17 Oct

1. Supuestos de ausencia de acción

Son supuestos en los que la persona carece de autocontrol, desapareciendo la responsabilidad penal al no poder hablarse de conducta humana. Estos supuestos son:


Caso fortuito

No hay acción ni relación de causalidad. Se tratan de hechos imprevistos que el sujeto no tuvo voluntad de crear.


Fuerza irresistible

Ausencia de conducta por influencia de un factor que impide toda reacción. Requisitos:
  • La fuerza ha de ser física.
  • La cantidad de fuerza ha de ser absoluta, es decir, no dejar opción a la persona que la sufre.
  • La cualidad de la fuerza ha de provenir del exterior, de una tercera persona o de fuerzas naturales.


Movimientos reflejos

El movimiento no es una acción porque no está controlado por la voluntad de la persona, sino que constituye la transmisión de impulsos, desde un centro sensor a un centro motor, sin conciencia.


Estados de inconsciencia

El sujeto no tiene autocontrol porque ha perdido sus facultades intelectivas.

2. Clases de dolo


Dolo directo de primer grado

El autor quiere realizar precisamente el resultado o la acción típica.


Dolo directo de segundo grado

El autor no quiere directamente una de las consecuencias que se va a producir, pero la admite como necesariamente unida al resultado principal que pretende.


Dolo eventual

Conciencia dudosa de estar realizando los actos que exige el respectivo tipo de un delito (no hay elemento volitivo).

3. Teorías para distinguir el dolo eventual y la imprudencia consciente


T. del consentimiento o aprobación

Será dolo eventual si el sujeto al menos se conforma con lo que vaya a pasar.


T. de la probabilidad

Será dolo eventual si el sujeto cuenta con una elevada probabilidad de producción del resultado.


T. del sentimiento

Será dolo eventual si demuestra al obrar un desprecio por el bien jurídico afectado.

4. Error de tipo


– Concepto

Es el desconocimiento de la concurrencia de algún elemento objetivo del tipo penal. El error de tipo excluye el dolo.


Clases

  • Error sobre elementos esenciales: sobre hechos constitutivos de la infracción.

– Error vencible: se califica el delito como imprudente.

– Error invencible: excluye la responsabilidad penal.

  • Error sobre elementos accidentales: sobre hechos que fundamentan la aplicación de un tipo cualificado o privilegiado.

– Sobre elementos cualificantes o agravatorios: impide la aplicación de la agravación.


Supuestos concretos

  • Error in persona vel in objecto


    El autor falla sobre la identidad de la persona o características del objeto material.
  • Errores en el curso causal. Error en el golpe: el autor inicia la ejecución del delito pero falla en la dirección.
  • Errores en el curso causal. Dolus generalis: el autor comete el delito pero de una forma y ejecución distinta a la que preveía.

5. Legítima defensa. Requisitos

Exigidos por el art. 24 CP:

1) Que concurra una agresión ilegitima (dolosa): es un elemento esencial objetivo sin el cual no se apreciaría la legítima defensa.
Por tal se entiende:

  • Acometimiento físico, real, aunque no es preciso que sea consumado.
  • Acontecimiento actual, en el sentido de inminente. No puede haber defensa anticipada o posterior.
  • Acontecimiento antijurídico penal (que afecte a la persona, morada o bienes). No es necesario que el agresor sea culpable.

2) Necesidad racional del medio empleado en la defensa: es un elemento accidental objetivo; si falta no hay legítima defensa completa pero sí eximente incompleta (se rebaja la pena). Exige que el medio para la defensa sea el menos lesivo posible y utilizado con la menor intensidad posible. Ahora bien, la legítima defensa está justificada en base a su necesidad y no por la proporcionalidad mencionada. No puede exigirse al que se defiende la reflexión y tranquilidad para elegir fríamente aquellos medio de defensa mas proporcionados.

3) Falta de provocación suficiente por parte del defensor: elemento accidental objetivo

Exigidos por la Jurisprudencia:

4) Necesidad de defensa: elemento esencial subjetivo. Es una necesidad en abstracto de defensa

6. Supuestos de inimputabilidad

A) Enajenación mental:


es cualquier clase de anomalía o alteración psíquica que imposibilite la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de obrar conforme a esa comprensión. Su estimación corresponde al Juez.

Las enfermedades que mas habitualmente determinan la apreciación de eximentes son: – psicosis endógenas, exógenas y las maniacodepresivas; – esquizofrenia, oligofrenia, toxifrenia; -trastornos mentales transitorios.

El juez decidirá si procede:

– Eximente completa: no se le impone pena pero sí medidas de seguridad y resp. civil.

– Eximente incompleta: se le aplica una medida de seguridad y una pena, o una pena rebajada en 1 o 2 grados.

– Atenuante analógica: se le rebaja la pena en 1 grado.

– Que no procede nada y se le impone la pena en toda su extensión.


B) Intoxicación:

1. I.plena: por consumo de drogas o alcohol siempre que no haya sido buscado el propósito de delinquir

2. Síndrome de abstinencia: le impide comprender la ilicitud del hecho o actuar conforma esa comprensión

En toxicomanía la jurisprudencia exige que el sujeto:

– se encuentre en un estado de intoxicación derivado por el consumo de drogas.

– que actúe bajo influencia directa de las drogas o indirectamente (en el síndrome de abstinencia).

