03 Dic
Fundamentos y Estructura del Sistema de Seguridad Social
1. Régimen de Seguridad Social Español
Es un régimen público, exigido por la Constitución, que garantiza la asistencia a los ciudadanos en caso de necesidad.
2. Estructura de la Seguridad Social
- Régimen General: Para trabajadores por cuenta ajena. Incluye Sistemas Especiales (empleados del hogar, profesionales taurinos y artistas).
- Regímenes Especiales: Regulados por normativa propia para autónomos, trabajadores del mar y minería del carbón.
3. Competencias de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social (SS)
- TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social): Gestión económica y recaudatoria.
- INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): Gestiona todas las prestaciones, salvo el desempleo.
- SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal): Gestiona la prestación por desempleo.
Obligaciones Empresariales y Tipos de Prestaciones
4. Obligaciones del Empresario
El empresario debe cumplir con las siguientes obligaciones ante la Seguridad Social:
- Inscripción como empresa en la SS.
- Dar de alta en la SS a los trabajadores que contrata y, si es su primer trabajo, afiliarlos.
- Cotizar mensualmente por el trabajador.
- Dar de baja al trabajador cuando abandona el empleo.
6. Diferencia entre Prestaciones Contributivas y No Contributivas
- Contributivas: Dirigidas a los trabajadores y familiares que acreditan un periodo mínimo de cotización.
- No Contributivas: Dirigidas a trabajadores y familiares que se encuentren en situación de necesidad, independientemente de la cotización previa.
7. Asistencia Sanitaria
Comprende los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para mantener o restablecer la salud.
Prestaciones por Incapacidad Temporal y Riesgos Laborales
8. Prestación por Enfermedad Común (Incapacidad Temporal – IT)
La cuantía y el responsable del pago varían según el periodo:
- Días 1 al 3: Paga la empresa, según convenio.
- Días 4 al 15: Paga la empresa el 60% de la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC).
- Días 16 al 20: Paga la SS el 60% de la BCCC.
- Días 21 al 540: Paga la SS el 75% de la BCCC.
9. Prestación por Accidente de Trabajo (IT)
- Día 1: Paga la empresa el 100% del salario.
- Días 2 al 540: Paga la SS el 75% de la Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP).
10. Requisitos para tener derecho a la Prestación por Incapacidad Temporal
- Enfermedad Común: Estar afiliado y en alta en la SS, y tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores.
- Enfermedad Profesional o Accidente: Estar afiliado y en alta en la SS (no requiere periodo de cotización previo).
11. Prestación por Riesgo durante el Embarazo
- Subsidio: 100% de la Base de Cotización por Accidente de Trabajo (BCAT).
- Duración: Hasta que se encuentre otra ocupación compatible o hasta el parto.
- Requisito: Que un facultativo determine que el trabajo es incompatible con el proceso de gestación.
12. Prestación por Riesgo durante la Lactancia Natural
- Subsidio: 100% de la BCAT.
- Duración: Hasta que se encuentre otra ocupación compatible o hasta que el bebé cumpla 9 meses.
- Requisito: Que un facultativo determine que el trabajo supone un peligro para la salud de la madre o del menor.
13. Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor (Maternidad/Paternidad)
- Subsidio: 100% de la BCAT.
- Duración: 16 semanas para ambos progenitores. Se añade una semana más por cada hijo a partir del segundo o en caso de discapacidad.
- Obligatoriedad: El disfrute es obligatorio inmediatamente después del parto.
14. Requisitos de Cotización para la Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor
- Menor de 21 años: Estar afiliado y en alta.
- Entre 21 y 26 años: Estar afiliado y en alta, y tener 50 días cotizados en los 7 años previos o 180 días en toda su vida laboral.
- Mayor de 26 años: Estar afiliado y en alta, y tener 180 días cotizados en los 7 años previos o 360 días en toda su vida laboral.
