27 Ene
Seguridad Social (SS): definición y conceptos básicos
Seguridad Social (SS): función del Estado a través de la cual éste protege, mediante las prestaciones previstas legalmente, a determinadas colectividades de personas frente a las situaciones de necesidad establecidas en la ley. No protege a todas las personas ni todos los estados de necesidad.
Contingencia y situación protegida
Contingencia: hecho o acontecimiento que, cuando se convierte en realidad, provoca la situación de necesidad protegida o no.
Contingencia protegida: hecho o acontecimiento que, si se materializa, genera una situación de necesidad cubierta por el sistema de la Seguridad Social mediante las prestaciones que se otorgarán en las condiciones establecidas.
Situación protegida: estado de necesidad que origina el derecho del beneficiario a la protección del sistema y que ha sido provocado por la actualización de contingencias legalmente protegidas.
Contingencias protegidas (principales)
- Alteración de la salud
- Incapacidad temporal
- Incapacidad permanente (parcial: indemnización; total/absoluta/gran invalidez: pensión o indemnización)
- Nacimiento y cuidado del menor
- Corresponsabilidad en el cuidado del lactante
- Riesgo durante el embarazo
- Riesgo durante la lactancia natural
- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Hecho causante
Hecho causante: momento en que se actualiza el riesgo o la contingencia que produce la situación de necesidad protegida.
Prestaciones
Prestaciones: medios que el sistema de la Seguridad Social utiliza para desplegar su protección y hacer frente a la situación de necesidad protegida.
Prestaciones económicas
- Pensiones: prestaciones de devengo periódico y de duración vitalicia o hasta alcanzar una edad determinada.
- Subsidios: prestaciones de devengo periódico y de duración temporal.
- Indemnizaciones: prestaciones económicas que se abonan una sola vez.
Prestaciones en especie
- Asistencia sanitaria
- Asistencia farmacéutica
- Servicios sociales
Riesgo y técnicas de protección
Riesgo: posibilidad de que ocurra algo; es la causa de la actualización de la contingencia.
Tipos de riesgos
- Riesgos comunes: enfermedad común y accidente no laboral.
- Riesgos profesionales: enfermedad profesional y accidente laboral.
- Riesgo individual: cuando los efectos afectan principalmente a los intereses del individuo.
- Riesgo social: cuando los efectos repercuten en los intereses generales.
Técnicas de protección
Técnica asistencial: repara el estado de necesidad sobrevenido, ya existente.
Técnica previsional: se anticipa a que el estado de necesidad se produzca.
Técnicas inespecíficas
- Asistencia:
- Pública (solidaridad social)
- Familiar (obligación de ayudar a los miembros de la familia que reclamen la ayuda)
- Social (cuando ya están cubiertas las necesidades básicas, ayuda para cubrir otras)
- Privada (caridad ocasional, ONG…)
- Previsión individual: ahorro individual.
- Previsión colectiva: mutualidad, seguro privado o mercantil.
Técnicas específicas
Protegen necesidades derivadas de la actualización de los riesgos sociales:
- Previsión social (modelo contributivo, sistema de seguros sociales — Bismarck): sólo trabajadores, protege riesgos determinados; cotizaciones variables; gestión no unificada.
- Seguridad Social (modelo no contributivo o asistencial — Beveridge): toda la población, todas las situaciones de necesidad; prestaciones uniformes, financiadas a través de impuestos; gestión unificada.
Antecedentes históricos
Instituto Nacional de Previsión (1908): gestionaba los seguros y fomentaba el ahorro individual para obtener futuras pensiones de retiro. Es antecedente del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Sistema de la Seguridad Social
Niveles: contributivo/profesional y no contributivo/asistencial
Nivel contributivo/profesional: protección por haber desarrollado o por depender de un familiar que sí trabajó y, por tanto, contribuyó a la financiación del sistema.
Régimen General de la Seguridad Social: trabajadores por cuenta ajena, asimilados a ellos y funcionarios en determinados casos.
Regímenes Especiales: Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA); Régimen Especial de Trabajadores del Mar (REMAR); Régimen Especial de Trabajadores de la Minería del Carbón (REMC); Régimen de Clases Pasivas (funcionarios públicos de carrera incorporados antes de 31/12/2010); Régimen Especial de Estudiantes.
Nivel no contributivo/asistencial: quedan protegidos todos los españoles residentes y extranjeros residentes legales que no hubieran cotizado nunca o no lo suficiente para tener prestaciones contributivas y que no dispongan de recursos suficientes.
Organización institucional
Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social: se compone de Entidades Gestoras y de un Organismo Autónomo.
