27 Jul
Contrato de Transporte: Definición y Alcance
Hay contrato de transporte cuando una parte, denominada transportista o porteador, se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro. La otra parte, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete.
Transporte Gratuito y Oferta al Público
El transporte a título gratuito no está regido por las reglas generales, excepto que sea efectuado por un transportista que ofrece sus servicios al público en el curso de su actividad.
Es importante diferenciar el transporte gratuito del transporte benévolo. El primero es de naturaleza contractual, otorgando al pasajero derecho al servicio sin pago. El segundo es extracontractual, realizado por cortesía o amistad, sin obligación de retribución por parte del viajero.
El transportista que ofrece sus servicios al público está obligado a aceptar los pedidos compatibles con sus medios ordinarios, salvo motivo serio de rechazo. A su vez, el pasajero o cargador deben seguir las instrucciones del transportista conforme a la ley o reglamentos. Los transportes deben realizarse según el orden de los pedidos, dando preferencia a los de mayor recorrido en caso de solicitudes simultáneas.
Transportes Sucesivos o Combinados
En los transportes sucesivos o combinados, ejecutados por varios transportistas:
- Cada transportista responde por los daños producidos durante su propio recorrido.
- Si el transporte es asumido en un único contrato o no se puede determinar dónde ocurrió el daño, todos los transportistas responden solidariamente, sin perjuicio de las acciones de reintegro.
El transporte sucesivo implica que varios transportistas asumen el traslado en un mismo contrato. El transporte combinado utiliza más de un modo de transporte, independientes entre sí, instrumentado bajo diversas contrataciones.
Obligaciones y Responsabilidad del Transportista
El transportista asume una obligación de resultado, comprometiéndose a llevar a las personas o cosas sanas y salvas, o en el estado en que fueron recibidas, al destino convenido.
Plazo y Retraso
El transportista debe realizar el traslado en el plazo pactado o en los horarios establecidos. En su defecto, debe hacerlo según los usos del lugar de inicio del transporte.
En caso de retraso en el traslado de cosas, si el transportista no prueba causa ajena, pierde una parte del flete proporcional al retraso. La pérdida es total si el tiempo insumido duplica el plazo establecido. Esta disposición no impide reclamar los mayores daños causados por el atraso.
Responsabilidad por Daños
La responsabilidad del transportista por daños a las personas transportadas se rige por los artículos 1757 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). Para el transporte de cosas, el transportista se exime probando la causa ajena, incluyendo el vicio propio de la cosa transportada.
La norma establece que la obligación del transportista es objetiva e integral.
Comienzo y Fin del Transporte
El transporte de personas inicia cuando el pasajero llega al lugar de embarque y finaliza con el desembarco. La relación contractual nace con el consentimiento, incluso al tomar el pasamano para subir a un vehículo o ingresar a una terminal.
El transportista y el pasajero deben cumplir sus obligaciones desde el comienzo hasta el fin del transporte, conforme a los arts. 1289 y 1290 CCyC.
Obligaciones Específicas del Transportista
- Proveer el lugar para viajar convenido o reglamentariamente habilitado.
- Trasladar al lugar convenido.
- Garantizar la seguridad del pasajero.
- Llevar el equipaje.
Extensión de la Responsabilidad
El transportista responde por incumplimiento del contrato, retraso, siniestros que afecten a la persona del pasajero, y por avería o pérdida de sus cosas.
Cláusulas Limitativas de Responsabilidad
Las cláusulas que limitan la responsabilidad del transportista de personas por muerte o daños corporales se consideran no escritas. Esto protege al pasajero, considerado el consumidor más débil en la relación contractual, conforme al art. 1092 CCyC y ss.
Responsabilidad por Equipaje
Las disposiciones sobre responsabilidad por cosas se aplican a la pérdida o deterioro del equipaje del pasajero, salvo lo previsto en el artículo 1294 CCyC.
El transportista no responde por objetos de valor extraordinario no declarados, ni por el equipaje de mano o efectos bajo custodia del pasajero, a menos que se pruebe la culpa del transportista.
Interrupción del Transporte Sucesivo
Los daños originados por la interrupción de un transporte sucesivo se determinan en razón del trayecto total.
Obligaciones y Responsabilidad del Cargador
Obligaciones del Cargador
- Declarar el contenido de la carga.
- Identificar los bultos externamente.
- Presentar la carga con embalaje adecuado.
- Indicar el destino y el destinatario.
- Entregar al transportista la documentación requerida.
Responsabilidad del Cargador
El cargador es responsable de los daños que sufran el transportista, otros cargadores o terceros, derivados de omisiones, inexactitudes en las indicaciones, o irregularidades en la documentación.
Documentación del Transporte
Carta de Porte
El transportista puede requerir al cargador la suscripción de una carta de porte, que contiene las indicaciones del art. 1296 CCyC y las estipulaciones convenidas. Su emisión sirve como recibo de la carga.
La carta de porte es un documento probatorio y puede ser emitida al portador, a la orden o ser nominativa. El legítimo portador puede exigir la entrega de la carga según lo estipulado.
Segundo Ejemplar y Guía
El cargador tiene derecho a exigir al porteador una copia de la carta de porte, denominada segundo ejemplar, que puede ser nominativo, a la orden o al portador. Si es a la orden, los derechos son transmisibles por endoso.
En ausencia de carta de porte, el cargador puede exigir una guía con el mismo contenido.
Inoponibilidad y Disposición de la Carga
Las estipulaciones no contenidas en el segundo ejemplar de la carta de porte o en la guía no son oponibles a terceros portadores de buena fe.
Si no se extiende segundo ejemplar ni guía, el cargador mantiene la disposición de la carga y puede modificar instrucciones, debiendo reembolsar gastos y resarcir daños derivados.
Cuando existe segundo ejemplar o guía, solo el portador legitimado puede impartir instrucciones al transportista, las cuales deben anotarse en el instrumento y ser suscritas por el transportista. El portador será responsable por gastos o daños derivados de estas modificaciones.
Derechos del Destinatario
Los derechos del destinatario nacen cuando las cosas llegan a destino o cuando, vencido el plazo, requiere la entrega. Para ejercer estos derechos, debe pagar los créditos del transportista derivados del transporte.
Puesta a Disposición de la Mercadería
El transportista debe entregar la mercadería al destinatario estipulado en el lugar y forma convenidos, en el término señalado y tomando todos los recaudos necesarios para cumplir su obligación.
Ámbito de Aplicación
Las reglas de este capítulo se aplican a cualquier medio empleado para el transporte, excepto lo dispuesto en leyes especiales. El transporte multimodal se rige por su ley especial.
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