09 Jun
Distribución de Competencias en el Derecho Privado Español
El sistema constitucional español de distribución de competencias en materia de Derecho privado se basa en la tradicional distinción entre legislación civil y mercantil.
- Legislación Mercantil: Por un lado, el artículo 149.1.6 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación mercantil, garantizando así la unidad del mercado y la uniformidad de esta rama del Derecho en todo el territorio nacional. En consecuencia, las Comunidades Autónomas carecen de competencias normativas en esta materia.
- Legislación Civil: Por otro lado, el artículo 149.1.8 CE establece que la legislación civil corresponde con carácter general al Estado, aunque permite a las Comunidades Autónomas conservar, modificar y desarrollar sus derechos civiles, forales o especiales allí donde existan.
No obstante, determinadas materias civiles quedan reservadas en todo caso al Estado, como las reglas de aplicación de las normas jurídicas, las formas del matrimonio, la ordenación de los registros e instrumentos públicos y las bases de las obligaciones contractuales. Por tanto, mientras que el Derecho mercantil presenta una clara unidad legislativa en todo el territorio español, el Derecho civil admite diferencias territoriales derivadas de la existencia de derechos forales, lo que impide una completa unificación del Derecho privado.
Principios de la Constitución Económica Española
La Constitución económica española se fundamenta en varios principios que orientan la organización y el funcionamiento de la actividad económica:
- Libertad de empresa: El artículo 38 CE reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y obliga a los poderes públicos a garantizar y proteger su ejercicio.
- Propiedad privada: El artículo 33 CE consagra el derecho a la propiedad privada, elemento esencial para el tráfico jurídico y económico.
- Interés general: El artículo 128 CE establece que toda la riqueza del país está subordinada al interés general y reconoce la posibilidad de intervención pública en la actividad económica.
- Protección al consumidor: La defensa de los consumidores y usuarios, prevista en el artículo 51 CE, impone a los poderes públicos la protección de su seguridad, salud e intereses económicos.
- Planificación económica: El artículo 131 CE atribuye al Estado la facultad de planificar la actividad económica para promover un crecimiento equilibrado.
- Unidad de mercado: La competencia exclusiva estatal sobre la legislación mercantil (artículo 149.1.6 CE) garantiza la unidad de mercado.
- Participación social: El artículo 129.2 CE fomenta la participación de los trabajadores en la empresa y el desarrollo de cooperativas.
Organización Judicial y Secciones de lo Mercantil
Las Secciones de lo Mercantil de las Audiencias Provinciales constituyen órganos especializados de segunda instancia que conocen, en exclusiva, de los recursos relativos a materias propias de la jurisdicción mercantil. Entre sus competencias destacan:
- Procedimientos concursales de empresarios.
- Litigios sobre propiedad industrial e intelectual.
- Acciones en materia de competencia desleal, defensa de la competencia y publicidad.
- Controversias derivadas del Derecho societario y cooperativo (incluida la responsabilidad de administradores y auditores).
- Asuntos relacionados con los transportes y el Derecho marítimo.
- Acciones colectivas sobre condiciones generales de la contratación y protección de consumidores.
- Recursos contra resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en materia de Registro Mercantil.
Finalmente, debe señalarse que la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante tiene competencia exclusiva en todo el territorio nacional para conocer, en segunda instancia, de los litigios relativos a la Marca de la Unión Europea y a los dibujos y modelos comunitarios.
Recursos y Especialización en Segunda Instancia
Los recursos contra Secciones de lo Mercantil de las Audiencias Provinciales actúan como órganos especializados de segunda instancia, con competencia exclusiva para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil. De este modo, garantizan una mayor especialización en la resolución de los asuntos mercantiles. Contra sus resoluciones podrán interponerse, en los casos legalmente previstos, los recursos extraordinarios correspondientes ante el Tribunal Supremo, como el recurso de casación o el recurso extraordinario por infracción procesal.
