22 Ene

Préstamo bancario:


el producto financiero mediante el cual una persona o empresa recibe d una entidad financiera una cantidad fija de dinero, kn la obligación de devolverlo en uno o varios plazos y pagar los intereses, gastos y comisiones pactadas. Prestamista

es kien presta la cantidad de dinero y tiene derecho a la devolución de la misma más sus intereses. En el préstamo bancario es una entidad financiera. Prestatario

kien recibe la suma de dinero y se obliga a su devolución más los intereses.

Amortización de un préstamo:

desde el punto de vista financiero, este contrato se basa en la equivalencia entre una prestación y la contraprestación. Es decir, determinada la ley financiera aplicable, el valor actual de la cantidad entregada por el prestamista es igual al valor actual de las cuotas que pagará el prestatario.

Sistema francés:

el reembolso del principal y los intereses se produce mediante una renta constante. La contraprestación del prestatario es una renta con todos los términos amortizativos iguales en la que existen 2 componentes: los intereses devengados y la parte del capital prestado que se reembolsa. La prestación y la contraprestación deben ser equivalentes en un momento determinado.

Amortización d prestamos kn periodo d carencia:

son aquellos en los que el prestatario no paga la cuota amortizativa durante varios periodos al principio de la operación. Esta carencia de amortización puede afectar o no a los intereses, por lo que se distingue entre préstamos con carencia total o parcial.

Préstamos con carencia parcial

Son aquellos préstamos en los que durante el periodo de diferimiento o carencia únicamente se van pagando los intereses correspondientes al capital prestado. Al finalizar este periodo se devuelven capital e intereses mediante el sistema de amortización acordado entre prestamista y prestatario.

Préstamos con carencia total

Son aquellos préstamos en los que durante el periodo de carencia no se paga ninguna cuota ni de capital ni de intereses. Cuando finaliza este plazo, se comienza a pagar el término amortizativo según lo pactado.

Amortización fraccionada d los prestamos:

debe actuarse del siguiente modo: 1º se debe calcular el tipo efectivo k-esimal, cuya fórmula variará dependiendo si el tipo de interés con el que se opera es efectivo o nominal. Después se obtendrá el cuadro de amortización.

Amortizacion d prestamos a interés variable:

son aquellos en que el tipo de interés varía a lo largo de la vida de los mismos adaptándose a las circunstancias. Tipo de referencia:es un tipo de interés que sirve como base para calcular el tipo aplicable. Varía según las circunstancias de los mercados financieros. Existen tipos oficiales, calculados mensualmente por el banco de España y publicados en el BOE y otros tipos no oficiales, publicados por distintas instituciones.Diferencial:es un margen fijo que se suma al tipo de referencia para calcular el interés total.La clave de un interés variable son las revisiones del tipo de interés para actualizarlo según las variaciones del tipo d referencia. Los periodos más habituales son semestrales o anuales.
Calcular de nuevo los términos amortizativos utilizando en la fórmula el capital vivo como importe del préstamo, aplicando el nuevo tipo de interés y utilizando el periodo de tiempo que queda hasta el vencimiento de la operación.

Tipos oficiales de referencia:

el más utilizado es el euríbor a un año.

Redondeo:

en los créditos y préstamos garantizados mediante hipoteca o prenda, formalizados a tipo de interés variable, se puede acordar en el contrato el redondeo de dicho tipo al múltiplo más próximo del intervalo pactado. La variación no puede superar 1/8 punto.

Amor anticipada d los prestamos:

los contratos de préstamo suelen permitir a los prestatarios la amortización anticipada, total o parcial, de saldo vivo del préstamo a cambio del pago de una comisión consistente en un porcentaje sobre el importe que se amortiza anticipadamente. Cuando se realiza una cancelación anticipada parcial, se cambia el cuadro de amortización, variando el término amortizativo o acortando la duración del préstamo.

Leasing financiero:

es el contrato cuyo objeto es la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos con esa finalidad, por una entidad financiera, según las especificaciones del futuro usuario en el abono periódico de cuotas, a lo que ha de añadirse el destino de los bienes a un uso empresarial o profesional y la concesión, al final de la operación, de una opción de compra al usuario por un precio denominado valor residual.

Cuota del leasing y cuadro de amortización:

para determinar el importe de la cuota, se ha de cumplir que prestación y contraprestación sean financieramente equivalentes. En la ecuación de equivalencia, se debe tener en cuenta la existencia de la opción de compra, cuyo importe puede o no ser igual al de una cuota. El vencimiento de la cuota es prepagable. Suponiendo que la opción de compra es igual a una cuota.

Fiscalidad directa del leasing:

este producto financiero solo puede emplearse en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, por lo que las cuotas pagadas darán lugar a diversas bonificaciones a la hora de liquidar el IRPF o el impuesto sobre sociedades, dependiendo de su el sujeto pasivo es una persona física o jurídica.Cuota de interés

es un gasto fiscalmente deducible. Cuota de recuperación del coste del bien: es un gasto fiscalmente deducible, siempre que se trate de un bien susceptible de amortización.

Renting:

es el contrato que tiene por objeto la cesión de uso de bienes mediante el pago de una cuota de utilización que incluye los gastos de conservación de los mismos.El contrato se puede pactar a un plazo de entre 2 y 5 años e incluye todos los servicios necesarios para el buen funcionamiento del bien. El renting no incluye una opción de compra. En cuanto a la fiscalidad, la totalidad de la cuota pagada por el arrendador es fiscalmente deducible cuando el bien se usa con fines empresariales.

Aval bancario:

el compromiso de una entidad financiera de responder de las obligaciones económicas contraídas por una persona frente a un tercero, si el avalado no lo hace.Estos productos se comercializan por las entidades de crédito y las sociedades de garantía recíproca. Se pueden conceder avales circunstancialmente o establecer líneas de avales en las que el avalista se compromete a conceder todos los que le solicite el cliente, hasta un límite, dentro de las condiciones pactadas. Los avales bancarios incluyen la cláusula contra-aval, que en caso de ejecutarse el aval por el beneficiario, el avalista puede dirigirse contra el avalado  para recuperar la cantidad que ha pagado.

Comisiones en el aval:

la entidad financiera cobrará las siguientes comisiones: por estudio, por el riesgo, formalización y apertura.

Sociedades de garantía recíproca:

son entidades financieras que prestan avales, afianzamientos y asesoramiento financiero a las empresas asociadas. 


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