11 Sep

La Accion como Derecho. Los Derechos del Socio: la acción atribuye a su titular un conjunto de derechos y obligaciones, le otorga un determinado estatus jurídico. El artículo
48 LSA estatuye lo que se denomina la carta magna de los derechos del socio.
Este artículo recoge los derechos mínimos y esenciales que corresponden a cada accionista.
Pero no es una lista cerrada porque hay otros derechos mínimos que no aparecen en este artículo. Este artículo empieza afirmando que la acción confiere a su titular legítimo la condición de socio atribuyéndole los derechos que reconoce esta ley y los estatutos. En el artículo 48.2 LSA se añaden una serie de derechos que como mínimo tendrá el accionista. Estos derechos son inderogables en el sentido que sean atribuibles en todo caso al accionista. De hecho por ejemplo el derecho de suscripción preferente y el derecho de voto podrán ser en algunos casos ser suspendidos. El primer derecho que le atribuye a la persona que tiene la acción es un derecho de carácter subjetivo. Este es la condición de socio (derecho) y lo convierte en titular de derechos y obligaciones determinados. Los derechos que enumera el artículo 48 LSA son:
·Derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales: este derecho supone que el socio tiene derecho a una distribución anual de dividendos, a no ser que los estatutos dispongan otra cosa. También supone que si se reparten dividendos el socio no puede ser excluido del reparto. Este derecho está condicionado a la existencia de un beneficio y a determinadas condiciones económicas. Y es la Junta General la que determina si procede o no el reparto de beneficios. Los accionistas participan en el reparto de dividendos en proporción al capital desembolsado. La Junta General determinará el momento y la forma del pago, a falta de esta determinación el dividendo será pagadero en el domicilio social a partir del día siguiente del acuerdo de distribución.
·Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación: este es un derecho muy relacionado con el Derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales ya que como no todos los beneficios se reparten puede ocurrir que en el momento final de la vida de la sociedad exista un patrimonio superior al constituido por las aportaciones iniciales de los socios. Este patrimonio existente debe ser distribuido entre los socios de acuerdo con las reglas sobre la división del haber social (patrimonio resultante de la liquidación). Estas reglas están en los artículos 276 y 277 LSA se establece que la cuota liquidación que habrá de recibir cada socio es proporcional en principio a la participación en el capital social excepto en el caso de que los estatutos concedan a los accionistas un privilegio sobre esta cuota liquidación. Artículo 277 LSA establece las reglas para llevar a cabo la división del haber social.
·Derecho de suscripción preferente de acciones nuevas y de obligaciones convertibles en acciones: en los aumentos de capital con emisión de nuevas acciones los antiguos accionistas y los titulares de obligaciones convertibles tienen un derecho preferente frente a cualquier otro para suscribir tanto nuevas acciones como obligaciones convertibles. El plazo para la suscripción será el que le conceda la administración de la sociedad, el plazo no puede ser inferior a un mes desde la publicación de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el BORME. El derecho a suscribir nuevas acciones u obligaciones es proporcional al valor nominal de las acciones que se posean o que corresponderían a las obligaciones convertibles. Este derecho de suscripción preferente queda suprimido en los siguientes casos: cuando el interés de la sociedad así lo exija, cuando el aumento de capital se deba a la conversión de obligaciones en acciones, cuando el aumento de capital se deba a la absorción de otra sociedad.
·Derechos de asistencia y de voto en las Juntas Generales: todo accionista tiene derecho a asistir a las Juntas Generales y a votar. El derecho de voto es esencial y no se puede privar al socio de él, aún a pesar de reconocerse la acción sin voto y de la prohibición de ejercitar este derecho por el accionista moroso. El derecho de asistencia también corresponde a todo accionista incluso al que se halle en mora por el pago de dividendos pasivos. Si bien este derecho puede ser limitado por los estatutos sociales.

Acciones sin voto: la LSA permite en los artículos 90 a 92 LSA la posibilidad de emitir acciones sin voto. Estas acciones atribuyen a sus titulares los derechos de las acciones ordinarias salvo el del voto y lo hace a cambio de ciertos privilegios en los derechos patrimoniales.

Estos privilegios están en el artículo 91 LSA y son:
·Derecho a percibir un dividendo mínimo además del dividendo que le corresponda y ese dividendo mínimo no podrá ser inferior al 5% del capital desembolsado por cada acción.
·Estas acciones sin voto no quedan afectadas en el caso de reducción de capital por pérdidas, hasta el momento en que la reducción supere el valor nominal de las restantes acciones.
· En caso de liquidación de la sociedad las acciones sin voto tienen derecho a percibir la cuota de liquidación antes que se distribuya cantidad alguna a los restantes accionistas.
·Derecho de impugnar los acuerdos sociales: este derecho lo podrán ejercitar los socios de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 115 a 122 LSA.
·Derecho de información: el artículo 112 LSA establece que los accionistas pueden solicitar los informes y aclaraciones que estimen precisos a cerca de los asuntos que se van a tratar en la Junta. Esta petición la pueden hacer antes de la celebración de la Junta y la harán por escrito, o bien durante la celebración de la Junta y la harán verbalmente.

Otros Derechos del Socio: derecho de separación, derecho a solicitar la designación de un auditor, derecho a solicitar una reunión extraordinaria,..

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