28 Jul

Red Transeuropea de Transporte (RTE-T)

La Red Transeuropea de Transporte (en inglés, Trans-European Transport Networks, abreviado como TEN-T) es un conjunto planificado de redes prioritarias de transporte diseñadas para facilitar la comunicación de personas y mercancías a lo largo de toda la Unión Europea. Esta red pertenece a un sistema más amplio, el de las «Redes Transeuropeas» (TEN), que incluye además las redes de telecomunicaciones y energía.

Hitos en el Desarrollo de la RTE-T

  1. En 1996 se fijan los esquemas directores de las rutas de carretera, ferrocarril y vías navegables.
  2. En 2001 se incorporan los puertos y se clasifican por categorías.
  3. En 2004 se lleva a revisión la red transeuropea de transporte.
  4. En 2007 se establece un reglamento financiero para la RTE-T y la aprobación de fondos europeos (2007-2013).
  5. En 2009 se abre otro proceso de consultas para la revisión de este. Se establecen dos planos o marcos de actuación que dividen la red en la “core network” y la “comprehensive network”, y se establece la figura de los nodos prioritarios y sus corredores de unión.

Modelos de Gestión Portuaria

Puerto de Servicio / Proveedor de Infraestructura

La autoridad portuaria es responsable del puerto en su conjunto, de la infraestructura, superestructura y de la provisión de servicios, prestados por empresas portuarias responsables del mantenimiento tanto de la infraestructura como de los equipamientos. El sector público-privado provee los servicios en régimen de concesión o licencia de las competencias de carga y descarga, provistas por empresas estibadoras.

La principal diferencia entre puertos de servicio y los que proveen de infraestructura es que el dominio operacional de mercancías en el de servicios es público, mientras que en el proveedor de infraestructura y equipo es concesional.

Puerto Propietario o Landlord

La autoridad portuaria es propietaria del puerto en su conjunto y es la encargada de dar los servicios generales y básicos, salvo los servicios técnico-náuticos de remolque, practicaje y de amarre y desamarre, que son prestados por empresas privadas en forma de contrato o concesión, y las actividades de dominio únicamente privado como el servicio a pasajeros, recepción de desechos, manipulación de mercancías, etc.

El puerto se divide en terminales independientes donde el operador (designado por la autoridad portuaria) o la empresa portuaria, objeto de concesión de la terminal, se encarga del mantenimiento de las infraestructuras (diques, dragados, red de muelles y atraques) y de sus inversiones necesarias, siendo la superestructura (equipos de carga y descarga, material móvil, naves y almacenes) de propiedad únicamente privada.

Puerto Privado

Toda la propiedad del puerto es privada. Los servicios y suministros los garantizan empresas privadas, siendo los operadores portuarios responsables de las tareas de inversión y mantenimiento.

El Puerto de Cartagena: Estrategia y Desarrollo Logístico

El crecimiento del transporte de contenedores en el Mediterráneo justifica la construcción de nuevos puertos de trasbordo en el eje del canal de Suez y el estrecho de Gibraltar. El puerto de Cartagena es una ubicación de considerable valor estratégico para la creación de una plataforma logística de trasbordo de contenedores. La futura construcción del Corredor Mediterráneo va a favorecer la exportación e importación de productos a través del puerto. Esto supondría para la Región de Murcia una oportunidad única de desarrollo económico. Para fomentar y afrontar el aumento de tráfico de contenedores, el consejo de administración del puerto ha decidido diseñar una nueva planificación estratégica enfocada a ubicar en la franja costera murciana una dársena exterior destinada exclusivamente a tráficos de contenedores y mercancía en general.

Criterios de Emplazamiento: Bahía de El Gorguel

Los exhaustivos estudios realizados para la elección del emplazamiento llevan a la conclusión de que la localización idónea y única en la costa de la Región de Murcia es la Bahía de El Gorguel. Los argumentos decisivos son los siguientes:

  • La batimetría: Dispone de la profundidad adecuada. Esta nunca debe ser superior a 50 metros, ya que elevaría enormemente el coste de la infraestructura haciendo el proyecto inviable, ni inferior a 25 para disponer del mayor calado posible.
  • Los fáciles accesos por carretera y ferrocarril: No puede concebirse un puerto sin conexiones eficientes con las redes nacionales de transporte.
  • La posibilidad de crear Zonas de Actividades Logísticas de hasta 200 Ha en el valle de Escombreras y El Gorguel.
  • La baja valoración ambiental del suelo marino y la nula interferencia en el transporte litoral de sólidos.

