07 May
Fuentes de Financiación de la Seguridad Social
Ingresos de empresas y trabajadores a través de las cotizaciones sociales. Es el recurso económico más importante.
Ingresos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado para la cobertura de prestaciones no contributivas de carácter permanente.
Ingresos patrimoniales y financieros de los recursos del ente público gestor.
Las cantidades recaudadas en concepto de recargos y sanciones.
Prestaciones Clave de la Seguridad Social
Riesgo protegido | Prestaciones | Organismo al que corresponde el pago |
Incapacidad temporal (Enfermedad y accidente) |
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Maternidad y Paternidad |
| INGESA/CC.AA. e INSS |
Incapacidad permanente |
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Muerte y supervivencia |
| INSS |
Jubilación |
| INSS |
Cargas familiares (hijo a cargo) |
| INSS |
Desempleo |
| Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) |
Prestaciones no contributivas: Prestaciones y servicios de asistencia sanitaria y social, pensiones no contributivas de incapacidad permanente, jubilación, complementos a mínimos de las pensiones de la Seguridad Social y otras prestaciones familiares reguladas en la LGSS. |
Prestaciones Económicas por Incapacidad Temporal (IT)
La prestación económica o subsidio por Incapacidad Temporal (IT) tiene como objetivo cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. La cuantía de la prestación varía según cuál sea el hecho causante.
Prestación por enfermedad común o accidente no laboral | |
Días 1.º, 2.º y 3.º | No se cobra prestación. |
Días del 4.º al 20.º (17 días) | 60% de la base reguladora. A cargo del empresario: del 4.º al 15.º día (12 días). |
A cargo del INSS o Mutua colaboradora: del 16.º al 20.º día (cinco días). | |
A partir del día 21.º (hasta 18 meses, prorrogable) | 75% de la base reguladora. A cargo del INSS o Mutua colaboradora. |
Prestación por enfermedad profesional o accidente laboral: 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. A cargo del INSS o de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social. |
Requisitos para la Prestación Económica por IT
Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta. Se consideran situaciones asimiladas al alta aquellas en las que, aun con el contrato suspendido o extinguido, se mantiene el derecho a la acción protectora de la Seguridad Social (por ejemplo, el desempleo total subsidiado).
Haber cotizado el tiempo mínimo exigido, que varía en función de la causa que origine la IT. Este periodo se conoce técnicamente como periodo de carencia. No se exige periodo de carencia en caso de accidente (sea o no de trabajo) o enfermedad profesional.
Protección por Desempleo
El desempleo es la situación en la que se encuentran las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada laboral (entre un 10% y un 70%), con la correspondiente pérdida o reducción salarial.
Tipos de Desempleo
- Desempleo total: Se produce cuando el trabajador cesa completamente su actividad laboral y, por tanto, se ve privado del salario, ya sea de forma definitiva o temporal.
- Desempleo parcial: Ocurre cuando un trabajador ve reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo (entre un 10% y un 70%), siempre que el salario se vea mermado en la misma proporción.
Cálculo y Límites de la Prestación por Desempleo
Cuantía de la prestación por desempleo (nivel contributivo) | |
Los primeros 180 días | 70% de la Base Reguladora (BR) |
A partir del día 181.º | 60% de la Base Reguladora (BR) (Nota: verificar legislación vigente, ya que este porcentaje ha variado) |
Límites máximos de la prestación por desempleo | |
Número de hijos a cargo | Porcentaje sobre el IPREM mensual (incrementado en 1/6) |
Sin hijos | 175% del IPREM |
Con un hijo | 200% del IPREM |
Con dos o más hijos | 225% del IPREM |
Límites mínimos de la prestación por desempleo | |
Sin hijos | 80% del IPREM |
Con hijos a cargo | 107% del IPREM |
Incapacidad Permanente: Grados, Requisitos y Prestaciones
Es la situación en la que se encuentra el trabajador que, después de haber sido sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Grados de incapacidad | Requisitos | Prestación | |
Incapacidad permanente parcial | Para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma. | – Afiliación y alta o situación asimilada al alta. – Periodo de cotización exigido: 1800 días en los últimos diez años si deriva de enfermedad común. No se exige cotización previa en caso de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional. Si es menor de 21 años en la fecha del hecho causante, se exige la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del inicio de la incapacidad temporal de la que derive la permanente. | Indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal. |
Incapacidad permanente total | Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. | – Afiliación y alta o situación asimilada al alta. – Periodo de cotización exigido (si es por enfermedad común):
No se exige cotización previa si deriva de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional. | Pensión vitalicia del 55% de la Base Reguladora (BR), que se incrementa en un 20% para la incapacidad permanente total cualificada (mayores de 55 años con dificultad para obtener empleo en actividad distinta a la habitual). Puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario es menor de 60 años. |
Incapacidad permanente absoluta | Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. | – Afiliación y alta o situación asimilada al alta (salvo excepciones para no afiliados con largos periodos de cotización si es por contingencia común). – Periodo de cotización exigido: Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, los mismos que para la incapacidad permanente total. No se exige cotización previa si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional. | Pensión vitalicia del 100% de la BR. |
Gran Invalidez | Situación en la que se encuentra un trabajador afectado por una incapacidad permanente (generalmente absoluta) y que, además, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida (comer, desplazarse, vestirse, etc.). | Los mismos requisitos de afiliación, alta y cotización que para la incapacidad permanente absoluta o total de la que derive. | Pensión vitalicia equivalente al 100% de la BR (o la que corresponda por la incapacidad permanente), incrementada con un complemento (no inferior al 45% de la pensión mínima de incapacidad permanente absoluta para un titular sin cónyuge a cargo ni al 30% de la última base de cotización del trabajador) destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido. |
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