25 Sep
Principales Ejes de la Reforma Laboral en México
- La constitución de un organismo descentralizado de carácter federal encargado de la conciliación de conflictos laborales, así como del registro de sindicatos, contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo.
- La creación de centros de conciliación en las entidades federativas.
- La justicia laboral a cargo del Poder Judicial de la Federación y de los poderes judiciales locales, conforme a sus respectivas competencias, con base en la especialización. Su implementación se realizó por etapas:
- 1.ª etapa (2020)
- 2.ª etapa (2021) (incluyendo Tlaxcala)
- 3.ª etapa (2022) (abarcando ciudades más grandes como la Ciudad de México, con mayor carga de conflictos laborales)
- Establecimiento de procedimientos para garantizar la libertad sindical, la negociación colectiva y la democracia en las organizaciones sindicales, en línea con los Convenios 87 y 98 de la OIT.
Disposiciones Transitorias y Plazos de Implementación
- Entrada en vigor: 2 de mayo de 2019.
- La Ley Orgánica del CFCRL debía expedirse en 180 días (noviembre de 2019).
- El inicio de funciones del CFCRL se estableció en un máximo de 2 años después del decreto, sustituyendo gradualmente a las Juntas de Conciliación y Arbitraje y a la STPS en funciones registrales.
- El traslado de expedientes (digital 6 meses antes; físico en máximo un año) se realizaría después del inicio de funciones del CFCRL.
- Los Centros de Conciliación y Tribunales locales debían estar en funciones a más tardar el 3 de octubre de 2022.
- Los Centros y Tribunales federales iniciarían funciones en un máximo de 4 años tras el decreto, el mismo día, según las declaratorias del Senado.
- Los asuntos en trámite permanecerían en las Juntas de Conciliación y Arbitraje hasta su conclusión.
- Los nuevos asuntos seguirían siendo atendidos por las Juntas y la STPS hasta el arranque de los nuevos órganos.
- La acumulación de procesos sería improcedente para evitar sentencias contradictorias.
- Las Juntas de Conciliación y Arbitraje dejarían de conocer nuevos juicios cuando entraran en funciones los tribunales y centros.
- Los contratos colectivos deben revisarse al menos una vez cada 4 años mediante voto personal, libre y secreto; de no hacerlo, se darán por terminados.
- El financiamiento requiere que el Congreso de la Unión y las legislaturas locales asignen los recursos necesarios.
- La capacitación de autoridades y tribunales deberá especializarse en derechos humanos.
- La primera sesión del CFCRL sería convocada por el titular de la STPS dentro de los 90 días siguientes a su designación.
- El personal de centros y tribunales se elegirá mediante concurso abierto de selección.
- Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben presentar un plan de conclusión de asuntos en trámite en 120 días; los resultados serán evaluados por órganos de control.
- Creación del Consejo de Coordinación, una instancia nacional de planeación integrada por la STPS y la SHCP.
- Para el rezago, se prevé la creación de instancias internas de conciliación.
- En conflictos de seguridad social, los institutos deben prever mecanismos de autocomposición.
- La protección de derechos de los trabajadores es una obligación transversal.
- Implementación de tecnologías de la información y sistemas electrónicos para agilizar procedimientos.
- La adecuación de consultas sindicales (artículos 390 Bis y Ter) tiene un plazo máximo de 1 año.
- Los estatutos sindicales deberán adecuarse en 240 días mediante voto libre, directo y secreto.
- La implementación gradual se realizará mediante declaratorias del Senado y congresos locales por etapas.
- Incorporación de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio de seguridad social.
- Creación de una plataforma de seguridad social operada por los institutos públicos para consulta de los tribunales.
- Los representantes de trabajadores y patrones serán designados por la STPS para concluir funciones en las Juntas.
Etapa Prejudicial de Conciliación
- Es obligatoria antes de acudir al tribunal.
- Tiene un plazo máximo de 45 días naturales.
- La solicitud de conciliación debe incluir datos del solicitante, la parte citada (persona, sindicato o empresa), domicilio para notificaciones y el objeto de la cita.
Procedimiento de Conciliación
- Presentación de la solicitud (personal o electrónica).
- Los Centros de Conciliación brindan asesoría y apoyo para formular la petición.
- La autoridad fija la audiencia en un máximo de 15 días, con notificación al patrón con al menos 5 días de anticipación.
- Se asigna un número de identificación único y un buzón electrónico.
- Las partes deben acudir personalmente; pueden estar acompañadas.
- En la audiencia, las partes se identifican, se busca un acuerdo y se emite la constancia de haber agotado la conciliación.
- Si hay causa justificada de inasistencia, la audiencia se reprograma (máximo 5 días).
- Si solo comparece el solicitante, se emite la constancia; si solo comparece el citado, el expediente se archiva.
- Si no se logra notificar, se emite la constancia para que el solicitante pueda acudir al tribunal.
- En casos de acoso sexual, se evita el encuentro directo entre víctima y agresor.
- Los convenios conciliatorios tienen valor de cosa juzgada y título ejecutivo; se entrega copia certificada a cada parte.
- Si el Centro de Conciliación no es competente, debe remitir la solicitud al que corresponda.
Procedimiento Especial Individual
Regula conflictos relacionados con: jornada laboral, trabajo en el extranjero, habitaciones, capacitación, antigüedad, prima de antigüedad, obligaciones especiales del patrón (repatriación, riesgos en buques), indemnizaciones por riesgos de trabajo, muerte o desaparición, designación de médicos, cobro de prestaciones iguales o inferiores a 3 meses de salario, beneficiarios del trabajador fallecido, entre otros.
Etapas Procesales del Procedimiento Especial Individual
- La demanda: debe presentarse por escrito, acompañada de documentos y constancias.
- El acuerdo admisorio: se emite en 3 días.
- El traslado de la demanda: se otorgan 10 días para contestar.
- Las réplicas y contrarréplicas: 3 días para cada una.
- El auto de depuración: se emite en 15 días; se otorgan 5 días para alegatos por escrito.
- La audiencia preliminar: incluye la depuración del procedimiento, la fijación de hechos no controvertidos, la admisión de pruebas y el señalamiento de la audiencia de juicio.
- La audiencia de juicio: comprende el desahogo de pruebas y la presentación de alegatos.
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