03 Dic

Fundamentos y Estructura del Sistema de Seguridad Social

1. Régimen de Seguridad Social Español

Es un régimen público, exigido por la Constitución, que garantiza la asistencia a los ciudadanos en caso de necesidad.

2. Estructura de la Seguridad Social

  • Régimen General: Para trabajadores por cuenta ajena. Incluye Sistemas Especiales (empleados del hogar, profesionales taurinos y artistas).
  • Regímenes Especiales: Regulados por normativa propia para autónomos, trabajadores del mar y minería del carbón.

3. Competencias de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social (SS)

  • TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social): Gestión económica y recaudatoria.
  • INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): Gestiona todas las prestaciones, salvo el desempleo.
  • SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal): Gestiona la prestación por desempleo.

Obligaciones Empresariales y Tipos de Prestaciones

4. Obligaciones del Empresario

El empresario debe cumplir con las siguientes obligaciones ante la Seguridad Social:

  • Inscripción como empresa en la SS.
  • Dar de alta en la SS a los trabajadores que contrata y, si es su primer trabajo, afiliarlos.
  • Cotizar mensualmente por el trabajador.
  • Dar de baja al trabajador cuando abandona el empleo.

6. Diferencia entre Prestaciones Contributivas y No Contributivas

  • Contributivas: Dirigidas a los trabajadores y familiares que acreditan un periodo mínimo de cotización.
  • No Contributivas: Dirigidas a trabajadores y familiares que se encuentren en situación de necesidad, independientemente de la cotización previa.

7. Asistencia Sanitaria

Comprende los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para mantener o restablecer la salud.

Prestaciones por Incapacidad Temporal y Riesgos Laborales

8. Prestación por Enfermedad Común (Incapacidad Temporal – IT)

La cuantía y el responsable del pago varían según el periodo:

  • Días 1 al 3: Paga la empresa, según convenio.
  • Días 4 al 15: Paga la empresa el 60% de la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC).
  • Días 16 al 20: Paga la SS el 60% de la BCCC.
  • Días 21 al 540: Paga la SS el 75% de la BCCC.

9. Prestación por Accidente de Trabajo (IT)

  • Día 1: Paga la empresa el 100% del salario.
  • Días 2 al 540: Paga la SS el 75% de la Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP).

10. Requisitos para tener derecho a la Prestación por Incapacidad Temporal

  • Enfermedad Común: Estar afiliado y en alta en la SS, y tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores.
  • Enfermedad Profesional o Accidente: Estar afiliado y en alta en la SS (no requiere periodo de cotización previo).

11. Prestación por Riesgo durante el Embarazo

  • Subsidio: 100% de la Base de Cotización por Accidente de Trabajo (BCAT).
  • Duración: Hasta que se encuentre otra ocupación compatible o hasta el parto.
  • Requisito: Que un facultativo determine que el trabajo es incompatible con el proceso de gestación.

12. Prestación por Riesgo durante la Lactancia Natural

  • Subsidio: 100% de la BCAT.
  • Duración: Hasta que se encuentre otra ocupación compatible o hasta que el bebé cumpla 9 meses.
  • Requisito: Que un facultativo determine que el trabajo supone un peligro para la salud de la madre o del menor.

13. Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (Maternidad/Paternidad)

  • Subsidio: 100% de la BCAT.
  • Duración: 16 semanas para ambos progenitores. Se añade una semana más por cada hijo a partir del segundo o en caso de discapacidad.
  • Obligatoriedad: El disfrute es obligatorio inmediatamente después del parto.

14. Requisitos de Cotización para la Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor

  • Menor de 21 años: Estar afiliado y en alta.
  • Entre 21 y 26 años: Estar afiliado y en alta, y tener 50 días cotizados en los 7 años previos o 180 días en toda su vida laboral.
  • Mayor de 26 años: Estar afiliado y en alta, y tener 180 días cotizados en los 7 años previos o 360 días en toda su vida laboral.

