15 Sep
I. Concepto de Víctima (Artículo 108 del CPP)
Víctima: el ofendido por el delito.
- Solo el titular del bien jurídico protegido.
- También el sujeto pasivo de la acción criminal (posición del Ministerio Público).
- Ejemplo: si X es asaltado con una billetera de Y → Víctimas: X (acción) y Y (delito).
El Artículo 108, inciso 2 del CPP, amplía el concepto en dos casos:
- Muerte del ofendido.
- Imposibilidad del ofendido de ejercer sus derechos.
En tales casos, se consideran víctimas el cónyuge, hijos, ascendientes, conviviente, hermanos, adoptado o adoptante, siguiendo un orden de prelación.
- Surgen problemas en delitos que afectan bienes jurídicos colectivos (ej.: salud pública) o bienes jurídicos estatales (ej.: seguridad del Estado), generando dudas sobre si el Estado o el Fisco pueden ser considerados víctimas.
II. Derechos y Deberes de la Víctima (Artículos 12, 19 N°3 de la CPR, CPP y LOCMP)
La víctima es un interviniente, no necesariamente una parte.
1. Derecho de Protección
Es una función constitucional del Ministerio Público.
- Artículo 6 del CPP: principio de protección a la víctima.
- Complementos: Artículos 20 f y 34 e de la LOCMP establecen la División de Atención a Víctimas. El fiscal debe promover acuerdos patrimoniales, medidas cautelares y reparación.
- La protección también está a cargo de los tribunales y las policías.
- Carabineros y la PDI deben auxiliar a la víctima sin orden previa (Artículo 83 del CPP).
- El Oficio 169-2010 regula el auxilio en casos como: violencia intrafamiliar, menores de edad, incautación de armas, delitos sexuales, entre otros.
- La prioridad policial es auxiliar primero a la víctima, y luego informar al Ministerio Público.
2. Derecho al Trato Digno
Evitar la victimización secundaria (Artículo 78 del CPP). La policía y los fiscales deben garantizar el respeto.
- Trato digno es la cualidad mínima de respeto a la condición humana.
Carabineros debe:
- Identificar completamente a la víctima (domicilio, teléfono, nombre, email).
- Fijar domicilio conocido.
- Registrar funcionarios que recibieron declaración.
- Consultar por medidas de protección.
- Evitar contacto víctima-imputado.
- Aplicar protocolos especiales en VIF, lesiones y delitos sexuales.
3. Derecho a la Información
La víctima debe recibir información sobre el curso y resultado del procedimiento (Artículo 78 del CPP).
4. Derecho a la Acción
Puede denunciar directamente al Ministerio Público, Carabineros, PDI o Gendarmería.
- Algunos delitos requieren denuncia previa de la víctima (Artículo 54 del CPP).
5. Derecho de Participación
Puede solicitar diligencias al fiscal.
- El Ministerio Público debe oírla antes de suspender o terminar anticipadamente el procedimiento.
- Permite el control de la actividad del Ministerio Público y los tribunales.
6. Otros Derechos Vinculados a Dignidad e Integridad
- Atención en oficinas separadas.
- Acompañamiento de padres/guardadores en caso de menores.
- Denuncia amplia y escuchada atentamente.
- Información clara de sus derechos.
- Relación de confianza con Carabineros.
- Entrega de cartilla “mantengámonos en contacto”.
III. Reserva y Secreto de la Investigación
- Prohibido informar a los medios la identidad de detenidos, imputados, víctimas o testigos.
- Las actuaciones de investigación son secretas (Artículos 19 N°4 y 19 N°12 de la CPR), lo que genera una tensión entre el derecho a la honra y el derecho a la información.
IV. La Coacción Directa y Actuaciones Policiales
Qué es la Coacción Directa
Es la restricción inmediata de la libertad personal o ambulatoria de alguien, sin orden previa de una autoridad judicial, cuando existe un hecho que amenaza el orden público interno. Se aplica en situaciones urgentes y excepcionales, donde la policía debe actuar de inmediato.
Principios que Limitan la Coacción Directa
- Idoneidad: la medida utilizada debe ser adecuada para la finalidad que se busca.
- Necesidad: se debe elegir siempre la medida menos gravosa.
