11 Oct


*3.Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho, oficio o cargo:

es una eximente de la responsabilidad criminal que ampara las acciones atentatorias de bienes jurídicos cuya realización constituye un deber o un derecho del sujeto titular de los mismos. Se contempla en el artículo 20.7 del Código Penal, donde se alude, además de al ejercicio de un derecho, al de un oficio o cargo. Como requisitos de la justificación se exigen: <a.Que el sujeto activo sea una autoridad o funcionario público autorizado a hacer uso de medios violentos en el ejercicio de los deberes de su cargo y ejerza la violencia con ocasión del mismo.<b.Que el cumplimiento del deber concreto precise hacer uso de la violencia (necesidad en abstracto).<c.Que la violencia concreta utilizada sea la menor posible para la finalidad pretendida, es decir, que se utilice el medio menos peligroso y del modo menos lesivo posible conforme a las circunstancias concretas del caso (necesidad en concreto).<d.Que la fuerza empleada sea proporcionada a la gravedad de la situación que origina la intervención.
Si falta cualquiera de los dos primeros requisitos, no cabe apreciar la eximente, ni siquiera como incompleta, pues son requisitos esenciales. Sí cabrá aplicar la eximente incompleta si falta la necesidad concreta o la proporcionalidad.ØObediencia debida:
Con la expresión obediencia debida se alude a los supuestos de exención de responsabilidad por el cumplimiento de una orden de contenido ilícito. Se requiere la existencia de una relación jerárquica (de modo que la orden pueda entenderse emanada de una autoridad superior, sin que sea suficiente a tal efecto una relación familiar o laboral); la competencia abstracta del emisor de la orden para dictarla.


*4.El consentimiento del sujeto pasivo:

no es considerado por los códigos como causa de justificación, aunque ello signifique ausencia de interés (no hay una referencia expresa). Tiene una doble virtualidad:<a.Causa de atipicidad: cuando el bien jurídico es disponible y se incorpora como elemento del tipo. Por ejemplo, en los delitos de propiedad o de libertad.<b.Causa de justificación: supuestos en los que hay un consentimiento presupuesto. Por un lado tenemos casos en los que el bien jurídico es disponible. Por ejemplo, en una comunidad de vecinos uno de ellos se deja el grifo abierto y se supone que se puede entrar en su casa para salvar la situación. Por otro lado, en las lesiones o los que afectan a la vida, tratándose de bienes jurídicos no disponibles, el consentimiento del sujeto tiene una efectividad relativa.


TEMA 21-CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL :


*1.La legítima defensa:

eximente de la responsabilidad criminal que excusa las acciones de salvaguarda propia o ajena efectuadas frente a una agresión ilegítima contra una persona o sus derechos. Recogida en el artículo 20.4 del Código Penal, es necesario que cumpla los siguientes requisitos:<a.Agresión ilegítima, entendida como agresión actual antijurídica.<b.Necesidad de la defensa.<c.No provocación de la agresión.Algunos autores respecto a la agresión exigen que se trate de acciones penalmente típicas de carácter doloso y culpables,sin atender a la condición de culpable del agresor. Se distingue entre la necesidad de adoptar una conducta protectora cualquiera (necesidad abstracta de defensa) y la necesidad del medio defensivo en concreto empleado (necesidad concreta de defensa), que no concurre si el sujeto pudo optar por un medio menos lesivo. Cabe distinguir aquí entre:§Exceso extensivo:
un exceso en el que no hay necesidad de actuación es un error por parte del sujeto en el que no hay necesidad de intervención (causa de justificación putativa que me lleva a un error).§Exceso intensivo:
un exceso en el uso de los medios (o uso irracional de los medios).Bajo el requisito de la falta de provocación suficiente por el defensor se entiende la provocación proporcionada y adecuada a la entidad de la agresión. El agente debe actuar con conocimiento de que concurren los elementos de la legítima defensa.


*2.El estado de necesidad:

se trata de una eximente de la responsabilidad criminal que exime las acciones de salvaguarda propia o ajena efectuadas en el marco de una situación de peligro actual para uno o varios intereses que sólo puede evitarse lesionando otro u otros intereses. Recogida en el artículo 20.5 del Código Penal, tanto la jurisprudencia como la doctrina agrupan una serie de requisitos necesarios para aplicarlo:<a.Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.<b.Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.<c.Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.A su vez, la situación de necesidad exige la presencia de un peligro actual real de producción de un mal grave propio o ajeno. La acción de salvaguarda debe ser una idónea que constituya el medio menos lesivo y que, en todo caso, conforme a una ponderación de los diversos intereses concurrentes y no sólo de los bienes, cause un mal menor o igual que el mal que se trata de evitar. El sujeto que actúa debe hacerlo con conocimiento de que concurren los elementos del estado de necesidad.

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