El Tribunal de Marca de la Unión Europea en Alicante
Los Juzgados de Marca de la Unión Europea, con sede en Alicante, son órganos especializados que, además de sus competencias mercantiles ordinarias, tienen atribuida la competencia exclusiva para conocer de los litigios relativos a la propiedad industrial europea. En particular, conocen en primera instancia de las acciones basadas en el Reglamento de la Marca de la Unión Europea y en el Reglamento sobre dibujos y modelos comunitarios. Su principal singularidad radica en que su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional de forma exclusiva y excluyente, a diferencia del resto de Juzgados de lo Mercantil, cuya competencia tiene carácter provincial.
Distribución de Competencias en la Planta Judicial de Alicante
Dentro de la organización judicial de Alicante, no todos los juzgados de lo mercantil ostentan la condición de Tribunal de Marca de la Unión Europea (TMUE):
- Primera Instancia: Únicamente los Juzgados de lo Mercantil nº 1 y nº 2 de Alicante están habilitados para conocer de estos litigios en materia de marca de la Unión Europea y dibujos y modelos comunitarios, quedando excluido de dicha especialización el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Elche.
- Segunda Instancia: La competencia para conocer de los recursos de apelación corresponde de forma exclusiva a la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, que actúa como órgano centralizado para todo el territorio nacional.
Por el contrario, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante, con sede en Elche, no tiene atribuida esta competencia específica, ya que su función se orienta a la resolución de asuntos mercantiles ordinarios, con el objetivo de descongestionar la actividad de los partidos judiciales de su ámbito territorial. De este modo, queda excluido del conocimiento de los litigios sobre la marca de la Unión Europea.
Registro de Marcas y Diseños Industriales
El lugar de registro de las marcas depende de su ámbito territorial:
- Marca Nacional: Se registra ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), organismo estatal encargado de centralizar el registro con eficacia en todo el territorio español.
- Marca de la Unión Europea: Se registra ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con sede en Alicante (anteriormente denominada OAMI).
Finalmente, debe destacarse que, a diferencia del carácter voluntario del registro de marcas, la denominación social de las sociedades mercantiles es obligatoria y su inscripción debe realizarse en el Registro Mercantil.
Registro de Diseños Industriales
El registro de los diseños industriales, denominados en el ámbito de la Unión Europea como dibujos y modelos, varía en función de su ámbito de protección. Cuando se trata de diseños de la Unión Europea, su registro se realiza ante la EUIPO. Por su parte, el diseño industrial de carácter nacional se registra ante la OEPM. En el ámbito jurisdiccional, los litigios relativos a los dibujos y modelos comunitarios son competencia exclusiva en primera instancia de los Juzgados de lo Mercantil nº 1 y nº 2 de Alicante.
Marco Normativo y Actualización Terminológica
El diseño industrial se regula mediante el Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, relativo a los dibujos y modelos comunitarios. Posteriormente, se ha producido una actualización normativa relevante: el concepto de «Marca Comunitaria» (RMC) ha sido sustituido por el de «Marca de la Unión Europea» (RMUE) tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/1001. Esta modificación ha incidido en la denominación de los órganos judiciales, pasando a denominarse Juzgados de Marca de la Unión Europea.
La Propuesta de Código Mercantil
La Propuesta de Código Mercantil tiene como objetivo principal la modernización y sistematización del Derecho mercantil español, sustituyendo la dispersión normativa actual por un texto único. Persigue dotar de mayor seguridad jurídica a las relaciones económicas, adaptando el Derecho a la realidad del tráfico contemporáneo y al mercado interior europeo. La propuesta se inspira en principios fundamentales como:
- Unidad de mercado: Aplicación homogénea en todo el territorio.
- Libertad de empresa: Eje central de la actividad.
- Protección de la competencia y consumidores: Elementos esenciales del sistema.
- Simplificación normativa: Refuerzo de la eficiencia y seguridad jurídica.

Deja un comentario