- Proporcionalidad: debe existir un equilibrio entre el bien público protegido y la restricción de libertad.
Quiénes la Ejercen y Sobre Quiénes
- Sujeto activo: Carabineros de Chile (y PDI en ciertos casos, según el Artículo 83 del CPP).
- Sujeto pasivo: cualquier persona.
Actuaciones Policiales Permitidas sin Orden Previa (Artículo 83 del CPP)
- Auxilio a la víctima.
- Detención en caso de flagrancia (cuando alguien es sorprendido cometiendo un delito).
- Resguardo del sitio del suceso (impidiendo el acceso de cualquier persona ajena a la investigación y procediendo a la clausura en los casos de lugar abierto, evitando que se alteren o borren rastros de evidencias mientras no intervengan los expertos designados por el Ministerio Público).
- Identificación de testigos y toma de declaraciones.
- Recepción de denuncias.
- Control de identidad.
- Efectuar las demás actuaciones que designen las leyes y reglamentos vigentes.
Casos de Detención
Procedencia: Ninguna persona podrá ser detenida si no es por orden de un funcionario expresamente facultado por ley y después de que dicha orden le fuera intimada, salvo que sea sorprendida en flagrancia ante la autoridad correspondiente.
Obligatoria: cuando la ley así lo ordena (al que haya quebrantado su condena, al fugado estando detenido, por orden de detención vigente, por violación de medidas cautelares, o por incumplimiento de prohibición de acercarse a lugares).
Facultativa: Carabineros está facultado para detener a toda persona siempre y cuando avise de manera inmediata al fiscal. Incluye faltas calificadas (Artículo 494 N°4 del Código Penal), como amenazas con arma blanca, lesiones leves (excepto por VIF), hurto de hallazgo, defraudaciones y apropiación indebida.
Situaciones de Flagrancia (Artículo 130 del CPP)
La policía debe proceder a la detención, brindar atención y protección a la víctima, y realizar las primeras diligencias. El plazo máximo es de 12 horas desde la comisión del delito.
- Cuando alguien está cometiendo un delito.
- Cuando lo acaba de cometer.
- Cuando huye y es señalado por la víctima o testigos.
- Cuando es encontrado con objetos, armas o vestigios vinculados al delito.
- Cuando la víctima o testigos lo señalan como autor en un tiempo inmediato.
- Cuando aparece en un registro audiovisual cometiendo el delito.
Derechos del Detenido
El detenido tiene derecho a ser informado sobre los hechos imputados y los derechos que se le otorgan. También tiene derecho a:
- Ser asistido por un abogado.
- Guardar silencio o prestar declaración sin juramento.
- Tener una entrevista privada con su abogado.
- Disponer de comodidades a sus expensas.
- Solicitar la constatación de lesiones previo ingreso al cuartel policial.
Ante la Detención de un Imputado
La custodia pertenece a Carabineros desde la detención hasta su traslado a Gendarmería. Se debe informar al fiscal en un plazo de 12 horas y presentarlo ante el fiscal en un plazo máximo de 24 horas.
V. El Sitio del Suceso
Es el lugar material donde ha ocurrido un hecho punible para efectos de iniciar la investigación penal.
- Es una facultad autónoma de Carabineros, sin necesidad de orden previa.
- Consiste en proteger el lugar para que no se alteren o destruyan pruebas.
- Permite al Ministerio Público y al tribunal tener bases sólidas para investigar y juzgar.
Tipos de Sitios del Suceso
Abierto: sin límites definidos (ej.: vía pública, parques). Se aísla con cintas, sogas, etc.
Cerrado: con límites definidos por muros, cercos, etc. (ej.: casas, oficinas). Se clausura.
Mixto: mezcla de los dos anteriores (ej.: casa patrona sin cierros continuos). Se usa aislamiento y clausura.
Metodología de Trabajo en el Sitio del Suceso
1. Protección: aislar o clausurar para evitar alteraciones o manipulación de las evidencias.
2. Inspección ocular: observación directa, usando los sentidos para identificar indicios.
3. Fijación del Sitio del Suceso: dejar constancia por escrito (descripción), fotos (set fotográfico, de lo general a lo particular y del detalle al más mínimo detalle), fijación planimétrica (croquis determinando el norte, sur, este y oeste) o videos.