Nuevas Infraestructuras Propuestas

Las nuevas infraestructuras, entre otras, que se pondrían a disposición de los operadores son las siguientes:

  • Terminal de contenedores de gran capacidad (2 M TEU en una primera fase y 3,5 M TEU en la segunda fase).

Tipos de Servicios Portuarios

Son servicios portuarios las actividades de prestación de interés general que se desarrollan en la zona de servicio de los puertos, siendo necesarias para la correcta explotación de los mismos en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación. Los servicios portuarios se clasifican en servicios generales del puerto, cuya prestación se reserva a la Autoridad Portuaria, y servicios básicos, que se prestan en régimen de competencia, sin perjuicio de lo previsto en la ley para el servicio de practicaje.

Servicios Generales del Puerto

Son aquellos servicios comunes de titularidad de la Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud, y son de carácter obligatorio:

  1. El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
  2. El servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios básicos, comerciales y otras actividades.
  3. Los servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque al puerto, así como su balizamiento interior.
  4. Los servicios de vigilancia, seguridad y policía en las zonas comunes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones.
  5. El servicio de alumbrado de las zonas comunes.
  6. El servicio de limpieza de las zonas comunes de tierra y de agua.

Servicios Básicos del Puerto

Son aquellas actividades comerciales que permiten la realización de las operaciones de tráfico portuario, a petición del usuario. Las Autoridades Portuarias deberán adoptar las medidas precisas para garantizar una adecuada cobertura de las necesidades de estos servicios básicos en el puerto, mediante el empleo de concesiones o, en el caso de que no haya iniciativa privada, por ella misma:

  1. Servicio de practicaje (Obligatorio si lo exige la administración marítima).

Organismos Transnacionales: IATA y OACI

Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA)

La Asociación Internacional de Transporte Aéreo (del inglés International Air Transport Association, IATA) es el instrumento para la cooperación entre aerolíneas, promoviendo la seguridad, fiabilidad, confianza y economía en el transporte aéreo en beneficio económico de sus accionistas privados.

Puede pertenecer a la IATA cualquier compañía aérea que tenga la posibilidad de operar un servicio aéreo internacional regular o no regular. Las empresas que operen solo vuelos nacionales participan como miembros asociados con voz, pero sin voto.

El código de aeropuertos de IATA es un código de tres letras que designa a cada aeropuerto en el mundo. En la actualidad, incluye unas 290 aerolíneas en 120 países.

Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)

La Organización de Aviación Civil Internacional (en inglés: International Civil Aviation Organization, ICAO) es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas para estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover los reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial.

Su misión es desarrollar normativas internacionales que garanticen la seguridad aérea, supervisar el desarrollo tecnológico de los aviones, evitar regulaciones nacionales abusivas y fomentar el desarrollo equilibrado de rutas.

El código de aeropuertos de OACI, compuesto de cuatro caracteres alfanuméricos, sirve para identificar cada aeropuerto en todo el mundo según su zona.

Marco Regulatorio del Sector Aeroportuario en España

El marco regulatorio se compone de:

  • Directivas Europeas y Leyes Nacionales, y sus reglamentos.
  • Normativa técnica del Ministerio de Fomento.
  • Recomendaciones publicadas por la OACI y la IATA.
  • Resoluciones de la DGAC del MFOM.

7EQckx7AjoxAAAAAElFTkSuQmCC

Planificación Global: DORA

Private Finance Initiative (PFI)

En el Reino Unido no existe una ley de concesiones, sino un conjunto de reglas que configuran un modelo de planificación denominado Private Finance Initiative (PFI).

Planteamiento de Partida

El planteamiento de partida de la PFI es atraer la financiación y gestión privada para los proyectos de las Administraciones Públicas. Se basa en la asignación de tareas al socio público y privado en función de la ventaja comparativa que aporta cada uno para así generar valor añadido (Value for Money).

Evolución y Organización Institucional

El PFI ha ido evolucionando a lo largo de los años, incorporando nuevas reglas para resolver los problemas que se iban detectando.

La organización institucional actualmente responsable de la CPP consta de varios entes.

Costes de Licitación en Reino Unido y España

Los costes de transacción en las Colaboraciones Público-Privadas dependen principalmente del mecanismo de provisión de infraestructuras utilizado.

Existen importantes diferencias entre el procedimiento abierto, utilizado tradicionalmente en España, y el procedimiento negociado, más usado en Reino Unido. Un estudio empírico muestra que los costes del procedimiento negociado triplican a los del procedimiento abierto, como se refleja en el gráfico de abajo.

