09 Jun

Preguntas Breves

  1. 1. Define algunas funciones del Derecho.

    Función Integradora y Resolución de Conflictos:

    Entendiendo el derecho como **garante del orden y la estabilidad social**, debe utilizar su capacidad para la **resolución de conflictos** y conseguirla.

    Función de Orientación y Organización Social:

    Debe **orientar y guiar las conductas** y las expectativas de los sujetos que tratan de actuar según los tipos de normas, consiguiendo así **certeza y seguridad** en sus actos.

    Función de Legitimación del Poder:

    Esto ocurre porque el derecho le otorga al poder las **competencias** para la **resolución de conflictos** y el mantenimiento de la **estructura social**.

    Función Distributiva:

    Actúa como **catalizador en el reparto de bienes económicos y oportunidades sociales**. La **igualdad** es su principio fundamental.

    Función Represiva y Promocional:

    Establece **castigos** para sancionar las acciones que se consideran contrarias al orden social. Del mismo modo, favorece aquellas que son correctas y **consolidan las relaciones positivas** entre sujetos.

  2. 2. Define normativización.

    La **normativización** se refiere a los **patrones de conducta** que establecen normas para ordenar la sociedad. Los individuos deben ajustarse a estos patrones de comportamiento, ya que el grupo social al que pertenecen también desarrolla y espera dicho patrón. Es una característica esencial en la **remodelación de la conducta humana**.

  3. 3. Teorías sobre las relaciones entre sociedad y derecho.

    Teoría Positivista:

    Iniciada en el siglo XIX por Austin, defiende que las normas del Derecho deben aplicarse **tal y como vienen establecidas**, sin recurrir a la mediación.

    Teoría Sociológica:

    Iniciada en el siglo XX, esta teoría no se rige estrictamente por el Derecho, sino que propone **“arreglar” a un grupo social** mediante normas aplicadas según el criterio del trabajador social.

    Es crucial **evitar los extremos** de ambas corrientes y, en su lugar, utilizar el concepto de **mediación**, buscando un equilibrio entre la norma y el derecho.

  4. 4. Tipos de normas que el Derecho puede utilizar para ordenar la vida social y su repercusión en la labor del Trabajador Social.

    Normas Represivas:

    En ellas, se determinan métodos de conducta únicos, haciendo uso del **castigo como mecanismo de control** de los comportamientos contrarios. Estas normas son características de los **regímenes autoritarios**.

    Normas Promocionales o Regulativas:

    En ellas, se establecen mecanismos precisos para definir aquellas acciones sociales que permiten la **libre creación de modelos de relación social** por parte de los sujetos, siempre y cuando estos no atenten contra la **cohesión social**. Son características de las **sociedades democráticas**.

    El trabajador social debe desarrollar estrategias para que los sujetos no se rijan por normas de castigo, sino que **promuevan normas que incentiven y premien**.

  5. 5. Define: Derecho Objetivo, Derecho Subjetivo e Interés Jurídico Protegido.

    Derecho Objetivo:

    Es el **conjunto de normas** que conforman el ordenamiento jurídico positivo formalmente válido. Básicamente, es el conjunto escrito de las normas, como las contenidas en la Constitución.

    Derecho Subjetivo:

    Es la **atribución de una facultad o facultades a un sujeto**, en virtud de la cual este puede usar y disponer de algo libremente y con exclusión de los demás. En otras palabras, es la **facultad de la que dispone un sujeto** porque así lo establece el derecho objetivo.

    Ejemplo:

    El **derecho objetivo** es la Educación (lo que está escrito).

    El **derecho subjetivo** es el derecho que tiene una persona a la Educación.

    Interés Jurídico Protegido:

    Es aquel **bien jurídico que el derecho objetivo intenta garantizar** cuando reconoce la existencia de un derecho subjetivo. Es decir, es aquello que se pretende defender cuando se reconoce objetivamente un derecho subjetivo. Por ejemplo: la **vida, la libertad, la integridad física**, etc.