15. Subsidio Especial por Nacimiento y Cuidado de Menor
Subsidio especial por cada hijo o menor acogido, de seis semanas, inmediatamente después del parto o del acogimiento.
16. Requisitos para tener derecho al Subsidio Especial por Nacimiento y Cuidado de Menor
Estar afiliado y dado de alta.
Incapacidad Permanente y Jubilación
17. Grados de Incapacidad Permanente (Cuantía de la Prestación)
- Parcial: Indemnización equivalente a 24 meses de la base reguladora.
- Total: Pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora (56% si es cualificada).
- Absoluta: Pensión mensual vitalicia del 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, más un complemento del 45% (sin que sea inferior al 49% de la base de cotización mínima).
18. Grados de Incapacidad Permanente (Definición)
- Parcial: Reducción no inferior al 33% del rendimiento en su trabajo habitual.
- Total: Imposibilidad para desarrollar su trabajo habitual, pero puede dedicarse a otra profesión.
- Absoluta: Imposibilidad para desarrollar cualquier trabajo.
- Gran Invalidez: Imposibilidad para valerse por sí mismo, requiriendo asistencia de terceros.
19. Requisitos para el derecho a la Prestación por Incapacidad Permanente
- Parcial: Estar afiliado y en alta, y tener cotizados 1.800 días en los 10 años anteriores.
- Resto de Grados (Total, Absoluta, Gran Invalidez): Estar afiliado y en alta en la SS.
- Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo: Estar afiliado y en alta; no se requiere periodo de cotización.
20. Prestación por Lesiones Permanentes No Invalidantes
Indemnización que recibe un trabajador que, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, sufre una reducción de su integridad física que no le impide trabajar.
21. Jubilación y Requisitos
Consiste en una pensión vitalicia mensual. Requisitos:
- Tener cotizados 15 años.
- Al menos dos de esos años deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
- Alcanzar la edad legal de jubilación.
22. Adelanto de la Edad de Jubilación
- 4 años antes: Para desempleados involuntarios que acrediten 6 meses buscando empleo y 33 años cotizados.
- 2 años antes: Para desempleados que acrediten 35 años cotizados.
- En sectores peligrosos, se puede fijar una edad inferior mediante convenio colectivo.
Prestaciones por Muerte y Supervivencia
23. Pensión de Viudedad
Pensión equivalente al 52% de la base reguladora para el cónyuge o pareja de hecho de un trabajador fallecido.
24. Duración de la Pensión de Viudedad
- Vitalicia: Si el cónyuge estaba casado al menos un año antes, o si tenían hijos en común, o si la pareja de hecho estaba inscrita dos años antes o acreditaba 5 años de convivencia.
- Temporal (2 años): En casos donde no se cumplen los requisitos de duración del matrimonio o convivencia.
25. Pensión de Orfandad
Consiste en la pensión equivalente al 20% de la base reguladora que reciben los hijos o los hijos del cónyuge que convivían con el trabajador fallecido.
Protección por Desempleo
26. Situación Legal de Desempleo
Se considera que un trabajador está en situación legal de desempleo por:
- Extinción o suspensión del contrato.
- Reducción de jornada.
- Regreso del extranjero.
- Salida de prisión.
- Cese del cargo público.
27. Prestación Contributiva por Desempleo
Consiste en una prestación mensual equivalente al 70% de la base de cotización durante los 6 primeros meses y el 50% el resto del periodo.
28. Duración de la Prestación por Desempleo
La duración se establece en función de lo cotizado en los 6 años anteriores:
- 360 días cotizados dan derecho a 4 meses de prestación.
- Por cada 180 días adicionales cotizados, se añaden 2 meses más de prestación.
29. Subsidio por Desempleo
Prestación mensual equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
30. Duración Máxima del Subsidio por Desempleo
6 meses, prorrogables por periodos semestrales hasta 18 meses. Puede alargarse hasta la edad de jubilación en casos de mayores de 55 años.

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