28 Jul
Introducción a la Seguridad Social
Origen y Finalidad
Su origen se remonta a una serie de seguros sociales creados a lo largo del siglo XX.
Su finalidad es garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados a su cargo, la protección adecuada en situaciones de necesidad, tales como enfermedad, accidente, jubilación, desempleo, orfandad, maternidad, muerte, etc.
Principios Fundamentales del Sistema
- Contributividad: Proporcionalidad entre lo percibido y lo aportado.
- Universalidad: Extensión de la acción protectora a todos los ciudadanos.
- Solidaridad Intergeneracional: Las cotizaciones de los trabajadores actuales contribuyen a financiar las pensiones.
- Equidad e Igualdad de Derechos: Con independencia del momento y lugar de residencia del asegurado.
- Suficiencia: Garantía de niveles de bienestar mediante prestaciones adecuadas.
- Unidad de Caja: El Estado es el único titular de todos los recursos de la Seguridad Social.
Estructura y Funcionamiento de la Seguridad Social
Modalidades de las Prestaciones
Prestación Contributiva
Contributiva: Dirigida a trabajadores y familiares, tanto españoles como extranjeros, que trabajen en territorio nacional. Incluye a trabajadores por cuenta ajena, autónomos, socios trabajadores de cooperativas, funcionarios públicos, estudiantes y españoles no residentes.
Prestación No Contributiva
No Contributiva: Destinada a personas que se encuentren en situación de carencia económica, aunque no hayan cotizado nunca o no el tiempo suficiente para alcanzar la prestación del nivel contributivo. Comprende solo prestaciones de asistencia sanitaria, incapacidad permanente y jubilación.
Regímenes de la Seguridad Social
El Régimen General, en el que se encuadran la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena que no estén incluidos en ningún régimen especial.
Y los regímenes especiales, que agrupan actividades profesionales consideradas especiales por sus peculiaridades, por condición de tiempo y lugar, o por la naturaleza de sus procesos productivos. Incluyen a trabajadores autónomos, del mar, minería y carbón, funcionarios públicos (civiles y militares), estudiantes y otros grupos.
Entidades Gestoras
- INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): Gestiona las prestaciones del nivel contributivo y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
- INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria): Administra las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en Ceuta y Melilla.
- IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales): Gestiona pensiones de invalidez y jubilación en modalidad no contributiva, servicios complementarios de la Seguridad Social, y los planes, programas y servicios estatales para personas mayores y en situación de dependencia.
- Instituto Social de la Marina (ISM): Gestiona y administra prestaciones del sector marítimo y pesquero.
Servicios Comunes
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Tiene a su cargo la custodia de todos los recursos y se ocupa de la gestión recaudatoria de estos, así como del pago de las obligaciones de la Seguridad Social.
- Gerencia de Informática de la Seguridad Social: Tiene como misión la informatización del sistema de la Seguridad Social.
Entidades Colaboradoras
Mutuas Colaboradoras
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social: Son asociaciones voluntarias de empresarios que se agrupan para gestionar una serie de servicios relacionados con los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y las contingencias comunes.
Colaboración de las Empresas
Las empresas colaboran en la gestión de la Seguridad Social de una de las siguientes formas:
- Obligatoriamente: Abonan prestaciones de incapacidad temporal y protección a la familia y de desempleo que, posteriormente, son reintegradas por la Seguridad Social. A esto se le denomina Pago Delegado.
- Voluntariamente: Algunas empresas aseguran directamente a su personal por asistencia sanitaria y asumen las prestaciones económicas derivadas en caso de incapacidad temporal.
Organismos Autónomos
- SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal): Sus funciones son declarar el reconocimiento, la suspensión, la reanudación y la extinción del derecho a la prestación por desempleo, así como la gestión de estas.
- Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST): Su objetivo es asesorar y promover acciones para disminuir los riesgos laborales (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales).
Obligaciones del Empresario con la Seguridad Social
Las principales obligaciones del empresario con la Seguridad Social incluyen:
- Inscripción de las empresas.
- Inscripción de trabajadores autónomos.
- Formalización de la cobertura de riesgos profesionales.
- Variación de datos y cese de actividad.
- Afiliación, altas y bajas, y variaciones de datos de trabajadores.
- Cotizar a la Seguridad Social e ingresar las aportaciones propias y de sus trabajadores.
Inscripción de Empresas
Proceso de Inscripción
La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) asigna al empresario un número, denominado Código de Cuenta de Cotización (CCC), para su identificación y el control de sus obligaciones en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social.
Debe inscribirse toda empresa, persona natural o jurídica que por primera vez vaya a contratar trabajadores.
Debe realizarse antes del inicio de la actividad, vía presencial en la TGSS de la provincia donde se vaya a desarrollar la actividad.
Documentos: Solicitud de inscripción (modelo TA.6).
Código de Cuenta de Cotización (CCC)
Es para su identificación numérica y para el control de sus obligaciones. El empresario deberá solicitar un CCC en cada una de las provincias donde ejerza su actividad, el cual se vinculará al código principal.
El CCC consta de 11 cifras, distribuidas de la siguiente manera:
- Número de orden de la provincia (dos cifras).
- Número correspondiente a la empresa (siete cifras; si es preciso, se completa con ceros a la izquierda).
- Código de control (dos cifras).