  6. 6. Españoles y Extranjeros como Titulares de los Derechos Reconocidos en la Constitución Española.

    En la Constitución Española, la **titularidad de los derechos** varía en cada artículo, apareciendo términos como: “extranjeros”, “todos”, “nadie”, “todas las personas”, “los españoles”, “los ciudadanos”. Esta distinción se realiza para especificar que ciertos derechos pertenecen a un colectivo particular, mientras que otros son de aplicación más general.

    A partir de esta configuración inicial, las normas que han regulado cada derecho, en algunos casos, han seguido **a rajatabla la determinación constitucional**; pero en otros, han realizado **interpretaciones más abiertas** a la inclusión de los extranjeros en el disfrute de algunos derechos que, en principio, solo aparecían en la Constitución para los españoles.

  7. 7. Enumera cinco Derechos Fundamentales y cinco Principios Rectores de la Vida Social y Económica según la Constitución Española.

    Derechos Fundamentales:

    • Artículo 15: “Todos tienen derecho a la **vida y a la integridad física y moral**”.
    • Prohibición de la tortura.
    • Abolición de la pena de muerte.
    • Artículo 16: “Se garantiza la **libertad ideológica, religiosa y de culto**…”.
    • Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
    • Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
    • Artículo 17: “Toda persona tiene derecho a la **libertad y a la seguridad**”.
    • Derechos del detenido.
    • Habeas Corpus.
    • Artículo 19: “Los españoles tienen derecho a **elegir libremente su residencia y a circular libremente** por el territorio nacional”.
    • Artículo 21: “Se reconoce el derecho de **reunión pacífica y sin armas**”.

    Principios Rectores de la Política Social y Económica:

    • Artículo 43: “Se reconoce el derecho a la **protección de la salud**”.
    • Artículo 45: “Todos tienen derecho a **disfrutar de un medio ambiente adecuado** para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”.
    • Artículo 47: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de **una vivienda digna y adecuada**”.
    • Artículo 51: “Los poderes públicos garantizarán la **defensa de los consumidores y usuarios**, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses de los mismos”.
    • Artículo 52: “La ley regulará las **organizaciones profesionales** que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios”.
  8. 8. Distinguir de una lista cuáles son “Derechos Fundamentales” y cuáles “Principios Rectores”.

  9. 9. Consecuencia jurídica de que algunos de los derechos más importantes para el Trabajo Social formen parte de los “Principios Rectores” Constitucionales.

    La mayoría de los derechos con los que trabaja el trabajador social se sitúan en la categoría de **principios rectores**. Esto representa un desafío, ya que el Estado podría llegar a tratar un derecho fundamental como un principio rector, relegando así la importancia de estos últimos.

    La **consecuencia jurídica** para el trabajador social es que el Estado se compromete a hacer todo lo posible por cumplirlos, pero **no a garantizarlos por completo**.

    Por ejemplo: El Estado puede argumentar que no dispone de fondos suficientes para asegurar que todos los jóvenes tengan vivienda, pero se compromete a hacer todo lo posible por conseguirlo. Por el contrario, no puede alegar falta de recursos para garantizar el derecho a la Educación de todos, ya que este es un **derecho fundamental** y no un principio rector.

  10. 10. Define: Persona Física, Persona Jurídica, Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar.

    Persona Física:

    Cualquier sujeto que, por el mero hecho de existir, es **titular de derechos y puede contraer obligaciones jurídicas**. El elemento fundamental es la **existencia**.

    Persona Jurídica:

    Sujeto con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones que existe no como sujeto físico, sino como una **institución creada por una o más personas físicas**, siguiendo las normas de constitución y funcionamiento legalmente establecidas.

    Capacidad Jurídica:

    Aptitud que tiene la persona para **adquirir derechos y contraer obligaciones**.

    Capacidad de Obrar:

    Posesión de los requisitos necesarios para poder **ejercer ciertos derechos y contraer obligaciones**. Puede ser **plena, limitada, general y especial**.

