17 Ago
Conceptos Fundamentales en la Teoría del Derecho
En el estudio del Derecho, es crucial comprender diversas corrientes y enfoques que definen su naturaleza y funcionamiento. A continuación, se exploran algunas de las perspectivas más relevantes:
Corrientes Filosófico-Jurídicas
- Formalismo Jurídico: Esta corriente se centra en la estructura del orden jurídico. Según el formalismo jurídico, el derecho está constituido únicamente por preceptos legislativos, enfatizando la forma sobre el contenido material.
- Positivismo Ideológico: Sostiene que, independientemente del contenido de una norma, esta posee validez y fuerza obligatoria. Los jueces deben aplicarla y los ciudadanos deben obedecerla, sin importar sus escrúpulos morales.
- Iusnaturalismo Racionalista: Defiende que el sistema de normas debe estar siempre moralmente justificado. Es «racionalista» porque no atribuye la justificación moral a la voluntad divina, sino a principios de razón.
Naturaleza de las Afirmaciones Jurídicas: Índoles
Las afirmaciones sobre el sistema jurídico pueden clasificarse según su naturaleza o «índole», lo que nos permite entender si describen, valoran o conceptualizan el derecho:
Índole Fáctica
Describe cómo es el sistema jurídico y cómo funciona, reflejando una realidad observable. Por ejemplo:
- «Las normas de todo sistema jurídico son normas.» (Describe la existencia de normas).
- «Los jueces aplican las normas morales.» (Describe la función real de los jueces).
Índole Valorativa
Explica cómo debe ser y cómo debe ajustarse un sistema jurídico y sus normas, transmitiendo una idea de «deber ser». Por ejemplo:
- «Las normas de un sistema jurídico deben ajustarse a la realidad y se aplican.» (Indica cómo deberían ajustarse las normas).
- «Si una regla es válida, debe ser aplicada por los jueces y obedecida por la gente.» (Expresa un deber ser en la aplicación y obediencia de las normas).
Índole Conceptual
Se refiere a la definición o el término de un concepto, a menudo señalando la necesidad de mayor precisión o elementos distintivos. Por ejemplo:
- «No hay distinción entre normas jurídicas y normas morales vigentes en una sociedad.» (Señala una falta de precisión conceptual para distinguir entre ambos tipos de normas).
- «La ciencia jurídica carece de una noción, características u otros elementos para entender, extraer e incluso enriquecer el contexto del que hablamos.» (Indica la necesidad de una definición más completa para la ciencia jurídica).
Clasificación de las Normas Jurídicas
Las normas jurídicas pueden clasificarse de diversas maneras, atendiendo a su estructura o a su función dentro del ordenamiento.
Según su Estructura: Completas e Incompletas
Una norma se considera completa si contiene tanto un supuesto de hecho como una consecuencia jurídica, y es autosuficiente para su comprensión. Por el contrario, es incompleta si requiere de otras disposiciones normativas para su plena inteligibilidad.
- Norma Incompleta:
- Ejemplo: Artículo 407 del Código Penal (C.P.). Posee un supuesto de hecho («que una persona mate a otra») y una consecuencia jurídica («quien mate será castigado como homicida con la pena de reclusión menor»). Sin embargo, es incompleta porque para entender qué es un «homicidio» o «reclusión menor», se necesitan otras disposiciones normativas.
- Norma Completa:
- Ejemplo: Artículo 1445 del Código Civil (C.C.). Se describe como «dependiente» porque tiene un supuesto de hecho («que dos personas hacen un contrato de compraventa») pero no una consecuencia jurídica directa en el mismo artículo. No obstante, se considera «completa» en el sentido de que no se necesitan otras disposiciones normativas para comprender lo que esta norma define.
Según su Función: Normas Primarias y Secundarias
Esta clasificación, popularizada por H.L.A. Hart, distingue las normas que imponen deberes de aquellas que confieren potestades.
Normas Primarias (de Conducta)
Sirven para orientar la conducta de los miembros de la sociedad, explicando y determinando cómo no deben comportarse, e imponiendo obligaciones.
- Ejemplo: Artículo 269 del C.P. y Artículo 1 del C.P. Ambos son normas de conducta que establecen prohibiciones o mandatos directos.
Normas Secundarias (de Organización)
Son «normas sobre normas» cuya función es remediar las insuficiencias de un sistema jurídico que solo dispusiera de reglas primarias. Se subdividen en:
- Normas de Organización: Regulan la estructura y el funcionamiento de los órganos que crean, aplican o modifican las normas.
- Ejemplo: Artículo 232.1.
- Normas de Producción (o de Reconocimiento): Facultades a determinadas personas para crear nuevas normas primarias, y modificar o derogar anteriores.
- Ejemplo: Artículo 232.1 (también es de producción).
- Normas de Cambio: Facultades a determinadas personas para crear nuevas normas primarias, así como para modificar y derogar las anteriores. Además, pueden definir de forma rígida el procedimiento que hay que seguir en la legislación.
- Ejemplo: Artículo 20. Hace referencia a leyes o reglamentos tributarios, lo que implica una facultad para su creación o modificación.
Análisis de Normas según Von Wright
Georg Henrik von Wright propuso una clasificación de las normas basada en diversas características. Tomando como ejemplo el Artículo 392 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), podemos identificar sus propiedades:
- Carácter: Imperativo (establece un mandato o prohibición).
- Contenido: Abstracto (se refiere a una clase de acciones, no a una acción específica).
- Destinatario: Particular (dirigido a un grupo específico o a quienes se encuentren en una situación determinada).
- Condición de Aplicación: Hipotética (su aplicación depende de que se cumpla una condición).
- Autoridad: Ley en sentido estricto (emanada del poder legislativo).
- Ocasión Espacio-Temporal: Válido en todo el territorio y perdurable en el tiempo.
- Promulgación: Escrita.
El Iuspositivismo y la Relación entre Derecho y Moral
El iuspositivismo, como corriente de pensamiento jurídico, mantiene diversas posiciones respecto a la conexión entre el derecho y la moral. Estas son algunas de las más destacadas:
- Escepticismo Ético: Sostiene que no existen principios morales y de justicia universalmente válidos y cognoscibles por medios racionales objetivos.
- Positivismo Ideológico: Afirma que, cualquiera que sea el contenido de las normas del Derecho Positivo, este tiene validez o fuerza obligatoria, y sus disposiciones deben ser necesariamente obedecidas por la población y aplicadas por los jueces, haciendo caso omiso a sus escrúpulos morales.
- Formalismo Jurídico: Se interesa por el concepto y la estructura del orden jurídico, priorizando la forma y la sistematicidad de las normas.
- Positivismo Metodológico o Conceptual: Defiende que el concepto de derecho no debe caracterizarse según propiedades valorativas, sino tomando en cuenta únicamente propiedades descriptivas. Es decir, el derecho puede ser identificado sin recurrir a juicios morales.
Finalmente, en relación con la justicia del derecho, se pueden distinguir dos posturas generales:
- El derecho es siempre justo. (Esta postura es más afín al iusnaturalismo o a una visión idealizada del derecho).
- El derecho puede ser justo o injusto. (Esta postura es más compatible con el positivismo metodológico, que separa la validez de la moralidad).
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