Tipos Contractuales de Colaboración Público-Privada (CPP) en España

En España existen 6 tipos contractuales aplicables a la CPP:

  • Contrato de Concesión de Obras Públicas

    Sirve para la ejecución de la obra pública y también para la regulación, a partir de contratos mixtos de obra y del servicio público, para llevar a cabo la infraestructura. La Ley de Contratos del Sector Público marca el objeto del contrato, así como el concedente, el concesionario y el plazo en el que se ha de llevar a cabo la infraestructura.

  • Contrato de Gestión de Servicios Públicos

    Las principales características de este tipo de contratos difieren del anterior en los siguientes puntos:

    • Objeto del contrato: Debe ser la gestión de un servicio público cuya prestación haya sido asumida como propia de su competencia por la Administración concedente.
    • Concedente: Sus derechos están regulados en el artículo 258.
    • Concesionario: Sus derechos y obligaciones están recogidos en los artículos 256 y siguientes.
    • Plazo: El plazo máximo de adjudicación será de 25 años para concesiones de explotación de servicio público no sanitario y de 10 años para sanitarias, salvo que conlleven la ejecución de obra pública, en cuyo caso podrá llegar hasta los 30 años.
    • Preparación, Licitación y Adjudicación del contrato: A partir de establecer y asumir, en primer lugar, su régimen jurídico, económico y administrativo, deben redactarse Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que incluirán al menos las condiciones del servicio, tarifas para los usuarios y canon que va a satisfacer la Administración, lugar, fecha y plazos de aclaraciones y de presentación de proposiciones y contenido de las mismas.
    • Extinción: Las causas y efectos son similares a los expuestos para el contrato de obra pública. Adicionalmente, la supresión del servicio por razones de interés general y la imposibilidad de su explotación por acuerdos posteriores del concedente conllevan a la indemnización al concesionario por lucro cesante.
  • Contrato de Colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado

    La LCSP (Ley de Contratos del Sector Público) introduce este nuevo tipo de contrato, referidos normalmente como Colaboración Público-Privada, con el objeto de resolver problemas especialmente complejos para los que la Administración responsable carece de soluciones jurídicas, económicas o técnicas y precisa para ello la ayuda de la iniciativa privada, que la presta mediante lo que se ha venido a llamar diálogo competitivo.

  • Contrato Mixto

    Se entiende que un contrato es mixto cuando contiene prestaciones correspondientes a contratos de distinta clase (Art. 12 de LCSP), por ejemplo, la realización de una obra pública y la prestación de un servicio público como puede ser la concesión de la construcción, mantenimiento y prestación de servicios auxiliares.

    Los contratos mixtos se rigen por las normas del tipo contractual correspondiente a la prestación con mayor importancia económica. En el ejemplo anterior, probablemente la construcción, por lo que el contrato se regiría por las normas del contrato de concesión pública.

  • Colaboración Público-Privada Institucionalizada (CPPI)

    La Legislación española contempla la posibilidad de crear entidades de capital mixto entre socios del sector público y privado para adjudicarles la construcción y/o gestión de una obra o servicio público, mediante la denominada CPPI, utilizadas para obtener las ventajas de la participación del socio privado sin ceder por completo la gestión de la obra o servicio.

  • Concesión de Dominio Público

    De acuerdo con la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), la concesión demanial o de dominio público puede ser definida como aquel acto administrativo por virtud del cual la Administración titular confiere a un tercero un derecho de uso privativo y temporal de una porción del dominio público o un derecho de uso común especial de duración superior a 4 años.

Instrumentos de Mitigación de Riesgos

Una vez comprendida la existencia de riesgos específicos por invertir en un determinado país, es conveniente detenerse en los instrumentos existentes para mitigar estos riesgos. Estos instrumentos son 3:

Acuerdos entre las Partes

Se trata de convenios firmados entre los países de procedencia y destino de la inversión o acuerdos por contratos entre el inversor y el gobierno del país donde se realiza la inversión. Permiten mitigar los riesgos regulatorios y jurídicos. Los más habituales son: Acuerdos Recíprocos de Protección de Inversiones (APRI), Contratos de Estabilidad Jurídica (CEJ) y acuerdos para el arbitraje internacional.

Seguros Ofrecidos por Terceros

Los tipos más habituales de seguros son los que ofertan las compañías nacionales de seguros, aunque también compañías de seguros privadas ofrecen seguros que permiten mitigar algunos aspectos del riesgo país. Destacan los siguientes: Seguros de Crédito a la Exportación.

Instrumentos de Mitigación de Organismos Multilaterales

Son entidades creadas por grupos de países con el objeto de proveer financiación y asesoría técnica a países accionistas, o no, para fomentar el desarrollo económico y la sostenibilidad.

Deja un comentario