04 Feb

Tema 19

CULPABILIDAD JURÍDICO PENAL. CONCEPTO:


Para la imposición de una pena, principal consecuencia jurídico-penal del delito, no es suficiente con la comisión de un hecho típico y antijurídico, hace falta la presencia de una tercera categoría en la Teoría General del delito, “culpabilidad”.

El juicio de culpabilidad es personal, individual. La definía Mezger como el conjunto de presupuestos de la pena que fundamentan frente al autor concreto la reprochabilidad personal de su conducta antijurídica.

En ella se recogen los dos datos esenciales de culpabilidad:

  • Conjunto de presupuestos para la imposición de la pena.
  • Es un juicio de reprochabilidad que desaprueba al sujeto por haber realizado una conducta prohibida. Entendido reproche en términos jurídicos.

Presupuesto que contempla la culpabilidad como elementos del delito:

  • Imputabilidad


    Capacidad de culpabilidad un sujeto imputable, es un sujeto con capacidad de comprensión del alcance de la conducta y capacidad de control de los impulsos.
  • Dolo o imprudencias


    (formas alternativas de culpabilidad que tienen que estar presentes), son de distinta gravedad:

-Dolo: equivale a intención.

-Imprudente: conducta descuidada, negligente.

  • El sujeto tiene que actuar con conocimiento de la prohibición, tiene que saber que realiza una conducta prohibida. Que obre con conciencia de la antijuridicidad.
  • Inexistencia de causas de exclusión de la culpabilidad en sentido estricto:


    Junto a la constatación de estos datos la culpabilidad supone un juicio des valorativo sobre la actuación del sujeto y esto es lo que justifica la imposición de una pena: carga peyorativa, con matiz de desvalorización, connotación de valoración negativa.

Culpabilidad = juicio de reproche.

Se plantea un problema filosófico-jurídico:
¿en qué se justifica el juicio de reproche?, básicamente porque se entiende que pudo no hacerlo, se entiende que era libre. Luego la culpabilidad como juicio de reproche supone la libertad de la condición humana. Surge aquí el problema de:
determinismo  actos necesarios en el sentido que son consecuencias de meros factores sociales (positivistas italianos), e indeterminismo  (escuela clásica): el hombre es libre.

Esta discusión cobro un gran peso en el siglo XIX en la lucha de escuelas en Italia.

La pena no tiene justificación si no se puede obrar de otra forma. Los positivistas propusieron abandonar la pena y tomar otras medidas basadas en la peligrosidad:
Juicio de pronóstico de la posibilidad de volver a delinquir. Este debate ha seguido durante los años, así en los años cincuenta y sesenta del siglo XX se reprodujo este debate de nuevo destacando ENGISCH que concluye en su monografía que la libertad humana es científicamente indemostrable.

En los años ochenta y noventa se llego a un punto de encuentro entre las dos tesis que exponen el punto de vista de autores como ROXIN que llega a la conclusión: no se puede demostrar científicamente que el hombre es libre si bien es científicamente indemostrable también lo opuesto.

Aquí lo decisivo es como trata el derecho al hombre: cuál es el presupuesto antropológico de que parte el derecho, y el derecho parte de que el hombre es libre independientemente de que sea científicamente indemostrable, es un precepto normativo aunque no un hecho científicamente constatado. Todo el derecho es inexplicable sin la libertad del hombre.

Culpabilidad no debe confundirse con peligrosidad:

  • Peligrosidad


    Es pronosticar si en el futro se puede delinquir. Presupuesto para las medidas de seguridad.
  • Culpabilidad


    Presupuesto para la imposición de las penas.

No hay que confundir: culpabilidad en sentido jurídico y culpabilidad en sentido moral.

La culpabilidad jurídico-penal es culpabilidad por el hecho concreto, se refiere exclusivamente a la acción típica y antijurídica que estamos considerando.

Tema 19

CULPABILIDAD JURÍDICO PENAL. CONCEPTO:


Para la imposición de una pena, principal consecuencia jurídico-penal del delito, no es suficiente con la comisión de un hecho típico y antijurídico, hace falta la presencia de una tercera categoría en la Teoría General del delito, “culpabilidad”.

El juicio de culpabilidad es personal, individual. La definía Mezger como el conjunto de presupuestos de la pena que fundamentan frente al autor concreto la reprochabilidad personal de su conducta antijurídica.

En ella se recogen los dos datos esenciales de culpabilidad:

  • Conjunto de presupuestos para la imposición de la pena.
  • Es un juicio de reprochabilidad que desaprueba al sujeto por haber realizado una conducta prohibida. Entendido reproche en términos jurídicos.

