12 Oct
1. La Libertad Sindical Individual
La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, tal y como se establece en el art. 2.1.a de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (en adelante, LOLS), ni injerencias empresariales (entendiéndose como tal, «fomentar la constitución de sindicatos» –art. 13.2 LOLS–), así como el derecho a suspenderlos o extinguirlos por procedimientos democráticos.
Se trata de un derecho que se atribuye a todos los trabajadores (art. 1.1 LOLS, con las excepciones previstas en el art. 3.1 LOLS).
Entendiendo que el término trabajadores se refiere «tanto a aquellos que estén sujetos a una relación laboral como aquellos que lo estén a una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las administraciones públicas» (art. 1.2 LOLS).
La titularidad del derecho es independiente de la afiliación o no de los trabajadores a un sindicato.
Habilitación para la Afiliación y Constitución
Están capacitados para afiliarse libremente a un sindicato, pero no para constituir uno que tenga por objeto la tutela de sus intereses particulares (art. 3.1 LOLS), los siguientes colectivos:
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos no empresarios, es decir, que no tienen trabajadores a su servicio.
- Trabajadores inactivos por encontrarse en situación de desocupación, por haber cesado en su actividad laboral como consecuencia de su incapacidad (trabajadores incapacitados) o porque ya están jubilados. Lo cual no impide que estos colectivos puedan defender sus intereses singulares mediante la constitución de asociaciones.
En cuanto a los funcionarios, el Tribunal Constitucional ha manifestado que el reconocimiento del derecho de libre sindicación deriva «directamente del mandato del artículo 28 CE, en que el término «todo el mundo» los incluye, como se demuestra por su referencia posterior».
Tampoco pueden fundar sindicatos los empresarios.
En cuanto a los extranjeros, hay que tener en cuenta que el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, les reconoce el «derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en iguales condiciones que los trabajadores españoles, que podrán ejercer cuando obtengan la autorización de estancia o residencia en España». Y, según el artículo 11.2, «cuando estén autorizados a trabajar, podrán ejercer el derecho de huelga».
2. Funciones de las Secciones Sindicales
Las secciones sindicales cumplen diversas funciones esenciales dentro de la empresa:
- Representación del sindicato en la empresa, garantizando la relación entre los afiliados y los órganos del sindicato.
- Representación, defensa y promoción de los intereses de sus afiliados.
- Desarrollo en su ámbito de la política del sindicato.
- Participación en los órganos de dirección del sindicato.
- Colaboración con las estructuras del sindicato.
- Proselitismo sindical.
3. Tipología y Diferencias en la Negociación Colectiva
3.1. ¿Qué diferencia existe entre los convenios colectivos estatutarios, extraestatutarios y los acuerdos interprofesionales?
Convenios Colectivos Estatutarios
Se consideran convenios colectivos estatutarios los acuerdos que cumplen los requisitos que establece el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) y, por ello, tienen eficacia normativa erga omnes (aplicación a todos los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, estén o no afiliados a las organizaciones firmantes).
Convenios Colectivos Extraestatutarios
Se consideran convenios colectivos extraestatutarios aquellos acuerdos o convenios negociados al margen de las previsiones del Estatuto en cuanto a los sujetos o al procedimiento. Se admite su validez, pero como mero acuerdo o contrato, y por eso solo vincula a los sujetos que los han firmado y a los trabajadores y empresarios afiliados o asociados a estos.
Los convenios colectivos extraestatutarios son, por lo tanto, a diferencia de los convenios colectivos estatutarios, acuerdos adoptados libremente entre los representantes de los trabajadores y el empresario, o sus representantes, en los que se regulan materias laborales (de carácter individual o colectivo, referentes a condiciones de trabajo, ocupación, protección social o cualquier otro aspecto referido a cuestiones laborales) caracterizados por no haber sido elaborados conforme al procedimiento y a las reglas que prevé el Título III del TRLET.
Acuerdos Interprofesionales
Por su parte, los acuerdos interprofesionales son acuerdos suscritos entre las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas de carácter estatal o a nivel de comunidad autónoma que tienen el tratamiento establecido para los convenios colectivos.
Los acuerdos interprofesionales pueden ser de dos tipos, atendiendo a su finalidad:
- Acuerdos interprofesionales o estructurales: destinados a establecer la estructura de la negociación colectiva, fijando las reglas que tienen que resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de diferente ámbito.
- Acuerdos sobre materias concretas: reguladoras de las condiciones de trabajo u otras materias laborales, como la solución de conflictos.
3.2. Ejemplos de Acuerdos Interprofesionales
El último acuerdo interprofesional estructural firmado a nivel de Estado ha sido el II Acuerdo para la Ocupación y la Negociación Colectiva 2012, 2013, y 2014, firmado, de una parte, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y, de otra, por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT).
En el caso de Cataluña, el pasado 16 de noviembre de 2015, las organizaciones empresariales Fomento del Trabajo Nacional y la Federación de la Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña (Fepime), y las organizaciones sindicales Comisión Obrera Nacional de Cataluña (CONC) y la Unión General de Trabajadores de Cataluña (UGT) firmaron el Acuerdo Interprofesional de Cataluña 2015-2017, donde se establecen orientaciones, recomendaciones, criterios y se desarrollan materias como:
- La estructura de la negociación colectiva en Cataluña.
- El Tribunal Laboral de Cataluña.
- El Observatorio de la coyuntura económica de la negociación colectiva.
- La ultraactividad.
- La inaplicación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos.
- Las comisiones paritarias de los convenios colectivos.
- Los criterios sobre subcontratación y descentralización productiva.
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