25 Sep

Principales Ejes de la Reforma Laboral en México

  • La constitución de un organismo descentralizado de carácter federal encargado de la conciliación de conflictos laborales, así como del registro de sindicatos, contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo.
  • La creación de centros de conciliación en las entidades federativas.
  • La justicia laboral a cargo del Poder Judicial de la Federación y de los poderes judiciales locales, conforme a sus respectivas competencias, con base en la especialización. Su implementación se realizó por etapas:
    • 1.ª etapa (2020)
    • 2.ª etapa (2021) (incluyendo Tlaxcala)
    • 3.ª etapa (2022) (abarcando ciudades más grandes como la Ciudad de México, con mayor carga de conflictos laborales)
  • Establecimiento de procedimientos para garantizar la libertad sindical, la negociación colectiva y la democracia en las organizaciones sindicales, en línea con los Convenios 87 y 98 de la OIT.

Disposiciones Transitorias y Plazos de Implementación

  1. Entrada en vigor: 2 de mayo de 2019.
  2. La Ley Orgánica del CFCRL debía expedirse en 180 días (noviembre de 2019).
  3. El inicio de funciones del CFCRL se estableció en un máximo de 2 años después del decreto, sustituyendo gradualmente a las Juntas de Conciliación y Arbitraje y a la STPS en funciones registrales.
  4. El traslado de expedientes (digital 6 meses antes; físico en máximo un año) se realizaría después del inicio de funciones del CFCRL.
  5. Los Centros de Conciliación y Tribunales locales debían estar en funciones a más tardar el 3 de octubre de 2022.
  6. Los Centros y Tribunales federales iniciarían funciones en un máximo de 4 años tras el decreto, el mismo día, según las declaratorias del Senado.
  7. Los asuntos en trámite permanecerían en las Juntas de Conciliación y Arbitraje hasta su conclusión.
  8. Los nuevos asuntos seguirían siendo atendidos por las Juntas y la STPS hasta el arranque de los nuevos órganos.
  9. La acumulación de procesos sería improcedente para evitar sentencias contradictorias.
  10. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje dejarían de conocer nuevos juicios cuando entraran en funciones los tribunales y centros.
  11. Los contratos colectivos deben revisarse al menos una vez cada 4 años mediante voto personal, libre y secreto; de no hacerlo, se darán por terminados.
  12. El financiamiento requiere que el Congreso de la Unión y las legislaturas locales asignen los recursos necesarios.
  13. La capacitación de autoridades y tribunales deberá especializarse en derechos humanos.
  14. La primera sesión del CFCRL sería convocada por el titular de la STPS dentro de los 90 días siguientes a su designación.
  15. El personal de centros y tribunales se elegirá mediante concurso abierto de selección.
  16. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben presentar un plan de conclusión de asuntos en trámite en 120 días; los resultados serán evaluados por órganos de control.
  17. Creación del Consejo de Coordinación, una instancia nacional de planeación integrada por la STPS y la SHCP.
  18. Para el rezago, se prevé la creación de instancias internas de conciliación.
  19. En conflictos de seguridad social, los institutos deben prever mecanismos de autocomposición.
  20. La protección de derechos de los trabajadores es una obligación transversal.
  21. Implementación de tecnologías de la información y sistemas electrónicos para agilizar procedimientos.
  22. La adecuación de consultas sindicales (artículos 390 Bis y Ter) tiene un plazo máximo de 1 año.
  23. Los estatutos sindicales deberán adecuarse en 240 días mediante voto libre, directo y secreto.
  24. La implementación gradual se realizará mediante declaratorias del Senado y congresos locales por etapas.
  25. Incorporación de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio de seguridad social.
  26. Creación de una plataforma de seguridad social operada por los institutos públicos para consulta de los tribunales.
  27. Los representantes de trabajadores y patrones serán designados por la STPS para concluir funciones en las Juntas.

Etapa Prejudicial de Conciliación

  • Es obligatoria antes de acudir al tribunal.
  • Tiene un plazo máximo de 45 días naturales.
  • La solicitud de conciliación debe incluir datos del solicitante, la parte citada (persona, sindicato o empresa), domicilio para notificaciones y el objeto de la cita.

Procedimiento de Conciliación

  1. Presentación de la solicitud (personal o electrónica).
  2. Los Centros de Conciliación brindan asesoría y apoyo para formular la petición.
  3. La autoridad fija la audiencia en un máximo de 15 días, con notificación al patrón con al menos 5 días de anticipación.
  4. Se asigna un número de identificación único y un buzón electrónico.
  5. Las partes deben acudir personalmente; pueden estar acompañadas.
  6. En la audiencia, las partes se identifican, se busca un acuerdo y se emite la constancia de haber agotado la conciliación.
  7. Si hay causa justificada de inasistencia, la audiencia se reprograma (máximo 5 días).
  8. Si solo comparece el solicitante, se emite la constancia; si solo comparece el citado, el expediente se archiva.
  9. Si no se logra notificar, se emite la constancia para que el solicitante pueda acudir al tribunal.
  10. En casos de acoso sexual, se evita el encuentro directo entre víctima y agresor.
  11. Los convenios conciliatorios tienen valor de cosa juzgada y título ejecutivo; se entrega copia certificada a cada parte.
  12. Si el Centro de Conciliación no es competente, debe remitir la solicitud al que corresponda.

Procedimiento Especial Individual

Regula conflictos relacionados con: jornada laboral, trabajo en el extranjero, habitaciones, capacitación, antigüedad, prima de antigüedad, obligaciones especiales del patrón (repatriación, riesgos en buques), indemnizaciones por riesgos de trabajo, muerte o desaparición, designación de médicos, cobro de prestaciones iguales o inferiores a 3 meses de salario, beneficiarios del trabajador fallecido, entre otros.

Etapas Procesales del Procedimiento Especial Individual

  1. La demanda: debe presentarse por escrito, acompañada de documentos y constancias.
  2. El acuerdo admisorio: se emite en 3 días.
  3. El traslado de la demanda: se otorgan 10 días para contestar.
  4. Las réplicas y contrarréplicas: 3 días para cada una.
  5. El auto de depuración: se emite en 15 días; se otorgan 5 días para alegatos por escrito.
  6. La audiencia preliminar: incluye la depuración del procedimiento, la fijación de hechos no controvertidos, la admisión de pruebas y el señalamiento de la audiencia de juicio.
  7. La audiencia de juicio: comprende el desahogo de pruebas y la presentación de alegatos.

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