Presupuesto que contempla la culpabilidad como elementos del delito:

  • Imputabilidad


    Capacidad de culpabilidad un sujeto imputable, es un sujeto con capacidad de comprensión del alcance de la conducta y capacidad de control de los impulsos.
  • Dolo o imprudencias


    (formas alternativas de culpabilidad que tienen que estar presentes), son de distinta gravedad:

-Dolo: equivale a intención.

-Imprudente: conducta descuidada, negligente.

  • El sujeto tiene que actuar con conocimiento de la prohibición, tiene que saber que realiza una conducta prohibida. Que obre con conciencia de la antijuridicidad.
  • Inexistencia de causas de exclusión de la culpabilidad en sentido estricto:


    Junto a la constatación de estos datos la culpabilidad supone un juicio des valorativo sobre la actuación del sujeto y esto es lo que justifica la imposición de una pena: carga peyorativa, con matiz de desvalorización, connotación de valoración negativa.

Culpabilidad = juicio de reproche.

Se plantea un problema filosófico-jurídico:
¿en qué se justifica el juicio de reproche?, básicamente porque se entiende que pudo no hacerlo, se entiende que era libre. Luego la culpabilidad como juicio de reproche supone la libertad de la condición humana. Surge aquí el problema de:
determinismo  actos necesarios en el sentido que son consecuencias de meros factores sociales (positivistas italianos), e indeterminismo  (escuela clásica): el hombre es libre.

Esta discusión cobro un gran peso en el siglo XIX en la lucha de escuelas en Italia.

La pena no tiene justificación si no se puede obrar de otra forma. Los positivistas propusieron abandonar la pena y tomar otras medidas basadas en la peligrosidad: juicio de pronóstico de la posibilidad de volver a delinquir. Este debate ha seguido durante los años, así en los años cincuenta y sesenta del siglo XX se reprodujo este debate de nuevo destacando ENGISCH que concluye en su monografía que la libertad humana es científicamente indemostrable.

En los años ochenta y noventa se llego a un punto de encuentro entre las dos tesis que exponen el punto de vista de autores como ROXIN que llega a la conclusión: no se puede demostrar científicamente que el hombre es libre si bien es científicamente indemostrable también lo opuesto.

Aquí lo decisivo es como trata el derecho al hombre: cuál es el presupuesto antropológico de que parte el derecho, y el derecho parte de que el hombre es libre independientemente de que sea científicamente indemostrable, es un precepto normativo aunque no un hecho científicamente constatado. Todo el derecho es inexplicable sin la libertad del hombre.

Culpabilidad no debe confundirse con peligrosidad:

  • Peligrosidad


    Es pronosticar si en el futro se puede delinquir. Presupuesto para las medidas de seguridad.
  • Culpabilidad


    Presupuesto para la imposición de las penas.

No hay que confundir: culpabilidad en sentido jurídico y culpabilidad en sentido moral.

La culpabilidad jurídico-penal es culpabilidad por el hecho concreto, se refiere exclusivamente a la acción típica y antijurídica que estamos considerando.

Tema 19

CULPABILIDAD JURÍDICO PENAL. CONCEPTO:


Para la imposición de una pena, principal consecuencia jurídico-penal del delito, no es suficiente con la comisión de un hecho típico y antijurídico, hace falta la presencia de una tercera categoría en la Teoría General del delito, “culpabilidad”.

El juicio de culpabilidad es personal, individual. La definía Mezger como el conjunto de presupuestos de la pena que fundamentan frente al autor concreto la reprochabilidad personal de su conducta antijurídica.

En ella se recogen los dos datos esenciales de culpabilidad:

  • Conjunto de presupuestos para la imposición de la pena.
  • Es un juicio de reprochabilidad que desaprueba al sujeto por haber realizado una conducta prohibida. Entendido reproche en términos jurídicos.

Presupuesto que contempla la culpabilidad como elementos del delito:

  • Imputabilidad


    Capacidad de culpabilidad un sujeto imputable, es un sujeto con capacidad de comprensión del alcance de la conducta y capacidad de control de los impulsos.
  • Dolo o imprudencias


    (formas alternativas de culpabilidad que tienen que estar presentes), son de distinta gravedad:

-Dolo: equivale a intención.

-Imprudente: conducta descuidada, negligente.

  • El sujeto tiene que actuar con conocimiento de la prohibición, tiene que saber que realiza una conducta prohibida. Que obre con conciencia de la antijuridicidad.
  • Inexistencia de causas de exclusión de la culpabilidad en sentido estricto:


    Junto a la constatación de estos datos la culpabilidad supone un juicio des valorativo sobre la actuación del sujeto y esto es lo que justifica la imposición de una pena: carga peyorativa, con matiz de desvalorización, connotación de valoración negativa.

