12 Abr
1. Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco
Funciones:
- Atender las relaciones con el Poder Judicial.
- Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
- Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.
- Política de empleo y de adaptación al puesto de trabajo.
- Economía Social: Cooperativas y sociedades anónimas laborales.
- Lucha contra la exclusión social.
- Protección de la familia.
- Prevención de riesgos laborales.
- Dirección, organización y Administración de los servicios de la Seguridad Social.
2. Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Servicio público que ejerce la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exige las responsabilidades en caso de infracciones. Además, realiza funciones de información, asesoramiento y advertencia con vistas a facilitar a los agentes sociales el cumplimiento de los deberes y obligaciones. También realiza funciones de conciliación, mediación y arbitraje en los conflictos que se produzcan en el ámbito de relaciones laborales.
Su misión se extiende a la normativa ordenadora del trabajo, tales como:
- Contratos.
- Jornada de trabajo.
- Salarios.
- Relaciones sindicales.
- Prevención (PRL).
- Normativa del sistema de Seguridad Social: afiliación, alta, cotización, prestaciones, empleo.
- Desempleo, formación profesional, trabajos de extranjeros, desigualdad y discriminación laboral.
Su estructura y funcionamiento se adecuan a los convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a la actual configuración institucional del estado, prestando sus servicios al estado y a las Autonomías. Para la prestación de servicios dispone de funcionarios de nivel técnico.
Dispone de la Presunción de veracidad del inspector. Actúa de oficio o por denuncia de un tercero.
Servicios prestados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
- Servicios de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos.
- Ordenación de trabajo y relaciones sindicales.
- Prevención de Riesgos Laborales.
- Normas en el campo de funcionamiento de la Seguridad Social (alta, cotización…).
- Normas sobre disfrute de prestaciones del sistema de Seguridad Social.
- Normas en materia de colocación, empleo y protección por desempleo, emigración, formación profesional, empresas ETT, agencias de colocación.
3. OSALAN e INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo)
OSALAN
Osalan extiende su actuación a todas las ramas de la actividad económica que haya trabajadores empleados, incluidos Cooperativas y administración pública.
Funciones de OSALAN:
- Analiza e investiga las causas determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, abordando su estudio preventivo, proponiendo medidas correctoras, estableciendo un sistema de vigilancia epidemiológica.
- Efectúa estudios, informes y asesoramiento sobre factores que puedan llevar riesgos para la salud de los trabajadores, elaborando programas de investigación acerca de condiciones de trabajo, adaptación de maquinaria, etc… El personal de OSALAN tiene la consideración de agente de la autoridad pública.
INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo)
Es el órgano Científico-Técnico especializado de la Administración General del Estado y tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.
Funciones:
- Asesoramiento Técnico en el desarrollo de la normativa legal y normalización.
- Promoción y realización de actividades de formación, información, estudio, divulgación de material de PRL.
- Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo, función de vigilancia.
- Colaboración con organismos internacionales.
- Velar por la coordinación, apoyar el intercambio de información y las experiencias entre las distintas administraciones públicas… comunidades autónomas.
- Prestar apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.
- Actuar como Centro de referencia Nacional en relación con las instituciones de la UE.
4. PRECO II (Procedimiento Voluntario de Resolución de Conflictos Colectivos de Trabajo)
Conciliación – Mediación – Arbitraje. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco se crea. Fomenta el diálogo entre sindicato y patronal, sin ir al juzgado, evitando trámites.
5. Juzgados de lo Social, Contencioso Administrativo y Penal
Juzgados de lo Social – Tribunales unipersonales con jurisdicción provincial resuelven «conflictos individuales» entre empresario y trabajadores, reclamaciones de sueldos, despidos, vacaciones, etc., y en materia de Seguridad Social, lo relativo a funcionamiento interno de los sindicatos… «conflictos colectivos».
Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia Autonómicos. (conocen de los recursos de los juzgados de lo social)… Conflictos colectivos cuyo ámbito sea superior al provincial pero no exceda de la Comunidad Autónoma.
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