28 Mar

6.1. Composición y organización del Tribunal Constitucional. Composición


El Tribunal Constitucional español está compuesto por doce Miembros, que ostentan el título de Magistrados Del Tribunal Constitucional.
Son nombrados por el Rey a propuesta de las Cámaras que integran las Cortes Generales (cuatro Por el Congreso y cuatro por el Senado)
, del Gobierno (dos) y del Consejo General del Poder Judicial (dos. La designación para este cargo se hace por Nueve años; cada tres años se renuevan cuatro miembros de los doce. El Congreso Nombrará a cuatro magistrados, a los tres años el Senado nombrará a sus cuatro Miembros, y a los tres años el Gobierno y el CGPJ nombrarán a los cuatro Restantes. El Tribunal Constitucional elige a su Presidente cada vez que se renueva para un mandato de tres años. La Elección del Presidente es por mayoría absoluta (primera votación) o de mayoría Simple (en segunda votación). El Presidente puede ser reelegido para otro nuevo Mandato. Igual procedimiento se sigue para el nombramiento del Vicepresidente, al que corresponde la Sustitución del Presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal.
El Presidente representa la Institución Y ostenta un amplio abanico de facultades Directivas.
Los Magistrados del TC deberán ser juristas (Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados)

De Reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional


El Estatuto de los miembros del TC

Lasgarantías para Salvaguardar la independencia de los Magistrados del TC: Artículo 159.4 1.- Inamovilidad:
los Magistrados del TC no podrán ser Cesados de su cargo una vez que hayan sido nombrados hasta que transcurran los Nueve años de mandato.. El principio de inamovilidad se traducirá en una Garantía de independencia de los Magistrados En el ejercicio del cargo.

2.- Incompatibilidad

Los Magistrados del TC deberán dedicarse exclusivamente Al ejercicio de su cargo por lo que están sometidos a un estricto régimen de Incompatibilidades.Mientras que los Jueces y magistrados no pueden militar en Un partido político o sindicato, los Magistrados del TC si tienen permitido el Ejercicio de tal derecho de participación política Organización
El Tribunal Constitucional es independiente de los Demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. El Tribunal Constitucional se organiza en Pleno, compuesto Por los doce Magistrados, y en dos Salas, integradas cada una por seis Magistrados presididas por el Presidente y Vicepresidente del TC Respectivamente. A su vez, el Tribunal se divide en Secciones, integradas Cada una de ellas por tres Magistrados.

Funcionamiento

El Pleno Conoce de todos los asuntos asignados al TC, a excepción de los recursos de Amparo que están asignados a las Salas. Además, el Pleno puede delegar en las Salas la resolución de los recursos de inconstitucionalidad que sean de mera Aplicación de doctrina ya asentada. El Pleno gubernativo del TC ejerce Funciones de carácter no jurisdiccional, referidas al gobierno y organización Interna del mismo. El Tribunal goza de autonomía Presupuestaria (elaboración de su propio Proyecto de Presupuesto) y administrativa (Reglamento de Organización y Personal).

6.2. Las Competencias del Tribunal Constitucional

Artículo 161 Funciones atribuidas por la CE y la LOTC al  Tribunal Constitucional: A.- Control de Constitucionalidad de las normas con fuerza de ley  a través del recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad. 
Control de constitucional de los Tratados Internacionales. B.- Protección de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo
C.- Control de la Distribución de competencias entre CCAA y Estado a través del conflicto de competencias.
D.- Control Del reparto de competencias entre los distintos órganos constitucionales del Estado  a través del conflicto de atribuciones.
E.- Control de la autonomía municipal a Través del conflicto en defensa de la Autonomía local

6.3. Los procedimientos de declaración de la inconstitucionalidad


El TC es el único órgano constitucional capacitado Para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas con fuerza de ley (modelo de justicia constitucional Concentrado)
. C
aracterísticas comunes a los Procedimientos de control de constitucionalidad de las normas con fuerza de Ley. Objeto:
existen un conjunto de normas jurídicas con fuerza de ley que También deben respetar el principio de jerarquía normativa.Los vicios de Inconstitucionalidad que presentan las normas con fuerza de ley podrán ser de Carácter material o procedimental.