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): depende del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM). Reconoce y controla casi todas las prestaciones económicas de la modalidad contributiva (prestaciones familiares, sanitarias, Ingreso Mínimo Vital y Complemento de Ayuda para la Infancia).
- Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: depende del Ministerio de Sanidad. Coordina la sanidad de intereses supraautonómicos. Hay 17 servicios de salud (uno por comunidad autónoma). Gestiona prestaciones sanitarias en Ceuta y Melilla.
- Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): depende del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Coordina los servicios sociales del sistema de la Seguridad Social para mayores y personas dependientes. Gestiona y reconoce en Ceuta y Melilla las pensiones de jubilación e invalidez no contributiva y prestaciones económicas de integración social de personas con discapacidad.
- Instituto Social de la Marina: depende del MISSM. Gestiona el REMAR.
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): organismo autónomo que depende del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Gestiona y controla las prestaciones por desempleo; planifica e impulsa políticas públicas de empleo.
Servicios comunes
Servicios Comunes: encargados de la gestión de funciones comunes a las distintas entidades gestoras de la Seguridad Social.
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): depende del MISSM. Inscripción de empresas, gestión y control de cotizaciones, recaudación, fraccionamiento y aplazamiento de cuotas, elaboración de presupuestos de la Seguridad Social, gestión del Fondo de Reserva, etc.
- Gerencia Informática: gestiona los servicios informáticos y el procesamiento de datos de las distintas Entidades Gestoras y de la TGSS.
- Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social: asesora jurídicamente, representa y defiende en juicio a las Entidades Gestoras y a los Servicios Comunes.
Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
Mutuas colaboradoras con la SS: asociaciones voluntarias de empresarios autorizadas por el MISSM. Su ingreso principal son las primas por accidente de trabajo. Colaboran en la gestión de contingencias de accidente de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP), prestaciones económicas por incapacidad temporal (IT) de contingencias profesionales, prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo, lactancia y cuidado del menor ante cáncer/enfermedad grave.
Colaboración con las empresas
Colaboración con empresas: las empresas colaboran en la gestión de la Seguridad Social respecto a su propio personal, solo en determinadas prestaciones.
- Colaboración obligatoria: pago delegado de prestaciones por IT de contingencias comunes, IT de contingencias profesionales y desempleo parcial por reducción de jornada laboral autorizada.
- Colaboración voluntaria: prestar asistencia sanitaria y prestación económica en caso de IT por AT/EP.
Actos de encuadramiento y registro
Actos de encuadramiento: formalizan la relación jurídica entre las personas protegidas por el nivel contributivo y la Seguridad Social, y distribuyen los sujetos protegidos por los diferentes regímenes.
Inscripción de la empresa
Inscripción de la empresa: acto único para que el empresario pueda contratar. Formaliza la cobertura de contingencias profesionales y la prestación económica de IT por contingencias comunes. La TGSS asigna un número, el Código Cuenta de Cotización, y la empresa queda inscrita en el Registro de Empresarios del régimen de la Seguridad Social. Existe la obligación del empresario de comunicar los cambios posteriores a la inscripción de su empresa.
Número de la Seguridad Social (NUSS)
Número de la Seguridad Social (NUSS): identifica al ciudadano en sus relaciones con la Seguridad Social; se asigna por la TGSS y se convierte en el número de afiliación. Es necesario el NUSS para ser beneficiario de prestaciones de la Seguridad Social.
Afiliación
Afiliación: acto vitalicio, obligatorio y único que incorpora a la persona en el sistema de la Seguridad Social; la afiliación va seguida del alta en el régimen general o especial.
Formas de afiliación: a instancia del empresario (obligado a afiliar a los trabajadores que trabajen para él), a instancia del trabajador (autónomos y trabajadores que el empresario no haya afiliado) y de oficio por la TGSS (cuando se realicen actuaciones inspectoras).
Lugar y plazo: solicitar ante la dirección provincial de la TGSS antes de que el trabajador inicie la actividad.
Altas
Altas: acto administrativo por el que un trabajador queda incluido en un régimen de la Seguridad Social, directamente relacionada con la actividad a desarrollar.
Plazo: trabajador por cuenta ajena, no antes de los 60 días previos al inicio de la actividad. Trabajadores autónomos dentro de los 60 días antes del alta en Hacienda.
Protección del trabajador: para tener derecho a las prestaciones del nivel contributivo se exige como requisito general que el trabajador esté afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.
Tipos de alta:
- Real / formal: alta efectivamente practicada.
- Presunta de pleno derecho: cuando el empresario no haya dado de alta pero el trabajador ya ha iniciado la actividad.
