear cada acto administrativo deberá precisar con más detalle.
La Declaración y su Contenido:
La propia definición de acto administrativo nos indica que este consiste en una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo. La declaración es explícita cuando se expresa en toda su extensión, pero a veces hay actos que incluyen cláusulas no expresadas abiertamente. La Administración puede incluir cláusulas accesorias en sus actos, atendiendo a las limitaciones de la norma. Por otro lado, los actos que tengan contenido imposible serán nulos de pleno derecho. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.
El Objeto:
El objeto de un acto ha de ser lícito, determinado y posible para que tenga validez en toda su extensión; de lo contrario, el acto será viciado.
C. Elementos Formales:
1. El Procedimiento:
El procedimiento es la vía a través de la cual se manifiesta o elabora la declaración del acto administrativo por parte de la Administración como sujeto activo. La Administración no puede proceder según su propio arbitrio, sino que ha de seguir los pasos que marca la norma para el desarrollo del acto.
2. La Forma:
La forma de expresión del acto administrativo está también regulada, siendo la escrita la que se usa normalmente, a menos que la naturaleza del mismo exija otra forma. El expediente es la forma adecuada de seguimiento del propio procedimiento. Hay que diferenciar la idea de publicación, dirigida a una globalidad de sujetos sin concretar, o la notificación, dirigida a uno o varios sujetos concretos. En cuanto al contenido de la forma:
- Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
- Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos.
- Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
- Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de esta.
- Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.
- Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales.
Aunque la ley no determina una forma de contenido concreto para los actos administrativos, los resolutorios suelen tener las siguientes partes:
- Encabezamiento
- Preámbulo
- Referencia de la consulta a algún órgano consultivo
- Valoración jurídica de los hechos en que se funda la resolución
- Autoridad que emite el acto y norma legal en que se funda su competencia
- Parte dispositiva o resolutoria propiamente dicha
- Especificación de si es un acto definitivo o no.
- Notificación al interesado(s)
- Lugar y fecha
- Firma
3. Clases de Actos Administrativos
La clasificación de los actos administrativos es muy variada:
1. Atendiendo al número de órganos implicados en el acto:
- Simple: Cuando el acto proviene de un solo órgano.
- Complejo: Cuando el acto proviene de más de un órgano.
2. Atendiendo a los efectos sobre los administrados:
- Actos favorables: Amplían las posibilidades jurídicas del administrado. Entre este tipo de actos están:
- Admisiones: Atribuyen al administrado un «estatus jurídico».
- Concesiones: Adjudican a determinados sujetos potestades bajo control administrativo.
- Autorizaciones: Eliminación de determinados límites previos establecidos por la propia Administración.
- Aprobaciones: Requisitos posteriores a la realización de determinados hechos que necesitan de los mismos para su validez.
- Dispensas: Actos favorables que dispensan sobre una prohibición general anterior.
- Actos de gravamen: Son los que restringen las posibilidades jurídicas del administrado. Entre ellos se encuentran:
- Actos de sanción: Retribución negativa de una conducta ilegítima.
- Expropiaciones: Transferencia de unos derechos privados a la esfera pública.
- Órdenes preceptivas: Las que establecen determinadas conductas restrictivas a los administrados.
- Prohibiciones: Exclusión de conductas del administrado que previamente eran posibles.
3. Según se dirija a una persona o a un grupo de personas:
- Actos singulares: Por ejemplo, solicitud de una vivienda.
- Actos generales: Por ejemplo, un bando municipal.
4. Según se manifiesten formalmente por escrito o sean consecuencia del silencio administrativo:
- Actos expresos: Manifestados formalmente por escrito.
- Actos presuntos: Los que se manifiestan como consecuencia del silencio administrativo, que puede ser positivo o negativo.
5. Según la actuación de la Administración en el momento de dictarlo:
- Actos reglados: La Administración se limita a aplicar una norma que señala la decisión a tomar.
- Actos discrecionales: La Administración actúa de forma discrecional atendiendo a las posibilidades legales, pero siempre subordinada al interés general y motivando el acto.
6. Según la fase del procedimiento en que se producen:
- Actos definitivos: Ponen fin a un expediente con carácter resolutorio.
- Actos de trámite: Forman parte de un expediente sin llegar a su fin.
4. La Eficacia de los Actos Administrativos
Las declaraciones de la Administración son eficaces inmediatamente, obligando al destinatario a su cumplimiento o, de lo contrario, recibirá la acción sancionadora. La eficacia es la capacidad de la Administración de llevar hasta el final la ejecución del acto. Los actos administrativos que dicta la Administración no tienen por qué ser válidos; pueden haber incurrido en vicios que hagan que no lo sean. El administrado que observe la existencia de un vicio se verá obligado a impugnarlo. Se afirma que los actos de las Administraciones Públicas están sujetos al Derecho Administrativo, salvo que en ellos se disponga otra cosa, lo que no es sino la confirmación de lo anteriormente expuesto.
1. Condiciones para la Eficacia:
La eficacia puede quedar demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Las circunstancias que aplazan la eficacia de un acto atienden o bien a un plazo o a un suceso futuro.
La Aprobación:
La aprobación por parte de una autoridad superior es requisito imprescindible para la eficacia si lo exige el acto.
La Notificación:
La notificación es un requisito imprescindible que han de cumplir los actos; se notificará a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos o intereses. Los interesados, sin esa notificación, estarían indefensos. La notificación ha de cumplir unos requisitos formales:
- Ha de ser cursada en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
- Ha de contener el texto íntegro de la resolución.
- Ha de especificar los recursos que procedan.
- Ha de practicarse de forma que quede constancia de su recepción por el interesado, indicándose fecha, identidad y contenido del acto.
En los casos en los que la notificación no pueda ser realizada al interesado, existirán medios alternativos:
- Tablón de edictos del ayuntamiento de su último domicilio.
- BOE (Boletín Oficial del Estado).
- Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
- Boletín Oficial de la Provincia.
El medio que se aplicará dependerá de cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito del órgano que lo dicte.
La Publicación:
La publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos, y se utilizará:
- Cuando el acto tenga por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas.
- Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.
Los contenidos de la publicación han de ser los mismos que los de la notificación. Siempre que el procedimiento lo requiera o el órgano competente lo considere por razones de interés público, se procederá a la publicación del acto administrativo.
5. Validez e Invalidez de los Actos Administrativos
No todos los actos administrativos son adecuados o se desarrollan atendiendo a la ley; por eso se establece en la propia ley una gradación de niveles de invalidez.
A. Nulidad de Pleno Derecho:
Serán actos nulos de pleno derecho los que:
- Lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- Sean dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o territorio.
- Tengan un contenido imposible.
- Sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.
También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución. La declaración de nulidad la podrá hacer la propia Administración por propia iniciativa o a solicitud del interesado.
B. Anulabilidad:
Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, que no es sino la aplicación del poder del órgano competente a fines no considerados en el ordenamiento jurídico que posibilita el acto. Los requisitos para poder revisar el acto son los mismos.
C. Irregularidades No Invalidantes:
Se denomina como tales aquellas irregularidades que, por ser de importancia menor, no llegan a hacer del acto administrativo un acto anulable.
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