Principio de proporcionalidad:

Existen algunos pequeños defectos de carácter formal que no deben acarrear la nulidad del conjunto de la ley. La existencia de un artículo que vulnera algún Precepto constitucional de carácter material acarreará la nulidad de ese Artículo y no de toda la ley.
Los mecanismos de control de Constitucionalidad:1.- Recurso de inconstitucionalidad: Legitimación activa restringida a favor De determinados sujetos u órganos constitucionales: Artículo 162.1 Plazo:
El recurso de Inconstitucionalidad deberá ser interpuesto dentro de los tres meses a Contar desde la publicación de la norma objeto de impugnación. Procedimiento:
el órgano que posee Legitimación activa presenta el recurso dentro del plazo señalado, precisando cuál Es la disposición impugnada y motivando las causas de la inconstitucionalidad
Será el Pleno del TC el que dicte Sentencia atendiendo a las razones alegadas En el recurso y en las alegaciones. Art. 34.1 LOTC.

Sentencia:

Artículo 164 CE. Las Sentencias deben ser publicadas En el BOE, incluyendo los votos particulares. La declaración de Inconstitucionalidad de determinado precepto legal origina su nulidad.
El resto de preceptos de una norma con fuerza de ley no afectados por la Inconstitucionalidad seguirán vigentes. La nulidad implica que la norma no ha formado parte del ordenamiento jurídico, es Decir, ha sido nula desde su entrada en vigor. Art. 40.1 LOTC.

2.- Cuestión de inconstitucionalidad

Art. 163 CE: La cuestión de inconstitucionalidad es una vía de control de las normas con fuerza de ley a la hora de su Aplicación por los jueces o tribunales.
Si los órganos legitimados para Interponer el recurso de constitucionalidad no reaccionan ante una posible Vulneración de la CE, existe a posibilidad de que el juez (políticamente Independiente) pida un pronunciamiento del TC.

Legitimación activa:


Cualquier órgano judicial (de cualquier Orden jurisdiccional) durante el desarrollo de un procedimiento judicial

Tanto las partes como el propio juez podrán plantear La cuestión en el curso de dicho procedimiento.
Procedimiento: Primera fase, En sede judicial: el Juez deberá comprobar que no existe ninguna interpretación De la norma con fuerza de ley que se ajuste a la CE y el Juez planteará la cuestión al TC mediante auto.
El planteamiento del auto motivará la Suspensión del procedimiento hasta que el TC resuelva sobre la cuestión Planteada.
Segunda fase, en sede del TC: una vez que la cuestión Llega al TC, se realiza un control del cumplimiento de los requisitos exigidos Legalmente; una vez que la cuestión es admitida a trámite, el TC da traslado al Fiscal General del Estado y al Parlamento o Gobierno que Dictó la norma con fuerza de ley objeto del procedimiento. Pleno del TC que Deberá declarar la constitucionalidad o no de la ley 6.4 La resolución de los conflictos de Competencias.
El TC deberá Solucionar las disputas entre las CCAA y el Estado, o entre distintas CCAA, Relativas a la distribución de competencias El conflicto de competencias podrá Tener un carácter positivo, cuando el Estado y la CCAA se disputan el Ejercicio de una competencia, o negativo, cuando ni el Estado ni la CCAA Niegan la titularidad de la competencia.

Objeto

El objeto de los Conflictos de competencias serán objeto del conflicto de competencias las disposiciones, Resoluciones y actos de un órgano del Estado o CCAA, o la omisión de tales Disposiciones, resoluciones o actos.