  11. 11. Define los conceptos: Tutor, Curador y Defensor Judicial.

    Tutor:

    Suple al incapacitado y **administra su patrimonio**, actuando como su **representante legal**, salvo para actos que aquel pueda realizar por sí mismo.

    Curador:

    Tiene un alcance más limitado que el tutor, ya que no suple al incapacitado ni puede administrar directamente su patrimonio, sino que debe **autorizar los actos determinados en la sentencia de incapacitación**.

    Defensor Judicial:

    Actúa solo en los casos en los que el tutor o curador no puedan hacerlo (por ejemplo, conflicto de intereses con el incapacitado, ausencia de estos, fallecimiento, etc.).

    Nota para el Trabajador Social: Patria Potestad Programada

    Existe un concepto relevante para el trabajador social: la **patria potestad programada**. Esto significa que si una persona, al alcanzar la mayoría de edad, continúa bajo la tutela de quienes fueron sus tutores durante la minoría, estos seguirán ejerciendo dicha función. En este contexto, los padres pueden pasar a ser tutores una vez que el hijo es mayor de edad.

  12. 12. Enumera los elementos esenciales de una ley (según el modelo de la Ley de Dependencia).

    Todas las leyes deben ser **publicadas en el BOE** (Boletín Oficial del Estado), indicando su fecha y número de boletín. Una ley no es válida hasta que no es publicada. La fecha de la ley indica su validez, que puede ser diferente a la fecha de publicación.

    Título de la Ley:

    Ejemplo: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    En el ejemplo, ‘Ley orgánica’ indica su rango; ‘2006’ es el año de aprobación; ’39’ es el número de ley aprobada en ese año; y ’14 de diciembre’ es la fecha de publicación en el BOE.

    La **sanción de la ley por la Jefatura del Estado** (el Rey) es un acto simbólico y protocolario, necesario para todas las leyes. No puede sancionar una ley que no haya sido tramitada de forma orgánica si así lo requiere su materia.

    Exposición de Motivos (o Preámbulo):

    Es la **introducción o presentación de la ley**, donde se explica su finalidad y necesidad. Aunque forma parte de la ley, su contenido **no tiene carácter obligatorio** como el articulado.

    Título Preliminar:

    La ley comienza realmente con el **“articulado”**.

    Disposiciones Adicionales (o Finales):

    Al finalizar el articulado, se encuentran las **disposiciones adicionales o finales**, que completan algún aspecto de la ley o añaden aclaraciones.

    Disposiciones Transitorias:

    Explican qué ocurre con los casos que se encuentran en transición entre la ley antigua y la nueva.

    Disposición Final:

    Se incluye por si hay algo más que añadir o para establecer la entrada en vigor de la ley.

    Preguntas de Desarrollo

    1. 1. Funciones Sociales del Derecho (indicando las más relevantes para el Trabajo Social).

      Las funciones se presentan ordenadas según su **importancia para el trabajador social**:

      Función Distributiva:

      Actúa como **catalizador en el reparto de bienes económicos y oportunidades sociales**, buscando la **igualdad**. Esta función es fundamental para el trabajo social, ya que una mayor distribución del derecho implica una mayor necesidad de trabajadores sociales, y viceversa.

      Función Represiva y Promocional:

      Establece cauces para **sancionar las acciones contrarias al orden social**, a la vez que delinea mecanismos para **favorecer el desarrollo de relaciones positivas** entre los sujetos. El trabajador social es un actor clave en la promoción de estas relaciones.

      Función Integradora y de Resolución de Conflictos:

      Establecida a partir de la concepción del derecho como **garante del orden y la estabilidad social**, mediante su capacidad para la **resolución de conflictos**. El trabajador social comprende la sociedad como un todo interconectado.

      Función de Orientación y Organización Social:

      Actúa como guía que **orienta las conductas y expectativas** de los sujetos que tratan de adecuar su acción a los tipos determinados en la norma, con la finalidad de conseguir un cierto grado de **certeza y seguridad** en sus actos. Cabe destacar que la organización y orientación no siempre son suficientes para resolver conflictos.

