11 May
Reconocimiento de la Libertad Religiosa en el Contexto Europeo
El Consejo de Europa y la Libertad Religiosa
Se firma el Tratado de Roma y, posteriormente, la Declaración Europea de los Derechos Humanos. El Tribunal de Estrasburgo es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de estos derechos. Es posible interponer demandas ante este tribunal si las autoridades nacionales niegan dichos derechos y una vez agotada la vía interna, solicitando la restauración del derecho violado. En Europa, se garantizan conjuntamente la libertad religiosa y la libertad ideológica.
Históricamente, algunos Estados europeos tuvieron pasados dictatoriales, con sistemas judiciales que no reconocían los derechos humanos. El Tribunal de Estrasburgo ha desempeñado un papel crucial en la solución de problemas derivados de estas situaciones.
La Unión Europea y la Libertad Religiosa
Europa es una de las regiones donde más se reconocen los derechos humanos, los cuales también se protegen en el marco de la Unión Europea. Aunque inicialmente la UE no tenía como objetivo principal la protección de los derechos fundamentales, hoy en día se rige por principios democráticos y exige el respeto a los derechos humanos como pilar fundamental.
Titularidad del Derecho de Libertad Religiosa
Titularidad Individual
El derecho de libertad religiosa se considera un derecho inherente a la dignidad humana y no está supeditado al estatus de ciudadanía. Un derecho se considera no inherente a la dignidad humana cuando está exclusivamente vinculado al estatus de ciudadano (por ejemplo, ciertos derechos políticos).
¿En qué consiste para el individuo la libertad religiosa?
Toda persona tiene derecho a:
- Creer o no creer.
- Manifestar o no manifestar sus creencias.
Todo creyente tiene derecho a:
- Practicar actos de culto.
- Recibir asistencia religiosa.
- Recibir formación religiosa.
- Tener una sepultura conforme a sus creencias.
Desafíos y Consideraciones Específicas
Respecto a los extranjeros
Nadie, incluidos los extranjeros, puede alegar sus creencias para violar un Derecho Humano. Un extranjero tiene derecho a configurar su imagen personal, goza de los mismos derechos fundamentales que cualquier otra persona y puede educar a sus hijos conforme a sus convicciones, dentro del respeto a los derechos de los demás y al ordenamiento jurídico.
Respecto a los menores
Si bien los padres tienen un papel fundamental en la educación religiosa y moral de sus hijos, el menor de edad también es titular del derecho a la libertad religiosa. No se pueden imponer creencias de forma absoluta. En caso de disputa entre el menor y sus padres respecto a cuestiones de fe o práctica religiosa, el menor puede oponerse, y la situación podría ser valorada por el ministerio fiscal o la autoridad competente para proteger el interés superior del menor.
Titularidad Colectiva
Son titulares del derecho a la Libertad Religiosa tanto los individuos como las confesiones religiosas (iglesias, comunidades, organizaciones). Una confesión religiosa puede solicitar al Estado su reconocimiento e inscripción en el registro correspondiente. Para ello, se deben cumplir ciertos requisitos, como:
- Presentar una solicitud formal ante el registro de entidades religiosas, acompañada de un acta fundacional y unos estatutos que regulen su funcionamiento interno y describan claramente sus fines religiosos.
- Es importante destacar que una confesión religiosa no puede ser prejuzgada por el Estado en el momento de su solicitud de inscripción. El Estado solo intervendrá si tiene conocimiento de que sus fines o actividades son ilegítimos o contrarios al orden público.
La Iglesia Católica, por ejemplo, suele tener un estatus particular reconocido en muchos ordenamientos jurídicos, a menudo mediante concordatos o acuerdos específicos, y su reconocimiento puede estar reflejado en la Constitución (como el Artículo 16 de la Constitución Española). Su máxima representación, el Papa, es también Jefe de Estado de la Ciudad del Vaticano.
Límites del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa
Todo derecho fundamental, incluida la libertad religiosa, está sujeto a límites. Estos límites suelen estar mencionados explícitamente en la Constitución y en las leyes.
El principal límite genérico es la necesidad de mantener el orden público protegido por la ley. Por tanto, la libertad religiosa, en sus manifestaciones externas, tiene límites.
El concepto de orden público implica que la sociedad reconoce la necesidad de que el Estado lo mantenga para garantizar la convivencia pacífica y los derechos de todos. Cuando se trata de Derechos Fundamentales, las restricciones impuestas también deben ser limitadas, necesarias en una sociedad democrática y proporcionadas al fin legítimo que persiguen.
El Artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Convenio de Roma) establece que la libertad de manifestar la propia religión o convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para:
- La seguridad pública.
- La protección del orden, de la salud o de la moral públicos.
- La protección de los derechos y libertades de los demás.
Desglosando estos elementos del orden público protegido por la ley:
- Los derechos ajenos: Esta es la esencia del concepto de orden público. La razón de ser de los límites a los derechos es hacer posible la coexistencia y el ejercicio de los derechos de todas las personas.
- La moral pública: Implica respetar un estándar mínimo de comportamiento socialmente aceptado, a menudo referido como «buenas costumbres». El Tribunal de Estrasburgo no define una moral pública única y común para todos los Estados miembros, reconociendo un margen de apreciación nacional.
