19 Nov
¿Qué es la Suspensión del Contrato de Trabajo?
La suspensión del contrato consiste en la interrupción temporal de la prestación de servicios por parte del trabajador, quien tampoco percibe retribución de la empresa durante dicho periodo. Una vez finalizada la causa de la suspensión, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo.
Causas de Suspensión del Contrato
El contrato de trabajo puede suspenderse por diversas causas, entre las que se incluyen:
- Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de menores de 6 años.
- Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia de un menor de 9 meses.
- Solicitud de una excedencia.
- Causas objetivas: mientras los contratos están suspendidos, los trabajadores pueden pasar a cobrar la prestación por desempleo.
- Fuerza mayor temporal: cuando una causa de fuerza mayor impide desarrollar el trabajo durante un tiempo.
- Ejercicio de huelga legal o por el cierre legal de la empresa (lock-out).
- Incapacidad temporal por accidente o enfermedad. Durante este tiempo, se percibe una prestación de la Seguridad Social.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Ejercicio de un cargo público representativo.
- Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria. Si existe condena, la empresa podrá extinguir el contrato.
- Acreditar la condición de víctima de violencia de género. La trabajadora podrá solicitar la suspensión por un máximo de 6 meses, ampliable por decisión judicial hasta los 18 meses.
- Mutuo acuerdo entre las partes o por causas consignadas válidamente en el contrato.
Permiso por Maternidad
Duración y Características
- La duración del descanso por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas.
- Ampliación por parto múltiple: se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.
- Ampliación por discapacidad: también se contempla una ampliación si el hijo tiene una discapacidad.
Distribución del Permiso
- De las 16 semanas, las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto son obligatorias para la madre.
- Las 10 semanas restantes pueden ser disfrutadas por la madre antes o después del parto.
- La madre puede ceder parte o la totalidad de estas 10 semanas al padre para su disfrute de forma simultánea o sucesiva. (Nota: La legislación actual ha modificado estas condiciones, equiparando los permisos de ambos progenitores).
Situaciones Especiales
- Fallecimiento de la madre: el padre tendrá derecho a disfrutar del descanso por maternidad.
- Fallecimiento del hijo: la madre mantiene el derecho al descanso, salvo que decida reincorporarse al trabajo una vez transcurridas las 6 semanas obligatorias.
- Partos prematuros y hospitalización: en casos de partos prematuros con falta de peso o cuando el recién nacido requiera hospitalización por más de 7 días, el descanso se ampliará tantos días como el bebé permanezca hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
Permiso por Paternidad
Nota importante: La siguiente información se basa en una regulación anterior. La legislación actual ha equiparado los permisos de maternidad y paternidad a 16 semanas para ambos progenitores, siendo intransferibles.
Una vez finalizado el permiso laboral de 2 días por nacimiento que abona la empresa, el padre tiene derecho a una suspensión del contrato de 13 días ininterrumpidos por paternidad, cuya prestación es abonada al 100% por la Seguridad Social.
Ampliaciones
Estos 13 días se amplían en los siguientes casos:
- Parto múltiple: 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
- Discapacidad del hijo.
Opciones de Disfrute
Mientras que los 2 días de permiso retribuido deben disfrutarse inmediatamente después del parto, los 13 días de suspensión a cargo de la Seguridad Social pueden disfrutarse de varias formas:
- A continuación de los 2 días iniciales.
- Durante el transcurso de las 16 semanas del permiso de maternidad.
- Una vez finalizado el permiso de maternidad.
Las Excedencias Laborales
La excedencia es una causa de suspensión del contrato de trabajo solicitada por el trabajador, ya sea para ejercer un cargo público o sindical, o para dedicarse al cuidado de familiares.
Excedencia Forzosa
Se concede cuando el trabajador es designado para un cargo público que imposibilita su asistencia al trabajo o es elegido para un cargo sindical.
- Duración: Mientras dure el ejercicio del cargo.
- Reserva del puesto: Sí, se reserva el puesto de trabajo.
- Antigüedad: El periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad.
Excedencia por Cuidado de Hijos
Se puede solicitar para el cuidado de cada hijo, hasta que el menor cumpla los 3 años.
- Duración: Máximo de 3 años por cada hijo.
- Reserva del puesto: Durante el primer año se reserva su puesto de trabajo. Durante el segundo y tercer año, se reserva un puesto de su mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- Antigüedad: El periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad.
- Limitaciones: La empresa no puede limitar el ejercicio de este derecho.
Excedencia por Cuidado de Familiares
Se solicita para el cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Duración: Máximo de 2 años.
- Reserva del puesto: Durante el primer año se reserva su puesto de trabajo. Durante el segundo año, se reserva un puesto de su mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- Antigüedad: El periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad.
- Limitaciones: La empresa no puede limitar el ejercicio de este derecho.
Excedencia Voluntaria
Puede ser solicitada por el trabajador por interés particular, siempre que tenga al menos un año de antigüedad en la empresa.
- Duración: Un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
- Requisitos: No se puede solicitar una nueva excedencia voluntaria hasta que no hayan transcurrido 4 años desde el final de la anterior.
- Reserva del puesto: No se reserva el puesto de trabajo. El trabajador solo tiene un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa. Si no hay vacantes, no puede reincorporarse.
- Antigüedad: El periodo de excedencia no computa a efectos de antigüedad.

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