      Estas dos últimas funciones (integradora/resolución de conflictos y orientación/organización social) son las terceras en orden de importancia para el trabajador social.

      Función de Legitimación del Poder:

      El Derecho concede al poder las **competencias y los procedimientos imprescindibles** para la resolución adecuada de los conflictos y, en consecuencia, para el **mantenimiento de la estructura social**. Las manifestaciones pueden ser vistas como una “legitimación del poder”, ya que a través de ellas se cuestiona el poder. Esta función es la cuarta en orden de importancia, la última y la más delicada.

    2. 2. Derecho, Normas Sociales y Mediación Jurídica como Ámbito Competencial del Trabajador Social.

      El trabajador social actúa como **mediador entre las normas del grupo social** en el que trabaja y el **derecho (justicia)**.

      Existen dos enfoques para modificar la conducta de un individuo: **intervenir en el grupo** o **sacar al individuo del grupo** (siendo esta última opción, a menudo, más viable que desestructurar el grupo).

      El trabajador social se convierte en el **mediador entre el derecho y las normas sociales** de los sujetos. No siempre es necesario regirse exclusivamente por el derecho o por las normas sociales, sino que el horizonte debe ser la **mediación**.

      El objetivo es que los sujetos con los que se trabaja **disfruten de sus derechos** (vivienda, sanidad, educación, etc.) y evitar que el individuo catalogue al trabajador social como una mera representación del “derecho”, haciéndole ver que también está regido por normas sociales.

      El trabajador social, como mediador, realiza su labor utilizando el **diálogo, el entendimiento y el convencimiento** para guiar al sujeto hacia el cumplimiento del derecho.

      El desafío de la mediación radica en que las normas poseen un **carácter dinámico** (están en constante evolución).

      En definitiva, el trabajador social se encarga de:

      • Detectar la norma social.
      • Identificar a qué grupos afecta.
      • Orientar al sujeto si dicha norma entra en conflicto con sus derechos o el ordenamiento jurídico.

      Toda esta labor debe realizarse teniendo como horizonte el **derecho** y guiando al individuo hacia una norma de conducta que esté **condicionada por el marco legal**.

    3. 3. Sistemas Normativos y Pluralismo Jurídico.

      El **pluralismo jurídico** (teoría que defiende la existencia de otros sistemas de normas además del sistema estatal) presenta dos versiones:

      Versión Fuerte (Pluralismo de Derecho o Sistemas Jurídicos):

      Defiende una **diversidad de derechos** frente al único derecho estatal.

      Versión Débil (Pluralismo de Fuentes del Derecho):

      Defiende la existencia de **diversas fuentes del derecho** frente a la ley como única fuente.

      La aceptación de la idea de **“derechos” diversos al derecho estatal** es uno de los principios de la **teoría del derecho alternativo**, según la cual pueden existir otros sistemas jurídicos distintos al estatal que conviven con él e intentan poseer validez y eficacia jurídica dentro del Estado.

      La teoría del derecho alternativo se puede presentar en dos formas:

      Forma Fuerte:

      Defiende la **sustitución del derecho estatal por el derecho alternativo**. Esto supone una negación del auténtico sentido del pluralismo jurídico.

      Forma Débil:

      Defiende la **coexistencia del derecho estatal con los diversos derechos alternativos**, manteniendo así el pluralismo jurídico.

      Las razones para la defensa del pluralismo jurídico son:

      • El **origen social plural del derecho**.
      • La **diferencia entre el acto constitutivo y el acto declarativo del derecho**: por ejemplo, la sociedad puede constituir unas normas que el Estado no declara (como saludar).
      • La necesidad de **desenmascarar un doble mecanismo discriminatorio** en los procesos de creación de normas del derecho estatal.
    4. 4. Tridimensionalismo y Tetradimensionalismo Jurídico.

      El **tridimensionalismo jurídico** define al derecho desde una triple faceta: la **normativa, la social y la axiológica (o de valores)**.