15. Subsidio Especial por Nacimiento y Cuidado de Menor

Subsidio especial por cada hijo o menor acogido, de seis semanas, inmediatamente después del parto o del acogimiento.

16. Requisitos para tener derecho al Subsidio Especial por Nacimiento y Cuidado de Menor

Estar afiliado y dado de alta.

Incapacidad Permanente y Jubilación

17. Grados de Incapacidad Permanente (Cuantía de la Prestación)

  • Parcial: Indemnización equivalente a 24 meses de la base reguladora.
  • Total: Pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora (56% si es cualificada).
  • Absoluta: Pensión mensual vitalicia del 100% de la base reguladora.
  • Gran Invalidez: Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, más un complemento del 45% (sin que sea inferior al 49% de la base de cotización mínima).

18. Grados de Incapacidad Permanente (Definición)

  • Parcial: Reducción no inferior al 33% del rendimiento en su trabajo habitual.
  • Total: Imposibilidad para desarrollar su trabajo habitual, pero puede dedicarse a otra profesión.
  • Absoluta: Imposibilidad para desarrollar cualquier trabajo.
  • Gran Invalidez: Imposibilidad para valerse por sí mismo, requiriendo asistencia de terceros.

19. Requisitos para el derecho a la Prestación por Incapacidad Permanente

  • Parcial: Estar afiliado y en alta, y tener cotizados 1.800 días en los 10 años anteriores.
  • Resto de Grados (Total, Absoluta, Gran Invalidez): Estar afiliado y en alta en la SS.
  • Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo: Estar afiliado y en alta; no se requiere periodo de cotización.

20. Prestación por Lesiones Permanentes No Invalidantes

Indemnización que recibe un trabajador que, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, sufre una reducción de su integridad física que no le impide trabajar.

21. Jubilación y Requisitos

Consiste en una pensión vitalicia mensual. Requisitos:

  • Tener cotizados 15 años.
  • Al menos dos de esos años deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
  • Alcanzar la edad legal de jubilación.

22. Adelanto de la Edad de Jubilación

  • 4 años antes: Para desempleados involuntarios que acrediten 6 meses buscando empleo y 33 años cotizados.
  • 2 años antes: Para desempleados que acrediten 35 años cotizados.
  • En sectores peligrosos, se puede fijar una edad inferior mediante convenio colectivo.

Prestaciones por Muerte y Supervivencia

23. Pensión de Viudedad

Pensión equivalente al 52% de la base reguladora para el cónyuge o pareja de hecho de un trabajador fallecido.

24. Duración de la Pensión de Viudedad

  • Vitalicia: Si el cónyuge estaba casado al menos un año antes, o si tenían hijos en común, o si la pareja de hecho estaba inscrita dos años antes o acreditaba 5 años de convivencia.
  • Temporal (2 años): En casos donde no se cumplen los requisitos de duración del matrimonio o convivencia.

25. Pensión de Orfandad

Consiste en la pensión equivalente al 20% de la base reguladora que reciben los hijos o los hijos del cónyuge que convivían con el trabajador fallecido.

Protección por Desempleo

26. Situación Legal de Desempleo

Se considera que un trabajador está en situación legal de desempleo por:

  • Extinción o suspensión del contrato.
  • Reducción de jornada.
  • Regreso del extranjero.
  • Salida de prisión.
  • Cese del cargo público.

27. Prestación Contributiva por Desempleo

Consiste en una prestación mensual equivalente al 70% de la base de cotización durante los 6 primeros meses y el 50% el resto del periodo.

28. Duración de la Prestación por Desempleo

La duración se establece en función de lo cotizado en los 6 años anteriores:

  • 360 días cotizados dan derecho a 4 meses de prestación.
  • Por cada 180 días adicionales cotizados, se añaden 2 meses más de prestación.

29. Subsidio por Desempleo

Prestación mensual equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

30. Duración Máxima del Subsidio por Desempleo

6 meses, prorrogables por periodos semestrales hasta 18 meses. Puede alargarse hasta la edad de jubilación en casos de mayores de 55 años.

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