- La seguridad pública: Se refiere a la protección de la seguridad ciudadana y la integridad del Estado, tarea encomendada a las fuerzas y cuerpos de seguridad. Cualquier actuación que restrinja derechos en este ámbito debe estar legalmente justificada, ser proporcional y, generalmente, contar con autorización judicial o control posterior, estando siempre sometida a la Constitución.
- La salud pública: Todo ritual o práctica religiosa debe someterse a las normas de salubridad pública. Las prácticas que puedan perjudicar la salud de terceros o la salud pública en general constituyen un límite a la Libertad Religiosa, pues toda persona tiene derecho a la protección de su salud y vida.
Desafíos de la Libertad Religiosa en el Ámbito Educativo y la Multiculturalidad
Se identifican diversos problemas en el ámbito educativo en relación con la multiculturalidad y la libertad religiosa. A continuación, se exponen tres de los más relevantes:
1. Resistencia a cursar determinadas asignaturas
Esta situación es planteada en ocasiones por familias de diversas confesiones, por ejemplo, algunos sectores de la comunidad islámica, que expresan reticencias a que sus hijos cursen determinadas asignaturas obligatorias del currículo escolar. Suelen argumentar el deseo de que la enseñanza recibida por sus hijos sea plenamente afín a sus creencias y convicciones religiosas y morales.
El derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones es un derecho reconocido, pero se interpreta a menudo como un mandato de carácter negativo hacia el Estado: los poderes públicos no deben adoctrinar. El objetivo de la enseñanza pública es la transmisión de conocimiento objetivo y el fomento de los valores cívicos y constitucionales, promoviendo el pluralismo y el respeto mutuo.
Algunas objeciones específicas que se han planteado incluyen:
- Preocupaciones sobre contenidos que perciben como contrarios a sus enseñanzas sobre roles de género.
- Objeciones a la asignatura de Educación Física, especialmente en relación con la vestimenta o la participación mixta, por considerar que puede implicar una «exhibición» contraria a sus normas de modestia.
- Objeciones a la asignatura de Música, si se percibe que una alta proporción del contenido es de carácter religioso ajeno o si entra en conflicto con interpretaciones religiosas específicas (por ejemplo, la prohibición de representar la voz de Dios según algunas interpretaciones del Corán).
El debate se centra en cómo equilibrar el derecho a la educación, el derecho de los padres, la libertad religiosa del menor y la obligación del Estado de ofrecer un currículo común que fomente el pensamiento crítico y los valores democráticos.
2. Opción por sistemas escolares alternativos o no escolarización (homeschooling)
Algunos ciudadanos y familias optan por sistemas escolares alternativos al sistema educativo reglado, o incluso por la no escolarización formal de sus hijos (educación en el hogar o homeschooling), por considerar que los sistemas educativos oficiales son contrarios a sus convicciones filosóficas, pedagógicas o religiosas.
En España, la educación es obligatoria en la etapa que va de los 6 a los 16 años. La legislación actual y su interpretación jurisprudencial mayoritaria establecen el deber de escolarización en centros homologados. Generalmente, no se contempla la educación exclusiva en casa como una alternativa válida para cumplir con esta obligación, salvo en casos muy excepcionales y debidamente justificados (por ejemplo, enfermedad del menor que impida su asistencia a un centro). Se considera que los padres, aun con ideologías o convicciones diferentes, no pueden eximir unilateralmente a sus hijos del deber de escolarización en el sistema reglado.
3. La cuestión de los símbolos religiosos en las escuelas
El uso y la exhibición de símbolos religiosos en las escuelas públicas y concertadas es una fuente recurrente de debate y controversia.
- Centros públicos: Se argumenta que, dado el principio de laicidad o aconfesionalidad del Estado y la neutralidad que debe presidir la actuación de los poderes públicos, no deben exhibirse de forma institucional imágenes o símbolos religiosos en las aulas o espacios comunes. El entorno escolar público debe ser neutral para no privilegiar ninguna creencia ni ofender a quienes no las comparten, garantizando que ningún alumno se sienta presionado o identificado con un signo religioso que no es el suyo.
- Colegios concertados: Son centros de titularidad privada pero financiados significativamente con fondos públicos. Su régimen respecto a los símbolos religiosos puede variar en función de su ideario (si lo tienen) y de la normativa específica de cada comunidad autónoma, siendo un tema complejo.
- Colegios privados: Al no estar subvencionados por la administración pública (o estarlo en menor medida y bajo otras figuras), gozan de mayor libertad para definir su ideario, que puede ser explícitamente religioso o laico.
Consideraciones Finales
En España, como en el contexto europeo más amplio, el derecho a manifestar públicamente las creencias forma parte integral del derecho fundamental a la Libertad Religiosa. No obstante, este derecho, como todos los derechos fundamentales, no es absoluto. Está sujeto a límites necesarios para proteger los derechos de los demás, el orden público, la seguridad, la salud y la moral públicas. La ponderación de estos derechos y principios es especialmente delicada en ámbitos sensibles como la educación, donde confluyen múltiples intereses y valores que deben ser armonizados en el marco de una sociedad democrática y plural.
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