      Faceta Normativa:

      El derecho se manifiesta como una **norma reguladora de la conducta** del hombre en sociedad. Del cumplimiento del aspecto normativo se deriva la **validez del derecho**.

      Faceta Social:

      Trata de satisfacer necesidades y sus funciones son los **efectos sociales concretos**. Del cumplimiento del aspecto social se deriva la **eficacia del derecho**.

      Faceta Axiológica (o de Valores):

      Pretende la **realización de valores** en el contexto social: la **justicia, la libertad o la igualdad**, entre otros. Del cumplimiento del aspecto valorativo se deriva la **justicia del derecho**.

      Por tanto, el **derecho perfecto** sería aquel que, siendo realmente válido, realiza los ideales de la justicia y es eficaz, es decir, es obedecido por los miembros de la sociedad.

      El tridimensionalismo jurídico puede ser completado con una cuarta faceta: el **tetradimensionalismo**.

      La Historia o el Tiempo:

      Las relaciones entre las tres facetas antes señaladas evolucionan a lo largo del tiempo, creando una **dinámica** producto de la diversidad de cambios que pueden afectar a cada faceta por separado.

      En la práctica, las tres facetas pueden dar lugar a **múltiples situaciones de conflicto**.

    5. 5. Derecho Natural, Derecho Positivo y Realismo Jurídico.

      Teoría del Derecho Natural o Iusnaturalismo:

      Supone buscar el **origen del derecho en la naturaleza humana**. Toda teoría iusnaturalista tiene tres fases:

      • Definir y describir la **naturaleza humana**.
      • Determinar de qué manera aplicar el derecho.
      • Indagar en las relaciones entre derecho y la naturaleza.

      Existen tantas teorías iusnaturalistas como definiciones se den de la naturaleza humana.

      El derecho debe ir **a favor de la naturaleza humana**. Todo se interpreta según la naturaleza humana.

      Si se le quitan los derechos a alguien, se considera que va en contra de su naturaleza, por lo que la terminología jurídica los califica como **inalienables**.

      Aspecto Negativo:

      Un aspecto negativo de esta teoría es que, si se interpreta que por naturaleza, por ejemplo, los hombres son superiores a las mujeres, el derecho podría establecer normas a favor de los hombres.

      Aspecto Positivo:

      Un aspecto positivo es que permite establecer **derechos humanos** (como la vivienda o la dignidad), ya que se entiende que son derechos inherentes a la naturaleza humana.

      Teoría del Derecho Positivo o Positivismo:

      Para el **positivismo**, solo existen las **leyes vigentes o positivas**. Solo son normas legales las reconocidas en un sistema positivo establecido, y su fundamento se encuentra en la propia positivización.

      Aspecto Negativo:

      Las normas pueden perder conexión con la sociedad y los individuos.

      Aspecto Positivo:

      Permite **objetivizar el conocimiento de la norma**, lo que aporta **claridad y seguridad jurídica**.

      Teoría del Realismo Jurídico:

      Según la **teoría del realismo jurídico**, la norma jurídica no es el derecho en sí, sino “una **predicción de las actuaciones de los jueces** al resolver las disputas”.

      Para esta escuela, es muy importante analizar la **psicología del juez**. Se considera que quien crea el derecho es la sociedad, y quien lo sanciona es el juez, quien está influido por la sociedad (educación, prejuicios, etc.). Por tanto, no solo se estudia la sociedad, sino también los individuos.

      Aspecto Negativo:

      Se pierde la **seguridad jurídica** en las leyes, ya que la aplicación puede no seguir estrictamente lo establecido en las normas. Por ejemplo, en casos de lapidación (donde la interpretación judicial puede diferir de la norma escrita).

      Aspecto Positivo:

      Ofrece una **visión más completa del derecho** al considerar su aplicación práctica.

    6. 6. Importancia de la Diferenciación entre Usos Sociales, Costumbres Jurídicas, Hábitos, Modas y Ritos para el Trabajo Social.