- Asimilada: el sujeto no está trabajando en el momento, pero sí lo hizo recientemente (por ejemplo, suspensión del contrato).
- Especial: situaciones de huelga y cierre patronal.
Bajas y variaciones
Bajas: salida del trabajador del régimen de la Seguridad Social; acto obligatorio que se produce cada vez que el trabajador cesa en su actividad. Plazo para comunicar a la TGSS: dentro de los 3 días siguientes al del cese en el trabajo.
Variaciones de datos: actos administrativos que comunican modificaciones de datos identificativos de los trabajadores afiliados al Sistema de la Seguridad Social.
Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED): servicio que la TGSS ofrece a las empresas para facilitar el intercambio de información y documentación vía internet.
Presupuesto y financiación de la Seguridad Social
Presupuesto SS – Financiación:
- Cotizaciones sociales: tienen naturaleza tributaria; son cuotas que pagan empresarios y trabajadores por cuenta propia/ajena. Financian las prestaciones contributivas.
- Aportaciones del Estado: transferencias previstas en los Presupuestos Generales. Financian las prestaciones no contributivas y universales.
- Otros ingresos: recargos y sanciones, rentas e intereses de patrimonio e inversiones financieras.
Sujetos obligados: los que pagan las cuotas en el Régimen General de la Seguridad Social: empresarios, trabajadores por cuenta ajena y asimilados.
Sujetos responsables: los que ingresan las cuotas en el RGSS: empresarios (la suya y la de sus trabajadores).
Obligación de cotizar: durante 545 días por IT, riesgo embarazo y lactancia, descanso por nacimiento, convenio especial, vacaciones no disfrutadas, durante prestación por desempleo.
Suspensión: cese temporal de la obligación de cotizar (huelga, cierre patronal, excedencia, prisión, motivos disciplinarios, IT después de 545 días).
Extinción: desaparición de la obligación de cotizar (fin de la prestación de servicios y baja en la Dirección Provincial de la TGSS).
Bases y tipos de cotización
Base de cotización por contingencias comunes: remuneración mensual + prorrateo de pagas extras.
Base de cotización por contingencias profesionales: base de cotización por contingencias comunes + horas extra. Mínimo: 1.381 €; máximo: 4.909 €.
Cotización por Mecanismo de Equidad Integral: 0,80% (0,67% empresa y 0,13% trabajador).
Fórmula: Cuota = Base de cotización × Tipo (%)
Incapacidad laboral
Incapacidad temporal (IT)
Incapacidad temporal: situación del trabajador impedido temporalmente para trabajar y que necesita recibir asistencia sanitaria. Cobertura para AT/ANL (accidente no laboral), EC/EP (enfermedad común/enfermedad profesional), situación especial de mujer trabajadora y donación de órganos.
Cuantías y plazos:
- Enfermedad común / accidente no laboral (EC/ANL):
- Día 1-3: 0 €
- Día 4-20: 60% de la base reguladora (BR)
- Día 21 en adelante: 75% de la BR
- Accidente de trabajo / enfermedad profesional (AT/EP): 75% de la BR desde el día siguiente a la baja (el día del accidente cobra salario íntegro).
- Menstruación incapacitante: día 1 a 20: 60% BR; día 21+: 75% BR. A cargo del Estado.
- Interrupción del embarazo / gestación (más de 39 semanas): día 1 salario íntegro a cargo de la empresa; día 2 a 20: 60% BR; día 21+: 75% BR.
- Donación de órganos: 100% BR desde el día 1.
Duración: hasta 365 días con prórroga de 180 días (máx. 545 días). Ampliación a 730 días en casos excepcionales de revisión. No se considera recaída cuando pasan 181 días (nueva baja), baja por enfermedad diferente o baja por menstruación incapacitante.
Extinción: alta médica por mejoría/curación, alta con propuesta de incapacidad permanente, fallecimiento, etc.
Incapacidad permanente (nivel contributivo)
Incapacidad permanente: situación del trabajador que, después de una IT, se le reconoce médicamente como impedido permanentemente para trabajar.
Grados:
- IP parcial: reducción de la capacidad de trabajar, mínimo 33%; puede realizar las tareas fundamentales del trabajo pero no todas; indemnización.
- IP total: no puede realizar ninguna tarea propia de su oficio pero sí puede realizar otro trabajo; pensión del 55% de la base reguladora.
- IP total cualificada: no puede realizar ninguna tarea ni otro trabajo por ser mayor de 55 años, falta de preparación o circunstancias sociales; incremento del 20% sobre la cuantía de la IP total.
