23 Oct

I. Procedimiento de Reintegro de Subvenciones

Cuestión 1: Presentación de Alegaciones

Si Helena considera que ha cumplido con los requisitos de la subvención, debe presentar alegaciones y la documentación justificativa en el plazo de 15 días desde la notificación del inicio del procedimiento.

La Administración debe seguir el procedimiento de reintegro regulado en el artículo 94 del Real Decreto 887/2006, que incluye dictar un acuerdo de inicio, notificar al interesado, permitirle presentar alegaciones, y finalmente dictar una resolución indicando el importe a devolver y los intereses, si procede.

Cuestión 2: Inicio y Plazos del Procedimiento

El procedimiento de reintegro lo inicia la Administración de oficio, según el artículo 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ya sea por iniciativa propia, orden superior, denuncia o informe de control financiero.

Durante el proceso se debe garantizar el derecho de audiencia del interesado, y la Administración tiene un plazo máximo de 12 meses para resolver y notificar la resolución desde la fecha del acuerdo de inicio.

Cuestión 3: Naturaleza de la Actividad Administrativa

La actividad utilizada es una actividad administrativa de fomento, concretamente una subvención.

Consiste en la entrega de fondos públicos sin contraprestación directa, destinada a fomentar actividades de interés público o social. El beneficiario debe cumplir los objetivos y obligaciones establecidos en la convocatoria, ya que el dinero está condicionado al cumplimiento de una finalidad pública.


II. Régimen Jurídico de Costas y Aguas

Cuestión 1: Ampliación de Vivienda en Zona de Acceso a la Playa

El vecino no puede ampliar la casa sobre el camino que lleva a la playa, porque el artículo 28.4 de la Ley de Costas prohíbe cualquier obra que interrumpa el acceso al mar, salvo que se ofrezca una solución alternativa equivalente, aprobada por la Administración.

Además, al tratarse probablemente de suelo rústico o no urbanizable, la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015 solo permite obras de mantenimiento u ornamento, pero no ampliaciones ni nuevas construcciones, salvo casos excepcionales de interés público o social.

Cuestión 2: Legalidad del Cierre del Camino

El cierre del camino no es legal, ya que impide el acceso público a la playa, la cual es un bien de dominio público marítimo-terrestre según la Constitución Española (art. 132) y la Ley de Costas (art. 3.1.b).

El artículo 28 de la Ley de Costas establece una servidumbre de acceso público y gratuito al mar, por lo que cualquier obra que bloquee ese acceso —como las verjas y candados— vulnera el derecho de uso general y no está permitida.

Cuestión 3: Uso de Aguas Subterráneas (Pozos)

El uso de los pozos tampoco es plenamente ajustado a derecho, ya que las aguas subterráneas son dominio público hidráulico del Estado, según la Ley de Aguas (art. 2.a).

El propietario solo puede usarlas si el consumo no supera los 7.000 m³ anuales y siempre que el acuífero no esté sobreexplotado, conforme al artículo 54.2 de la Ley de Aguas. En caso contrario, necesitaría autorización del organismo de cuenca.

Por tanto, explotar libremente los pozos sin control ni autorización es ilegal.


III. Contratación Pública de Servicios (Cafetería Municipal)

Cuestión 1: Procedimiento de Adjudicación Adecuado

El procedimiento más adecuado para adjudicar la cafetería del centro juvenil sería el procedimiento con negociación, ya que permite a la Administración negociar las condiciones del contrato con los candidatos y tener cierto control sobre el servicio que se ofrecerá.

Aunque los procedimientos abierto o restringido también serían válidos, el negociado es el más recomendable por la naturaleza del servicio y la necesidad de ajustar su funcionamiento a las características del centro.

Esta opción se basa en lo dispuesto en los artículos 166 y 167 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Cuestión 2: Obligatoriedad y Funciones del Responsable del Contrato

No se puede eludir la designación del responsable del contrato, ya que el artículo 62 de la LCSP lo establece como obligatorio.

El responsable del contrato no necesita ser experto en hostelería, solo debe supervisar la correcta ejecución y asegurar el cumplimiento del contrato, según los artículos 194, 195 y 311 de la LCSP.

Puede ser una persona física o jurídica, vinculada o ajena al Ayuntamiento, y sus funciones deben aparecer detalladas en el pliego de cláusulas administrativas.

Cuestión 3: Tipo de Contrato Recomendado

El tipo de contrato más adecuado es el de concesión de servicios, regulado en el artículo 15 de la LCSP, porque el Ayuntamiento encomienda la gestión del servicio de cafetería a un particular, quien obtiene como contraprestación el derecho a explotarlo económicamente, asumiendo los riesgos operativos.

El contrato de servicios (art. 17 LCSP) no sería tan apropiado, ya que en este caso la Administración no paga directamente por el servicio, sino que el concesionario obtiene ingresos de su explotación.


IV. Responsabilidad Patrimonial de la Administración y Concesionarios

Cuestión 1: Responsabilidad del Ayuntamiento por Daños en la Piscina

El Ayuntamiento no puede desentenderse de la responsabilidad por las lesiones causadas a los usuarios de la piscina.

La responsabilidad patrimonial de la Administración es objetiva, conforme al artículo 106.2 de la Constitución Española y los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, por los daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Aunque la gestión esté concesionada, el Ayuntamiento sigue siendo titular del servicio público, por lo que responde frente a los ciudadanos.

Además, según el artículo 128 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el concesionario también debe indemnizar a los terceros por los daños ocasionados por el funcionamiento del servicio.

Por tanto, la responsabilidad es compartida entre el Ayuntamiento y la empresa Cloropisci.

Cuestión 2: Responsabilidad del Gerente (In Vigilando)

El gerente podría ser responsable in vigilando, ya que tenía una posición jerárquica respecto a los operarios.

Según el artículo 1903 del Código Civil, los empresarios y directores de establecimientos responden de los daños causados por sus empleados en el ejercicio de sus funciones, salvo que prueben haber actuado con la diligencia debida.

Para protegerse jurídicamente, el gerente debería acreditar que dio instrucciones adecuadas, supervisó razonablemente la actividad y no tuvo conocimiento previo del error, demostrando así que actuó con la diligencia exigible a un “buen padre de familia”.

Cuestión 3: Responsabilidad Directa de los Operarios

Los dos operarios son responsables directos de los daños causados, conforme al artículo 1902 del Código Civil, por haber actuado con negligencia y omisión del deber de advertir el error cometido.

Su conducta provocó un daño a terceros, lo que genera responsabilidad extracontractual directa frente a los afectados, y también posible responsabilidad interna frente a la empresa o la Administración, que podrían repetir contra ellos las indemnizaciones abonadas.

Deja un comentario