Legitimación Activa

: Gobierno de la Nacíón y Gobiernos de las CC.AA. (como órganos colegiados)

Rocedimiento

: si el sujeto Activo es el Gobierno de la Nacíón podrá interponer el recurso directamente o Podrá dirigirse en primer lugar a la CCAA para que derogue la disposición Objeto del conflicto. La CCAA deberá requerir forzosamente al Gobierno del Estado o de la CCAA antes de acudir al TC.

Plazo:

2 meses para recurrir Directamente al TC desde que la disposición fue publicada. En este tipo de Procedimientos, el Gobierno de la Nacíón podrá plantear la suspensión de la Disposición o acto recurrido:
Una vez que el conflicto ha sido planteado, se Personaran las partes afectadas y se presentaran las alegaciones que se Consideren oportunas. El TC  resuelve Mediante sentencia determinando quién ha de ejercer la competencia y podrá Determinar, en su caso, la nulidad de la disposición recurrida.Nstitucionalidad (s (que son formalmente Leyes org6 .5El control constitucional de los tratados internacionales.
Los tratados Internacionales cuyo contenido ya ha sido fijado en  Sede internacional deben ser ratificados por el Estado español para su entrada en Vigor.
En determinadas ocasiones, algunos Aspectos del tratado internacional pueden suscitar dudas de constitucionalidad. En este caso, antes de que el tratado entre a formar parte del ordenamiento Podrá requerir al TC para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. La Resolución que pone fin al procedimiento es una Declaración del TC, no una Sentencia Si la Declaración es de inconstitucionalidad, se deberá reformar la CE o excluir el Consentimiento del Estado español para la ratificación de dicho pacto. 

6.6 La protección de los derechos fundamentales mediante el Recurso de amparo

Art. 53.2 CE: El recurso de amparo es un mecanismo Subsidiario de protección extraordinaria ante la vulneración concreta de un Derecho fundamental por los Poderes Públicos. Función interpretativa

: el recurso de amparo es utilizado por el Tribunal Constitucional para fijar las pautas y los criterios que deben guiar Al resto de poderes públicos en futuras interpretaciones sobre el contenido de Los derechos fundamentales.

Ámbito material:Los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 De la Constitución serán susceptibles de amparo constitucional

– Principio de subsidiariedad

: el recurso de amparo es una vía Subsidiaria para la protección de los derechos fundamentales. La parte Demandante debe haber invocado la protección del derecho fundamental ante la Jurisdicción ordinaria y haber agotado efectivamente todos los recursos Disponibles.
– Parte demandante:
persona Natural o jurídica que invoque un interés legítimo Defensor del Pueblo o Ministerio Fiscal.

– Parte demandada

Necesariamente un poder público (legislativo, ejecutivo o judicial): En caso de Que un particular produzca la lesión, sólo se puede acudir en amparo ante la jurisdicción ordinaria.

Procedimiento: 1.- El recurso de amparo Debe ser objeto de una decisión, mediante providencia, de  admisión a trámite.

Las demandas admitidas A trámite podrán originar  la suspensión Del acto recurrido. Una vez que se inicia la fase central del procedimiento, la Sala competente del TC requiere a la parte demanda para que en el plazo de diez Días remita las actuaciones relativas al acto recurrido en amparo. Recibidas Las actuaciones, la Sala del TC las remite a las partes implicadaspara que Presenten, en el plazo de 20 días, las alegaciones que consideren procedentes. La Sala podrá deferir la resolución del Recurso, cuando para su resolución sea aplicable doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, a una de sus Secciones.La Sala, o en su caso la Sección, pronunciará la sentencia que proceda en el plazo de 10 días a partir Del día señalado para la vista o deliberación. La Sentencia
A.- Deniega el amparo B.- Otorga el Amparo; posible contenido de la STC: declaración de nulidad del acto recurrido Con la determinación de sus efectos Reconocimiento expreso del derecho vulnerado. Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho con la adopción De las medidas adecuadas para su conservación.

Deja un comentario