      Es importante distinguir entre **hábitos y costumbre jurídica**:

      Hábitos:

      Carecen de obligatoriedad y su incumplimiento solo provoca cierta sorpresa condescendiente. Por ejemplo: usar ropa negra cuando fallece un ser cercano.

      Costumbre Jurídica:

      Es un **uso sustentado por la ley**, por lo tanto, tiene **consecuencias legales**.

      Uso Social:

      Se percibe como obligatorio y su incumplimiento provoca un cierto rechazo. Se puede definir como una **práctica social uniforme y repetitiva**, vigente en un grupo social, que contiene una **mínima obligatoriedad**, y cuya violación produce una **reprobación del grupo**.

      Dentro de los usos sociales, encontramos las **modas y los ritos**:

      Moda:

      Es un uso, pero de una **mayor fugacidad**, a diferencia de la relativa estabilidad que generalmente poseen los usos.

      Rito:

      Es un uso social que se caracteriza por la **solemnidad y la forma** en la conmemoración de un acto considerado relevante. **No tiene validez legal**.

      Es importante para el trabajo social porque los grupos con los que se trabaje tendrán sus propios **usos, modas, ritos**, etc., y será necesario evaluar si son acordes con el derecho o no.

    7. 7. Estructura Lógica de la Norma Jurídica y su Aplicación al Trabajo Social.

      Las normas del ordenamiento jurídico son normas de comportamiento en las que se relacionan dos elementos:

      Supuesto de Hecho:

      Es la **hipótesis o condición** cuya actualización desencadena las consecuencias jurídicas previstas en las normas.

      Consecuencia Jurídica:

      Es el **efecto derivado de la actualización del supuesto de hecho** de la norma.

      Para entender el texto jurídico y su consecuencia, es necesario comprender el **lenguaje común**.

      Dentro de la norma jurídica, hay que distinguir entre la **Constitución** (del supuesto de hecho) y la **Actualización** (de la consecuencia jurídica):

      Constitución (del supuesto de hecho):

      Surge desde el mismo momento de la realización del supuesto de hecho.

      Actualización (de la consecuencia jurídica):

      Es un hecho contingente. Es la función de todos los procesos jurídicos.

      La **competencia del trabajador social** radica en facilitar el paso de la constitución del supuesto de hecho a la actualización de la consecuencia jurídica. En algunos contextos, existen normas específicas, y el trabajador social busca que el sujeto perciba cómo estas normas se constituyen y actualizan. Además, es común la creencia de que, en ciertos delitos, la constitución del supuesto de hecho no llevará a la actualización de la consecuencia jurídica. Así pues, la función esencial de todos los procesos jurídicos es precisamente esa: **pasar de la constitución a la actualización**.

    8. 8. Estructura Jerárquica Normativa en el Sistema Jurídico Español.

      En el sistema jurídico español, existe la siguiente **estructura jerárquica normativa**:

      La Constitución:

      En la cúspide de la pirámide se encuentra la **Constitución como norma suprema**.

      Todas las demás normas deben respetarla tanto formal como materialmente.

      La Ley:

      En el centro de la pirámide se encuentra la **ley**, que es la norma jurídica emanada del poder legislativo del Estado. Existen cuatro tipos de leyes:

      Ley Orgánica:

      Para aprobarla se necesita **mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados** (la mitad más uno de los miembros de la cámara, estén o no presentes). Este requisito se exige porque la ley orgánica regula materias fundamentales como los **derechos fundamentales, los estatutos de autonomía y las leyes del régimen electoral**.

      Ley Ordinaria:

      Son aprobadas por **mayoría simple en el Congreso de los Diputados** y tratan de cualquier materia no reservada para las leyes orgánicas.

      Decretos Legislativos:

      Son aprobados por el **Gobierno** (el Presidente y su Consejo de Ministros), previa delegación del Congreso de los Diputados y el Senado.

      Decretos Leyes:

      Son normas dictadas directamente por el **Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad**.