- IP absoluta: inhabilita para toda profesión; pensión del 100% de la BR.
- Gran invalidez: requiere la asistencia de otra persona para realizar las actividades esenciales de la vida; pensión del 100% de la BR más complemento para la persona cuidadora.
Requisitos: afiliación y alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Excepción: IP parcial y gran invalidez derivadas de contingencias profesionales en situación de no alta. Los jubilados no tienen derecho a IP por contingencias comunes.
Periodo previo de cotización para IP por enfermedad común en alta:
- IPP (parcial): mínimo 1.800 días (5 años) cotizados en los 10 años previos.
- Para IP total / absoluta / gran invalidez:
- Menor de 31 años: 1/3 del tiempo entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
- Mayor de 31 años: 1/4 del tiempo entre los 20 años y la fecha del hecho causante (mínimo 5 años).
Periodo previo de cotización para IP total/absoluta/gran invalidez por contingencias profesionales en no alta: 15 años de cotización o 3 años de cotización en los 10 años anteriores al hecho causante.
Protección:
- IPP: indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora de la IT previa.
- IPT: 55% de la BR (+20% en caso de IPT cualificada).
- IPA: 100% de la BR.
- Gran invalidez: 100% de la BR + complemento para la persona cuidadora.
Invalidez: nivel no contributivo
Invalidez (nivel no contributivo): deficiencias permanentes de carácter físico, psíquico o enfermedad crónica que producen una anulación o modificación de la capacidad física, psíquica o sensorial. No hay grados; existe situación especial cuando hay dependencia (exige discapacidad del 75%).
Pensión: común cuando discapacidad del 65%; especial cuando discapacidad del 75% y requiere dependencia.
Requisitos: edad entre 18 y 65 años, residir en España los 5 años antes de la solicitud de la pensión y carecer de rentas o ingresos suficientes.
Pago: 14 pagas (12 mensuales + 2 pagas extraordinarias en junio y noviembre).
Nacimiento y cuidado del menor
Situaciones protegidas: nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar.
Requisitos (contributivo)
Trabajadores por cuenta ajena que estén afiliados, en alta o asimilada, y cumplan un periodo mínimo de cotización (menores de 21 años están exentos).
Carencias:
- Entre 21 y 26 años: mínimo 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días durante la vida laboral.
- 26 años o más: mínimo 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días durante la vida laboral.
Cómputo de carencias: edad biológica en la fecha de inicio del descanso por parto; para adoptantes internacionales, se toma la edad en la fecha de resolución de la adopción. Se pueden adelantar 4 semanas.
Duración de la maternidad biológica
Descanso obligatorio: 6 semanas después del parto (a jornada completa e ininterrumpidas).
Descanso no obligatorio: 13 semanas adicionales (11 de estas pueden ser acumuladas o interrumpidas hasta los 12 meses del hijo; 2 de estas semanas pueden disfrutarse hasta que el hijo tenga 8 años). Total: 19 semanas.
Ampliación: si el neonato está hospitalizado por un periodo superior a 7 días o hay hospitalización dentro de los 30 días posteriores al parto, hasta 13 semanas adicionales.
Duración en adopción, guarda o acogimiento
Requisitos del menor: menor de 6 años, o mayor de 6 años con 33% de discapacidad o que tenga dificultad de inserción social.
Duración: la misma que la maternidad biológica.
Situación monoparental: duración total 32 semanas (6 obligatorias; 22 acumuladas o interrumpidas hasta los 12 meses del hijo; 4 de estas semanas pueden disfrutarse hasta que el hijo tenga 8 años).
Comunicación: 15 días antes a la empresa, convenios colectivos y Seguridad Social.
Extinción: fin de los periodos de descanso, reincorporación voluntaria, fallecimiento o jubilación/pensión por incapacidad permanente.
Cuantía del descanso completo: 100% de la base reguladora (BR) = (BCCC × 30).
Cuidado del menor y compatibilidades
Cuidado del menor + IT: se reconocerá la prestación por IT después de acabar el descanso por cuidado del menor. Si es a tiempo parcial se reconocen las dos prestaciones simultáneamente.
Cuidado del menor + desempleo: si primero se percibe prestación por desempleo y se pasa a situación de cuidado del menor (que paraliza el desempleo), al finalizar la situación de cuidado del menor se reanuda la prestación por desempleo.
Requisitos (no contributivo)
Trabajadores afiliados y en alta en el RGSS que están en situación protegida pero no cumplen con la cotización exigida.
Duración: 6 semanas (+ 14 días ampliables si se cumplen requisitos adicionales).

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