Culpabilidad = juicio de reproche.

Se plantea un problema filosófico-jurídico:
¿en qué se justifica el juicio de reproche?, básicamente porque se entiende que pudo no hacerlo, se entiende que era libre. Luego la culpabilidad como juicio de reproche supone la libertad de la condición humana. Surge aquí el problema de:
determinismo  actos necesarios en el sentido que son consecuencias de meros factores sociales (positivistas italianos), e indeterminismo  (escuela clásica): el hombre es libre.

Esta discusión cobro un gran peso en el siglo XIX en la lucha de escuelas en Italia.

La pena no tiene justificación si no se puede obrar de otra forma. Los positivistas propusieron abandonar la pena y tomar otras medidas basadas en la peligrosidad: juicio de pronóstico de la posibilidad de volver a delinquir. Este debate ha seguido durante los años, así en los años cincuenta y sesenta del siglo XX se reprodujo este debate de nuevo destacando ENGISCH que concluye en su monografía que la libertad humana es científicamente indemostrable.

En los años ochenta y noventa se llego a un punto de encuentro entre las dos tesis que exponen el punto de vista de autores como ROXIN que llega a la conclusión: no se puede demostrar científicamente que el hombre es libre si bien es científicamente indemostrable también lo opuesto.

Aquí lo decisivo es como trata el derecho al hombre: cuál es el presupuesto antropológico de que parte el derecho, y el derecho parte de que el hombre es libre independientemente de que sea científicamente indemostrable, es un precepto normativo aunque no un hecho científicamente constatado. Todo el derecho es inexplicable sin la libertad del hombre.

Culpabilidad no debe confundirse con peligrosidad:

  • Peligrosidad


    Es pronosticar si en el futro se puede delinquir. Presupuesto para las medidas de seguridad.
  • Culpabilidad


    Presupuesto para la imposición de las penas.

No hay que confundir: culpabilidad en sentido jurídico y culpabilidad en sentido moral.

La culpabilidad jurídico-penal es culpabilidad por el hecho concreto, se refiere exclusivamente a la acción típica y antijurídica que estamos considerando.

Tema 19

CULPABILIDAD JURÍDICO PENAL. CONCEPTO:


Para la imposición de una pena, principal consecuencia jurídico-penal del delito, no es suficiente con la comisión de un hecho típico y antijurídico, hace falta la presencia de una tercera categoría en la Teoría General del delito, “culpabilidad”.

El juicio de culpabilidad es personal, individual. La definía Mezger como el conjunto de presupuestos de la pena que fundamentan frente al autor concreto la reprochabilidad personal de su conducta antijurídica.

En ella se recogen los dos datos esenciales de culpabilidad:

  • Conjunto de presupuestos para la imposición de la pena.
  • Es un juicio de reprochabilidad que desaprueba al sujeto por haber realizado una conducta prohibida. Entendido reproche en términos jurídicos.

Presupuesto que contempla la culpabilidad como elementos del delito:

  • Imputabilidad


    Capacidad de culpabilidad un sujeto imputable, es un sujeto con capacidad de comprensión del alcance de la conducta y capacidad de control de los impulsos.
  • Dolo o imprudencias


    (formas alternativas de culpabilidad que tienen que estar presentes), son de distinta gravedad:

-Dolo: equivale a intención.

-Imprudente: conducta descuidada, negligente.

  • El sujeto tiene que actuar con conocimiento de la prohibición, tiene que saber que realiza una conducta prohibida. Que obre con conciencia de la antijuridicidad.
  • Inexistencia de causas de exclusión de la culpabilidad en sentido estricto:


    Junto a la constatación de estos datos la culpabilidad supone un juicio des valorativo sobre la actuación del sujeto y esto es lo que justifica la imposición de una pena: carga peyorativa, con matiz de desvalorización, connotación de valoración negativa.

Culpabilidad = juicio de reproche.

Se plantea un problema filosófico-jurídico:
¿en qué se justifica el juicio de reproche?, básicamente porque se entiende que pudo no hacerlo, se entiende que era libre. Luego la culpabilidad como juicio de reproche supone la libertad de la condición humana. Surge aquí el problema de:
determinismo  actos necesarios en el sentido que son consecuencias de meros factores sociales (positivistas italianos), e indeterminismo  (escuela clásica): el hombre es libre.

Esta discusión cobro un gran peso en el siglo XIX en la lucha de escuelas en Italia.

La pena no tiene justificación si no se puede obrar de otra forma. Los positivistas propusieron abandonar la pena y tomar otras medidas basadas en la peligrosidad: juicio de pronóstico de la posibilidad de volver a delinquir. Este debate ha seguido durante los años, así en los años cincuenta y sesenta del siglo XX se reprodujo este debate de nuevo destacando ENGISCH que concluye en su monografía que la libertad humana es científicamente indemostrable.

