08 Feb

Gobierno y Administración General del Estado

Composición del Gobierno

Presidente del Gobierno: elige, dirige y coordina a los miembros del Gobierno. Su mandato dura 4 años. Es elegido por el Congreso de los Diputados tras las elecciones.

Vicepresidente(s): su existencia no es obligatoria.

Ministros: su número, denominación y competencias las determina el Presidente del Gobierno.

Gobierno y Administración Pública

La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Órganos centrales

Órganos superiores

  • Ministros: dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su ministerio y son sus máximos responsables; participan, además, en otras actividades como miembros del Gobierno.
  • Secretarios de Estado: se encargan de dirigir y coordinar las direcciones generales a su cargo.

Órganos directivos

  • Subsecretarios: dirigen los servicios comunes y son la jefatura de todo el personal del departamento.
  • Secretarios generales: al tener carácter excepcional, cada caso tendrá sus funciones específicas.
  • Secretarios generales técnicos: realizan funciones de producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.
  • Directores generales: gestionan una o varias áreas del ministerio.
  • Subdirectores generales: ejecutan las tareas que les sean asignadas.

Elementos organizativos básicos: las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de los órganos de la Administración. Comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados por sus cometidos y por una jefatura común.

Servicios comunes: están integrados en una subsecretaría y dependen directamente del ministro al que estará adscrita la Secretaría General Técnica.

Gabinetes: son órganos de apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, de los vicepresidentes, de los ministros y de los secretarios de Estado.

Órganos territoriales

Delegados del Gobierno: representan al Gobierno en cada comunidad autónoma. Dirigen la Administración General del Estado y sus organismos, y colaboran con otras administraciones públicas. Proponen mejoras en servicios públicos y supervisan la legalidad de los actos de las delegaciones. Informan y garantizan la seguridad ciudadana.

Subdelegados del Gobierno: representan al Gobierno en cada provincia. Tienen funciones similares a las de un delegado, pero a nivel provincial; dirigen y coordinan la protección civil y gestionan la comunicación y cooperación con los entes locales.

Directores insulares: órganos presentes en determinadas islas que realizan funciones análogas a las de los subdelegados del Gobierno, pero en ámbito insular.

La Administración General del Estado en el exterior

El Servicio Exterior del Estado está integrado por los órganos, unidades administrativas, instituciones, medios humanos y materiales de la Administración General del Estado que actúan en el exterior bajo la dependencia jerárquica del embajador y la dependencia orgánica y funcional de los respectivos departamentos ministeriales.

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Órganos consultivos y de control

Órganos consultivos

Consejo de Estado: máximo órgano consultivo. Emite informes obligatorios sobre normas relacionadas con Derecho comunitario e internacional, decretos legislativos y conflictos de competencias. Garantiza el cumplimiento de la Constitución y las leyes.

Consejo Económico y Social: órgano consultivo en materia socioeconómica y laboral. Emite dictámenes y elabora estudios e informes a petición del Gobierno.

Órganos de control económico y financiero

Intervención General de la Administración del Estado: dependiente del Ministerio de Hacienda. Controla internamente el gasto público antes de realizarse, verificando que cumpla la normativa contable.

Tribunal de Cuentas: control externo de la actividad económico-financiera del sector público. Depende directamente de las Cortes Generales y su presupuesto forma parte de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Administración autonómica

El artículo 2 de la Constitución Española de 1978 establece el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran el Estado español y reconoce y garantiza la solidaridad entre ellas.

En la actualidad existen 17 comunidades autónomas, más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Los estatutos de autonomía deberán contener

  • La denominación de la comunidad que mejor corresponda a su entidad histórica.
  • La delimitación de su territorio.
  • La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias.
  • Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

La reforma de los estatutos se ajustará al procedimiento establecido en ellos y debe ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

Las comunidades autónomas deben respetar el principio de igualdad, evitando que las diferencias entre estatutos generen privilegios económicos o sociales entre sus ciudadanos.

2. Organización autonómica

Órganos y características

Asamblea legislativa: se elige por sufragio universal usando un sistema proporcional que asegure la representación de todas las zonas del territorio.

Consejo de Gobierno: su presidente es elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey. El presidente dirige el Consejo de Gobierno y representa a la comunidad. Tiene funciones ejecutivas y administrativas y, de forma ordinaria, representa al Estado dentro de la comunidad.

Tribunal Superior de Justicia: aunque el Tribunal Supremo sigue siendo la máxima autoridad judicial, el Tribunal Superior de Justicia dirige la organización judicial dentro del territorio de la comunidad.

3. Reparto de competencias

El derecho a la autonomía permite que las comunidades autónomas ejerzan diversas competencias (poderes o responsabilidades sobre una materia concreta), que pueden ser:

  • Legislativas: regular materias mediante leyes.
  • Reglamentarias: dictar reglamentos relativos a esa materia.
  • Ejecutivas: hacer que se cumplan las normas jurídicas relativas a una materia.