– como consecuencia del consumo tenga anuladas por completo la voluntad e inteligencia.

El juez valorara y decidirá si hay eximente completa, incompleta, atenuante analógica o no aplica nada.

C) Alteraciones de la percepción de la realidad


Persona que sufre alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia y tenga alterada la conciencia de la realidad. Para la jurisprudencia supone una falta de comunicación con el mundo externo (personas autistas, sordomudas, síndrome de Down).

El juez decidirá si se aplica eximente incompleta, completa o atenuante analógica.

D) Minoría de edad:

– Los menores de 18 años serán responsables criminalmente con arreglo al CP.

– Los menores de 18 y mayores de 14 años responden con arreglo a la LO de responsabilidad penal del menor que establece un proceso penal cuando cometan un hecho delictivo.

– Los menores de 14 años son absolutamente inimputables.

7. Imprudencia


Concepto:

El sujeto no quiere cometer el hecho previsto en el tipo, pero lo realiza por infracción de la norma de cuidado.


Estructura del tipo imprudente:

  • La parte objetiva del tipo: supone la infracción de la norma de cuidado y generalmente la causación de un resultado.
  • La parte subjetiva del tipo: requiere el elemento positivo de haber querido la conducta descuidada (con conocimiento del peligro o sin él) y el elemento negativo de no haber querido cometer el hecho resultante.


– Contenido:

  • La infracción del deber de cuidado:

La determinación del deber de cuidado tiene un carácter abierto debido a que no es posible establecer normas positivas para todas las posibles situaciones de riesgo para el bien jurídico. Esta determinación queda abierta hasta conocer todas las circunstancias concurrentes y, a partir de ellas, se pronunciara el Tribunal o Juez, en su caso con la ayuda de la prueba pericial. Por dicho carácter abierto se considera obligatorio incrementar la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales.

* Deber de cuidado interno: deber de previsión.

* Deber de cuidado externo: deber de actuación, deber de omitir acciones peligrosas, deber de preparación e información, deber de actuar prudentemente en situaciones peligrosas.

  • El resultado:

* El resultado debe estar en relación de causalidad con la conducta contraria a la norma de cuidado. La causalidad debe entenderse en sentido naturalístico, es decir, entenderse según la teoría de la imputación objetiva.

* El resultado debe provenir de una conducta que haya creado un riesgo jurídicamente desaprobado.


– Clases:

Dependiendo del grado de previsión del resultado:

  • Imprudencia consciente: el sujeto reconoce la probabilidad de causar el resultado pero confía en evitarlo.
  • Imprudencia inconsciente: el sujeto no reconoce la situación de riesgo y, por tanto, la probabilidad del resultado.

Dependiendo de la gravedad de la infracción del deber de cuidado:

  • I. grave.
  • I. leve.

8. El estado de necesidad


Concepto:

situación de crisis (proveniente de una conducta imprudente, permitida o de la naturaleza) para los bienes jurídicos, que existe ex ante y se confirma ex post, que el ordenamiento resuelve a favor del interés preponderante.  Puede actuar como eximente completa e incompleta.


Fundamento:

prevalecerá la justificación de la conducta que cause un mal menor en proporción al mal que amenaza producirse.


Clases:

1. Estado de necesidad defensivo o justificante: el mal proviene de una conducta imprudente

2. Estado de necesidad agresivo o exculpante: el mal proviene de la naturaleza o de una conducta permitida. Son situaciones de conflicto personal extremo que reconducen al ámbito de la inexigibilidad.

3. Estado de necesidad que afecta a personas: propio, a favor de terceros o auxilio necesario

4. Estado de necesidad que afecta a bienes o derechos: colisión de deberes con la imposibilidad de cumplimiento simultaneo de ambos


Requisitos:

1. Situación de necesidad: amenaza de un mal real, idóneo, inminente e inmediato que solo puede evitarse mediante la lesión de intereses de terceros. Se exige subsidiariedad.

2. El mal causado no debe ser mayor del que se trata evitar: se hará una ponderación teniendo en cuenta la dignidad de la persona, el ppio de la previa distribución de bienes y las circunstancias del caso concreto.

  • Posibilidades de gradación de responsabilidad.

– Se causa un mal inferior al que se evita: eximente completa.

– Se causa un mal ligeramente superior: eximente incompleta.

– Se causa un mal claramente superior: sanción.

3. La situación de necesidad no debe haber sido provocada intencionadamente por el sujeto

4. El sujeto no debe tener la obligación de sacrificarse en razón de su oficio o cargo

9. Clases de omisión


Omisión propia o pura

Se castiga la simple infracción de un deber de actuar y equivalen a los delitos de mera actividad.

* Tipo objetivo:

A) Situación típica: presupuesto de hecho

B) Ausencia de realizar la acción mandada

C) Capacidad personal de realizar la acción

* Tipo subjetivo: delito doloso o imprudente (si esta previsto en el CP en este último caso).


Omisión impropia o comisión por omisión

Determinados sujetos (garantes)  tienen un deber específico de actuar para evitar que se produzca el resultado típico. Equivale a un delito de resultado.

*Tipo objetivo:

A) Situación típica + posición de garante del sujeto activo

B) Ausencia de una acción determinada + resultado

C) Capacidad de realizar la acción debida +  capacidad de evitar la aparición del resultado

* Tipo subjetivo: doloso o imprudente (si está previsto…)

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