      Todos estos tipos de leyes se diferencian en el **procedimiento de aprobación**.

      Los Reglamentos Administrativos:

      En la base de la pirámide se encuentran los **reglamentos administrativos**, cuya misión es concretar lo que la ley establece de forma general, para que pueda ser aplicada. Pueden producirse a tres niveles:

      • Administración estatal.
      • Administración autonómica.
      • Administración local.
    9. 9. Características del Ordenamiento Jurídico: Unidad, Plenitud y Coherencia.

      El ordenamiento jurídico posee tres características fundamentales:

      La Unidad:

      Exige que todas las normas estén relacionadas entre sí en una **estructura jerárquica**, de manera que las normas inferiores deben su validez a las superiores, y todas a la **norma fundamental, que es la Constitución**. Las normas del ordenamiento jurídico son **válidas formalmente** cuando han respetado el mecanismo establecido para su creación en la norma superior. Son **válidas materialmente** cuando su contenido ha respetado el contenido de la norma superior.

      La Plenitud Jurídica:

      Es la cualidad que implica que el ordenamiento contiene **soluciones para todos los conflictos jurídicos** que pueden originarse en su seno. Aunque el ordenamiento debe tender hacia ella, la plenitud absoluta es inalcanzable.

      Hay que distinguir entre:

      Plenitud Absoluta:

      Si el ordenamiento posee normas específicas para resolver todos los problemas (es decir, una norma para cada caso).

      Plenitud Relativa:

      Si no posee normas para todos los problemas, pero sí **medios de integración jurídica** que permiten resolver toda clase de conflictos (los mecanismos para que la ley dé solución a todo).

      La Coherencia:

      Es una consecuencia de la unidad. Es la cualidad que hace **compatibles todas las normas** contenidas en el ordenamiento jurídico, evitando contradicciones.

    10. 10. Concepto, Criterios y Métodos Interpretativos en el Derecho Español.

      La **interpretación jurídica** es la actividad destinada a dotar de sentido o significado jurídico a los enunciados lingüísticos que conforman las normas del derecho.

      En el derecho español, existen dos grandes tipos de interpretación de las normas:

      Criterios Materiales:

      • El ordenamiento jurídico debe interpretarse “desde” la **Constitución**, y esta debe entenderse conforme a los criterios manifestados por el **Tribunal Constitucional**, que es el intérprete supremo de la Constitución.
      • Según la propia Constitución, los **derechos fundamentales** deberán interpretarse conforme a la **Declaración Universal de Derechos Humanos** y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

      Criterios Formales:

      Se establecen en el **artículo 3.1 del Código Civil**, según el cual “las normas se interpretarán según el **sentido propio de sus palabras** (interpretación literal en castellano), los **antecedentes históricos y legislativos** (cuándo se hizo la ley y por qué), y la **realidad social** del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al **espíritu y finalidad** de aquellas”.

      A partir de lo establecido, se pueden señalar los siguientes **métodos formales de interpretación** válidos en el derecho español:

      • **Gramatical**: Interpretar el sentido propio de las palabras, las relaciones sintácticas, la coordinación y subordinación, de modo que, si el sentido es claro, no sea necesario aplicar otros criterios interpretativos.
      • **Sistemático**: Interpretar la norma en relación con el conjunto del ordenamiento jurídico, considerando su contexto y ubicación.
      • **Histórico**: Interpretar la norma considerando sus antecedentes históricos y legislativos (no la historia general, sino la evolución específica de esa ley).
      • **Sociológico**: Analizar la **realidad social** del momento en que la norma ha de ser aplicada.
      • **Teleológico**: Atiende al **espíritu y finalidad** de la norma. Es un criterio delimitador que indica cómo *no* se debe interpretar una norma si se desvía de su propósito.
      • **Lógico**: Deberán rechazarse todas las interpretaciones que sean manifiestamente **irracionales, arbitrarias o contrarias al sentido común**.
    11. 11. La Incapacitación: Tutela, Curatela y Defensor Judicial.