4. Levantamiento, embalaje y rotulado de evidencias: asegurar la cadena de custodia mediante el NUE (Número Único de Evidencia), consignando el tipo de especie, fecha, quién realiza el levantamiento y nombre de quién recibe.
5. Rastreo: búsqueda minuciosa de indicios que pudieron pasar desapercibidos.
6. Examen de cadáveres: revisión externa y levantamiento (según reglas legales).
7. Interpretación e hipótesis: elaboración de un informe con conclusiones y posibles explicaciones.
Cadena de Custodia (Principios)
- Control: actuar responsablemente en la custodia de los elementos materiales y evidencias en todas las etapas.
- Preservación: garantizar la inalterabilidad de los elementos.
- Seguridad: asegurar la mínima intervención en la manipulación.
- Descripción: detallar los elementos.
VI. Identificación y Declaración de Testigos (Artículo 83, letra d del CPP)
Facultad autónoma: Carabineros puede identificar testigos y consignar declaraciones voluntarias.
Derecho involucrado: Artículo 19 N°4 de la Constitución (respeto a la vida privada, honra y protección de datos personales) e integridad física y psíquica del testigo.
Testigo
Persona natural con conocimiento de hechos que revisten carácter de delito.
Presencial: quien presenció los hechos.
De oídas: quien tiene conocimiento indirecto por relato de terceros.
Puede ser ambos (ej.: testigo de la denuncia y de oídas respecto a lo narrado por el denunciante).
Requisitos para que Carabineros Tome Declaración
- Caso de delito flagrante (Artículo 130 del CPP).
- Primeras diligencias en el sitio del suceso.
- En el marco de una denuncia.
- La declaración debe ser voluntaria.
Función del Carabinero
- Individualizar completamente al testigo.
- Registrar datos y antecedentes relevantes.
- Consignar fecha, lugar y hora de la diligencia.
- Garantizar el respeto a la integridad y voluntariedad.
- El Artículo 92 del CPP establece que la identidad y testimonio del testigo son reservados.
VII. La Denuncia como Potestad Autónoma (Artículo 83, letra e del CPP)
Carabineros puede recibir denuncias del público sin orden del fiscal.
Derecho involucrado: igualdad ante la ley (Artículo 19 N°2 de la Constitución).
Concepto
Acto por el cual una persona comunica a la autoridad competente (Ministerio Público, Carabineros, PDI, tribunales, Gendarmería) hechos que revisten carácter de delito.
Forma y Contenido
Puede ser verbal o escrita.
Debe contener: identificación del denunciante, domicilio, narración de hechos, responsables y testigos.
Siempre debe firmarse (por el denunciante o a su ruego).
Denuncia Obligatoria (Artículo 175 del CPP)
Plazo: 24 horas. Sanción por no denunciar: falta (1 a 4 UTM, Artículo 494 del Código Penal).
Están obligados a denunciar:
- Carabineros, PDI, Gendarmería y FF.AA. en funciones.
- Fiscales y empleados públicos.
- Jefes de transporte y conductores en su servicio.
- Profesionales de salud ante delitos detectados en pacientes o cadáveres.
- Directores y profesores de establecimientos educacionales.
- Jefes y sostenedores de establecimientos de salud.
Denunciante Particular
- No adquiere la calidad de parte en el proceso.
- No genera derechos ni obligaciones procesales.
Etapas Según Tipo de Delito Denunciado
a) Delito Flagrante (Artículo 130 del CPP)
Carabineros puede realizar diligencias autónomas:
- Auxilio a la víctima.
- Resguardo del sitio del suceso.
- Detención del imputado.
- Identificar y tomar declaración a testigos.
- Dar cuenta al fiscal competente.
b) No Flagrante
Acción pública: Carabineros registra la denuncia y comunica al Ministerio Público. Excepción: delitos con reserva especial (drogas, sexuales, aborto, terrorismo, etc.).
Acción pública previa instancia particular (Artículo 54 del CPP):
- Lesiones menos graves o leves.
- Violación de domicilio.
- Violación de secretos (abogados, funcionarios).