3.1 Competencias del Estado

  • Exclusiva: el Estado controla por completo una materia: puede hacer leyes, dictar reglamentos y hacer cumplir esas normas.
  • Compartida: el Estado ejerce varias de las facultades de la competencia y deja alguna de ellas a las comunidades autónomas.
  • Concurrente: tanto el Estado como las comunidades autónomas tienen facultades muy similares sobre la misma materia.

4. Administración local

La Administración local goza de autonomía para la gestión de sus propios intereses. Las entidades locales territoriales son:

  • Municipio: entidad de ámbito territorial inferior al provincial.
  • Provincia: comarcas y otras entidades que agrupen varios municipios.
  • Islas en los archipiélagos Balear y Canario: áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios.

Los principios de relación entre las diferentes Administraciones Públicas son:

  • Autonomía: la Constitución reconoce explícitamente la potestad de autoorganización de cada ente local.
  • Solidaridad: cada Administración Pública respetará el ejercicio legítimo de las competencias de las demás administraciones.
  • Coordinación: en aquellos casos en los que las administraciones deban actuar conjuntamente, desarrollarán diferentes procedimientos de coordinación, como fórmulas de planificación conjunta o de participación local.
  • Control: el principio de autonomía impide que la Administración General del Estado o la autonómica controlen el ejercicio por parte de la administración local de sus competencias legítimas; sin embargo, existen mecanismos de impugnación cuando una medida de la administración local invade o vulnera las competencias de administraciones territoriales superiores.

5. El municipio

El municipio es el ente público territorial primario con personalidad jurídica propia para la gestión de sus intereses. Los elementos que lo conforman son:

  • La población: integrada por el conjunto de personas físicas que poseen un vínculo especial de adscripción o pertenencia al municipio a través de la residencia en el mismo.
  • El territorio: el municipio ejerce sus competencias sobre una parte determinada del territorio nacional, conocida como término municipal. El término municipal es el territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias.
  • La organización municipal: el gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales.

5.2 Organización municipal

Órganos comunes:

  • Alcalde: elegido por los concejales o por los vecinos, según el procedimiento legal; representa al Ayuntamiento.
  • Tenientes de alcalde: sustituyen al alcalde en casos especiales. Son elegidos por el alcalde de entre la Junta de Gobierno Local o de los concejales.
  • Concejales: elegidos por los vecinos mediante sufragio universal.
  • Pleno: controla a los órganos del gobierno y aprueba el reglamento orgánico, las ordenanzas y los presupuestos.
  • Comisión especial de cuentas: dictamina sobre las cuentas anuales del Ayuntamiento.

Órganos especiales:

  • Junta de Gobierno Local: integrada por el alcalde y un número específico de concejales; su función principal es la asistencia al alcalde.
  • Comisión especial de sugerencias y reclamaciones: existe en los municipios de gran población y en aquellos que tengan su reglamento orgánico.
  • Órganos específicos: se encargan del estudio e informe de asuntos que han de ser sometidos a decisión en el Pleno, así como del seguimiento de la gestión de otros miembros.

5.4 Régimen municipal especial: el concejo abierto

El concejo abierto es un régimen municipal especial. Lo conforman el alcalde, elegido por voto de los electores, y la asamblea vecinal, en la que participan todos los electores. Su funcionamiento se basa en las costumbres locales y, en su ausencia, en las leyes estatales y autonómicas.

6. La provincia

La provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Sus fines son:

  • Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio entre los distintos municipios que la integran.
  • Asegurar la prestación en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
  • Coordinar la Administración local con la autonómica y la estatal.

6.1 Organización provincial

Presidente de la Diputación: dirige el gobierno y la administración de la provincia, representa a la Diputación y convoca y preside las sesiones de pleno.

Vicepresidentes de la Diputación: sustituyen al presidente por el orden de su nombramiento.

Diputados: se eligen en cada partido judicial, entre los concejales de algún municipio de dicho partido.

Pleno: formado por el presidente y los diputados. Organizan la Diputación y aprueban y modifican ordenanzas, presupuestos y planes de carácter provincial.

6.2 Regímenes provinciales especiales

  • Comunidades autónomas uniprovinciales: se aplica a las comunidades de Madrid, Cantabria, Murcia, Asturias y La Rioja. En este régimen, las comunidades autónomas asumen las competencias, medios y recursos que corresponderían en el régimen ordinario a las Diputaciones provinciales.
  • Comunidad Foral de Navarra: tiene un régimen especial, donde la Diputación Foral asume las competencias de la Diputación Provincial.
  • País Vasco: los órganos forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya conservan su régimen peculiar.
  • Canarias: cada isla cuenta con un Cabildo Insular. Estos cabildos se agrupan en dos mancomunidades interinsulares (una por provincia).
  • Baleares: existen tres Consejos Insulares y un Consejo General Interinsular.

7. Otras entidades locales

Comarcas: entidades locales formadas por la agrupación de varios municipios con características comunes, creadas para gestionar servicios o intereses comunes.

Áreas metropolitanas: entidades locales que agrupan municipios grandes y cercanos, normalmente alrededor de una gran ciudad, para coordinar y gestionar servicios urbanos comunes.

Mancomunidades de municipios: asociaciones voluntarias de municipios que se unen para prestar conjuntamente uno o varios servicios, sin perder su autonomía.

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