19 Nov
Funciones y Estructura del Parlamento
En sesiones conjuntas, las Cámaras ejercen funciones cruciales:
- Eligen al Jefe del Estado y reciben su juramento.
- Designan a 5 magistrados de la Corte Constitucional y a un tercio del Consejo Superior de la Magistratura.
- Deciden sobre la acusación al Presidente de la República y a los miembros del Gobierno.
Organización Interna de las Cámaras
Las Cámaras funcionan en Pleno y en Comisiones, las cuales son muy similares en ambas. Las Comisiones permanentes son 13 y en ellas están representados los grupos parlamentarios proporcionalmente a sus escaños.
Ambas Cámaras pueden crear Comisiones de Encuesta sobre temas de interés público. Existen también otras comisiones bicamerales permanentes, como la de Cuestiones Regionales, entre otras.
Los parlamentarios gozan de las prerrogativas normales, representan a la Nación y no están ligados por mandato imperativo. Las sesiones son públicas, aunque pueden ser secretas, y para deliberar necesitan un quórum.
El Control del Gobierno por el Parlamento
El control del Gobierno es otra de las funciones esenciales de las Cámaras, llevada a cabo mediante una serie de recursos, siendo los principales:
- Investidura y Censura: Las dos Cámaras deben conceder la investidura al Gobierno, una vez que ha sido nombrado por el Presidente de la República. Ambas pueden presentar un voto de censura al Gobierno.
- Preguntas: Pueden hacerse por escrito, en las comisiones o en el Pleno. Para este último caso, existen sesiones de preguntas con respuesta inmediata.
- Comisiones de Investigación.
- Petición de Informaciones: Las Comisiones pueden solicitar informaciones dirigidas al Gobierno para que este se someta a las preguntas de los parlamentarios.
- Obligación de Consulta: El Gobierno tiene la obligación, establecida en las leyes, de consultar a las Comisiones permanentes sobre los contenidos de los decretos de aplicación de las leyes o los nombramientos de altos cargos de organismos públicos.
Estos procedimientos demuestran la dependencia del Gobierno respecto del Parlamento y permiten la participación más directa de la oposición en el control del Ejecutivo.
El Ejercicio de la Función Legislativa
La función legislativa se ejerce colectivamente por las dos Cámaras.
Iniciativa Legislativa
La iniciativa legislativa corresponde a:
- El Gobierno.
- Cada parlamentario.
- Los Consejos Regionales.
- 50.000 electores (iniciativa popular).
- El Consejo Nacional de Economía y Trabajo (CNEL).
Generalmente, domina la iniciativa gubernamental y parlamentaria. Las propuestas pueden seguir diferentes tratamientos:
A) Procedimiento Normal (En Sede de Referente)
Este procedimiento es obligatorio para leyes que tratan de materias constitucionales, electorales, delegaciones legislativas al Gobierno, presupuestos, tratados internacionales, etc. El proceso es:
- El Presidente de la Asamblea remite el proyecto a una de las Comisiones permanentes.
- La Comisión prepara un proyecto de texto que se remite al Pleno.
- En el Pleno, tras una discusión general del proyecto, se pasa a discutir artículo por artículo.
- Se realiza una votación final.
- El texto se reenvía posteriormente a la consideración de la otra Cámara.
B) Procedimiento Abreviado (En Sede Deliberante)
También está previsto el examen, enmienda y aprobación de los proyectos por la Comisión directamente, sin pasar por el Pleno, para remitirlo después a la otra Cámara. Esta posibilidad facilita llevar a cabo compromisos entre partidos de la mayoría y de la oposición en la Comisión, dando lugar a prácticas consociativas.
Aprobación y Promulgación
Si una Cámara no aprueba el proyecto o no se llega a un texto idéntico, el proyecto decae. Las votaciones se hacen por mayoría simple, aunque algunos temas exigen mayoría cualificada. El voto es secreto, pero a partir de 1988 se aprobó el voto público para determinadas decisiones y leyes (como las que se refieren a derechos constitucionales o a los Reglamentos parlamentarios, entre otras).
Tras la aprobación definitiva del texto legislativo por las dos Cámaras, el Presidente de la República lo promulga y lo envía para su publicación a la Gaceta Oficial. No obstante, si el Presidente considera que existen razones de legitimidad o de oportunidad, puede devolver el texto al Parlamento mediante mensaje motivado para una segunda lectura. Si las Cámaras lo aprueban de nuevo, el Presidente lo promulgará.
Los Referéndums
Participan en los referéndums los electores mayores de 18 años. La Constitución prevé tres tipos:
- Referéndum de Revisión Constitucional: Llamado confirmativo, constitucional o suspensivo. Debe obtener la mayoría de los votos válidos y no existe quórum de participación.
- Referéndum Regional: Para la fusión o creación de nuevas Regiones, así como para el paso de una provincia de una a otra Región, previos a las leyes que deben establecerlos.
- Referéndum Abrogativo: Total o parcial de una ley. Algunos lo consideran poder legislativo negativo. Se excluyen las leyes tributarias, las normas constitucionales y de presupuestos, de amnistía e indulto, y de ratificación de tratados internacionales.

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