- Amenazas (Artículos 296 y 297 del Código Penal).
- Propiedad industrial (Ley 19.039).
- Comunicación fraudulenta de secretos industriales.
- Otros expresamente señalados por ley.
Acción privada (Artículo 55 del CPP):
- Calumnia e injuria.
- Injurias livianas (Artículo 496 N°11 del Código Penal).
- Provocación a duelo.
- Matrimonio de menor sin consentimiento.
- Solo la víctima puede ejercerla.
Denuncias Anónimas
- Carabineros debe evaluar si son graves y plausibles.
- Realizar primeras diligencias y luego dar cuenta al fiscal.
VIII. Estado y Estado de Derecho
Estado
Estado: organización política con el monopolio de la violencia legítima, que regula la sociedad y encauza conflictos.
Elementos del Estado
- Territorio.
- Población.
- Poder (capacidad de obtener obediencia, según Bouza-Brey).
Características del Poder del Estado
- Necesario: inherente al ser humano, destinado a vivir en una sociedad organizada mediante el ejercicio del poder.
- Político: abarca todos los aspectos de la vida en sociedad.
- Temporal o secular: no religioso.
- Coactivo: uso legítimo de la fuerza (monopolio estatal).
- Ejecutoriedad: los actos de la Administración se ejecutan sin autorización judicial previa.
- Imperatividad: obligatorio y soberano sobre cualquier otra potestad interna.
Estado de Derecho
Es la protección, respeto y garantía de los derechos fundamentales de las personas, buscando evitar la concentración absoluta de poder y proteger dichos derechos.
Elementos Esenciales
- División de poderes: legislativo (dicta normas), judicial (aplica estas normas) y ejecutivo (administra) (Artículo 5 de la CPR).
- Principio de legalidad: los órganos del Estado están sometidos a la Constitución y la ley (Artículos 6 y 7 de la CPR).
- Control y responsabilidad: órganos de fiscalización como la Cámara de Diputados, el Tribunal Constitucional, la Contraloría y los Tribunales.
- Derechos fundamentales: reconocidos en el Artículo 19 de la CPR (vida, igualdad, trabajo, educación, etc.), protegidos por recursos de amparo (Artículo 20) y protección (Artículo 21).
IX. Potestades del Estado
Finalidad
Promover el bien común (Artículo 1 de la CPR).
Ius puniendi: poder punitivo para sancionar delitos (derecho penal).
Poder de policía: limitar o restringir derechos individuales para resguardar la seguridad, el orden público y los derechos de las personas.
Límites
- Principio de legalidad: toda acción debe estar autorizada por la ley.
- Principios aplicables a restricciones de libertad:
- Idoneidad (el medio utilizado para restringir).
- Necesidad (la medida menos gravosa).
- Proporcionalidad (debe existir un equilibrio).
Potestades Autónomas Policiales (Artículo 83 del CPP)
Carabineros e Investigaciones pueden actuar sin orden previa del fiscal en casos determinados:
- Auxilio a la víctima.
- Flagrancia.
- Resguardo del sitio del suceso.
- Identificación de testigos.
- Recepción de denuncias del público.
- Control de identidad, entrada y registro (según otros cuerpos legales).
Sujetos
- Activo: Carabineros y PDI (Artículo 101 de la CPR).
- Pasivo: cualquier persona.
- Duración: breve, con fines preventivos y de orden público.
Etapas de la Actividad Policial
- Preventiva o de seguridad.
- Represiva.
Tipos de Coacción
- Forzada: con orden previa de autoridad judicial o administrativa.
- Directa: sin orden previa, ante hechos contrarios a la ley o el orden público.
X. Derecho a la Libertad Personal (Artículo 19 N°7 de la CPR)
Reconoce:
- a) El derecho a residir y circular libremente en el país.
- b) La prohibición de privación o restricción de libertad salvo por ley.
- c) El arresto o detención solo con orden legal o en caso de delito flagrante.
Plazos de Detención
- Presentar ante el juez en 24 horas.
- El juez puede ampliar hasta 5 días (delitos comunes) o 10 días (terrorismo).
Ámbitos
- Libertad ambulatoria (traslado).
- Libertad de residencia.
- Libertad de circulación (dentro y fuera del país).
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