13 Jul

Escisión: Tipos y Tipos Especiales

Tipos de Escisión

  • Escisión Total: Una sociedad se disuelve y todo su patrimonio se reparte entre varias sociedades, otorgando a los socios acciones en las nuevas o existentes según su participación original.
  • Escisión Parcial: Una sociedad traspasa parte de su patrimonio (que forma una unidad económica) a otras sociedades. Los socios reciben acciones en esas sociedades según su participación, reduciendo el capital de la sociedad original.
  • Segregación: Una sociedad traspasa una parte de su patrimonio (que forma una unidad económica) a otra u otras sociedades, y la propia sociedad segregada recibe acciones de las sociedades beneficiarias a cambio.

Tipos Especiales de Escisión

  • Escisión Parcial Impropia: Las sociedades beneficiarias reciben solo una parte del patrimonio de la escindida y no obtienen participaciones entre ellas como resultado de la escisión.
  • Escisión Inversa: Escisión total o parcial en la que la sociedad escindida tiene el 100% de las participaciones de la sociedad beneficiaria.
  • Escisión No Proporcional: No todos los socios reciben participaciones en todas las sociedades beneficiarias; algunos socios obtienen participaciones solo en una y otros en otras distintas.

Calendario de Escisión

  • Elaboración del Proyecto Común de Escisión: Los administradores de las sociedades intervinientes redactan un documento que detalla el reparto del patrimonio, el destino de activos y pasivos, y las participaciones que recibirán los socios.
  • Redacción del Informe de Administradores: Explica y justifica la operación desde un punto de vista económico y jurídico, detallando el impacto para socios, trabajadores y acreedores.
  • Redacción del Informe de Expertos Independientes: Obligatorio si interviene una sociedad anónima (salvo acuerdo unánime); verifica que el patrimonio aportado cubre el capital social de la beneficiaria y que el canje es justo.
  • Convocatoria de Junta General de Socios/Accionistas: Debe hacerse con al menos un mes de antelación, junto con el depósito de toda la documentación en la web o domicilio social para consulta.
  • Acuerdo de Escisión: Se aprueba en junta general de cada sociedad implicada, siguiendo el contenido del proyecto común de escisión.
  • Derecho de Información: Durante el mes anterior a la junta, socios, obligacionistas y representantes de los trabajadores pueden examinar la documentación y pedir aclaraciones.
  • Publicación de Anuncios: El acuerdo se publica en el BORME y en un diario de gran circulación o se comunica individualmente, informando del derecho de oposición.
  • Derecho de Oposición de Acreedores: Los acreedores con créditos anteriores, no vencidos y no garantizados pueden oponerse en el plazo de un mes. Hasta que se les garantice la deuda, no puede inscribirse la escisión.
  • Escritura e Inscripción en el Registro Mercantil: Formaliza la operación con todos los documentos adjuntos. La escisión solo tiene efectos jurídicos tras su inscripción registral.
  • Comunicación y Acogimiento al Régimen Fiscal: Si se opta por el régimen fiscal de neutralidad (Capítulo VII, Título VII LIS), debe comunicarse a la Agencia Tributaria tras la inscripción.

Régimen de Transmisión de Acciones y Participaciones

En Sociedades Anónimas (S.A.): las acciones pueden estar representadas por títulos (al portador o nominativas) o por anotaciones en cuenta. En Sociedades Limitadas (S.L.): las participaciones no pueden estar representadas por títulos; se transmiten mediante escritura pública. Existen restricciones legales y estatutarias a la libre transmisión. Las Cláusulas «Drag-Along» (derecho de arrastre) y «Tag-Along» (derecho de acompañamiento) protegen a socios mayoritarios y minoritarios respectivamente.

Legal Due Diligence

Es una auditoría legal y documental realizada para detectar riesgos en la adquisición. Se examinan aspectos societarios, fiscales, laborales, medioambientales, etc. Puede realizarse mediante un Data Room (documentación agrupada por el vendedor) o por solicitud directa del comprador.

Calendario de Fusión

  • Proyecto Común de Fusión (Arts. 30-32 LME): Redactado y firmado por los administradores de todas las sociedades intervinientes. Incluye información esencial como el tipo de canje, estatutos, fechas de efectos, etc. Una vez suscrito, limita las actuaciones de los administradores, quienes deben informar sobre cambios patrimoniales significativos. Debe publicarse en la web o depositarse en el Registro Mercantil. Tiene una validez máxima de 6 meses.
  • Informe de los Administradores (Art. 33 LME): Cada sociedad debe elaborar un informe explicando los motivos económicos y jurídicos de la fusión, justificando el tipo de canje y analizando sus efectos para socios, trabajadores y acreedores.
  • Informe de Expertos Independientes (Art. 34 LME): Es obligatorio si la sociedad resultante es una S.A. o una comanditaria por acciones (no necesario en S.L. ni fusiones simplificadas). Verifica que el tipo de canje es equitativo y que el patrimonio aportado es suficiente. Lo designa el Registro Mercantil, salvo acuerdo unánime de dispensa entre las sociedades.
  • Balance de Fusión (Art. 36 LME): Se incorpora a la escritura pública. Puede utilizarse el último balance anual aprobado si no han pasado más de 6 meses desde su cierre respecto al proyecto. En caso contrario, se formula un nuevo balance.
  • Convocatoria de Juntas Generales (Art. 39 LME): Debe anunciarse con al menos un mes de antelación. Antes del anuncio, los administradores deben poner a disposición del público (en la web o domicilio social) los documentos clave: proyecto, informes, cuentas anuales, balance de fusión, estatutos y pactos relevantes.
  • Derecho de Información (Art. 36 LME): Durante el mes entre la convocatoria y la junta, socios, obligacionistas y representantes de los trabajadores pueden examinar toda la documentación y formular preguntas sobre la operación.
  • Acuerdo de Fusión (Arts. 39-42 LME): Se aprueba en Junta General de cada sociedad conforme al proyecto común. En Junta Universal puede acordarse por unanimidad, siempre que no se limiten derechos de información.
  • Publicación del Acuerdo o Comunicación Individual (Art. 43.2 LME): Se debe publicar en el BORME y en un diario de gran circulación en las provincias de cada sociedad. Alternativamente, puede notificarse de forma individual a socios y acreedores. Debe constar el derecho de oposición de los acreedores.
  • Derecho de Oposición de Acreedores (Art. 44 LME): Los acreedores cuyos créditos sean anteriores a la publicación del proyecto, no vencidos y no suficientemente garantizados, tienen un mes desde la publicación del acuerdo para oponerse. Hasta que no se les garantice el cobro, no puede formalizarse la fusión.
  • Otorgamiento de Escritura Pública e Inscripción (Arts. 45 y ss. LME): Una vez vencido el plazo de oposición, se otorga escritura pública incluyendo el proyecto, informes, publicaciones, balances, etc. La fusión surte efectos legales solo tras su inscripción en el Registro Mercantil.
  • Comunicación del Régimen Fiscal Especial: Si se opta por el régimen de neutralidad fiscal, debe notificarse a la Agencia Tributaria en los plazos establecidos tras la inscripción registral.

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