26 Dic


El asesinato se encuentra clasificado dentro de los delitos contra la vida humana independiente. El termino asesinato en nuestro codigo penal, se emplea en un sentido amplio, equivalente a la muerte de un hombre a manos de otro.

EL BIEN JURIDICO protegido es la “vida humana independiente” como valor ideal. La vida humana independiente es un derecho que se encuentra reconocido en el articulo 15 de la Constitución Española, en donde se establece que todos tenemos derecho a la vida. Por vida humana independiente entendemos la capacidad que todo ser humano tiene de realizar funciones como comer, metabolizar, respirar, moverse, crecer, razonar o reproducirse. La vida se inicia con el nacimiento, concretamente cuando la persona se encuentra desligada totalmente de la madre, es decir, cuando se corta el cordon umbilical y termina con la muerte real, cuando una persona carece de funciones vitales y presenta encefalograma  plano.

La acción consiste en “Matar a otra persona”. Las modalidades y medios, seran  los previstos en el articulo 139, con alevosía, por precio, recompensa o promesa y con ensañamiento aumentando deliberada e  inhumanamente el dolor del ofendido. Ya que si fueren otros seria delito de homicidio.

SUJETO ACTIVO: el sujeto activo de este delito “EL QUE”, puede ser cualquier persona, eso sí, es necesario que sea mayor de edad, ya que en caso contrario su responsabilidad estaría ligada a lo que establezca la ley que regula la responsabilidad penal del menor.

SUJETO PASIVO: el sujeto pasivo de este delito, “A OTRO”, coincide con el objeto material del delito y ha de ser una persona viva. Especial protección tendrán algunas personas como es el caso del rey, un jefe de estado extranjero o persona internacional protegida por un tratado, que se hallare en España art.605. Que en caso de sufrir un homicidio pasaran a tener una pena por delito de asesinato.

Además pese a que el sujeto pasivo es la victima, en cuanto a la indemnización por su muerte podrá recaer en sus herederos o en cualquier otra persona que se halle perjudicada.

La forma de cometer el asesinato es por medio de las circustancias expuestas en el art 139 que pasaremos a describir a continuación:

1.Alevosia:

“hay alevosia cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurar, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido”. Los medios, modos o formas estan relacionados con la accion de matar y han de ser idoneos para alcanzar el aseguramiento de la ejecución de la muerte de otro sin riesgo para la gente. Podemos dividir la alevosia en tres modalidades tipificadas: A) la denominada “proditoria”, el acecho con ocultamiento del sujeto activo en lugar propicio a la espera de la aparicion o paso de la victima. B) Por sorpresa, caracterizado por un ataque subito e inesperado, con total falta de prevencion por parte del afectado. C) aprovechamiento de una especial situación de desvalimiento com€ acontece en los casos de niños de corta edad, ancianos debilitados, enfermos graves o victimas ebrias en la fase letargica o comatosa.

  1. PRECIO, RECOMPENSA O PROMESA

El precio, recompensa o promesa es la segunda circunstancia cualificativa del asesinato y corresponde con la agravante genérica del art. 22.3 del Código Penal. El fundamento de esta circunstancia corresponde a una mayor culpabilidad por el móvil de matar a otro por puro interés material.

Esta circunstancia cualificativa del asesinato requiere la presencia de dos personas: de quien ofrece el pago, la recompensa o promesa (inductor) y de quien ejecuta el hecho delictivo por tales motivos (ejecutor). La agravante alcanza únicamente a este último pues sólo él actúa con el móvil de lucro que fundamenta esta agravante. El precio, recompensa o la promesa deben tener un contenido económico.

  1. ENSAÑAMIENTO:

El ensañamiento. Es la tercera circunstancia del asesinato que se corresponde con la agravante genérica del art. 22.5 del Código Penal. Su fundamento radica en la mayor reprochabilidad o culpabilidad por una perversidad, maldad brutal o exagerada del autor.
De carácter objetivo que consiste en la realización de hechos que supongan un aumento deliberado e inhumano del dolor del ofendido, ese dolor comprende tanto el sufrimiento físico como psíquico, excluyéndose si las acciones se llevan sobre un cadáver o persona inconsciente, por ello ha de tratarse de persona con vida y consciente.

De carácter subjetivo, se requiere el propósito del autor de aumentar deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Voluntad de causar un dolor o sufrimiento innecesario.

Estas presuponen la concurrencia de un elemento intencional y por tanto incompatible con la imprudencia. Habiendo ”DOLO”, en donde al autor se le exige ademas del conocimiento, la voluntad de matar, es decir, saber que se mata y querer hacerlo. ademas basta con que el dolo sea eventual. De acuerdo con lo anterior tiene que haber animo de matar, es decir,  que el autor quiere la muerte del sujeto pasivo, si no podríamos encontrarnos con un problema a la hora de discernir entre un asesinato en grado de tentativa y unas lesiones graves consumadas. En este delito caben formas imperfectas como la tentativa cuando se realizan todos los actos necesarios para matar a una persona y el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del autor. en el delito de asesinato se castigara tanto al autor que ha ejecutado el hecho, como a los posibles coautores, cómplices o coopeadores necesarios.


los autores de un homicidio serán castigados con la pena de prisión de 15 a 20 años. En este caso, la duracion de la pena que establece el legislador y dado que se trata de un delito que atenta contra nuestro derecho más fundamental que es a vida, se queda un poco corta. No estaría de más agravarla y que por supuesto se cumpliera en toda su extensión sin ninguna garantía procesal o penitenciaria. esto es debido a que si un individuo comete un homicidio con 20 años, con las garantías penitenciarias, antes de los 40, ya estaria en la calle y eso es indirectamente proporcional con el sujeto pasivo al que se le corta la vida de una manera implacable.

Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años. Ya que se puede dar mas de una circunstancia y se agraba el grado de intencionalidad en mi opinión la pena expuesta en el art 140 deberia ser proporcional a tantas circustancias como se den. Es decir cada circunstancia conllevaria una pena de 20 a 25 años.


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