06 Sep
Sistema Dactiloscópico
El sistema dactiloscópico es una ciencia certera de la identificación humana; su objeto es el estudio de las crestas papilares digitales. Existen cuatro tipos de huella fundamentales: arco, presilla interna, presilla externa y verticilo.
Marco Legal de Protección de Niñez y Adolescencia
- Ley 26.061 (Nacional): Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNyA).
- Ley 27.709 (Ley Lucio): Prevención y detección temprana de la violencia contra los niños.
- Ley 13.298 (Provincial): Promoción y protección integral de los derechos de los niños. Establece el protocolo de actuación policial para el abordaje integral ante situaciones de violencia por razones de género, familiar y vulneración de derechos de NNyA.
- La Ley 23.849 (Convención sobre los Derechos del Niño): Establece que los NNyA no sean privados de su libertad ni sometidos a detención, utilizándose esta solo como medida de último recurso.
Pautas para una Actuación Policial Respetuosa
Los NNyA tienen derecho a:
- No ser discriminados.
- Que el Estado garantice sus derechos y los proteja.
- Tener una identidad.
- No sufrir abuso ni humillación.
- Respetar sus opiniones y libertad de pensamiento.
- Protección contra la violencia.
- Responsabilidad de padres y madres, educación y salud.
- Acceder a información.
Responsabilidad Policial y Vulneración de Derechos
La policía tiene la responsabilidad de evitar la revictimización, proteger la vida, la integridad física y mental, y extremar las medidas de resguardo y contención. Ante una vulneración de derechos, la policía debe dar intervención inmediata al servicio local y zonal. El servicio local tiene la obligación de formular la denuncia penal, según el artículo 4 de la Ley 12.569 (Ley de Violencia Familiar).
Intervención con Jóvenes en Conflicto con la Ley
En toda intervención con NNyA, ante dudas sobre la edad, se debe actuar siempre como si se tratara de un menor de 18 años. La aprehensión de un NNyA solo puede efectuarse en casos de flagrancia o por orden judicial, priorizando siempre la integridad física y sus derechos. Bajo ningún concepto el NNyA podrá ser interrogado ni se registrarán antecedentes sobre los delitos atribuidos. Está prohibida la difusión y exposición del menor.
Procedimiento de Aprehensión
Se debe considerar el uso racional de la fuerza, anteponiendo el diálogo y explicando los derechos de forma sencilla. El acto debe realizarse en presencia de un testigo mayor de edad y se debe requerir asistencia sanitaria. El registro del NNyA se realizará únicamente como medida de seguridad para retirar objetos peligrosos, evitando tratos violentos o discriminatorios.
Comunicaciones y Traslado
Se debe dar aviso inmediato a los padres, tutores o responsables y a los órganos judiciales competentes, indicando el motivo, lugar de aprehensión y destino. El traslado debe realizarse en un móvil identificado, siempre separado de detenidos mayores de edad. La Ley 13.482 prohíbe alojar NNyA en dependencias policiales; deben ser trasladados al Centro de Admisión y Derivación (CAD), un lugar especializado gestionado por equipos interdisciplinarios del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia.
Cooperación Institucional
La policía actuará en conjunto con: servicios locales y zonales, centros de admisión y derivación, fiscalías y juzgados con competencia en materia juvenil.
Protocolo de Actuación en Salud Mental
Regulado por la Ley Nacional 26.657 (Salud Mental), el Decreto 603/2013 y la Ley Provincial 14.580. El procedimiento requiere:
- Mantener un diálogo pacífico y no autoritario.
- Evitar el mal uso del vocabulario y no generar conflictos.
- Mantener el perímetro controlado.
- Evaluar el entorno (vía pública, vivienda) y si la amenaza es hacia sí mismo o terceros.
Una vez presente el personal de salud, se debe garantizar su espacio de trabajo. Bajo ninguna razón se traslada a la persona a la dependencia policial; el traslado al hospital lo realiza el personal de salud, con acompañamiento policial para garantizar protección.
Cadena de Custodia y Preservación de Evidencia
La cadena de custodia es el conjunto de medidas para preservar la identidad e integridad de objetos o muestras que pueden ser pruebas de hechos criminales hasta que llegue la autoridad competente. La planilla de custodia es un documento crítico:
- No debe ser alterada ni modificada.
- Cualquier irregularidad debe asentarse por escrito.
- Es única (sin copias).
- Quien recibe debe firmar la continuidad en presencia de quien entrega.
Reglas de Obligatoriedad General
Toda evidencia que ingrese a la oficina de efectos departamental debe acompañarse de la planilla, copia del acta de procedimiento (allanamiento y secuestro) y copia del informe «de visu» (documento que registra lo observado). Los efectos se documentan según su clase, naturaleza y estado, separándolos por familias de efectos (dinero, ropa, armas), cada una con su propia planilla que acompaña a la evidencia durante todo el proceso.
Policía Científica y Lugar del Hecho
La Policía Científica aplica ciencias y técnicas especializadas en la investigación de delitos. Su función es conservar los rastros y evitar la modificación del lugar del hecho (espacio físico del acontecimiento). Debe actuar bajo el marco legal y mantener el secreto de la información confidencial.
- Preservar: Aislar y delimitar el lugar para evitar que sea alterado.
- Proteger: Evitar que los indicios y evidencias se deterioren, pierdan o modifiquen.

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