07 May

Fuentes de Financiación de la Seguridad Social

  • Ingresos de empresas y trabajadores a través de las cotizaciones sociales. Es el recurso económico más importante.

  • Ingresos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado para la cobertura de prestaciones no contributivas de carácter permanente.

  • Ingresos patrimoniales y financieros de los recursos del ente público gestor.

  • Las cantidades recaudadas en concepto de recargos y sanciones.

Prestaciones Clave de la Seguridad Social

Riesgo protegido

Prestaciones

Organismo al que corresponde el pago

Incapacidad temporal (Enfermedad y accidente)

  • Asistencia sanitaria

  • Subsidio

  • INGESA/CC.AA.

  • Mutua AT y EP

  • Empresas

Maternidad y Paternidad

  • Asistencia sanitaria

  • Subsidio

INGESA/CC.AA. e INSS

Incapacidad permanente

  • Indemnización

  • Pensión Vitalicia

  • INSS

  • Mutua AT y EP

Muerte y supervivencia

  • Indemnización

  • Pensión vitalicia

  • Pensión temporal

  • Subsidios temporales

INSS

Jubilación

  • Pensión vitalicia

INSS

Cargas familiares (hijo a cargo)

  • Asignación económica

  • Cotización del periodo de excedencia

INSS

Desempleo

  • Prestaciones contributivas

  • Subsidio asistencial

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Prestaciones no contributivas: Prestaciones y servicios de asistencia sanitaria y social, pensiones no contributivas de incapacidad permanente, jubilación, complementos a mínimos de las pensiones de la Seguridad Social y otras prestaciones familiares reguladas en la LGSS.

Prestaciones Económicas por Incapacidad Temporal (IT)

La prestación económica o subsidio por Incapacidad Temporal (IT) tiene como objetivo cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. La cuantía de la prestación varía según cuál sea el hecho causante.

Prestación por enfermedad común o accidente no laboral

Días 1.º, 2.º y 3.º

No se cobra prestación.

Días del 4.º al 20.º (17 días)

60% de la base reguladora.

A cargo del empresario: del 4.º al 15.º día (12 días).

A cargo del INSS o Mutua colaboradora: del 16.º al 20.º día (cinco días).

A partir del día 21.º (hasta 18 meses, prorrogable)

75% de la base reguladora.

A cargo del INSS o Mutua colaboradora.

Prestación por enfermedad profesional o accidente laboral: 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. A cargo del INSS o de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Requisitos para la Prestación Económica por IT

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta. Se consideran situaciones asimiladas al alta aquellas en las que, aun con el contrato suspendido o extinguido, se mantiene el derecho a la acción protectora de la Seguridad Social (por ejemplo, el desempleo total subsidiado).

  • Haber cotizado el tiempo mínimo exigido, que varía en función de la causa que origine la IT. Este periodo se conoce técnicamente como periodo de carencia. No se exige periodo de carencia en caso de accidente (sea o no de trabajo) o enfermedad profesional.

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Protección por Desempleo

El desempleo es la situación en la que se encuentran las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada laboral (entre un 10% y un 70%), con la correspondiente pérdida o reducción salarial.

Tipos de Desempleo

  • Desempleo total: Se produce cuando el trabajador cesa completamente su actividad laboral y, por tanto, se ve privado del salario, ya sea de forma definitiva o temporal.
  • Desempleo parcial: Ocurre cuando un trabajador ve reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo (entre un 10% y un 70%), siempre que el salario se vea mermado en la misma proporción.

Cálculo y Límites de la Prestación por Desempleo

Cuantía de la prestación por desempleo (nivel contributivo)

Los primeros 180 días

70% de la Base Reguladora (BR)

A partir del día 181.º

60% de la Base Reguladora (BR) (Nota: verificar legislación vigente, ya que este porcentaje ha variado)

Límites máximos de la prestación por desempleo

Número de hijos a cargo

Porcentaje sobre el IPREM mensual (incrementado en 1/6)

Sin hijos

175% del IPREM

Con un hijo

200% del IPREM

Con dos o más hijos

225% del IPREM

Límites mínimos de la prestación por desempleo

Sin hijos

80% del IPREM

Con hijos a cargo

107% del IPREM

Incapacidad Permanente: Grados, Requisitos y Prestaciones

Es la situación en la que se encuentra el trabajador que, después de haber sido sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Grados de incapacidad

Requisitos

Prestación

Incapacidad permanente parcial

Para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma.

– Afiliación y alta o situación asimilada al alta.

Periodo de cotización exigido: 1800 días en los últimos diez años si deriva de enfermedad común. No se exige cotización previa en caso de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional. Si es menor de 21 años en la fecha del hecho causante, se exige la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del inicio de la incapacidad temporal de la que derive la permanente.

Indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal.

Incapacidad permanente total

Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

– Afiliación y alta o situación asimilada al alta.

Periodo de cotización exigido (si es por enfermedad común):

  • Menor de 31 años: La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
  • Igual o mayor de 31 años: Una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de cinco años. De este periodo, al menos una quinta parte debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

No se exige cotización previa si deriva de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional.

Pensión vitalicia del 55% de la Base Reguladora (BR), que se incrementa en un 20% para la incapacidad permanente total cualificada (mayores de 55 años con dificultad para obtener empleo en actividad distinta a la habitual). Puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario es menor de 60 años.

Incapacidad permanente absoluta

Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

– Afiliación y alta o situación asimilada al alta (salvo excepciones para no afiliados con largos periodos de cotización si es por contingencia común).

Periodo de cotización exigido: Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, los mismos que para la incapacidad permanente total. No se exige cotización previa si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Pensión vitalicia del 100% de la BR.

Gran Invalidez

Situación en la que se encuentra un trabajador afectado por una incapacidad permanente (generalmente absoluta) y que, además, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida (comer, desplazarse, vestirse, etc.).

Los mismos requisitos de afiliación, alta y cotización que para la incapacidad permanente absoluta o total de la que derive.

Pensión vitalicia equivalente al 100% de la BR (o la que corresponda por la incapacidad permanente), incrementada con un complemento (no inferior al 45% de la pensión mínima de incapacidad permanente absoluta para un titular sin cónyuge a cargo ni al 30% de la última base de cotización del trabajador) destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido.

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