30 Sep

3.- El recurso de casación

El recurso De casación es un medio de impugnación que se puede interponer contra las Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en segunda instancia, en el Que se solicitará que se anule el fallo y resuelva la controversia conforme a Derecho.

El recurso De casación no es una tercera instancia, sino un recurso dirigido exclusiva y Directamente a anular la sentencia y ello por haberse cometido en su Elaboración alguno de los errores que permiten legalmente fundamentar el Recurso.

Por lo Tanto, el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario que Tiene tasados los motivos de impugnación así como las resoluciones recurribles, Y se limita al conocimiento de las cuestiones de Derecho, ya que no se puede Realizar una revisión de los hechos, estando limitada la valoración de los Mismo a los tribunales de instancia, aunque, de estimarse el recurso además de Anular la sentencia deberá enjuiciarse el fondo del asunto.

Será Competente para conocer del recurso de casación la Sala Primera del Tribunal Supremo, si bien, la instrucción del mismo corresponde a la Audiencia Provincial, o sección de la misma, que hubiera dictado la sentencia objeto de Impugnación.

De lo Anterior podemos se pueden destacar las siguientes carácterísticas:

* El Recurso de casación es un medio de impugnación, no es una tercera instancia en La que se pueda realizar un nueve enjuiciamiento.

* Los Vicios que el recurrente puede alegar son tasados.

* Es un Recurso extraordinario que tiene, por tanto, tasados tanto los motivos de Impugnación, como las resoluciones recurribles.

* La Impugnación está limitada a las cuestiones de Derecho, no pudiéndose realizar Una revisión de los hechos probados, ni de su valoración, en vía casacional.

* Tiene, además De la función negativa consistente en la anulación de la sentencia impugnada, Una función positiva por la que debe enjuiciar el fondo del asunto.

* Tiene Una función uniformadora de la jurisprudencia.

Motivos De casación


El recurso De casación ha de fundarse en la infracción de normas aplicables para resolver Las cuestiones objeto del proceso.

Por tales “normas” debemos entender normas materiales que puedan resolver “las cuestiones Objeto del proceso”. Por tales cuestiones hay que entender las pretensiones, Tanto principales, como las acumuladas o conexas. Por lo anterior, en el escrito de recurso se deberá indicar las normas infringidas y en qué medida la Infracción ha incidido en el fallo de la sentencia impugnada y ocasionado un Gravamen.

Como motivo De casación se podrá alegar la infracción, o no aplicación, para resolver el Litigio de cualquiera de las fuentes del derecho, lo que abarca no sólo a la Ley, sino también la costumbre y los principios generales del Derecho. Quedan Al margen del ámbito casacional las disposiciones normativas de rango inferior A la ley.

Resoluciones Recurribles


* Las Sentencias de las Audiencias Provinciales dictas en segunda instancia, los Autos son irrecurribles por esta vía.

* Las Sentencias dictadas en segunda instancia y recaídas en los procesos de tutela Jurisdiccional de los derechos fundamentales.

* Las Sentencias que infrinjan la Ley sustantiva, siempre y cuando se de alguno de Los siguientes supuestos:

o Siempre Que la cuantía del proceso, en segunda instancia, supere los 600.000 euros. No Cabrá recurso contra los procesos de cuantía inestimable.

o Si su Objeto presenta interés casacional, consistente en haber causado la sentencia Impugnada la infracción la infracción de la doctrina legal del TS y quebrado la Unidad de jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, aplique normas que no Lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no Existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas Anteriores de igual o similar contenido.

Procedimiento


Se podrá Interponer conjuntamente con el recurso de casación y en un solo escrito, Tramitándose, en tal caso, en un único procedimiento.

La Tramitación, conjunta o separada, es la misma que la del recurso de casación.

La Competencia funcional corresponde la Audiencia Provincial, o a la sección de ésta, si hay varias, que haya dictado la sentencia impugnada.

El recurso Se interpondrá por escrito dentro de los veinte días siguientes a aquel en el Que se haya tenido por preparado el recurso, dándose traslado del mismo a las Partes del procedimiento.

El escrito De interposición del recurso debe reunir los requisitos de admisión y estar Basado y fundamentado en alguno o algunos de los motivos legalmente tasados, Así mismo, en el citado escrito se podrá solicitar la práctica de prueba.

Tras la Presentación del escrito de interposición, dentro del plazo de tres días se Tendrá por interpuesto, remitíéndose los autos originales al TS para conocer Del recurso, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

Recibidos Los autos por el Tribunal se pasarán las actuaciones al Magistrado ponente para Que se instruya y someta a deliberación de la Sala lo que haya de resolverse Sobre la admisión o inadmisión del recurso.

El recurso Se inadmitirá si se aprecia que el recurso carece de fundamento o no reúne los Requisitos establecidos en los art. 467, 468 y 469 LEC.

Si Existiera una causa de inadmisión, antes de resolver, pondrá de manifiesto la Posible causa a las partes personadas para que en el plazo de diez días Formulen las alegaciones que estimen pertinentes.

Si se Tramitaren conjuntamente recurso por infracción procesal y recurso de casación, La Sala examinará, en primer lugar si la resolución recurrida es susceptible de Recurso de casación, y si no fuera así, acordará la inadmisión del recurso por Infracción procesal si más trámite.

Por el Contrario, si fueran admitidos ambos recursos se examinará en primer lugar el Recurso extraordinario por infracción procesal y solo si fuera desestimado éste, se examinará el recurso de casación.

Una vez Realizadas las alegaciones, y si la Sala entendiera que concurre alguna de las Causas de inadmisión, se dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la Firmeza de la resolución.

Si el Recurso fuera admitido, total o parcialmente, las partes recurridas personadas Dispondrán de un plazo de veinte días para presentar escrito de oposición donde Se podrá alegar nuevos motivos de inadmsión y solicitar la práctica de prueba y La celebración de vista.

Trascurrido El plazo para la presentación de los escritos de oposición, si se hubiera Solicitada la práctica de prueba, se señalará la celebración de la vista oral Que se seguirá conforme a las reglas del juicio verbal. Tras la celebración de La vista, si la hubiera, se dictará sentencia admitiendo o inadmitiendo alguno O algunos de los motivos deducidos.

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