Variación de Datos y Cese de Actividad de la Empresa
Las empresas deberán comunicar cualquier variación que se produzca en los datos aportados a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en los siguientes plazos:
- Cualquier tipo de variación: En los tres días siguientes.
- Cambio de entidad de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP): Con diez días de antelación.
- Cese de la actividad: En los tres días siguientes. Se acompañará de los partes de baja de los trabajadores.
Trámites para el Empresario Individual y Autónomos
La actividad empresarial o profesional por cuenta propia implica darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Inscripción de Trabajadores Autónomos (RETA)
Para inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se utiliza el modelo TA.0521.
El número de cuenta de cotización asignado al trabajador por cuenta propia o autónomo será su Número de la Seguridad Social (NSS) o, en su defecto, el número de afiliación a la Seguridad Social que se le asigne.
Cotización y Bonificaciones para Autónomos
La cotización de los autónomos: Son libres de elegir la base de cotización, aunque existen algunos casos con condiciones especiales en los que no se puede elegir la base de cotización, como por ejemplo, ser mayor de 48 años.
Bonificaciones: Existen bonificaciones y descuentos en la cuota de la Seguridad Social a las que pueden acogerse los trabajadores autónomos. En su gran mayoría, van dirigidas a los nuevos autónomos. Ejemplos incluyen la bonificación para la conciliación o las reducciones de cuota a las que pueden acogerse los autónomos colaboradores o dependientes.
Alta en la Seguridad Social de los Familiares Colaboradores
Los familiares que colaboran con el empresario individual deben ser dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). A estos efectos, se consideran familiares el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado.
El Estatuto de los Trabajadores excluye de su ámbito de aplicación a los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los lleven a cabo. Esto supone que:
- Los familiares que tengan una relación no laboral deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Los familiares que sean asalariados pueden darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Afiliación, Altas y Bajas de Trabajadores
La Afiliación del Trabajador
La afiliación de los trabajadores es obligatoria para todo el personal incluido dentro del campo de aplicación de la Seguridad Social y es única para toda la vida laboral del trabajador.
Se realiza mediante el modelo TA.1. No obstante, si la empresa no lo hiciese, podrá ser solicitada por los propios trabajadores o practicarse de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). La afiliación inicial del trabajador implica su alta en la Seguridad Social, la cual deberá cursarse con anterioridad a la iniciación de la relación laboral.
Número de la Seguridad Social (NSS)
Al solicitar la afiliación a la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) asigna un número a cada ciudadano para identificarlo en sus relaciones con la Seguridad Social como trabajador afiliado y en alta en cualquiera de los regímenes, ya sea como trabajador por cuenta propia o ajena. Además, es obligatorio solicitar el Número de la Seguridad Social (NSS) tanto en la modalidad contributiva como en la no contributiva.
Consta de 12 cifras, distribuidas de la siguiente manera:
- Código provincial (2 cifras)
- Número de inscripción (8 cifras)
- Código de control (2 cifras)
Ejemplo: 28 86754321 05
Gestión de Altas, Bajas y Variaciones de Datos
Las empresas deben comunicar las altas de las personas contratadas y las bajas de los trabajadores. Las altas, bajas y variaciones de datos se realizarán en el modelo TA.2/S.
Régimen | Alta | Bajas y Variaciones |
---|---|---|
General | Previa (hasta 60 días antes) | 3 días |
Autónomos | 30 días | 3 días |
Minería del carbón | Previa | 3 días |
Mar | Previa, salvo excepción | 3 días |
Cotización de Empresas y Trabajadores
Obligación de Cotizar
Están obligados a cotizar a la Seguridad Social los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de los empresarios.
- Trabajador y empresario: Contingencias comunes, desempleo, formación profesional.
- Empresario: FOGASA y contingencias profesionales.
La parte de la cuota que corresponde a los empleados debe ser descontada por la empresa en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, siendo nulo todo pacto individual entre trabajador y empresario por el que el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la cuota a cargo del empresario.
Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social son los que establece cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Cotizaciones por Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP)
Los tipos de cotización aplicables por accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) están establecidos en función de la actividad económica principal de la empresa, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
Herramientas y Control en la Seguridad Social
El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos)
Es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a empresas y profesionales para el intercambio de información y documentos a través de Internet.
Modalidad de Transmisión y Requisitos del Sistema RED
Para el uso del Sistema RED, se requiere estar autorizado por la TGSS. Es imprescindible disponer de un certificado digital válido que garantice la seguridad y confidencialidad de todas las actuaciones. Los autorizados RED deben disponer, además, de un programa de nóminas adaptado al uso del Sistema RED, así como de la aplicación WinSuite32/SILTRA.
Órganos Inspectores: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
Las empresas pueden cometer infracciones administrativas en materia de Seguridad Social. La responsabilidad de controlar y vigilar el desarrollo y cumplimiento de las normas en materia laboral y de Seguridad Social recae en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
La finalidad de este organismo es velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social de empresas y trabajadores, y la exigencia de las responsabilidades administrativas en las que pudieran incurrir ambos.
Funciones y Tipos de Infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
En el caso de sanciones de la Seguridad Social, incluido el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), el plazo de prescripción es de cuatro años.
Actuaciones de la Inspección
La Inspección de Trabajo desarrolla tanto actuaciones preventivas como correctoras o sancionadoras, que pueden incluir:
- Requerimientos o actas de advertencia.
- Actas de infracción.
- Actas de liquidación.
- Promover procedimientos de oficio.
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