      La **incapacitación** es un estado civil de la persona física que:

      • Se declara **jurídicamente**.
      • Cuando concurre en ella alguna de las causas establecidas en la ley, es decir, “alguna **enfermedad o deficiencia persistente, de carácter físico o psíquico que impida a la persona gobernarse por sí misma**”.
      • Supone una **delimitación en su capacidad de obrar**.

      Deberá ser declarada en la sentencia de incapacitación, en la que se establezca:

      • La **extensión y límites de la incapacitación**.
      • El **régimen de tutela o guarda** al que ha de quedar sometido el incapacitado.

      La limitación de la capacidad que sufre el incapacitado debe ser suplida por otra persona que ejerce la **tutela** de este, bajo la forma de tres figuras:

      • El **tutor**: que actúa en lugar del tutelado, representándolo.
      • El **curador**: que asiste y complementa la capacidad del tutelado, autorizando sus actos.
      • El **defensor judicial**: actúa solo en casos en los que el tutor o el curador no pueden hacerlo (por conflicto de intereses, ausencia, etc.).

      Un Caso Especial: La Prodigalidad

      • Es un **comportamiento irregular y socialmente condenable** de una persona.
      • Que pone en **peligro su propio patrimonio** en perjuicio de determinados familiares.
      • Ya que su actitud impide la **satisfacción de las necesidades básicas** de estos.
      • Al realizar **gastos inútiles y desproporcionados** en relación con su nivel económico.
      • El declarado pródigo se somete a la **asistencia de un curador** que deberá autorizar todos los actos determinados en la sentencia de declaración de prodigalidad.
    12. 12. Procedimientos Jurídicos de Determinación de la Filiación.

      Filiación Matrimonial:

      Son hijos matrimoniales los habidos de **padre y madre casados entre sí**.

      Se establece la **presunción legal de paternidad**, por la que se presume hijos del matrimonio los nacidos después de la celebración del mismo y dentro de los 300 días siguientes a su disolución o divorcio. Esta presunción podrá destruirse mediante prueba en contrario.

      Ejemplo:

      Una pareja se casa y a los cinco meses la mujer da a luz. El padre puede o no impugnar la paternidad, pero legalmente se presume su hijo por haber nacido dentro del matrimonio.

      Filiación No Matrimonial:

      Se refiere a los hijos de parejas que no están casadas.

      Se determina mediante la **voluntad de los padres** o de uno de ellos (a través de actos jurídicos como el reconocimiento) o mediante **resolución judicial**.

      Ejemplo:

      Ofrecimiento de ser padre sin ser el padre biológico (reconocimiento voluntario).

      Filiación mediante Técnicas de Reproducción Asistida:

      La inseminación artificial dentro del matrimonio realizada con semen del cónyuge es **asimilada a la filiación matrimonial**.

      Si es realizada con semen de donante anónimo, necesitará la **declaración de consentimiento del cónyuge**.

      Filiación Adoptiva:

      Es un **acto jurídico que crea entre dos personas un lazo de parentesco** del que se derivan las mismas relaciones jurídicas surgidas de la filiación por naturaleza (es un lazo jurídico que sustituye al lazo natural).

      Requisitos:
      • **Plena capacidad jurídica y de obrar** del/los adoptantes.
      • Si la adopción la realiza un matrimonio, es un **acto conjunto**.
      • Si es una sola persona, debe tener al menos **25 años** y una diferencia de **14 años con el adoptado**. Si es un matrimonio o pareja de hecho, bastará con que uno de los miembros sea mayor de 25 años.

      La determinación de la filiación da lugar a la **patria potestad**, entendida como el conjunto de derechos y obligaciones que surgen de la relación de filiación:

      Facultades y Deberes de los Padres:

      • **Velar por los hijos/as**, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes.

      Facultades y Deberes de los Hijos/as:

      • **Obediencia, respeto y contribución a las cargas de la familia**, así como el derecho a ser oídos antes de que se tomen decisiones que les afecten.

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