En los años ochenta y noventa se llego a un punto de encuentro entre las dos tesis que exponen el punto de vista de autores como ROXIN que llega a la conclusión: no se puede demostrar científicamente que el hombre es libre si bien es científicamente indemostrable también lo opuesto.

Aquí lo decisivo es como trata el derecho al hombre: cuál es el presupuesto antropológico de que parte el derecho, y el derecho parte de que el hombre es libre independientemente de que sea científicamente indemostrable, es un precepto normativo aunque no un hecho científicamente constatado. Todo el derecho es inexplicable sin la libertad del hombre.

Culpabilidad no debe confundirse con peligrosidad:

  • Peligrosidad


    Es pronosticar si en el futro se puede delinquir. Presupuesto para las medidas de seguridad.
  • Culpabilidad


    Presupuesto para la imposición de las penas.

No hay que confundir: culpabilidad en sentido jurídico y culpabilidad en sentido moral.

La culpabilidad jurídico-penal es culpabilidad por el hecho concreto, se refiere exclusivamente a la acción típica y antijurídica que estamos considerando.


EL PRINCIPIO NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD:


Este principio es un postulado que se ha ido afianzando en la historia y hoy casi afianzando en el derecho positivo. Anteriormente no fue así, porque regía la responsabilidad objetiva. Bastaba con verificar que había se había llevado a cabo el hecho (conducta típica y antijurídica) y no existían causas de justificación. Es responsabilidad penal sin culpabilidad.

Han ido desapareciendo del C.P. muchas referencias a esta responsabilidad objetiva pero eran muy numerosos. El que realizaba una acción ilícita se le vinculaba por todo. Por ejemplo, los delitos de sospecha, los delitos legales, o secuestros, hay una figura agravada por quien siendo reo no logra dar razón del paradero del detenido.

EVOLUCION DE LA TEORIA DE LA CULPABILIDAD:


Viene marcada por el tránsito desde una concepción psicológica que aparece con LISZT y en el periodo neoclásico se afianza la concepción normativa. Inicialmente con Liszt o BELLING el juicio de culpabilidad se limitaba a un nexo psicológico entre la conducta típica y antijurídica y su autor. Hecho que podía revestir una doble forma:

  •  

    Culpabilidad imprudente


    El sujeto sabía lo que hacía pero no quiso hacer lo que hizo
  • Culpabilidad dolosa


    El sujeto quería con voluntad y sabia lo que hacía

Junto a ello la culpabilidad se definía: como la capacidad cognitiva y capacidad voluntaria. Este criterio fue pronto criticado porque hay supuestos en los que se declara al sujeto culpable y no hay ni siquiera conocimiento, hay formas de imprudencia inconsciente:
delitos de olvido, denominados donde hay un vacio psicológico.

Por otra parte con esta construcción psicológica no se explican las causas de exclusión en sentido estricto. Puede estar presente el elemento psicológico en su forma más grave pero falta la culpabilidad. Esto nos demuestra que la culpabilidad es algo más que la verificación de un hecho psicológico entre el sujeto y la acción.

La concepción normativa concluye que la culpabilidad es un juicio de carácter valorativo.

El primero que utilizo el termino reprochabilidad como sinónimo de culpabilidad fue FRANK en 1907, hizo un trabajo sobre la base de sentencias que podía de relieve los factores externos que obligan a una individualización de la culpabilidad, se trata la culpabilidad de un juicio individual.

Ejemplo:


Dos banqueros sustraen cantidades idénticas de dinero. En el juicio se demuestra que uno de ellos robaba porque tenía graves apuros monetarios. Robaba para hacer frente a esas necesidades. Sin embargo, el segundo banquero robaba para conseguir un coche nuevo. Existe un mayor grado de culpabilidad en el segundo banquero más que en el primero. Esto es porque identificamos la culpabilidad con reprochabilidad.

El punto culminante de la construcción normativa de la culpabilidad fue una obra de 1922 de FREUDENTHAL, primer autor que encontró un dato común a las causas de exclusión de la culpabilidad, en su monografía trata de buscar un principio informador de la exclusión de culpabilidad. Encontró que el referente común era la idea de “inexigibilidad de una conducta distinta” allí donde no sea exigible un comportamiento distinto al realizado, explica la exclusión de culpabilidad. Aquí se trata de una pura valoración sobre si en la conducta concreta era exigible una conducta distinta a la exigida. Aquí concluye esta evolución puesto que hay en día no se ha avanzado al respecto.

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