17 May

Participación de los Trabajadores en la Empresa

Puede realizarse a través de la representación colectiva unitaria, que se concentra en la figura de los delegados de personal y del comité de empresa, o a través de la representación colectiva sindical, que ejercen los sindicatos.

Garantías de los Representantes de los Trabajadores

  • Prioridad de permanencia.
  • No ser despedido ni sancionado.
  • Si son acciones por faltas graves o muy graves, deberá abrirse un expediente contradictorio.
  • No ser discriminado.
  • Libertad de expresión.
  • Se le concede un número determinado de horas al mes retribuidas para ejercer sus funciones de representación.

Representación Colectiva Unitaria

Los Delegados de Personal

Cuando la empresa tiene menos de 50 trabajadores.

  • De 6 a 9 trabajadores: podrán tenerlo, de forma voluntaria, si lo decide la mayoría.
  • De 10 a 30 trabajadores: es obligatoria la presencia de un delegado.
  • De 31 a 49 trabajadores: habrá 3 delegados.

Los delegados ejercen la representación de los trabajadores de forma mancomunada.

Comité de Empresa

Cuando la empresa tiene más de 50 trabajadores.

  • De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros del comité.
  • De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros del comité.
  • De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros del comité.
  • De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros del comité.
  • De 751 a 1000 trabajadores: 21 miembros del comité.
  • A partir de 1001 trabajadores: 2 miembros por cada 1000 trabajadores, hasta un máximo de 75 miembros.

Comité de Empresa Conjunto

Las empresas que tengan dos o más centros de trabajo en una misma provincia o en municipios limítrofes, sin llegar a 50 trabajadores en cada centro.

Comité Intercentros

En aquellas empresas donde ya existan varios comités de empresa, se podrá pactar, por convenio colectivo, la creación de un comité intercentros, con un máximo de 13 miembros.

Derechos del Delegado de Personal

Tienen derecho a ser informados sobre:

  • Situación económica de la empresa.
  • Previsión de contratos y despidos.
  • Contabilidad de la empresa.
  • Sanciones impuestas por faltas muy graves.
  • Absentismo de la plantilla.
  • Índices de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y los índices de siniestralidad.
  • Los estudios del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

Respecto a los Contratos

  • Copia básica de los contratos y las prórrogas, en un plazo de 10 días.
  • Conocer los modelos de contrato de trabajo escritos que se utilicen en la empresa.

Emitir un informe, antes de que el empresario ejecute sus decisiones, sobre:

  • Reestructuración de plantilla.
  • Reducción de jornada o traslados.
  • Planes de formación profesional de la empresa.
  • Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
  • Estudio de tiempos, sistemas de primas o incentivos.
  • Cuando la empresa vaya a realizar una fusión que afecte al volumen de trabajadores contratados.

Además, deben:

  • Vigilar que se cumplan las normas vigentes en materia laboral.
  • Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en la empresa.
  • Informar a sus representados de todos los temas de interés.

Las empresas deben poner a disposición de los delegados de personal y del comité de empresa un local adecuado para el desarrollo de su actividad y uno o varios tablones de anuncios.

Elecciones del Delegado

Será elegido de entre los trabajadores de la empresa:

  • Mayores de 18 años.
  • Con una antigüedad de 6 meses.

¿Quiénes pueden ser votados?

Los trabajadores mayores de 16 años con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes, los fijos-discontinuos y los trabajadores con un contrato temporal.

Representación Colectiva Sindical

Los sindicatos son asociaciones, sin ánimo de lucro, cuyo fin es conseguir el progreso económico y social de sus miembros. Tienen un carácter permanente. Aparecen en el siglo XIX, con la formación de la conciencia obrera y gracias a la lucha de este movimiento.

Ley Orgánica de Libertad Sindical

Derechos que comprenden a la Libertad Sindical:

  • Derecho a fundar sindicatos.
  • Derecho a afiliarse o no a un sindicato.
  • Derecho a cada afiliado a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
  • Derecho a la actividad sindical.

Pueden afiliarse a un Sindicato:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Parados.
  • Trabajadores de la Administración Pública.
  • Incapacitados.
  • Trabajadores por cuenta propia, sin trabajadores a su servicio.
  • Jubilados.

Excluidos del derecho de afiliación a un sindicato:

  • Miembros de las Fuerzas Armadas y de los institutos armados de carácter militar.
  • Jueces, magistrados y fiscales, mientras se hallen en activo.

La Organización Interna de los Sindicatos

Los sindicatos agrupan a los trabajadores por federaciones sindicales. La agrupación de federaciones de un mismo sindicato recibe el nombre de confederación sindical.

Dentro de la empresa:

  • Secciones Sindicales: cuando hay más de 250 trabajadores.
  • Delegados Sindicales: elegidos por y entre los trabajadores de esa empresa, afiliados a dicho sindicato.

Los delegados sindicales tienen derechos como:

  • Acceso a la misma información que el empresario.
  • Asistir a las reuniones del comité de empresa y de los órganos internos de prevención de riesgos laborales.
  • Ser oídos por la empresa antes de que esta adopte medidas de carácter colectivo.

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